TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00112-00-(11-03-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00112-00-(11-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia Exp: 170012333002022-00112-00
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de primera instancia
Acción: Acción Popular
Demandante: Guillermo Muñoz Valencia
Demandados: Municipio de Manizales – Nación Ministerio de
Defensa -PolicíaNacional– Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar Radicado: 1700123330020220011200
Acto judicial: Sentencia 032
Manizales, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Proyecto discutido y aprobado en sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha.
Síntesis: La comunidad de los barrios Marmato y la Isla solicitan la protección del derecho colectivo a la seguridad pública, y se ordene a la alcaldía, la policía y el Icbf adelanten acciones de seguridad como programas sociales ; y, (ii) la sala niega las pretensiones por no demostrarse el riesgo o vulneración del derecho colectivo.
§01. La Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primer grado en la acción popular interpuesta por el señor Guillermo Muñoz Valencia contra el Municipio de Manizales – en adelante el Municipio-, la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacionalen adelante la Policíay el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – en adelante el Icbf.
1. Antecedentes1
1.1. La demanda2
§02. La parte accionante pretende la protección del derecho colectivo a la seguridad pública.
Familiar – en adelante el Icbf.
1. Antecedentes1
1.1. La demanda2
§02. La parte accionante pretende la protección del derecho colectivo a la seguridad pública.
§03. En consecuencia, se ordene al municipio de Manizales, la Policía y el Icbf : (i) adopten las medidas necesarias para cesar la problemática de seguridad como intervenir los grupos juveniles e infantiles de los barrios La Isla y Marmato de Manizales; (ii) sean destinados más policías en los cuadrantes de seguridad; (iii) implementen programas de salud, deportes, desarrollo social, policía de infancia
1 Los subrayados, resaltados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indique que son propios de la cita. 2 001DemandayAnexos.pdfSentencia Exp: 170012333002022-00112-00 2 y adolescencia; y, (iv) se implementen y arreglen las cámaras de seguridad en los barrios.
§04. La parte demandante indicó en los hechos: (i) en los barrios La Isla y Marmato de Manizales no se han realizado consejos de seguridad; (iii) en dichos barrios han disminuido los policías; (iv) se presentan problemáticas asociadas con la venta de estupefacientes ; y, (v) han aumentado los problemas de inseguridad como riñas, balaceras y hurtos, que afectan la convivencia y seguridad.
1.2. Contestación del Icbf3
§05. El instituto puntualizó que la demanda no se dirige a alguna omisión en su contra.
§06. En cuanto a los hechos de la demanda aclaró: (i) En los barrios la Isla y
§05. El instituto puntualizó que la demanda no se dirige a alguna omisión en su contra.
§06. En cuanto a los hechos de la demanda aclaró: (i) En los barrios la Isla y Marmato cuenta con atención con las modalidades Familiar e Institucional, en las instalaciones del CISCO del barrio el Nevado, con los servicios que atienden la población de las madres gestantes y los niños y niñas recién nacidos h asta los 4 años y 11 meses; (ii) esta atención tiene cobertura de 153 personas, siendo atendidas 226 personas; (iii) para niños y niñas entre 6 y 13 años desarrolla el programa GENERACIONES EXPLORA, fortaleciendo en ellos y sus familias las habilidades del siglo XXI, así como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de vulneraciones y la construcción de su proyecto de vida; (iv) el programa SACÚDETE está dirigido a 60 adolescente s y 30 jóvenes, su objetivo es contribuir en los proyectos de vida; (v) el programa MI FAMILIA realiza el acompañamiento psicosocial que fortalece las capacidades de las familias para el desarrollo integral y reducir los efectos de la violencia, el abuso o la negligencia; (vi) adelanta los servicios de protección de EQUIPOS MÓVILES DE PROTECCIÓN INTEGRAL – EMPI, como de RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS de los niños, las niñas y los adolescentes , para la restauración de su dignidad e integridad.
§07. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con base en lo expuesto en la demanda y de acuerdo con los hechos, fundamentos de derecho y concepto de la violación que no corresponden al Icbf.
