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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00108-00-(07-09-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00108-00-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2022-00108-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE ALBA LUCÍA IDÁRRAGA ÁLVAREZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES, AGUAS DE MANIZALES

S.A. E.S.P Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

DE CALDAS.

VINCULADA CAROLINA VARGAS VILLAMIL

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de protección a los derechos colectivos de la referencia.

PRETENSIONES

PRIMERA: AMPARAR la protección a los derechos e intereses colectivos solicitados, vulnerados actualmente por la acción y omisión de las entidades y particulares accionados.

SEGUNDO: ADOPTAR todas las medidas técnicas, presupuestales, administrativas con el fin de dar sol ución efectiva a la problemática y hacer cesar la vulneración a los derechos e intereses colectivos.

CUARTO (SIC): ORDENAR a quien corresponda realizar las obras tendientes a mitigar el riego, tales como las sugeridas por la

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS:

CUARTO (SIC): ORDENAR a quien corresponda realizar las obras tendientes a mitigar el riego, tales como las sugeridas por la

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS:

Instalar canales y bajantes de aguas lluvias en todas las viviendas del sector y entregar en forma adecuada al sistema de alcantarillado o al cause más cercano. Se debe construir una zanja colectora perimetral de corona, sobre el predio vecino y realizar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano. Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de descartar cualquier fuga que genere infiltraciones de aguas al terreno. Revegatalizacion de los escarpes de pequeños deslizamientos que brinden buen agarre al terreno.17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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Reconstruir el cerco y dejarse varias salidas de aguas lluvia, para enviar el colapso nuevamente del mismo. Reforzar el suelo del talud mediante un apun tillamiento a base de anclajes de tipo pasivo de 6m de profundidad, separados centro a centro 1.5m. Cambiar los trinchos de guadua por pddies, o renovar los postes verticales con especies vivas, que den mayor soporte a los existentes. Realizar un mon itoreo periódico para verificar cualquier desprendimiento, agrietamiento, hundimiento, humedades, dando aviso oportuno a los organismos de socorro y la UNIDAD DE GESTION

DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.

Así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el manejo

aviso oportuno a los organismos de socorro y la UNIDAD DE GESTION

DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.

Así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el manejo de aguas de escorrentía y de infiltración, y el general para lograr una efectiva mitigación de riesgo en el sector.

TERCERO: ORDENAR a quien corresponda de ser el caso realizar nuevos estudios que determinen la necesidad de nuevas obras, a fin de mitigar el riego en la zona del sector la travesía del corregimiento del bajo tablazo

CUARTO: ORDENAR A quien corresponda, realizar las reparaciones de las tuberías de acueducto y alcantarillado de la vivienda, principalmente la que continúa expuesta; con el fin de que la misma no presente filtraciones ni malos manejos

HECHOS Relata la parte actora como sustento fáctico de sus pretensiones:

  • El 18 de enero y 17 de marzo de 2017, en el sector La travesía en la vereda Bajo Tablazo, se presentó un deslizamiento, que género no solo daños estructurales a una vivienda, sino también a la estructura de malla vial de la zona.
  • Se han presentado solicitudes a Secretaria de Planeación, Secretaria de Obras Públicas, Unidad de Gestión Del Riesgo, Aguas de Manizales, Corporación Autónoma Regional de Caldas, esto a fin de que se realizaran las obras pertinentes en la zona para mitigar el riego y realizar las reparaciones pertinentes.
  • Producto de las s olicitudes la unidad de gestión del riego respondió que aguas de Manizales ya había realzado las reparaciones pertinentes.

y realizar las reparaciones pertinentes.

