TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00173-00-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00173-00-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
RADICADO 17-001-23-33-000-2023-00173-00
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTES DANY ALEXIS VILLADA LOAIZA
DEMANDADOS MUNICIPIO DE MANIZALES Y LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión a determinar si en el presente proceso se configura la figura jurídica de la cosa juzgada.
ANTECEDENTES.
El señor Villada Loaiza presentó demanda con la finalidad que se protejan los derechos colectivos de los transeúntes y usuarios de la vía ubicada en la carrera 37 A 182 con calle 11, barrio Los Nogales de la ciudad de Manizales.
Solicitó que, se restablezca la loza vial y se realicen las obras de estabilización de la ladera, teniendo en cuenta los riesgos que se presentan en el sector por la presencia de una masa de tierra ubicada en el talud y el deterioro vial.
Al tener conocimiento el despacho que se tramit ó proceso de protecci ón de los derechos e intereses colectivos con radicado 17 -001-33-33-002-2023-00053-02, cuya
Al tener conocimiento el despacho que se tramit ó proceso de protecci ón de los derechos e intereses colectivos con radicado 17 -001-33-33-002-2023-00053-02, cuya demandante era Mar ía Liliana Manrique Echeverri , se requirió a la Secretaría de la Corporación para que informara con destino a este proceso, en relación con el expediente mencionado, cuáles eran los hechos de la demanda y las pretensiones; se aportara copia de los fallos de primera y segunda instancia, si es que ya habían sido proferidos; y se inform ara el estado actual del tr ámite judicia l. La respuesta a este requerimiento reposa en el archivo #25 del expediente digital.
CONSIDERACIONES
El fenómeno de la cosa juzgada se establece -como l o ha dicho el Máximo Tribunal Administrativo - Sección Tercera – Subsección C , en providencia del 29 de abril de 2022, radicado 05001-23-33-000-2017-02065-02 (66609), como “Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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algunas otras providencias, el carácter el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”1, “lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” 2. De igual forma, dicho fenómeno impide al juez ejercer control judicial sobre una controvers ia ya resuelta y volver sobre un asunto ya
debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” 2. De igual forma, dicho fenómeno impide al juez ejercer control judicial sobre una controvers ia ya resuelta y volver sobre un asunto ya debatido ante la jurisdicción en un proceso judicial anterior”.
La cosa juzgada tiene como finalidad que los hechos y conductas que han sido dirimidas por un juez no vuelvan a ser debatidos en otro proceso, ya que lo decidido es obligatorio para las partes. Es decir, el fenómeno de la cosa juzgada opera cuando la jurisdicción ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una misma causa petendi mediante sentencia de fondo debidamente ejecutoriada, circunstancia que agota la posibilidad de realizar hacia futuro otro pronunciamiento sobre el mismo asunto.
Para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada según la ley y la jurisprudencia, es necesario que concurran unos requisitos, los cuales se centran en que se presente identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes.
En la sentencia referenciada, el Consejo de Estado los definió de la siguiente manera:
Por otra parte, el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP) dispone que la “ sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y en tre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Por ende, para que una decisión judicial tenga alcance de cosa juzgada se requiere que concurran tres elementos: i) identidad de objeto, la cual hace referencia a la igualdad material o inmaterial entr e las pretensiones formuladas en un proceso judicial ya decidido con
judicial tenga alcance de cosa juzgada se requiere que concurran tres elementos: i) identidad de objeto, la cual hace referencia a la igualdad material o inmaterial entr e las pretensiones formuladas en un proceso judicial ya decidido con las presentadas en una nueva demanda; ii) identidad de causa, la cual versa sobre los hechos que sustentan las pretensiones de los procesos estudiados y; iii) identidad de partes, aspecto que se refiere a la concurrencia de los mismos sujetos procesales que resultaron afectados con una decisión anterior 3. En punto de los elementos para predicar su configuración, la jurisprudencia constitucional ha establecido4:
“- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o
1 Corte Constitucional, sentencia C-100 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos. 2 Corte Constitucional, sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 2 de julio de 2020, radicación 2500023-36-000-2017-01074-01(65499)A. 4 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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modificado sobre una o varias cosas o sobre una re lación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
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modificado sobre una o varias cosas o sobre una re lación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
- Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento.
Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
- Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la cosa juzgada se estructura a partir de dos premisas, una objetiva relacionada con el objeto y la causa de la controversia, y otra subjetiva relativa a los sujetos que intervienen en un proceso. En cuanto al límite subjetivo, los efectos de la cosa juzgada son, por regla general, interpartes, con excepción de las decisiones que producen efectos erga omnes, caso en el cual los mismos son oponibles de manera general5.
Para el caso resulta relevante prec isar que la sentencia proferida en el marco de una acción popular produce efecto de cosa juzgada erga omnes 6, pues está dirigida a proteger
son oponibles de manera general5.
Para el caso resulta relevante prec isar que la sentencia proferida en el marco de una acción popular produce efecto de cosa juzgada erga omnes 6, pues está dirigida a proteger intereses y/o derechos colectivos. Entonces, si bien la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, esto no significa que quien haga uso de ella obre en ejercicio de un interés subjetivo, particular y concreto, de donde surge y se explica la relatividad de los efectos de las sentencias en las que se ventilan este tipo de intereses, sino que lo hace en pro de un interés común que se radica en la colectividad a la cual representa, pues supone, de una parte, el restablecimiento del uso y goce, para toda la comunidad, de los derechos e intereses colectivos amenazados o conculcados y, de otra, la cesación de las causas amenazantes o agraviadoras que provengan de
5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 26 de agosto de 2005, radicación 11001-0315-000-1999-00217-01REV. 6 Artículo 35 de la Ley 472 de 1998 que consagra expresamente que los efectos de la sentencia que decide una acción popular “tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general ”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-622 de 2007 de M.P. Rodrigo Escobar Gil, declaró exequible este artículo, en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior.
que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior. En la referida sentencia precisó: “En esos términos, es claro que el propósito del legislador al regular la materia, fue entonces el de reconocerle a todas las sentencias que ponen fin a la acción popular efectos erga omnes, es decir, el alcance de cosa juzgada gener al o absoluta. Según quedó explicado en el apartado anterior, aun cuando la regla general es que las sentencias judiciales hacen tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que sólo producen efectos entre quienes plantearon la litis, es posible que la propia Constitución y la ley le reconozcan a ciertas decisiones efectos de cosa juzgada general o absoluta, lo cual significa que tales decisiones son oponibles no solo a las partes del proceso sino a todas las personas en general”.17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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cualquier agente, aun cuando unos y otros no hubieran participado propiamente del proceso judicial7.
Es importante resaltar, como lo hizo la sentencia reproducida, que el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 consagra para la acción popular que “La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general”.
Como se mencionó, el despacho sustanciador del proceso tenía conocimiento que se había presentado una acción popular que guardaba similitud con la de la referencia, por lo que de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría procederá a estudiar
Como se mencionó, el despacho sustanciador del proceso tenía conocimiento que se había presentado una acción popular que guardaba similitud con la de la referencia, por lo que de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría procederá a estudiar si en este caso se configura la cosa juzgada en relación con el proceso de radicado17001-33-03-002-2023-00053-02.
- IDENTIDAD DE OBJETO: este elemento se refiere a que la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
Al revisar el proceso con radicado 17001-33-03-002-2023-00053-02 y el presente se advierte lo siguiente en relación con las pretensiones:
RADICADO 2023-00053 RADICADO 2023-00173
1. Adoptar todas las medidas técnicas, presupuestales y administrativas con el fin de que cese la vulneraci ón de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso p úblico; la seguridad y salubridad p ública; y el derecho a la seguridad y prevenci ón de desastres previsibles técnicamente.
2. Realizar una reparaci ón total de la
malla vial en el sector de la carrera 33 con calle 10 C, barrio Los Nogales, a través del levantamiento de la loza de concreto existente y la nueva pavimentación con el fin de garantizar la durabilidad de las obras. Lo anterior, a trav és de las medidas técnicas y materiales que garanticen su duración.
