TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00107-00-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00107-00-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Objeto: Solicitó se declare nulo el acto administrativo 2021-01-220508 (92021005553) del 15 de julio de 2021, por medio del cual el Sena negó el reconocimiento y pago de los créditos laborales; que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al pago de los conceptos salariales, prestaciones sociales e indemnización causados durante el tiempo que laboró para el Sena, entre el 15 de marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2018 y 4 de febrero de 2020 y el 18 de febrero de 2020.
CONTRATO REALIDAD / Prestaciones sociales / INSTRUCTOR / Indemnización.
Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los elementos necesarios para determinar la existencia de una relación laboral entre Nancy Stella Quintero Ocampo y el Sena?
Tesis: Se encuentran acreditados los elementos propios de una relación laboral entre la parte demandante y el Sena en los periodos del 15 de marzo al 30 de junio de 2011; del 11 de julio al 11 de diciembre de 2011; del 1 de febrero al 4 de julio de 2012; del 16 de julio al 15 de diciembre 2012; del 13 de febrero al 16 de diciembre de 2013; el 20 de enero al 15 de julio de 2014; del 17 de enero al 12 de diciembre de 2015; del 1 de febrero al 31 de octubre de 2016; del 1 de noviembre al 16 de diciembre de 2016; del 1 de febrero al 13 de noviembre de 2017 y del 1
de febrero al 30 de noviembre de 2018 y del 4 de febrero al 18 de diciembre de 2020, toda vez que, la accionante prestó sus servicios al Sena de forma personal, subordinada y con una remuneración. El Código Sustantivo de Trabajo en sus artículos 23 y 24 estableció los elementos para estructurar una relación laboral, así: i) La actividad personal del trabajador; ii) la continuada subordinación o dependencia “del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al País”; y iii) un salario como retribución del servicio. Se torna improcedente considerar que, como consecuencia de la declaratoria posterior de existencia de una relación de carácter laboral, puedan convertirse los aportes efectuados en exceso por el beneficiario y en su momento al sistema, en una especie de monto indemnizatorio o crédito a su favor, en cuanto, como lo ha concluido el Consejo de Estado, su especial característica y naturaleza excluye la posibilidad de titularidad que sobre tales montos pretenda ejercer la actora.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 100 Manizales, doce (12) mayo de dos mil veintitrés (2023).17001-23-33-000-2022-00107-00 2
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecholaboral
Demandante: Nancy Stella Quintero Ocampo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena Radicado: 17001-23-33-000-2022-00107-00
Se dicta sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia.
I. Antecedentes
1. La Demanda 1.1.Pretensiones Solicitó se declare nulo el acto administrativo 2021-01-220508 (92021005553) del 15 de julio de 2021, por medio del cual el Sena negó el reconocimiento y pago de los créditos laborales; que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al pago de los conceptos salariales, prestaciones sociales e indemnización causados durante el tiempo que laboró para el Sena, entre el 15 de marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2018 y 4 de febrero de 2020 y el 18 de febrero de 2020.