§07. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con base en lo expuesto en la demanda y de acuerdo con los hechos, fundamentos de derecho y concepto de la violación que no corresponden al Icbf.
1.3. Contestación del municipio4
§08. La demandada negó las pretensiones.
§09. En cuanto a los hechos de la demanda solo admitió que en dichos barrios no se han realizado consejos de seguridad, sin constarle los demás hechos.
§10. Como razones de defensa expuso: (i) cerca de la zona se dispone de un Centro de Atención Inmediata CAI NEVADO , con el objetivo de velar por la
3 CONTESTACIÓN%20DE%20DEMANDA.pdf 4 112%20RESPUESTA%20(1)%20a%20Acción%20Popular%20La%20Isla.pdf.Sentencia Exp: 170012333002022-00112-00 3 seguridad y tranquilidad de la comunidad y que además se enc uentra habilitada una patrulla motorizada adicional, conformada por policías del vecindario; (ii) el CAI mencionado realizó un acercamiento con la comunidad y dio a conocer los teléfonos de los cuadrantes dispuestos a asistirlos en caso de delitos; (iii) se han realizado 4 diligencias de allanamiento y registro a ciudadanos para contrarrestar el consumo de drogas , como planes de toma de localida des en compañía de funcionarios de la Alcaldía de Manizales y uniformados del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes; y, (iv) se realiza un trabajo articulado entre la policía y la Inspección Quinta Urbana de Policía, con operativos de vigilancia y control diarios.
Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes; y, (iv) se realiza un trabajo articulado entre la policía y la Inspección Quinta Urbana de Policía, con operativos de vigilancia y control diarios.
§11. Propuso las excepciones de: (i) Improcedencia de la acción , porque el municipio no ha vulnerado los derechos demandados; (ii) moralidad administrativa, debido a que la entidad cumple con sus funciones normativas; (iii) Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción, pues el actor acredita la relación de causalidad que pudiera existir entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión del Municipio de Manizales; (iii) Carencia de prue ba que constituya presunta vulneración de los derechos colectivos; y, (iv) genérica.
1.4. Contestación de la Policía5
§12. La entidad se opuso a las pretensiones y no aceptó los hechos de la demanda.
§13. Como razones de la defensa se enumeraron: (i) el sector cuenta con tres cuadrantes por turno, con seis policiales y el Comandante del CAI, siendo una de las comunas con más cuadrantes debido a la problemática del sector; (ii) Un cuadrante es un sector geográfico fijo que a partir de sus características delictivas, contravencionales y socioeconómicas;; (iii) el Modelo Nacional De Vigilancia Comunitariapor Cuadrantes – en adelante Cuadranteses una metodología de trabajo flexible que no se limita a enfrentar el delito, sino también cambiar las condiciones que dan lugar a problemas de seguridad, basado en los principios de prevención, orientación a la solución de problemas, priorización, focalización, complementariedad, corresponsabilidad y polivalencia; y, (iii) también se realizan
condiciones que dan lugar a problemas de seguridad, basado en los principios de prevención, orientación a la solución de problemas, priorización, focalización, complementariedad, corresponsabilidad y polivalencia; y, (iii) también se realizan los Planes Focalizados que permiten la incautación de estupefacientes.
§14. La entidad no propuso excepciones.
1.5. Trámite procesal
§15. Se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento por inasistencia del actor6.
5 contestacion%20popular%20guillermo%20muñoz%20val%2012072022.pdf 6 038ActaAudienciaPactoCumpl%20.pdfSentencia Exp: 170012333002022-00112-00 4 §16. El 11 de enero de 20237 se decretaron pruebas, y luego de recaudadas, por auto del 10 de marzo de 20238 se cerró la etapa probatoria y se llamó a las partes a alegatos.
§17. Alegatos: en la oportunidad de alegar concurrieron las partes y el Ministerio Público.