  • Producto de las s olicitudes la unidad de gestión del riego respondió que aguas de Manizales ya había realzado las reparaciones pertinentes.
  • Se han elevado múltiples peticiones a las entidades, de igualmente entre las entidades han requerido a fin de que se mitigue el ries go y se estudien las obras pertinentes en la zona. • La Corporación Autónoma Regional de Caldas, ha emitido unas recomendaciones:17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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Instalar canales y bajantes de aguas lluvias en todas las viviendas del sector y entregar en forma adecuada al sistema de alcantarillado o al cause más cercano. Se debe construir una zanja colectora perimetral de corona, sobre el predio vecino y reali zar entrega adecuada a sistema de alcantarillado o a drenaje natural más cercano. Realizar la revisión del sistema de alcantarillado del predio vecino, con el fin de descartar cualquier fuga que genere infiltraciones de aguas al terreno. Revegetalización de los escarpes de pequeños deslizamientos que brinden buen agarre al terreno. Reconstruir el cerco y dejarse varias salidas de aguas lluvia, para evitar el colapso nuevamente del mismo. Reforzar el suelo del talud mediante un apuntillamiento a base de anclajes de tipo pasivo de 6m de profundidad, separados centro a centro 1.5m. Cambiar los trinchos de guadua por pddies, o renovar los postes verticales con especies vivas, que den mayor soporte a los existentes. Realizar un monitoreo peri ódico para verificar cualquier

centro 1.5m. Cambiar los trinchos de guadua por pddies, o renovar los postes verticales con especies vivas, que den mayor soporte a los existentes. Realizar un monitoreo peri ódico para verificar cualquier desprendimiento, agrietamiento, hundimiento, humedades, dando aviso oportuno a los organismos de socorro y la UNIDAD DE

GESTION DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.

Lo anterior sin que a la fecha se hayan realizado algún tipo de las obras recomendadas.

  • El día 30 de mayo de 2018 la secretaria de Obras Públicas informa, que destino personal técnico para la inspeccionar el talud en la zona, evidenciando que:

“el talud superior de la vía y frontal a la vivienda numerada como 191 presenta una pendiente fuerte, al punto de tener pendientes negativas, producto de los desprendimientos que se han generado. Este talud tiene una altura de aproximados cuatro metros y una longitud, en el sector que presenta problemas de aproximadamen te 15 metros. El terreno en general, se caracteriza por exhibir cobertura vegetal de bajo porte, una capa de suelo organizado y una capa de suelo arcilloso color naranja (cenizas). Hacia la base se encuentra un trincho de guadua el cual ha fallado debido a las presiones laterales producto de los desprendimiento que se han producido últimamente. La parte superior del talud, aquel la que presenta la pendiente negativa se encuentra sostenida por raíces de guadilla sembrada como cierre perimetral del predio. en la parte media del talud sobresale una tubería que aparentemente transporta aguas negras, la cual presenta fugas. Ahora bien. Una vez visto el sistema de información geográfico; el predio que presenta los

sembrada como cierre perimetral del predio. en la parte media del talud sobresale una tubería que aparentemente transporta aguas negras, la cual presenta fugas. Ahora bien. Una vez visto el sistema de información geográfico; el predio que presenta los desprendimientos superficiales que afectan al sector se identifica con la ficha catastral número 200000030265000000000 y es de carácter privado, razón por lo que, en primera in stancia el mantenimiento y adecuación de este talud deber ser una actividad adelantad por el propietario del predio”.17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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  • Que el 19 de marzo y 25 de agosto del 2021 se presentaron nuevos deslizamientos, en los predios mencionados afectando la vía y la parte frontal de la vivienda; exponiendo igualmente una tubería de alcantarillado de la vivienda que filtra de manera constante sin ninguna canalización
  • Entre los meses de febrero y marzo del año 2022, se remitió a las entidades competentes

(Aguas de Manizales S.A E.S.P, CORPOCALDAS y el municipio de Manizales) requisito de procedibilidad; así como se remitió a los particulares implicados (secuestre y quienes habitan la finca). Es menester aclarar que los habitantes de la finca no recibieron la petición.

  • En la actualidad no se han adelantado ningún tipo de trabajo en la zona, por lo que el peligro de un deslizamiento en la zona, no solo afecte su vivienda, sino también de los demás habitantes del sector sigue latente. De igual manera no se ha reparado la t ubería dañada

peligro de un deslizamiento en la zona, no solo afecte su vivienda, sino también de los demás habitantes del sector sigue latente. De igual manera no se ha reparado la t ubería dañada

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Municipio de Manizales: sobre los hechos relata que unos no le constan, otros deben ser probados.