Además, reconocer los salarios no pagados desde el 15 de marzo de 2011 al 30 de noviembre de 2018 y 4 de febrero de 2020 y el 18 de febrero de 2020, el cual estima en un mes por año, tiempo en el cual debía asistir a laborar sin remuneración, pagos de seguridad social y demás acreencias derivadas del vínculo contractual. 1.2.Fundamento factico Se relata en síntesis que, la demandante prestó sus servicios al Sena impartiendo formación profesional y asistencia técnica en la plataforma virtual BlackBoard , desde el 15 de marzo de
seguridad social y demás acreencias derivadas del vínculo contractual. 1.2.Fundamento factico Se relata en síntesis que, la demandante prestó sus servicios al Sena impartiendo formación profesional y asistencia técnica en la plataforma virtual BlackBoard , desde el 15 de marzo de 2011 al 30 de noviembre de 2018 y del 4 de febrero de 2020 al 18 de diciembre de 2020, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, no obstante que se encontró bajo una constante subordinación y dependencia de sus superiores, debiendo impartir formación por 40 horas semanales y hasta 160 horas al mes. Sostuvo que la instrucción se dio en áreas según las necesidades del Sena, ya fuera en contabilidad y finanzas, hotelería y turismo, seguridad y salud en el trabajo; que además los contenidos de cada programa vienen en el diseño curricular que elabora el Sena en la dirección de formación profesional, cuyo proceso se denomina “curso semilla”. Que requirió el pago de las acreencias laborales que se desprendían de la configuración de una relación laboral, lo cual fue negado a través del acto administrativo demandado. 1.3.Normas violadas y concepto de la violación Señaló como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 28, 53, 90, 122, 123, 125, 209, 229, 3000 y 305 de la Constitución; los Decreto 1042 de 1978, Ley 100 de 1193, Ley 50 de 1990, Código
sustantivo del trabajo artículos 23, 24 y 101 y, demás normas y tratados internacionales aplicables.17001-23-33-000-2022-00107-00 3 Argumentó que, se dan los presupuestos que permiten inferir una relación de trabajo y que señaló el Consejo de Estado en la sentencia de unificación 1317-2006 del 9 de septiembre de 2021, los cuales señaló que consistían en: i) El lugar de trabajo era virtual, pero en plataformas del Sena, lo que es aceptado por la sentencia en cita como actividad en las oficinas de la entidad; ii) El horario de trabajo es reemplazado con la cantidad de horas que deben trabajarse al mes y a la semana; iii) dirección en cuanto al tiempo, modo y cantidad de trabajo. El tener que cumplir un número de horas, impartir aprendizaje de acuerdo con contenidos pre-establecidos por el Sena, con un método de calificación confeccionado por el Sena, en la plataforma del Sena, en las materias que indique el Sena, con cambios en el tipo de cursos a dictar definidos por parte del Sena, y la gran cantidad de circulares mensuales y asistencia a reuniones, implica la existencia del ius variandi; iv) Las actividades realizadas corresponden precisamente al objeto social de la entidad y realizadas por los instructores de planta; v) Prestación personal del servicio, por cuanto no podía subcontratar para esa labor; vi) El pago de una remuneración a la que le dieron el nombre de honorarios; vii) Entre contrato y contrato no hubo más de 30 días hábiles de diferencia. Una vez terminado el contrato y antes de suscribirse, mi mandante debía acudir al Sena a entregar informes finales y a preparar el inicio del nuevo contrato, más concretamente, cursos de inducción en la plataforma de la materia a dictar; viii)
diferencia. Una vez terminado el contrato y antes de suscribirse, mi mandante debía acudir al Sena a entregar informes finales y a preparar el inicio del nuevo contrato, más concretamente, cursos de inducción en la plataforma de la materia a dictar; viii) Dedicación de tiempo completo en actividades permanentes; que laboró más de 10 años con el Sena ocupándose más de 8 horas diarias de lunes a sábado. Inclusive, cumplió más horas de labor que el personal de planta. Sostuvo que en la plataforma SOFÍA PLUS, en el rol de instructor, que el Sena denomina LMS, se registran las horas laboradas en el mes que le permite a la entidad verificar el cumplimiento de las horas que equivale en el trabajo a remoto, al horario de trabajo de los presenciales. Que además, en el caso de las listas de chequeo, quedó establecido el tiempo, modo y cantidad de trabajo que era exigido por el Sena, pues precisamente la calificación dependía de cumplir con los contenidos de formación establecidos previamente por la entidad, la manera de calificación establecida por el Sena, y el cumplimiento de tareas diarias establecidas, que eran revisables por el algoritmo que se activaba con la conectividad a la plataforma sea BlackBoard o Territorium.
2. Contestación de la demandada Mediante auto del 18 de octubre de 2022, se tuvo por no contestada la demanda.1
3. Alegatos de conclusión El demandante señaló que conforme a la prueba testimonial practicada debe accederse a
sus pretensiones. El Sena adujo que, el Consejo de Estado en sentencia del 10 de marzo de 2022, radicado No. 17001-23-33-000-2015-00726-01 (01282018) negó las pretensiones de un contratista de instrucción virtual, para señalar que en el presente asunto, no obran pruebas con el cual se pueda determinar la existencia de subordinación que alega la demandante, y en consecuencia, deben ser rechazadas las pretensiones por incumplimiento de la carga probatoria. Además, argumentó frente a la prescripción, que los 30 días hábiles de interrupción contractual, deben calcularse incluyendo los días sábados.