§18. El actor9 en las alegaciones detalló: (i) en la demanda se inform aron los problemas de seguridad en el sector, que afectan a las familias ; (ii) insisten en la falta de uniformados para afrontar la inseguridad, como la creación de frentes de seguridad, la ampliación de todos los programas sociales, de salud, educativos y de deportes de la alcaldía como del Icbf, y la reactivación de las cámaras ; y, (iii) por lo anterior, debe accederse a las pretensiones.
§19. El municipio10 planteó que se nieguen las pretensiones con los siguientes
de deportes de la alcaldía como del Icbf, y la reactivación de las cámaras ; y, (iii) por lo anterior, debe accederse a las pretensiones.
§19. El municipio10 planteó que se nieguen las pretensiones con los siguientes argumentos: (i) no existe prueba de la vulneración de los derechos colectivos; y, (ii) existe carencia de objeto debido a que los informes técnicos allegados señalan que se hizo un encuentro comunitario con la Secretaría de Gobierno y la Policía para el seguimiento de las acciones acordadas con la comunidad.
§20. El Icbf11 alegó: (i) expuso todos los programas que desarrolla en Manizales, junto con sus presupuestos y población atendida; y, (ii) resaltó el 8 de septiembre de 2022 concertó con la comunidad las acciones a realizar con todos los actores institucionales que están vinculados en esta acción popular.
§21. La Policía12 adicionó a los planteamientos de la contestación de la demanda que ha realizado planes de control con el fin de prevenir no solo la prostitución en todas sus modalidades, es decir, donde se han visto involucrados menores de edad, travestis, homosexuales orient ándoles con la ayuda de otras entidades de l Municipio para lograr la ubicación laboral de estas personas.
§22. El Ministerio Público 13 conceptuó en un muy estudiado análisis: (i) el examen integral de los medios probatorios, permite concluir que en el caso que se estudia existe amenaza o vulneración a los derechos colecti vos enunciados en la demanda; (ii) resaltó el informe de r la Inspectora Quinta Urbana de Policía, quien expuso que en las mesas de trabajo con la comunidad se plantearon los problemas
estudia existe amenaza o vulneración a los derechos colecti vos enunciados en la demanda; (ii) resaltó el informe de r la Inspectora Quinta Urbana de Policía, quien expuso que en las mesas de trabajo con la comunidad se plantearon los problemas de la inseguridad del sector y el consumo de estupefacientes; (iii) ilustró el contenido del derecho colectivo a la seguridad pública ; (iv) al acreditarse en el proceso la vulneración o amenaza del derecho colectivo a la seguridad pública, por causa de las acciones y omisiones en que han incurrido las accionadas, es procedente que en la sentencia se decrete su protección ; y, (v) se debe acceder parcialmente a las pretensiones, impartir las órdenes necesarias con los plazos prudenciales a que hubiere lugar, con base en los informes incorporados al proceso.
7 040AutoDecretoPruebas.pdf 8 051AutoTrasladoAlegatosConclusión.pdf 9 059AlegatosConclusionAccionante.pdf 10 053AlegatosConclusiónMpioMles%2000112.pd 11 ALEGATOS%20PARA%20CONCLUIR%20RAD%202022-00112-00.pdf 12 055AlegatosConclusionPonal112.pdf 13 060ConceptoProcurador28.pdfSentencia Exp: 170012333002022-00112-00 5
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§23. La decisión corresponde a este tribunal, conforme a los artículos 16 de la Ley 472 de 1998 y 152.14 del CPACA.
2.2.Problema Jurídico
§24. ¿Se presenta la vulneración del derecho colectivo de la seguridad pública de
472 de 1998 y 152.14 del CPACA.
2.2.Problema Jurídico
§24. ¿Se presenta la vulneración del derecho colectivo de la seguridad pública de la comunidad de los barrios Marmato y La Isla de Manizales?