Como razones de defensa esgrimió que los daños se están ocasionando de un predio con Ficha Catastral 2000000130265000000000, a la casa 191 del sector La travesía vereda Bajo Tablazo, con lo cual es claro que se está frente a una controversia privada entre vecinos. No hay un bien o derecho colectivo que esté amenazado , son intereses individuales. Por tanto, no es procedente la presente acción popular.

Corpocaldas: en primer momento se pronunció sobre los hechos ; y seguidamente frente a las pretensiones sostuvo que se oponía a su prosperidad ya que la entidad no ha bía incurrido en violación de los derechos colectivos alegados.

Como razones de defensa expuso que , los procesos de inestabilidad ocurridos en el talud que se ubica al frente de la vivienda de la accionante , corresponden a desprendimientos superficiales de capa vegetal y suelo (cenizas volcánicas), siendo movimientos en masa de pequeña magnitud.

indicó que, la vivienda de la accionante se localiza a escasos 3.3 m de la base del talud ; teniendo en cuenta la ausencia de obras de manejo de aguas lluvias en el talud superior, la17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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teniendo en cuenta la ausencia de obras de manejo de aguas lluvias en el talud superior, la17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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altura y pendiente de l mismo, el tipo de material presente en el sitio (cenizas volcánicas altamente dependientes de la condición de saturación del suelo), el tipo de estructura de la vivienda (mampostería confinada con vigas y columnas de amarre); se considera que el nivel de riesgo por deslizamiento para esa vivienda en particular es alto.

Para el caso de la vivienda del predio localizado en la parte superior, teniendo en cuenta que la misma se encuentra retirada de la corona, a una distancia superior a los 20 m, se considera que el riesgo por deslizamiento para esta vivienda, es bajo.

De otro lado y de acuerdo con los análisis efectuados por la Corporación, resultado de las vivistas técnicas realizadas al sector, la problemática tiene que ve r con hechos puntuales, localizados frente al talud de la casa 191, y no corresponden a una condición de inestabilidad generalizada de la zona.

Teniendo en cuenta los antecedentes de desprendimientos de material del talud y que los factores naturales y antrópicos contribuyentes y detonantes de los mismos, a la fecha, persisten, en caso de presentarse un evento pluviométrico de alta intensidad y duración, se puede presentar un evento de mayor magnitud que potencialment e puede comprometer la seguridad o estabilidad de la vivienda de la actora popular; frente a esta posibilidad, lo más indicado es ordenar la evacuación preventiva de la vivienda, hasta tanto se implementen las recomendaciones dadas por Corpocaldas. En el talud, en la actualidad,

comprometer la seguridad o estabilidad de la vivienda de la actora popular; frente a esta posibilidad, lo más indicado es ordenar la evacuación preventiva de la vivienda, hasta tanto se implementen las recomendaciones dadas por Corpocaldas. En el talud, en la actualidad, se observa la presencia de un tubo de alcantarillado en cemento, con presencia de un remiendo en el tercio inferior del tramo de tubo expuesto, por medio de un recubrimiento en mortero, el cual, y según información de la Señora Marí a Adiela Álvarez (madre de la accionante), fue realizada por ella misma, con el fin de corregir las exfiltraciones de agua de esta red. Durante las visitas llevadas a cabo por Corpocaldas, no se ha observado afloramientos constantes de agua residual ; l a tu bería que se encuentra expuesta es de cemento; técnicamente este tipo de conducciones debe estar enterrada y los materiales preferiblemente, deben ser en PVC, puesto que aguantan mayores deformaciones del terreno. El nivel de exposición actual, la hace más vulnerable

Propuso las siguientes excepciones:

Improcedencia de la acción popular para tratar asuntos particulares e individuales: tal como se adelantó en líneas anteriores, la problemática puesta de presente en esta acción es puntual y específica de la vivienda de la actora popular que se ubica a escasos 3.3 mt frente a la base del talud que ha presentado los desprendimientos, lo cual se ve agravado por la17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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ausencia de obras de manejo de aguas lluvi as, la altura y pendiente del mismo y posibles fugas del tubo en concreto que se encuentra expuesto.

