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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00047-00-(08-04-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00047-00-(08-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 035

Asunto: Sentencia de única instancia

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2022-00047-00

Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco ( Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Decreto 03 del 20 de enero de 2022, emanado

del Alcalde Municipal de Pácora, Caldas.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 014 del 08 de abril de 2022

Manizales, ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante C PACA, corresponde a esta Sala de Decisión , en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Decreto 03 del 20 de enero de 2022, emanado del Alcalde Municipal de Pácora, Caldas, por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

El 17 de febrero de 202 2, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, presentó demanda ante este Tribunal impugnando la validez del Decreto 03 del 20 de enero de 2022, emanado del Alcalde Municipal de Pácora, Calda s, por medio del cual se modifica el presupuesto general del Municipio de Pácora para laExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 2 vigencia fiscal del año 2022.

Expresó que en ejercicio del control de legalidad establecido en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, el Departamento de Caldas encontró que el acuerdo mencionado quebranta los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 3, 6 y 9, artículos 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política, los artículos 18 numeral 9 y 29 literal g de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 82 y 83 del Decreto 111 de 1996.

Indicó que para la expedición del Decreto 03 del 20 de enero de 2022 , el Alcalde de Pácora no tuvo en cuenta que es función de l Concejo Municipal dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, e l cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de

Alcalde de Pácora no tuvo en cuenta que es función de l Concejo Municipal dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, e l cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, función que delegó en el ejecutivo municipal a través del Acuerdo 019 del 4 de diciembre de 2021.

Adujo que el Decreto mencionado cita de manera errada el artículo 4 numeral 16 del Acuerdo 019 de 2021 cuando en realidad corresponde al articulo 3 numeral 16 que faculta al Alcalde para modificar el presupuesto general del Municipio de Pácora.

Mencionó que en el considerando número siete del Decreto 003 de 2022 se modifica el presupuesto de gastos mediante traslados para dar cumplimiento al plan de desarrollo y programa de gobierno, lo que en criterio del Departamento de Caldas no es procedente ya que se modifica mediante decreto una partida global.

Afirmó que en el considerando 9 del Decreto 003 de 2022 se determina que los recursos que quedaron disponibles y sin ningún compromiso en la cuenta del SGP educación calidad por $68.426.042 van a ser adicionados al presupuesto y ello es facultad del Concejo.

Refirió que similar conclusión se puede extraer de los considerandos 10 y 12 del Decreto mencionado al adicionar y modificar recursos del presupuesto.

Manifestó que en relación con los artículos 1 y 2 de la parte resolutiva del Decreto Municipal 003 de 2022, se crean y adicionan por decreto recursos de cofinanciación y se modifican rubros que no corresponden a cofinanciación, aspectos que son de competencia del concejo municipal y no del Ejecutivo.

Expresó que solo en estados de excepción el ejecutivo municipal puede

cofinanciación y se modifican rubros que no corresponden a cofinanciación, aspectos que son de competencia del concejo municipal y no del Ejecutivo.

Expresó que solo en estados de excepción el ejecutivo municipal puede modificar el presupuesto general de rentas y gastos, a través de un Decreto Legislativo que así se lo permita.Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 3

Refirió que es el Concejo Municipal la entidad que debe dictar las normas orgánicas de presupuesto y expide el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal siguiente en cada municipio.

Explicó que el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Serv icio Civil, en providencia del 5 de junio de 2008, estableció que “en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competen cia para modificar el presupuesto municipal.”.

Afirmó que si bien a través del Decreto Legislativo se 512 de 2020 se autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, también lo es que dicha facultad se otorgó para ejecutar recursos necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Expresó que el ejecutivo municipal de Pácora, Caldas, sancionó el Decreto 003 de 2022 sin tener en cuenta el principio de planeación y omitiendo la aplicación de otros medios ordinarios e idóneos como la convocatoria a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal para discutir este tipo de proyectos.

de 2022 sin tener en cuenta el principio de planeación y omitiendo la aplicación de otros medios ordinarios e idóneos como la convocatoria a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal para discutir este tipo de proyectos.

Por las razones expuestas, el Depart amento de Caldas solicit ó revisar la validez del acuerdo expedido por el Concejo de Pácora a la luz de la norma vigente.

Pronunciamiento del Municipio de Pácora

El Municipio de Pácora manifestó que el Acuerdo 019 de diciembre de 04 de 2021, aprobó el Presupuesto General de Ingresos y gastos del municipio de Pácora y en el Artículo Tercero No 16, facultó al Ejecutivo Municipal para hacer las modificaciones y demás traslados que sean necesarios para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal de man era pro tempore, mientras no esté reunido el Concejo Municipal, tal y como se colocó de presente en el escrito de demanda.

Describió que las adiciones constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas y recursos de capital, hacen parte del proceso de ejecución y operan básicamente cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes.Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 4 Informó que las modificaciones, así como todas las demás disposiciones en materia presupuestal, se rigen por la ley Orgánica de Presupuesto y las normas que expresamente la modifiquen, reglamenten o adicionen, es decir

Informó que las modificaciones, así como todas las demás disposiciones en materia presupuestal, se rigen por la ley Orgánica de Presupuesto y las normas que expresamente la modifiquen, reglamenten o adicionen, es decir por el decreto111 de 1996, la ley 617 de 2000 y la ley 819 2003 entre otras.

Expresó que lo relativo a las adiciones está contemplado en los artículos 81 y 83 del Decreto 111 de 1996.

Informó que el art ículo 109 del Decreto 111 de 1996 ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial”

Adujo que si la entidad territorial no ha expedido su norma orgánica de presupuesto, todo su proceso presupuestal se rige por las disposiciones de la ley orgánica.