2.3. Marco Dogmático
§25. Los derechos humanos, incluidos los colectivos, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron adoptados en los artículos 78 a 82 de la Constitución Política de Colombia en 1991 , y son protegidos por la acción popular, de índole pública, altruista y preventiv a, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (art. 88 CP, L.472/1998)
§26. El Honorable Consejo de Estado 14 indicó los siguientes supuestos sustanciales requeridos para la procedencia de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
§27. “El derecho colectivo a la seguridad pública , es reconocido como un concepto que envuelve el orden público como obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan a la comunidad desarrollar su vida. “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad,
concepto que envuelve el orden público como obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan a la comunidad desarrollar su vida. “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar un a labor preventiva que las haga efectivas.”15
§28. “…el derecho a la seguridad pública está establecido tanto en el artículo 88 de la Constitución Política como en el artículo 4, literal G, de la Ley 472 de 1998
14 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION
PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01(AP). 15 CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera, Sentencia con radicado No. 68001-23-15-0002003-0076501. Consejera Ponente: María Elizabeth García Gonzales. Bogotá D.C., 09 de junio de 2011.Sentencia Exp: 170012333002022-00112-00 6 como un derecho colectivo, por lo que es proceden te su protección por medio de una acción popular. Teniendo en cuenta que el artículo 218 de la Constitución Política señala que la Policía es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las
una acción popular. Teniendo en cuenta que el artículo 218 de la Constitución Política señala que la Policía es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz; la Jurisprudencia de esta Sala ha considerado que esto le permite a la mencionada Institución desarrollar los planes que considere pertinentes en aras de mantener la seguridad ciudadana.”16
2.4. Lo probado en el proceso
2.4.1. Ubicación del sitio de los hechos
§29. Conforme al ortomapa del POT de Manizales 17, esta es la ubicación de los barrios Marmato - La Isla, - resaltado en color fucsia -que se encuentran en la comuna La Fuente (antes 10)
16 CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera, Sentencia con radicado No. 17001-23-33-0002011-0063301. Consejera Ponente: María Elizabeth García Gonzales. Bogotá D.C., 02 de marzo de 2016. 17 https://sig.manizales.gov.co/app/Consulta%20Cartogr%C3%A1fica%20Tem%C3%A 1tica%20P OT%20Urbano-WEB_2022-NEW/Sentencia Exp: 170012333002022-00112-00 7
2.4.2.De lo demostrado
§30. La comunidad ha presentado las siguientes solicitudes: (i) el 24 de marzo de 2022 la comunidad denunció ante la Personería el expendio de estupefacientes por
7
2.4.2.De lo demostrado
§30. La comunidad ha presentado las siguientes solicitudes: (i) el 24 de marzo de 2022 la comunidad denunció ante la Personería el expendio de estupefacientes por lo cual dicho órgano de control solicitó a la alcaldía y a la policía el acompañamiento de las autoridades18; y, (ii) la solicitud de no retiro de la patrulla del sector, a lo cual la policía contestó el 29 de diciembre de 20 21 que obedece a la ubicación estratégica de las unidades policiales del sector del CAI El Nevado , por lo que habilitó una patrulla motorizada adicional de profesionales de la policía del mismo vecindario, que realizan actividades de prevención, control y disuasión19.
§31. La Policía informó de las siguientes acciones que ha tomado: (i) el 7 de abril de 2022 hizo un acercamiento con la comunidad para la prevención de delitos con mayor impacto, como son el tráfico, fabricación o por de estupefacientes y el hurto en todas sus modalidades, para lo cual también se hacen allanamientos y acciones de los Cuadrantes 20; (ii) el 23 de enero de 2023 21 señaló que realiza labores con los Cuadrantes de solicitudes de antecedentes, registro de personas, acercamiento con la comunidad, informe de las líneas de emergencia como campañas educativas, disuasivas y de sensibilización frente a delitos y contravenci ones; y, (iii) en el mismo informe señala que en la Comuna La Fuente-10 se han levantado 783 órdenes de comparendos, y sobre los delitos se han presentado 2 homicidios,
(iii) en el mismo informe señala que en la Comuna La Fuente-10 se han levantado 783 órdenes de comparendos, y sobre los delitos se han presentado 2 homicidios, 1 violación de habitación, 1 violencia intrafamiliar, 1 hurto, 1 porte de armas, 10 conductas relacionadas con estupefacientes, 1 receptación y 1 concierto para delinquir.
