🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00089-00-(22-06-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00089-00-(22-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Sentencia No. xxx Manizales, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Radicado: 17001-23-33-000-2022-00089-00

Naturaleza: Controversia Contractual

Demandante: Universidad de Caldas

Demandados: Carmenza Sánchez Quintero; Rubén Darío Sánchez Quintero y

Héctor Fabio Sánchez Quintero. Se emite fallo con ocasión del medio de control de la referencia.

I. Antecedentes

1. Demanda 1.1. Pretensiones Se solicitó que se declare el incumplimiento del contrato de comisión de estudios No. 2008018 del 10 de octubre de 2008 suscrito entre la Universidad de Caldas y la señora Carmenza Sánchez Quintero; en consecuencia, se ordene a los demandados el reintegro de los dineros entregados en el marco de la comisión de estudios, los cuales ascienden a $465.448.817; adicionalmente, solicitó que se haga efectiva la cláusula penal. 1.2. Sustento fáctico relevante Se señala que, la Universidad de Caldas mediante Resolución de Rectoría 000820 del 9 de octubre de 2008, concedió comisión de estudios a la señora Carmenza Sánchez Quintero, para que realizara máster y doctorado en la Universidad de Cádiz (España), por un

término de 5 años a partir del 14 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2013. Por lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 021 de 2002 (estatuto docente), se celebró el contrato de comisión de estudios 2008-18, en el cual se señaló una duración de 15 años, contados a partir del 14 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2023, más la contraprestación a la Universidad de Caldas por la comisionada no menor a 10 años. Adicionalmente, la señora Sánchez suscribió dos pagarés como garantía de cumplimiento. Que mediante resolución 000604 del 24 de junio de 2010 la Universidad de Caldas amplió el plazo para entregar el título de máster hasta octubre de 2010; que el 10 de junio de 2013 la docente acreditó el título de Máster Universitario, expedido por la Universidad de Cádiz y la Universidad de Huelva.17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales Que mediante Resolución 00752 del 28 de agosto de 2013 la Universidad de Caldas autorizó la prórroga de la comisión de estudios por el término de 12 meses, es decir hasta el 13 de octubre de 2014, con el fin de que la docente culminara su formación doctoral y a finiquitar su trabajo de grado y posterior obtención del título. Que la señora Sánchez Quintero se reintegró a la Universidad de Caldas el 14 de octubre de 2014. Que mediante Resolución 0001044 del 6 de noviembre de 2014, se dio por

terminada la comisión de estudios. Que mediante Resolución 00846 del 12 de octubre de 2016 se prorrogó el plazo para la entrega del título de doctorado, hasta el 13 de abril de 2018 y posteriormente, a través de Modificación No. 3 del 13 de abril de 2018, se estableció que la entrega del título debería hacerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Que inicialmente la docente tenía hasta el 14 de octubre de 2016 para presentar ante la Universidad de Caldas los títulos del máster y doctorado para los cuales se le otorgó comisión de estudios, plazo que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante, la docente no ha presentado los mencionados títulos convalidados. Así mismo, no reposan en el expediente los documentos actualizados de los codeudores y de igual manera, “ la docente cuenta con 12 [años], para prestar sus servicios como contraprestación por la comisión otorgada, es decir, hasta el 14 de octubre de 2026, lapso durante el cual la docente no puede cumplir con la contraprestación dado que, para la misma, es preciso la presentación de los títulos convalidados”.

2. Pronunciamiento frente a la demanda 2.1. La señora Carmenza Sánchez Quintero se opuso a las pretensiones de la demandante, señaló como ciertos los hechos de la demanda, sin formular excepciones expresas. 2.2. Los demás demandados no se pronunciaron frente a la demanda

II. CONSIDERACIONES

1. Problemas Jurídicos Se centran en establecer: ¿La señora Carmenza Sánchez Quintero incumplió las obligaciones contenidas en el contrato de comisión de estudios 2008-18 del 10 de octubre de 2008 suscrito con la

Universidad de Caldas? En caso afirmativo, ¿ La señora Carmenza Sánchez Quintero debe reintegrar los dineros entregados por la Universidad de Caldas, en el marco de la comisión de estudios, así como pagar la cláusula penal pacta? ¿Deben responder por la condena además de la demandada, los señores Rubén Darío Sánchez Quintero y Héctor Fabio Sánchez Quintero?