3. Construir y reparar los desag ües y demás obras de canalización de aguas
la durabilidad de las obras. Lo anterior, a trav és de las medidas técnicas y materiales que garanticen su duración.
3. Construir y reparar los desag ües y demás obras de canalización de aguas
1. Se adopten medidas necesarias para cesar la amenaza, vulneración y agravio sobre los derechos e intereses colectivos de los, transeúntes y usuarios de veh ículos que frecuentan la
dirección carrera 37 A 182 Con Calle 11, Barrio los Nogales, en la ciudad de Manizales (Caldas).
2. Se restablezca la loza vial de la
carrera 37 A.
3. Realizar obras de estabilización en la
ladera de carrera 37 A número 182 Con Calle 11.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 19 de marzo de 2021, radicación 19001-23-31-000-2008-0012-01(47207).17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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lluvias que existen en el sector para garantizar la durabilidad de las obras a realizar.
4. Realizar la intervenci ón integral a las laderas del sector de Los Nogales con el fin de propender por el cuidado de las mismas en materia ambiental, de riesgo y evitar los asentamientos
subnormales de habitantes de la calle.
5. Realizar la instalaci ón y revisi ón de luminarias a las que haya lugar en el sector Los Nogales de la ciudad de Manizales, particularmente en la
de riesgo y evitar los asentamientos subnormales de habitantes de la calle.
5. Realizar la instalaci ón y revisi ón de luminarias a las que haya lugar en el sector Los Nogales de la ciudad de Manizales, particularmente en la
carrera 33 con calle 10 C; con el fin de brindar la suficiente iluminaci ón y seguridad a la zona.
6. Realizar labores de poda estructural de los árboles indicados en la acción popular, y en el mismo sentido, ejecutar un mantenimiento peri ódico de dichas especies.
En ambas acciones populares se hace mención a la realización de obras en la malla vial, señalándose en un proceso la carrera 33 con calle 10 C, barrio Los Nogales; y en el otro la carrera 37 A 182 con calle 11, también en el barrio Los Nogales.
Frente a la ubicación de estas direcciones , se advierte que en el primer expediente se realizó una inspección judicial por parte del Juzgado Segundo Administrativo el día 2 de junio de 2023 no solo a la carrera 33 con calles 10C, 10D; sino también a la carrera 34 10C; y carrera 37 A calle 10C, del barrio Los Nogales. De conformidad con las imágenes que se extrajeron del vídeo contentivo de la diligencia mencionada se evidencia que una de las direcciones se localizaba en este sector:17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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Por su parte en el expediente con radicado 2023 -00173, se anexaron unas imágenes
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Por su parte en el expediente con radicado 2023 -00173, se anexaron unas imágenes para ilustrar el sector donde se presentaba el inconveniente en la vía y el talud (carrera 37 A 182 con calle 11, Barrio los Nogales) . Y aunque frente a ellas no se brind ó información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, estas fueron aportadas por el actor popular con la demanda precisamente para que se visualizara el lugar de los hechos de la siguiente manera:17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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Cotejando las imágenes de ambos procesos , y aunque en las d el presente , como se advirtió, no se conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, al cotejarlas con las obtenidas en la inspección judicial se puede inferir que en el proceso con radicado 2023-00053 se revisó también el estado de la vía y la ladera en la carrera 37 con calle 10C; y en este se pretende la revisión de la malla vial en la carrera 37 con calle 11.
Denota lo anterior que ambos procesos tienen pretensiones comunes, atinentes a que se repare la pavimentación dela vía para asegurar la transitabilidad por el sector de la carrera 37 del barrio Los Nogales ; sumado a que se realicen obras de estabilización en la ladera anexa a dicha carretera.
Lo expuesto permite concluir que efectivamente hay identidad de objeto entre ambos procesos.
- IDENTIDAD DE CAUSA: parámetro que denota que la demanda y la decisión que hizo
la ladera anexa a dicha carretera.
Lo expuesto permite concluir que efectivamente hay identidad de objeto entre ambos procesos.