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ausencia de obras de manejo de aguas lluvi as, la altura y pendiente del mismo y posibles fugas del tubo en concreto que se encuentra expuesto.

La vivienda de la actora popular es la única que se encuentra en este punto y la situación de afectación es particular, no existiendo una situación de ri esgo que afecte a la comunidad del sector. La acción emprendida por la actora no debe prosperar, puesto que los derechos aquí discutidos lejos están de ser colectivos, ya que los mismos se constituyen en derechos particulares de los habitantes de la vivien da que se ubica frente a la ladera problemática.

La presente acción no encaja dentro del objetivo de la Acción Popular, cual es la de proteger los derechos e intereses colectivos de todas aquellas actividades que ocasionen perjuicios a amplios sectores de la comunidad. La Ley 472 de 1998 por medio de la cual se desarrolla el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo primero que esta ley está orientada entre otra cosa a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, los cuales a su vez están contemplados en el Artículo 4 de la misma ley.

Por su parte el Artículo 9 de la misma ley establece que, esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Quiere decir lo anterior, que a contrario sensu , la acción es improcedente cuando se discuten derechos individuales y particulares como en el presente caso, razón que lleva a concluir que , no se pude abusar

amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Quiere decir lo anterior, que a contrario sensu , la acción es improcedente cuando se discuten derechos individuales y particulares como en el presente caso, razón que lleva a concluir que , no se pude abusar de este medio de defensa constitucional y limitar su uso para el caso de peligro o vulneración de derechos colectivos.

Falta de le gitimización en causa por pasiva de CORPOCALDAS para la protección que se invoca: como quedó claramente establecido, la Corporación Autónoma Regional de Caldas carece de competencia para realizar reubicación de viviendas o para emprender intervenciones mediante medidas de mitigación que sean necesarias o requeridas, pues la construcción de este tipo de obras siempre son priorizadas y evaluadas de acuerdo a su grado de criticidad, a través de la Administración Municipal, lo cual para el presente caso no ha sucedido.

Aguas de Manizales: al contestar la demanda manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demandante.17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:

Inexistencia del nexo causal : e n relación con los hechos indicó que, no existe responsabilidad alguna por parte de la empresa y, por lo tanto, carece de todo fundamento o argumento técnico responsabilizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., que valga recordar que, todo tipo de responsabilidad de acuerdo con el Código Civil Colombiano

(art.2341), tiene tres premisas: 1) Culpa. 2) Daño. 3) Relación de causalidad entre aquella

recordar que, todo tipo de responsabilidad de acuerdo con el Código Civil Colombiano (art.2341), tiene tres premisas: 1) Culpa. 2) Daño. 3) Relación de causalidad entre aquella y éste; es necesario que resulte comprometida la responsabilidad de una persona, que haya cometido una culpa con perjuicios para un tercero.

En el caso que nos ocupa , existe un problema que alude la parte actora referente a aguas lluvias y al estado de la red interna de alcantarillado de su vecino como se evidencia en el informe técnico, el cual además afirma que las redes locales operadas por Aguas de Manizales S.A. E.S.P. están en buen estado de funcionamiento.

falta de legitimación en la causa : la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.

La legitimación por pasiva de la acción de tutela s e rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que provoca el daño Aguas de Manizales S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta cuyo objeto es la prestac ión del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Ahora bien, respecto a la situación de riesgo que indica la parte demandante, informó que el objeto social de Aguas de Manizales S.A. E.S.P., no consiste en el manejo de aguas

alcantarillado.

Ahora bien, respecto a la situación de riesgo que indica la parte demandante, informó que el objeto social de Aguas de Manizales S.A. E.S.P., no consiste en el manejo de aguas superficiales y subsupe rficiales, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, que obra en el expediente. Tampoco lo es el manejo de laderas para prevención y atención de emergencias y desastres. Esta competencia es de las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales, tal como lo consagra el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993.