2. Primer problema jurídico Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizarán: i) los hechos acreditados; ii) el régimen contractual y legal de la Universidad de Caldas y el incumplimiento contractual y17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales iii) el caso concreto. 2.1. Hechos relevantes acreditados  La Universidad de Caldas mediante Resolución 000820 del 9 de octubre de 2008 1 dispuso: “ARTICULO PRIMERO: Autorizar Comisión de Estudios remunerada de tiempo completo, por un período de cinco (5) años contados a partir del catorce (14) de octubre de 2008 y hasta el trece (13) de octubre de 2013, a la Docente CARMENZA SÁNCHEZ QUINTERO, con cédula de ciudadanía No 30.294.353, adscrita al Departamento de Estudios de Familia, con el fin de realizar Máster y Doctorado en Género, identidad y ciudadanía en la Universidad de Cádiz-España PARÁGRAFO: La duración de cinco años de la presente comisión de estudios, estará

fin de realizar Máster y Doctorado en Género, identidad y ciudadanía en la Universidad de Cádiz-España PARÁGRAFO: La duración de cinco años de la presente comisión de estudios, estará condicionada a que el docente comisionado en su primer año de comisión, supere con éxito la etapa correspondiente al Máster en género, identidad y ciudadanía, con el fin de cumplir con los requisitos para iniciar el programa de doctorado en Género, identidad y ciudadanía. En caso de que el docente no consi ga el título en el término de un año, su comisión se dará por terminada y deberá reintegrarse a la Universidad, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias a que hubiera lugar.

ARTICULO SEGUNDO: La presente comisión de estudios estará condicionada al cumplimiento por parte de la docente de todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en el contrato que debe suscribir por cada vigencia fiscal, entre las cuales estará la entrega del título una vez finalice la comisión.

ARTICULO TERCERO: En cumplimiento de lo establecido el Art. 69 del Acuerdo 021 de 2002, la docente comisionada deberá prestar sus servicios a la Institución por el doble de tiempo que dure la comisión, contados a partir de la terminación de la misma, como contraprestación.”  En virtual a lo anterior, la Universidad de Caldas y Carmenza Sánchez Quintero, el 10 de octubre de 2008 suscribieron el contrato de comisión de estudios 2008-18 2, cuyo objeto fue: “… la realización de estudios tendientes a la obtención del título de máster y doctorado en

género, identidad y ciudadanía que deberá adelantar la comisionada en la Universidad de Cádiz (España), en los precisos términos y con la contraprestación establecidos en la Resolución No 000820 del 9 de octubre de 2008 con el fin de incrementar su capacidad docente y académica”; con una duración de 15 años contados a partir del 14 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2023.  La Universidad de Caldas mediante Resolución 000604 del 24 de junio de 2010 3, modificó la Resolución 000820 de 2008, ampliando el plazo de entrega del título de máster, señalando concretamente que: “ La duración de cinco años de la presente comisión de estudios quedará condicionada a que la docente comisionada a octubre del año 2010 supere con éxito la etapa correspondiente al Máster en género, identidad y ciudadanía”.

1 Pág. 23-24 AD “003” 2 Pág. 9-13 ibidem. 3 Pág. 62-63 ibidem.17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales  La señora Carmenza Sánchez Quintero mediante oficio del 6 de mayo de 2011, aportó a la Secretaría General de la Universidad de Caldas, constancia donde se indicaba que había aprobado satisfactoriamente los 60 créditos que conforman el máster y el recibo de matrícula donde consta su inscripción para el curso de los estudios de doctorado 4 y el 20 de mayo de la misma anualidad, remitió a la Secretaría General la “Certificación Supletoria del Título Universitario” expedida por la Universidad de Cádiz de España.5  La Universidad de Caldas mediante Resolución 000152 del 28 de agosto de 2010 6,