§32. El municipio22 informó que el 8 de septiembre de 2022 se realizó una mesa de seguridad en el barrio La Isla, con asistencia de la comunidad y la policía, en la cual se sol icitó mayor vigilancia por temas de inseguridad y consumo de estupefacientes, por lo que la policía se comprometió a realizar planes permanentes, crear un frente de seguridad, revisar las cámaras, un CAI móvil, y operaciones conjuntas con la Fiscalía.
§33. En cuanto al sistema de planeación, también se ha ampliado a la seguridad personal y social, con los “Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC, son instrumentos de planeación estratégica que deben seguir las administraciones locales y de partamentales en el transcurso del cuatrienio de gobierno, en materia de convivencia y seguridad ciudadana.” 23( arts. 201, 205.4 L.1801/2016, 41 L.2197/2022)
18 001DemandaAnexosRecibidoCompetencia/001DemandayAnexos.pdf p.9, 16 19 001DemandaAnexosRecibidoCompetencia/001DemandayAnexos.pdf p. 19-20 20 001DemandaAnexosRecibidoCompetencia/001DemandayAnexos.pdf p. 17-18 21 046RespuestaPonalRequerimiento.pdf
19 001DemandaAnexosRecibidoCompetencia/001DemandayAnexos.pdf p. 19-20 20 001DemandaAnexosRecibidoCompetencia/001DemandayAnexos.pdf p. 17-18 21 046RespuestaPonalRequerimiento.pdf 22 048RespuestaRequerimientoMpioMles.pdf 23 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/SisPT/DNP%20 - %20Gu%C3%ADa%20PISCC%202024.pdfSentencia Exp: 170012333002022-00112-00 8 §34. Por ello al alcalde le corresponde “ Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, y del plan de desarrollo territorial. Los planes de desarrollo territorial deberán contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” (art. 205.4 L.1801/2016)
§35. En el plan integral de seguridad de Manizales 24, años 2020 -2023, en el diagnóstico entre los años 2016 a 2019, con respecto a la situación de los barrios La Isla y Marmato, de la Comuna La Fuente – 10-, se encuentra : (i) no es la comuna ni son los barrios con mayor incidencia de lesiones personales, homicidios, hurto a personas o residencias o motocicletas o vehículos; y, (ii) tampoco es la zona de mayor investigación y aplicación de comparendos, aunque en el año 2019 fue la tercera comuna de incidencia con 2159 comparendos.
2.5. Competencias de la administración
tampoco es la zona de mayor investigación y aplicación de comparendos, aunque en el año 2019 fue la tercera comuna de incidencia con 2159 comparendos.
2.5. Competencias de la administración
§36. En torno a las competencias de las autoridades demandadas, se citará la sentencia el Consejo de Estado en sentencia del 31 de agosto de 2023 25, donde expuso que, a los alcaldes, la policía y el Icbf les corresponden competencias concurrentes en materia de seguridad individual, social y familiar:
§37. “Ahora, en relación con el derecho colectiv o a la seguridad pública y la convivencia ciudadana , la jurisprudencia de esta Sección ha sido pacífica y reiterativa en advertir que, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, “los alcaldes son la primera autoridad de policía dentro de su resp ectivo municipio, por lo tanto, deben diseñar y desarrollar planes y estrategias de seguridad junto con la Policía Nacional, con el fin de mantener el orden público en su jurisdicción ”. Al respecto, en sentencia de 9 de julio de 2020 26, la Sala consideró que:
“[…] El artículo 2º de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Igualmente dispone que las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Para lograr estos fines el constituyente consideró necesaria la orga nización de
proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Para lograr estos fines el constituyente consideró necesaria la orga nización de una fuerza pública (art. 216 C.P.), conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, esta última organizada como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, que tiene una finalidad principalmente
24 https://www.asocapitales.co/wp-content/uploads/2021/03/PISCC%20Manizales%202020%20- %202023.pdf 25 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN PRIMERA - Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)- CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN - Número único de radicación: 05001 -23-33000-2019-02341-01 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 9 de julio de 2020, Rad: 50001-23-33-000-2017-00098-01, M.P: Roberto Augusto Serrato Valdés.Sentencia Exp: 170012333002022-00112-00 9 preventiva en el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los habitantes del territorio convivan en paz (art. 218 C.P.).