Inexistencia de violación a los derechos colectivos por parte de Aguas de Manizales S.A.

E.S.P.: indicó que no existe responsabilidad por parte de Aguas de Manizales S.A. E.S.P. en los hechos narrados en la demanda, teniendo en cuenta que , la red interna del predio “el grito” no es responsabilidad de Aguas de Manizales S.A. E.S.P., resaltando además que las17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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redes de operadas por la Empresa se encuentran en bu en estado de funcionamiento y la problemática referente a las aguas lluvias no es competencia de la Empresa.

Vinculada CAROLINA VARGAS VILLAMIL: guardó silencio.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

DEMANDANTE: indicó que, en el oficio allegado por Aguas de Manizales, no se indicó si la tubería ubicada en el predio causante del perjuicio cuenta con condiciones técnicas que permitan determinar que no se presentarán a futuro filtraciones o daño alguno en la misma

tubería ubicada en el predio causante del perjuicio cuenta con condiciones técnicas que permitan determinar que no se presentarán a futuro filtraciones o daño alguno en la misma pues, se limita a la verificación en el momento de la visita ; en tanto el concepto allegado como prueba por parte de la Unidad de gestión del Riesgo se manifestó que no se tiene competencia para la actuación de predios privados , se hace necesario continuar con el proceso teniendo en cuenta integralmente el acervo probatorio allegado el cual permite determinar la imperiosa necesidad de realizar obras técnicas y a largo plazo para mitigar el riesgo que representa la ladera.

De esta forma indicó que, no se encuentra prueba en contrario , ni se desvirtúa por parte de las demandadas sobre la necesidad de la realización de obras de mitigación integral del riesgo que incluyan un correcto manejo de aguas con el fin de salvaguardar los derechos e intereses c olectivos que se ven vulnerados por la inacción de las entidades accionadas , puesto que tal y como lo expresa aguas de Manizales, no fue posible realizar verificación a fondo ni reparación de las redes internas de alcantarillado del predio que causa la vulneración, por lo cual no existe una certeza técnica de que este riesgo haya cesado y más bien, se tiene un grado de convencimiento suficiente como para tomar medidas que permitan mitigar el mentado riesgo.

Que e n el caso bajo estudio se encontró plenament e probado que , no se trata de un perjuicio que únicamente dañe al predio vecino y si bien podría ventilarse a través de la justicia civil y/o los procesos policivos por ser el causante del perjuicio un particular, la inestabilidad y falta de tratamiento de l talud y de las aguas que de él se desprenden, así

justicia civil y/o los procesos policivos por ser el causante del perjuicio un particular, la inestabilidad y falta de tratamiento de l talud y de las aguas que de él se desprenden, así como de las aguas subterráneas afectan a un sector significativo de la comunidad , puesto que los deslizamientos que se desprenden del predio causante del perjuicio han afectado no solo las viviendas de la zona, sino el paso de vehículos por el sector.

Aguas de Manizales : conforme a lo probado en el predio causante de la problemática descrita por la parte actora existe un inadecuado manejo de aguas lluvias, por lo que es17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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claro que no le asiste responsabilidad a la entidad , y, que de otro lado, dichas obras son responsabilidad del duelo del predio.

Respecto de las redes externas del predio se pudo verificar que, las mismas están en buenas condiciones y no presentan filtraciones a la ladera, siendo responsabilidad del propietario del dueño las redes internas del predio. Es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la accionante.

Municipio de Manizales: en sus alegatos indicó que, en la evaluación del riesgo se acogen los criterios pre vistos en la Ley 1523 de 2012por la cual adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, pues el riesgo no es un indicador que se contrarresta solamente con la intervención de la municipalidad, se trata de entender que la gestión del riesgo es un Sistema en el cual los actores son plurales.

La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la propiedad como derecho real

solamente con la intervención de la municipalidad, se trata de entender que la gestión del riesgo es un Sistema en el cual los actores son plurales.