de mayo de la misma anualidad, remitió a la Secretaría General la “Certificación Supletoria del Título Universitario” expedida por la Universidad de Cádiz de España.5  La Universidad de Caldas mediante Resolución 000152 del 28 de agosto de 2010 6, autorizó la prórroga de la comisión de estudios concedida a la señora Carmenza Sánchez Quintero por el término de 12 meses contados a partir del 14 de octubre de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2014, para que culminara su formación doctoral y trabajo de grado.  En virtud a lo anterior, la señora Carmenza Sánchez Quintero y la Universidad de Caldas, suscribieron el 15 de octubre de 2013 la Modificación No. 1 al contrato de comisión de estudios, señalando que: “ El valor total del presente contrato asciende a la suma de CUATROCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($403.660.868) ...”. 7  La Universidad de Caldas mediante Resolución 0001044 del 6 de noviembre de 2014 8, dio por terminada la comisión de estudios a partir del 14 de octubre de 2014, dispuso la modificación del contrato en lo pertinente y autorizó el reintegro de la docente a la Universidad, para el cumplimiento de la labor académica.  Por lo anterior, la señora Carmenza Sánchez Quintero y la Universidad de Caldas, suscribieron la Modificación No. 2 (sin fecha) al contrato de comisión de estudios 9, en el

cual se señaló que: “ El valor total del presente contrato asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($464.304.641)”.  La Universidad de Caldas mediante Resolución 00846 del 12 de octubre de 2016 10, concedió a la señora Carmenza Sánchez Quintero una prórroga para la entrega del título de doctorado hasta el 13 de octubre de 2017, e indicó que el título debía ser convalidado a más tardar el 13 de abril de 2018.  La señora Carmenza Sánchez Quintero y la Universidad de Caldas, suscribieron el 13 de abril de 2018 la Modificación No. 3 al contrato 11, modificando la cláusula cuarta, referente a las obligaciones de la comisionada, en la cual se consignó: “…literal d). Presentar en la Universidad el título convalidado a más tardar el 31 de diciembre de 2018. La copia del título deberá allegarse a la oficina encargada de llevar el registro de comisiones de estudio”. 2.2. Fundamento jurídico 2.2.1. Régimen contractual y legal de la Universidad de Caldas

4 Pág. 91-94 ibidem. 5 Pág. 96-98 ibidem. 6 Pág. 201-202 ibidem. 7 Pág. 203-214 ibidem 8 Pág. 207-208 ibidem. 9 Pág. 210-211 ibidem 10 Pág. 238-240 ibidem. 11 Pág. 268-269 ibidem17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales

En cuanto al régimen salarial, prestacional y de contratación de las universidades, en su condición de entes autónomos, la Ley 30 de 1992 dispone: “Artículo 77. El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. […] Artículo 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo. […] Artículo 93. Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.” En forma particular, en el contexto de la Universidad de Caldas, por medio de Acuerdo 021 de noviembre de 200212, se reglamentó las comisiones otorgables a sus docentes, así: “ARTÍCULO 62º. Un profesor se encuentra en comisión cuando, por disposición de la

universidad, ejerce temporalmente funciones propias de su cargo o conexas con él, en lugares distintos de la institución; o cuando por encargo de la universidad o con su autorización realice transitoriamente actividades diferentes de las inherentes al cargo del que es titular. ARTÍCULO 63º. Las comisiones serán: (…) b. De estudio. Un profesor se encuentra en comisión de estudio, cuando la universidad lo autoriza para separarse total o parcialmente de sus funciones para adelantar estudios de postgrado en las condiciones y modalidades que estipulan los reglamentos. En el caso de los docentes expertos (sic) podrá concederse comisión para adelantar estudios de pregrado en su área de desempeño docente (…) ARTÍCULO 68º. Modificado por artículo 1º del Acuerdo 014/2009. Quien aspire a comisión de estudio deberá presentar una solicitud escrita que incluya información sobre: el programa y la institución que lo ofrece; la relación con su área de desempeño y los beneficios que la universidad obtendría de esos estudios en el marco del proyecto académico del departamento respectivo (PADE) y en concordancia con el plan de desarrollo de la facultad. El consejo de facultad presentará la solicitud al Rector, acompañada del concepto sobre la conveniencia de la autorización de la comisión y de la información sobre las formas de seguimiento de la misma. Para conceder una comisión de estudios se requerirá: a. Que el profesor se encuentre escalafonado y en servicio activo.