- IDENTIDAD DE CAUSA: parámetro que denota que la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento.
Al comparar ambas demandas se encuentra:
RADICADO 2023-00053 RADICADO 2023-00173 - La demandante es habitante del barrio Los Nogales, e inform ó que a la altura de la carrera 33 con calle 10 C, vía alterna que conduce a la v ía Panamericana, existen múltiples fracturas, desprendimientos de loza y hundimientos causados por el paso constante de veh ículos, teniendo en cuenta la importancia de conexi ón que representa en el sector.
- Adicional a lo anterior, se evidencia una problemática de falta de iluminaci ón pública, lo cual, sumado a las características montañosas de la zona, contribuye a los asentamientos informales
de habitantes de la calle en las laderas del sector.
- Resaltó que, a pesar de haber acudido en diferentes espacios ante la administraci ón municipal, los problemas contin úan causando riesgos de accidentalidad en la vía, vibraciones en las viviendas e inseguridad vial.
PRIMERO: En la direcci ón carrera 37 A
182 con calle 11, Barrio los Nogales, en la ciudad de Manizales (Caldas), se presentó un desprendimiento de capa vegetal que est á en constante aumento.
SEGUNDO: En la calle 11 en la cual se
182 con calle 11, Barrio los Nogales, en la ciudad de Manizales (Caldas), se presentó un desprendimiento de capa vegetal que est á en constante aumento.
SEGUNDO: En la calle 11 en la cual se encuentra la masa de tierra de la ladera en menci ón, presenta una afectaci ón caracterizada por grietas.
TERCERO: La zona de riesgo mencionada es frecuentada por transeúntes y transitada por gran cantidad de vehículos.
CUARTO: El deterioro vial mencionado en el numeral anterior no permite un óptimo paso vehicular y peatonal.
QUINTO: Se presento escrito de renuencia ante el municipio de Manizales el d ía 30 de noviembre del año 2022; en ocasi ón de mitigar los hechos mencionados en los numerales17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos
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- Que en la c arrera 33 con calle 10C se encuentra una ladera que no ha sido objeto de mantenimiento, poda y rocer ía por parte de la administraci ón, lo cual ha generado que se aglomeren habitantes de
la calle, basuras, escombros y se generen constantes hurtos.
- En la carrera 34 10C -04 se tiene la presencia de un árbol que se encuentra sumamente grande, enredado en las cuerdas de servicios públicos, interfiriendo las casas habitadas con sus amplias ramas y perjudicando también la visibilidad de los habitantes de las casas y poder velar por la
sumamente grande, enredado en las cuerdas de servicios públicos, interfiriendo las casas habitadas con sus amplias ramas y perjudicando también la visibilidad de los habitantes de las casas y poder velar por la seguridad de la v ía alterna, en el mismo sentido existen unos árboles que se encuentran en la ladera que est á ubicada en la carrera 37 A con 10 C. segundo, tercero y cuarto del presente escrito.
SEXTO: El día 30 de noviembre del a ño 2022 se remiti ó escrito de re nuencia a la Corporación Autónoma de Caldas, en ocasión de mitigar los hechos relatados en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del presente escrito
SEPTIMO: El municipio de Manizales le asigno el radicado GED 84100-2022, al escrito remitido.
OCTAVO: En relaci ón a lo anterior el día 20 de enero del a ño 2023, se removió, escombros y parte de la capa vegetal que reposaba sobre la vía.
NOVENA: La Corporaci ón Aut ónoma de Caldas, asignó por medio de correo electrónico con fecha del 1 de diciembre del a ño 2022; el n úmero de radicado 2022 -EI00020333 al escrito de renuencia remitido por el suscito.
DECIMO: Se indica que la Corporaci ón Autónoma de Caldas, el d ía 20 de diciembre del a ño 2022, manifest ó como: (…).
DECIMO PRIMERO: Es de señalar que el
DECIMO: Se indica que la Corporaci ón Autónoma de Caldas, el d ía 20 de diciembre del a ño 2022, manifest ó como: (…).