La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la propiedad como derecho real les pertenece a sus dueños, en este caso, ha quedado demostrado que , en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que origina la amenaza, se encuentra inscrita la Señora Carolina Vargas Villamil como propietaria del mismo, lógicamente el municipio no puede con su propio peculio hacer intervenciones en un predio de ca rácter particular. Tener presente que no son de gran envergadura sino unas canalizaciones, pues el inmueble está prácticamente en abandono.

En virtud de lo anterior solicita que no se obligue al Municipio a hacer gastos con cargo al presupuesto público, cuando no le corresponden.

CORPOCALDAS: indicó que de acuerdo a los testimonios rendidos por parte d e los ingenieros de Aguas de Manizales y de la Corporación, quedó probado que, se ha reparado la tubería expuesta ubicada en la ladera de la parte baja del predio que se alega está generando el perjuicio , y que la misma no está siendo depositada directamente sobre la vía, ni sobre la vivienda de la accionantes y no está generando un escenario de riesgo.

En cuanto a la labor de Corpocaldas, indicó que, quedó probado dentro del proceso que , la misma ha hechos varias visitas a la zona y ha dado las recomendaciones pertinentes para mejorar la situación del predio afectado. Los oficios en mención y que se aportaron con la contestación de la demanda fueron los siguientes: Oficio 2018-IE0014969 del 22 de junio

mejorar la situación del predio afectado. Los oficios en mención y que se aportaron con la contestación de la demanda fueron los siguientes: Oficio 2018-IE0014969 del 22 de junio de 2018, Oficio 2019-IE-00016660 del 28 de junio de 2019, Oficio 2021-IE-00008868 del 08 de abril de 2021 y - Oficio 2022 -IE-00004917 del 28 de febrero de 2022. Las17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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recomendaciones en general guardan relación con el manejo de aguas, construcción de zanjas colectoras, al mejoramiento de las condiciones de estabilidad del talud, implementación de drenes sub horizontales, instalación de canales, revegetalización y demás, las cuales, a la fecha continúan, y son las recomendaciones pertinentes para mejorar la situación de la vivienda de la accionante, sin embargo, estas recomendaciones se refieren sólo al talud ubicado al frente de la casa 191, el cual forma parte de un predio privado ubicado frente a la citada casa, así como lo refirió la testigo ingeniera Luisa Fernanda González en su testimonio.

Insistió en los argumentos y excepciones prese ntadas en la contestación de la demanda, solicito que se declare probadas las excepciones de “improcedencia de la accion popular para tratar asuntos de los particulares y falta de legitimación en causa por pasiva”

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A través de concepto 37-2023, el señor Procurador Judicial solicitó negar las pretensiones de la demanda, toda vez que , en el caso bajo estudio del análisis integral de los medios

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A través de concepto 37-2023, el señor Procurador Judicial solicitó negar las pretensiones de la demanda, toda vez que , en el caso bajo estudio del análisis integral de los medios probatorios recaudados en el expediente, en especial, la prueba documental, los testimonios y los informes técnicos suministrados por CORPOCALDAS y el Municipio de Manizales, se puede concluir que en el caso que se estudia no se acreditó la vulneración a los derechos colectivos.

En tal sentido, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2 012 establece que los alcaldes, como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Para cumplir esa finalidad, los alcaldes y la administración municipal o distrital deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.

En armonía con lo anterior, el artículo 3 de la misma ley, al referirse a los principios generales que orientan la gestión del riesgo, define la mitigación del riesgo como las medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando

medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.17001-23-33-000-2022-00108-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 160

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A su vez, establece que la prevención de riesgo consiste en las medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.

Así mismo, la Ley 1523 de 2012 preceptúa que los particulares tienen corresponsabilidad en la gestión del riesgo; es por ello que, a los propietarios les corresponde realizar todas las actuaciones desde su ámbito individual con el fin de mitigar el riesgo al que están expuestos y, en consecuencia, están obligados a acometer las obras necesarias para cumplir esa obligación.

Es claro que , las entidades territoriales no están legalment e facultadas para invertir recursos públicos en predios de propiedad privada, inversiones que beneficiarían e

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