12 “Por el cual se adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Caldas”17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales

b. Que el promedio de evaluación del desempeño docente durante los dos (2) últimos períodos académicos (sic) no sea inferior al ochenta (80) por ciento y que en el mismo periodo no haya sido sancionado disciplinariamente. c. Estar al día con los compromisos adquiridos con la Vicerrectoría de Proyección, Investigaciones, Centro de Biblioteca, Oficina Financiera, Centro de Laboratorios e Inventarios. d. El profesor deberá presentar el documento de aceptación a la institución educativa donde adelantará los estudios, o un documento equivalente antes de iniciar la comisión. e. Modificado por artículo 2º del Acuerdo 027/2012. Cuando el Posgrado se realice en Colombia, la institución deberá tener acreditación de alta calidad, excepto en el caso de la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Caldas. f. Cuando el Posgrado se realice en el exterior, la Institución o el Programa deberá tener reconocimiento de la comunidad académica pertinente. g. Que en el tiempo que le queda para consolidar el derecho a pensión de jubilación pueda compensar el tiempo de servicios a la Universidad. Podrá haber excepciones, las cuales serán reglamentadas por el Consejo Superior. h. Que el estudio al que aspire el docente sea de un nivel superior al que ostenta al momento de la solicitud, salvo en los casos en que se exige el nivel de maestría como primer ciclo del doctorado.” ARTÍCULO 69º. Todo profesor a quien se le confiera comisión de estudios que implique separación total o parcial del ejercicio de las funciones propias de su cargo, por seis o más meses, deberá suscribir con la universidad un contrato en el cual deberán quedar claramente detallados

los compromisos que adquiere. Entre ellos se incluirá la obtención del título cuando así corresponda y la prestación de servicios a la universidad por el doble del tiempo de la comisión. (…) ARTÍCULO 70º. Modificado por artículo 2º del Acuerdo 014/2009. La universidad deberá exigir una garantía suficiente y segura al profesor para cubrir el monto de los salarios y prestaciones devengados durante el tiempo de la comisión de estudios. La garantía se hará efectiva en caso del incumplimiento del contrato mediante resolución motivada del funcionario que concedió la comisión. En el evento de un retiro de la Universidad antes del tiempo exigido en el presente Estatuto, el comisionado deberá reembolsar el equivalente en pesos constantes (I.P.C. certificado por el DANE) del dinero recibido de la Universidad por concepto de salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones recibidas durante el tiempo de la comisión remunerada. PARÁGRAFO 1. El docente comisionado no podrá iniciar la comisión hasta cuando tenga legalizado el contrato. (…) ARTÍCULO 71º. Modificado por artículo 3º del Acuerdo 014/2009. La comisión de estudios se concederá por el tiempo de duración del programa, sin perjuicio del otorgamiento de una prórroga excepcional, previa recomendación del Departamento, del Consejo de Facultad y del Consejo Académico y autorizada por el rector. En todo caso dicha prorroga no podrá ser superior a un (1) año, podrá ser otorgada por una sola vez, y deberá tramitarse como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. (…).” 13 (DELICADO ESTO, PARECE

QUE LA U. SE EXCEDIÓ)

En esas condiciones, la comisión remunerada de estudios para los docentes de la Universidad

meses de antelación a la fecha de su vencimiento. (…).” 13 (DELICADO ESTO, PARECE

QUE LA U. SE EXCEDIÓ)

En esas condiciones, la comisión remunerada de estudios para los docentes de la Universidad de Caldas está reglamentada en el Acuerdo 021 de noviembre de 2002 del Consejo Superior

13 Pág. 35-60 AD “002”17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales Universitario. Una vez concedida, el beneficiario se compromete, entre otras actuaciones, a presentar el título al finalizar el término de la comisión y la prestación de servicios a la universidad por el doble del tiempo de la comisión. Ahora, en cuanto a la naturaleza del contrato de comisión de estudios, el Consejo de Estado14 ha señalado: “Al efecto, el Tribunal cuestionado, para revocar la decisión de primera instancia, utilizó como fundamento la Sentencia 2000-01885 de agosto 13 de 2014 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” [1], que precisó que un contrato siempre será estatal si una de las partes es una entidad estatal, independientemente de su régimen jurídico, de la cual citó:

“Al respecto, la jurisprudencia de esta corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que, según las normas vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. En este sentido ha dicho la Sala: … De conformidad con lo anterior, se tiene que, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, la determinación de la naturaleza jurídica del contrato depende de la que, a su vez, tenga la

ha dicho la Sala: … De conformidad con lo anterior, se tiene que, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, la determinación de la naturaleza jurídica del contrato depende de la que, a su vez, tenga la entidad que lo celebra: si esta es estatal, el contrato también lo es, sin importar el régimen legal que se le deba aplicar.