El constituyente también dispuso en el numeral 2° del artículo 311 superior que los alcaldes i) deben procurar por conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de
El constituyente también dispuso en el numeral 2° del artículo 311 superior que los alcaldes i) deben procurar por conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador; y además, ii) son la primera autoridad de policía del municipio, de tal manera que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Tales preceptos superiores, fueron desarrollados ampliamente por la Ley 62 de 12 de agosto de 199312. En tal sentido, el artículo 2°, prevé que el servicio público de policía se fundamenta en los principios, entre otros, de igualdad y de imparcialidad, con el fin de procurar por la armonía social, por la convivencia ciudadana, por el respeto recíproco entre las personas y de estas hacía el Estado, de tal manera que la actividad policial tiene un carácter eminente comunitario, preventivo, educativo, ecológico y de apoyo judicial.
A su vez, el artículo 4° de la norma en comento, estableció que toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades. Por su parte, el artículo 12, reitera, que los alcaldes son la primera autoridad de policía dentro de su respectivo municipio, por lo tanto, deben diseñar y desarrollar planes y estrategias de seguridad junto con la Policía Nacional, con el fin de mantener el orden público en su jurisdicción.
Posteriormente, los artículos 1613 y 1714, regulan, respectivamente, las
estrategias de seguridad junto con la Policía Nacional, con el fin de mantener el orden público en su jurisdicción.
Posteriormente, los artículos 1613 y 1714, regulan, respectivamente, las atribuciones y obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes, y los deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio.
Por último, y en lo que a la Policía Nacional se refiere, la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, en el título I (Bases de la convivencia y de la seguridad ciudadana), artículo 5, definió la convivencia como la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y el ambiente. A su vez, el artículo 6, introdujo cuatro (4) categorías jurídicas de convivencia. Así:
“[…] 1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libert ades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la p rotección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comuni tario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida […]”.
En síntesis, esta normativa clasifica y estipula ampliamente las acciones que son
salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comuni tario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida […]”.
En síntesis, esta normativa clasifica y estipula ampliamente las acciones que son consideradas contrarias a la convivencia, asimismo, establece las funciones, losSentencia Exp: 170012333002022-00112-00 10 deberes, los procedimientos, las competencias y las medidas que deben adoptar las autoridades policiales en cada caso.”-rdt-
§38. “Ahora bien, en el caso concreto de las competencias de la POLICÍA, esta Sala precisó que a la luz de lo establecido en la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, dicha autoridad es la encargada del “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, así como asegurar que los habitantes del territorio Nacional convivan en paz”. Al respecto, la Sala sostuvo:
“[...] Así las cosas, conforme a lo establecido en la Ley 1801, en el marco de la seguridad y la convivencia ciudadana, son deberes de las autoridades de POLICÍA, los siguientes:
“[…] 3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional. […]” (Resaltado de la Sala).
Es decir que el fin principal de la POLICÍA es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio d e los derechos y libertades, así como asegurar que
de especial protección constitucional. […]” (Resaltado de la Sala).
Es decir que el fin principal de la POLICÍA es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio d e los derechos y libertades, así como asegurar que los habitantes del territorio Nacional convivan en paz, lo cual se materializa a través de la actividad de policía que, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, implica:
“[…] el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren […]”.
Lo anterior, pone de manifiesto que la POLICÍA deberá intervenir en todos aquellos casos en que existan comportamientos contrarios a la convivencia y que afecten la paz, para lo cual debe adoptar las respectivas medidas correctivas y, de ser nece
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