1 AD “07AutoExcepciones”17001-23-33-000-2022-00107-00 4 El Ministerio Público no rindió concepto.
II. Consideraciones
1. Problema jurídico De conformidad con la demanda y su contestación, el asunto se centra en establecer: ¿Se encuentran probados los elementos necesarios para determinar la existencia de una relación laboral
entre Nancy Stella Quintero Ocampo y el Sena? En caso afirmativo, ¿Hay lugar a decretar la prescripción extintiva de los créditos laborales reclamados? De no darse lo anterior, o darse de forma parcial ¿Qué valores deben ser liquidados y reconocidos a favor del demandante con ocasión de la mentada relación laboral?
2. Primer problema jurídico 2.1. Tesis del Tribunal Se encuentran acreditados los elementos propios de una relación laboral entre la parte
demandante y el Sena en los periodos del 15 de marzo al 30 de junio de 2011 ; del 11 de julio al 11 de diciembre de 2011; del 1 de febrero al 4 de julio de 2012; del 16 de julio al 15 de diciembre 2012; del 13 de febrero al 16 de diciembre de 2013; el 20 de enero al 15 de julio de 2014; del 17 de enero al 12 de diciembre de 2015; del 1 de febrero al 31 de octubre de 2016; del 1 de noviembre al 16 de diciembre de 2016; del 1 de febrero al 13 de noviembre de 2017 y del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2018 y del 4 de febrero al 18 de diciembre de 2020, toda vez que, la accionante prestó sus servicios al Sena de forma personal, subordinada y con una remuneración. Para fundamentar lo anterior, se hará referencia: i) al marco normativo y jurisprudencial sobre la primacía de la realidad sobre las formalidades; los elementos de la relación laboral; ii) los hechos acreditados relevantes para la resolución del asunto; y iii) el análisis del caso concreto. 2.2. Marco normativo y jurisprudencial2 2.2.1 La primacía de la realidad sobre las formalidades La Constitución Política, en su preámbulo, asegura a sus integrantes “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que asegure un orden político, económico y social justo”. La anterior premisa fue desarrollada en los artículos 13 y 25 ibidem, según los cuales: i) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y “recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”; y, ii) se garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el cual surge como uno de los valores y propósitos del Estado al ser consagrado en
2 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 16 de agosto de 2018, Radicación número: 19001-23-31-0002006-01070-01(1007-12)17001-23-33-000-2022-00107-00 5 el Preámbulo de la Constitución con particular importancia. Como sustento de lo anterior, el artículo 53 consagró el principio de la “primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” , como aquella garantía de los trabajadores más allá de las condiciones que formalmente se hayan pactado. La finalidad de este articulado es la de exigir al legislador la consagración uniforme en los distintos regímenes de los principios mínimos fundamentales que protegen a los trabajadores y la manera de garantizarlos, en aras de hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley.
Desde tiempo atrás, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT.) 3, expresamente consagró en su Preámbulo el “reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor” premisa que se fundamentó en el artículo 2 del Convenio 111 de la OIT4 al señalar que: “todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”. Dicho Convenio en Colombia es fuente de derecho de aplicación directa en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, al decir: “ los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”, cuyo contenido es norma interpretativa de los derechos constitucionales en virtud del artículo 93 de la Constitución. 2.2.2 Elementos propios de la relación laboral El Código Sustantivo de Trabajo en sus artículos 23 y 24 estableció los elementos para estructurar una relación laboral, así: i) La actividad personal del trabajador; ii) la continuada subordinación o dependencia “del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al País”; y iii) un salario como retribución del servicio. Al respecto, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 2021 5 retomando los desarrollos jurisprudenciales previos sobre estos elementos, los condesó bajo los siguientes parámetros: Sobre el elemento de la prestación personal del servicio señaló que, el mismo puede ser identificado, en tanto “Como personal natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y directamente por este 6; pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras
3 Aprobada en 1919 4 Aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. 6 Cita de cita : Código Sustantivo del Trabajo, literal b) del artículo 23: [Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo] «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo».17001-23-33-000-2022-00107-00 6 personas”.7 En lo referente a la subordinación o dependencia dicha providencia señaló una serie de situaciones indicativas de su existencia y que deben ser valoradas a la luz de cada caso particular, que se sintetizan así: “104. i) El lugar de trabajo . Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento
de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que
demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual. Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo”. Finalmente, sobre la existencia de remuneración por las actividades desarrolladas precisó que “Por los servicios prestados, el presunto contratista ha debido recibir una contraprestación económica, con independencia de si la entidad contratante fue la que directamente la realizó. Lo importante aquí es el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. En la práctica, esta
7 Cita de cita : Al respecto, véase, entre otras sentencias, la del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; de 1 de
marzo de 2018; radicado 2013-00117-01 (3730-2014); C.P. Carmelo Perdomo Cuéter.17001-23-33-000-2022-00107-00 7 retribución recibe el nombre de honorarios, los cuales pueden acreditarse a través de los recibos que, por dicho concepto, enseñen los montos que correspondan a la prestación del servicio contratado.” De conformidad con lo expuesto, se concluye que la denominada figura del contrato realidad en aplicación del principio de realidad sobre las formas debe ser aplicada en aquellos asuntos en que se presenten los tres elementos esenciales de la relación laboral (prestación personal, remuneración y subordinación o dependencia). 2.3. Hechos acreditados relevantes para la resolución del asunto Se encuentra acreditado que, Nancy Stella Quintero Ocampo prestó sus servicios profesionales al Sena, bajo los siguientes contratos de prestación de servicios8: N. contrato Periodo Objeto 152 de 20119 Del 15 de marzo al 30 de junio de 2011 Prestación de servicios personales por periodos temporales (fijos) como Instructora, para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 294 de 201110 Del 11 de julio al 11 de diciembre de 2011 Prestación de servicios personales por periodos temporales (fijos) como Instructora, para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de
divulgación tecnológica para la ejecución para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 120 de 201211 Del 1 de febrero al 4 de julio de 2012 Prestación de servicios personales por periodos fijos como Instructora, para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 335 de 201212 Del 16 de julio al 15 de diciembre 2012 Prestación de servicios personales por periodos fijos como Instructora, para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 1135 de 201313 Del 13 de febrero al 16 de diciembre de 2013 Prestación temporal de servicios profesionales por periodos fijos para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro Agropecuario de Buga en los programas de Oferta Regular en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.
8 Pág. 40-44 AD “02DemandaYAnexos”, 9 Archivos digitales “32ContratosNancyStellaQuintero”; “CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NANCY
STELLA QUINTERO” 10 Archivos digitales “32ContratosNancyStellaQuintero”; “CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NANCY
STELLA QUINTERO”.
11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem.17001-23-33-000-2022-00107-00 8 1119 de 201414 Del 20 de enero al 15 de julio de 2014 Prestación temporal de servicios profesionales por periodos fijos para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro Agropecuario de Buga en los programas de Oferta Regular en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 2573 de 201415 Del 16 de julio al 13 de diciembre de 2014 Prestación temporal de servicios profesionales por periodos fijos para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro Agropecuario de Buga en los programas de Oferta Regular en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. 194 de 201516 Del 17 de enero al 12 de diciembre de 2015 Prestación temporal de servicios profesionales por períodos fijos para impartir formación profesional , asistencia técnica, asesoría a las empresas y jornadas de divulgación tecnológica para la ejecución de las acciones de formación programadas por el Centro Agropecuario de Buga en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.
289 de 201617 Del 1 de febrero al 31 de octubre de 2016 Prestación de servicios personales de carácter temporal, como instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación profesiona l, virtual y a distancia, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de SALUD 1173 de 201618 Del 1 de noviembre al 16 de diciembre de 2016 Prestación de servicios personales de carácter temporal, como instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, virtuales y/o presenciales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Mercadeo y venta de productos y servicios. 502 de 201719 Del 1 de febrero al 13 de noviembre de 201720 Prestación de servicios personales de carácter temporal, como instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, virtuales y/o presenciales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Mercadeo y venta de productos y servicios. 399 de 201821 Del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2018 Prestar temporalmente los servicios profesionales, como instructor, por período fijo, para ejecutar acciones de formación profesional , presenciales o virtuales, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Contabilidad y Finanzas.