La afirmación anterior tiene fundamento legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que, al definir los contratos estatales, adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato: “Son contratos est atales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”.

En este sentido, se explicó en la providencia cuestionada, que eran aplicables las normas propias de la Uniamazonía como entidad estatal, en este caso su Estatuto de Contratación, donde estaba establecido que había un procedimiento administrativo para la declaratoria de incumplimiento del contrato o se podía acudir a la jurisdicción contenciosa para lograr dicha declaración en una acción contractual, para concluir que no se podía predicar la exigibilidad del título ejecutivo aportado con la demanda, toda vez que no había nacido el derecho a favor de la Uniamazonía, mientras que no existiera declaración alguna de su incumplimiento.

Ahora bien, en el escrito de tutela, tal y como ya se expuso, en relación con el tema objeto de

de la Uniamazonía, mientras que no existiera declaración alguna de su incumplimiento.

Ahora bien, en el escrito de tutela, tal y como ya se expuso, en relación con el tema objeto de debate el actor citó como desconocida la sentencia del 17 de febrero de 2005 proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, radicado No. 52001-23-31-000-2003-00695-01, según la cual, las comisiones de estudios no gozaban de la naturaleza ni las características de los contratos estatales.

De esta manera se advierte que en la actualidad no existe en el Consejo de Estado

14 Consejo de Estado, Sección Quinta. 11 de abril de 2019. Rad.: 11001-03-15-000-2019-00778-00(AC)17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales una posición unificada sobre la naturaleza estatal o no, del contrato de comisión de estudios, ya que si bien se ha dicho que este tipo de contratos no tiene las características de los contratos estatales, subsiste de igual manera la regla que indica que todo contrato en que sea parte una entidad estatal, será de naturaleza igualmente estatal para efectos de la normativa aplicable, sin importar su régimen jurídico. “ La misma Corporación agregó en reciente providencia que: “ ...no existe un cuerpo normativo específico para regular este tipo de trámites, motivo por el que debe acudirse a la regla general establecida en el artículo 2 del CPACA, sin que ello implique la aplicación en

forma arbitraria y conveniente de determinadas disposiciones de este estatuto procesal administrativo.”15 Aunado a lo anterior, el artículo 104 del CPACA señala, que, l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de “… 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado”. 2.2.2. Incumplimiento contractual El contrato como fuente natural de las obligaciones, da origen a adeudos en cabeza de quienes lo suscriben por la simple razón de su acuerdo de voluntades que, según el artículo 1602 del Código Civil “es ley para los contratantes”; esta naturaleza obligacional que es esencia del contrato mismo no es ajena a los contratos que se rigen por el régimen de contratación estatal, pues indiferentemente de las formalidades o requisitos adicionales que se han establecido en esta materia, el contrato estatal se erige como fuente de obligaciones para quienes lo suscriben, por lo que, como lo ha señalado el Consejo de Estado “…el comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título para reclamar, por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la transgresión de su contraparte al acuerdo que rige su relación jurídica…”16 Ahora bien, a efectos de determinar la existencia o no de incumplimiento del contrato estatal y por ende los perjuicios que pueden derivarse de tal inobservancia obligacional, es necesario que se acredite ante el juez del contrato, la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una o varias de las obligaciones allí estipuladas, así lo ha señalado el Consejo de Estado al

advertir: “Por tanto, además de la existencia y validez del contrato, es necesario encontrar demostrado en el proceso que la obligación derivada del negocio jurídico celebrado fue totalmente incumplida o se cumplió de manera defectuosa o tardía, debiendo acreditarse, igualmente, la causación de un perjuicio y el vínculo de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Adicionalmente, como es bien sabido, en principio es carga del actor demostrar todos los elementos de la responsabilidad y, dentro de ellos, el incumplimiento de la obligación y el perjuicio.” 17 Así las cosas, para determinar la existencia o no de un incumplimiento se hace necesario

15 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia del 7 de julio de 2022, Radicado: 25000-23-42-000-201900170-01 (2846-2021) 16 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C.P.: Fredy Ibarra Martínez, 18 de noviembre de 2021, asunto radicado: 25000-23-26-000-2011-00579-01(48815). 17 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P.: Nicolás Yepes Corrales, 20 de septiembre de 2021, asunto radicado: 76001-23-31-000-2000-00228-01(62628).17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales analizar al contenido obligacional del contrato, con el fin de determinar su acatamiento por parte de la aquí demandada.