Refirió que tanto las leyes especiales sobre organización de los municipios (decreto ley 1333/86, ley 136/94) como la Constitución Política fijan en cabeza de la corporación administrativa las competencias en materia presupuestal.

Expuso que para adicionar recursos al presupuesto, cualquiera sea su procedencia, se debe considerar lo siguiente:

  • La adición se hará conforme a lo establecido en la norma orgánica presupuestal de la entidad territorial la cual no debe diferir sustancialmente de lo contemplado al respecto en los artículos 81 y 82 deldecreto111/96.
  • Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe certificar que el mismo está disponible en caja. E s decir que el recurso

sustancialmente de lo contemplado al respecto en los artículos 81 y 82 deldecreto111/96.

  • Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe certificar que el mismo está disponible en caja. E s decir que el recurso se incorpora al presupuesto una vez recibido por parte de la entidad territorial y no antes.
  • La facultad para efectuar la adición es de la corporación administrativa a iniciativa del ejecutivo. Esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto.
  • El ejecutivo puede adicionar recursos al presupuesto directamente

(mediante decreto) únicamente si el concejo le otorga facultades precisas y pro tempore, por lo que el acto administrativo que las otorgue debe indicar claramente el recurso que se va a adicionar (facultad precisa) y el tiempo durante el cual el ejecutivo puede efectuarExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 5 dicha adición (facultad pro tempore).

Precisó que existe al interior de la administración el Acuerdo Municipal No 004 del 06 de marzo de 2009 por medio del cual se adoptó el Estatuto Orgánico Municipal de Presupuesto, q ue regula el procedimiento para esta clase de modificaciones bajo la autorización que da el Concejo Municipal al señor alcalde, donde en el Art. 100 y 115 señala sobre las modificaciones del Presupuesto de Ingresos y gastos y en especial el Decreto de Liquidación.

Concluyó que Revisado el contenido del Decreto 003 del 20 de enero pasado, no se encuentra que según como lo ordena el Estatuto de Presupuesto del municipio de Pácora, las modificaciones hechas se refieran a “ adiciones o

Concluyó que Revisado el contenido del Decreto 003 del 20 de enero pasado, no se encuentra que según como lo ordena el Estatuto de Presupuesto del municipio de Pácora, las modificaciones hechas se refieran a “ adiciones o traslados entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y de inversión” y por tal razón el Decreto es completamente válido y legal.

Solicitó que se declare la legalidad y validez del Decreto 003 del 17 de noviembre de 2021.

TRÁMITE PROCESAL

El expediente fue repartido a este Tribunal el 17 de febrero de 2022 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente el 18 del mismo mes y año.

El 21 de febrero de 2022 la solicitud de validez fue admitida , ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (archivo 05).

Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de Pácora, Caldas.

En providencia del 11 de marzo de 20 22 el Despacho Sustanciador decretó pruebas (archivo 14). Finalmente, según constancia secretarial del 18 de marzo de 2022, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente (archivo 16).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes

consideraciones:

1.- Competencia

La revisión de la validez de un Acuerdo o Decreto Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene comoExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 6

1.- Competencia

La revisión de la validez de un Acuerdo o Decreto Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene comoExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 6 génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo

Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que pro duce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.

diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que pro duce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA , modificado por elExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 7 artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.

Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corpor ación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (El Decreto 03 del 20 de enero de 2022 fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 21 de enero de 2022 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 17 de febrero siguiente), procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2.- Problema jurídico

El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente:

¿Es contrario a la constitución y a la ley el Decreto 03 del 20 de enero de 2022, por el cual se modifica el presupuesto general del Municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2022?

3.- El decreto sometido a análisis de validez

cual se modifica el presupuesto general del Municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2022?

3.- El decreto sometido a análisis de validez

El 20 de enero de 2022 el Alcalde Municipal de Pácora, Caldas , expidió el Decreto n°03, “por medio del cual se modifica el presupuesto general del Municipio de Pácora para la vigencia fiscal del año 2022”, cuyo texto es del siguiente tenor:Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 8Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 9Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 10Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 11

4.- Marco Normativo

Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política disponen que:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 12

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Por su parte, el artículo 345 ibidem establece que:

“Artículo. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decreta do por el

que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decreta do por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

De otro lado, y respecto de las atribuciones de los concejos el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos , el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupu esto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–, esto es, el Decreto

organismos de acción comunal definidos en el presupu esto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–, esto es, el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto:

ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá r educir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, enExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 13 caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los ap robados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno po drá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el

apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).

ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO TRANS. El Gobierno Nacional reducirá el

resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO TRANS. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 14

1. Para el año de 199 6, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.

2. Para el año d e 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80 % del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9º).

ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la

ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los ar tículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizada s inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto deExp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 15 rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).

ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de p resupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).

ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).

ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá inform arse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).

ARTÍCULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -dirección general del presupuesto nacional, elaborarán con juntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta

presupuesto nacional, elaborarán con juntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos, el gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación.Exp. 17001-23-33-000-2022-00047-00 16 Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vige nte, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (L. 179/94, art. 21; L. 225/95, art. 21).

ARTÍCULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República (L. 179/94, art. 59).

ARTÍCULO 87. Créase el fondo de compensación interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos

República (L. 179/94, art. 59).

ARTÍCULO 87. Créase el fondo de compensación interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiaci ón se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente co n la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (L. 38/89, art. 70; L. 179/94, art. 55, inc. 3º). (Declarado EXEQUIBLE condicionalmente, con excepción de la expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-442 de 2001)

ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a soli

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