DECIMO PRIMERO: Es de señalar que el día 2 de julio del a ño 2023, cay ó un
árbol de la ladera ubicada en la Carrera 37ª encima de un veh ículo ubicado en el Conjunto por Portal de los Nogales.
DECIMO SEGUNDO: A la presente fecha contin úan present ándose deslizamientos de capa vegetal como también agrietamientos en la loza vial.
El paralelo realizado permite inferir que , en ambos procesos, como supuestos fácticos, se hace mención a las dificultades de circulación que se presentan en el sector por las condiciones de la vía; así como la presencia de árboles y la situación que se presenta en el talud que colinda la carretera.
Para esta Sala, también se acredita este elemento, en atención a que, a grandes rasgos, ambos procesos tienen soporte en hechos similares.17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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- IDENTIDAD DE PARTES: elemento relacionado con que al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.
Para resolver este punto es necesario recordar que la sentencia dictada dentro de una acción popular tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.
En el proceso con radicado 2023 -00053 la demandante es la señora María Liliana
Para resolver este punto es necesario recordar que la sentencia dictada dentro de una acción popular tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.
En el proceso con radicado 2023 -00053 la demandante es la señora María Liliana Manrique Echeverri ; y en el proceso rotulado 2023-00173 el acto r es el señor Dany Alexis Villada Loaiza.
En relación con los accionados, en el trámite con radicado 2023-00053 lo era el municipio de Manizales y el Instituto de Valorización de Manizales. En el proceso 202300173 lo es el municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas.
Es necesario hacer énfasis en que este requisito en esta clase de medio de control debe revisarse de manera diferente en atención a su finalidad, que da sentido a que la sentencia tenga efectos para el público en general. Por ello se considera que su análisis, especialmente por el lado pasivo, no debe ser realizado de una manera exegética, pues incluso el trámite abre la posibilidad de vincular particulares u entidades cuando se advierte, de los hechos causantes de la posible vulneración, su po tencial responsabilidad o participación.
Aunque en el proceso 2023 -00053 no figuró la Corporación Autónoma Regional de Caldas como accionada, en este el municipio no planteó en ningún momento argumento atinente a una falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con el tema vial o de la ladera y los árboles ubicados en esta ; incluso en el trámite del proceso se practicó una inspección judicial en la cual se informó por parte de los representantes del ent e territorial sobre las labores que, en relación con el
el tema vial o de la ladera y los árboles ubicados en esta ; incluso en el trámite del proceso se practicó una inspección judicial en la cual se informó por parte de los representantes del ent e territorial sobre las labores que, en relación con el mantenimiento de la ladera, sus canales y árboles se habían adelantado como asuntos de su competencia.
Se considera que inocuo sería continuar con una acción popular que ya analizó el tema de la vía ubicada en el barrio Los Nogales en las direcciones informadas, que en ambos procesos concuerda, y la ladera contigua a la misma , cuando ya fue objeto de estudio en otro proceso únicamente por incluirse una entidad diferente (Corpocaldas); máxime cuando el municipio en el anterior medio de control no refutó su competencia frente al17001-23-33-000-2022-00173-00 protección a los derechos e intereses colectivos A.I. 035
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tema, aspecto diferente es que no se haya probado la vulneración de derechos colectivos y por ello se haya absuelto de responsabilidad.
Para esta Corporación, por lo anterior, también se reúne el requisito de identidad de partes.
Por todo lo discurrido, para esta Sala de Decisión se puede hablar que frente a la s pretensiones del presente medio de control se configura la cosa juzgada respecto al proceso con radicado 17001-33-03-002-2023-00053-02, en tanto concuerdan los elementos de identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes ; y, en consecuencia, se ordenará la terminación del presente trámite judicial.
Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas
RESUELVE
elementos de identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes ; y, en consecuencia, se ordenará la terminación del presente trámite judicial.
Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA COSA JUZGADA en el medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS interpuesto por el señor DANY ALEXIS VILLADA LOAIZA contra MUNICIPIO DE MANIZALES Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS. Y, en consecuencia, dar por terminado el proceso, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 08 de febrero de 2024, conforme Acta nro. 008 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado
Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.