2.3. Análisis sustancial del caso concreto Señala la demandante que, la señora Carmenza Sánchez Quintero incumplió las obligaciones pactadas en el contrato de comisión de estudio 2008-18, concretamente las contenidas en los literales c) y e) de la cláusula cuarta, que señalan: “CUARTA - OBLIGACIONES DE LA COMISIONADA: … c) Presentar en la Universidad título convalidado a más tardar el 31 de diciembre de 2018. La copia del título deberá allegarse a la oficina encargada de llevar el registro de comisiones de estudio”. (Literal que corresponde a la Modificación No. 3 del 13 de abril de 2018) (…) e) Prestar sus servicios a la Universidad en el mismo cargo o en otro de igual o superior categoría, por un término igual al doble del utilizado en la realización de sus estudios…” En la cláusula decima segunda del referido contrato, referente a la convalidación de títulos, se señaló: “LA COMISIONADA sabe y entiende que él es el único responsable de la convalidación a que haya lugar de los títulos que obtenga con ocasión de la Comisión de estudios remunerada objeto del presente contrato; sabe y entiende, entonces, que debe convalidarlos ante los organismos nacionales competentes, para que conforme a la normatividad vigente en la materia, LA UNIVERSIDAD le haga los reconocimientos académicos y patrimoniales a que tenga derecho con ocasión de tales estudios”. (Resalta la Sala) Como quedó señalado, se encuentra acreditado que la Universidad de Caldas mediante

Resolución 000820 del 9 de octubre de 2018 18 concedió la comisión de estudios a la señora Carmenza Sánchez Quintero hasta el 13 de octubre de 2013. Que en virtud a ese acto administrativo, se suscribió contrato de comisión de estudios 2008-18 19, cuyo objeto era: “…la realización de estudios tendientes a la obtención del título de máster y doctorado en género, identidad y ciudadanía que deberá adelantar la comisionada en la Universidad de Cádiz (España)...”; con una duración de 15 años contados a partir del 14 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2023. Se acreditó además que, la Universidad de Caldas mediante Resolución 000604 del 24 de junio de 201020, modificó la Resolución 000820 de 2008, ampliando el plazo de entrega del título de máster debidamente convalidado; posteriormente, a través de Resolución 000152 del 28 de agosto de 2010 21, autorizó la prórroga de la comisión de estudios por el término de 12 meses contados a partir del 14 de octubre de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2014, ello, a fin de que culminara su formación doctoral y trabajo de grado.

18 Pág. 23-24 AD “003” 19 Pág. 9-13 ibidem. 20 Pág. 62-63 ibidem. 21 Pág. 201-202 ibidem.17-001-23-33-000-2022-00089-00 – Controversias contractuales A pesar de lo anterior, la señora Sánchez para el 13 de octubre de 2014 no había aportado los títulos de máster y doctorado debidamente convalidados. Posteriormente, la Universidad de Caldas mediante Resolución 0001044 del 6 de

A pesar de lo anterior, la señora Sánchez para el 13 de octubre de 2014 no había aportado los títulos de máster y doctorado debidamente convalidados. Posteriormente, la Universidad de Caldas mediante Resolución 0001044 del 6 de noviembre de 201422, dio por terminada la comisión de estudios a partir del 14 de octubre de 2014 y autorizó el reintegro de la docente a la Universidad para que cumpliera la carga laboral que le fuera asignada. Posteriormente, el ente universitario mediante Resolución 00846 del 12 de octubre de 201623, concedió a la señora Sánchez Quintero una prórroga para la entrega del título de doctorado hasta el 13 de octubre de 2017, e indicó que el título debía ser convalidado a más tardar el 13 de abril de 2018; plazo que -una vez más-, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018, según Modificación No. 324. Sin embargo, hasta el momento la docente no ha aportado los títulos convalidados, es decir, no ha cumplido con la obligación contenida en literal c) de la cláusula cuarta. Por otra parte, la demandante señala el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación contenida el literal e) de la cláusula cuarta del mentado contrato de comisión, la cual se refiera a que la comisionada como contraprestación por la comisión otorgada debía, “ Prestar sus servicios a la Universidad en el mismo cargo o en otro de igual o superior categoría,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...