14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Ibidem.
formación profesional , presenciales o virtuales, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Contabilidad y Finanzas.
14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Pág. 40-44 AD “02DemandaYAnexos”, 19 Ibidem. 20 Pág. 81-82 AD “02DemandaYanexo” 21 Ibidem.17001-23-33-000-2022-00107-00 9 1333765 de 200022 Del 4 de febrero al 18 de diciembre de 2020 Prestar temporalmente los servicios profesionales, como instructor, por período fijo, para ejecutar acciones de formación profesional , presenciales o virtuales, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, en el área de contabilidad. Para la celebración de los contratos antes referidos, el Sena elaboró los respectivos estudios técnicos, así por ejemplo, previo a la celebración del contrato No. 152 de 2011, el Centro Agropecuario de Buga – Regional Valle del Sena, elaboró el Anexos 1 “ Estudio previo para determinar la conveniencia y oportunidad de la contratación ” del 18 de enero de 2011, documento en el cual se consignó lo siguiente: “1. Descripción de la necesidad a contratar: Con el fin de atender la oferta de cursos de formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje y garantizar el normal desarrollo de los mismos para el año 2011, de acuerdo a los requerimientos en los cursos de las diferentes áreas
ocupacionales, se hace necesario la contratación de Instructores de acuerdo a lo establecido en el Plan Específico de Contratación”.23 Y además, el subdirector del Centro Agropecuario certificó el 14 de enero de 2011: “Que revisada la planta de personal de este Centro de Formación, no existe personal de planta suficiente ni especializada que desarrolle las funciones propias de instructores para atender las metas de formación establecidas en el Plan Operativo Anual ni cubrir las necesidades del sector productivo de la región que atiende este Centro de Formación Profesional. Por todo lo anterior, se hace necesario contratar instructores que cumplan aquellas funciones”.24 De acuerdo con los “pantallazos” de los mensajes de datos que eran remitidos por diferentes funcionarios del Sena al buzón de correo electrónico institucional de Nancy Stella Quintero Ocampo, se puede acreditar las directrices que le eran impartidas. Se recibió el testimonio de Alejandro Noreña Giraldo, del cual se destaca: -. Señaló conocer a la señora Quintero, toda vez que fueron compañeros de trabajo, por cuanto laboraron al servicio del Sena como instructores virtuales desde el 2011 hasta el 2015. -. Que la señora Quintero impartió instrucción en cursos de hotelería y turismo y de seguridad en el trabajo, labor que consistía en realizar una formación a través de una plataforma, realizando un acompañamiento a los aprendices, resolviendo las dudas que se presentaran, calificando las actividades y retroalimentando a los aprendices; que al final se cerraba el curso, se compartía el libro de calificaciones a cada estudiante. -. Que a cada instructor se le asignaban 4 cursos, cada uno con aproximadamente 80 a 90 aprendices, siendo obligatorio realizar un acompañamiento de mínimo dos horas por cada grupo; que la plataforma a través de la cual se realizaba la instrucción
estudiante. -. Que a cada instructor se le asignaban 4 cursos, cada uno con aproximadamente 80 a 90 aprendices, siendo obligatorio realizar un acompañamiento de mínimo dos horas por cada grupo; que la plataforma a través de la cual se realizaba la instrucción tenía una forma de verificar que cada instructor sí estuviese conectado las 2 horas
22 Pág. 63 AD “02DemandaYanexo”
23 Pág. 6 AD “CTO 152 DE 2011”
24 Pág. 10 ibidem17001-23-33-000-2022-00107-00 10 como mínimo. Que adicionalmente, había un foro de preguntas, el cual debía contestarse como mínimo en 24 horas. Señaló que lo anterior le constaba, por cuanto así lo especificaban en las capacitaciones que hacían a los instructores virtuales. -. Que conoció a un instructor virtual de planta en la regional del valle, así mismo que existían otros instructores virtuales de planta en las demás regionales, ello le consta, por cuanto en las reuniones se enteró de esa circunstancia. -. Frente al contenido del material usado en la instrucción, señaló que no era posible la modificación sustancial de la bibliografía, que en ocasiones se propuso por parte de instructores modificaciones al contenido de los cursos o señalamiento de falencias bibliográficas, sin embargo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.