TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00187-00-(19-09-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00187-00-(19-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de Primera Instancia
Asunto: Sentencia de Única Instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio SalaminaCaldas Radicado: 17001-23-33-000-2022-00187-00
Acto judicial: Sentencia 128
Manizales, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.
§01. Síntesis: La Gobernación de Caldas solicita el estudio de validez del artículo 2º del Acuerdo 0 04 del 29 de junio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de SalaminaCaldas en el cual se le conceden unas facultades temporales al Alcalde Municipal para modificar e l presupuesto. La sala declara la invalidez del acuerdo en razón de los cargos presentados.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del artículo 2º del Acuerdo 00 4 del 29 de junio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de SalaminaCaldas y sancionado por el Alcalde el 6 de julio de 2022, “Por
del artículo 2º del Acuerdo 00 4 del 29 de junio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de SalaminaCaldas y sancionado por el Alcalde el 6 de julio de 2022, “Por medio del cual se conceden unas facultades pro-tempore para modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Salamina, Caldas, de la vigencia 2022.”Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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1. Antecedentes
1.1. La Demanda1
§03. La gobernación indica que el Concejo de SalaminaCaldas expidió Acuerdo 004 del 04 del 29 de junio de 2022 y sancionado por el alcalde el 06 de julio de 2022, y en el artículo segundo se le concedieron al Alcalde “… unas facultades pro-tempore para modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Salamina, Caldas del año 2022.”
§04. Como fundamento de la violación la gobernación indicó:
§05. Al concejo le corresponde expedir el presupuesto de rentas y gastos municipales, como su modificación en tiempos de paz. Solo en estados de excepción lo puede hacer el alcalde, si lo autoriza un decreto legislativo. (arts. 3133 y 5, 315, 345, 352, 353 CP;
18-9, 29-d-1, L. 1551/2012, 83 y 84, D. 111/1996, 10).
§06. Sostuvo que, de conformidad con los artículos 313 -5, 315, 345, 352, 353 de la Constitución, el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 y 18 -9 de la Ley 1551 de 2012: (i) al concejo le compete dictar el estatuto orgánico del presupuesto municipal; (ii) el alcalde presenta el proyecto de presupuesto al concejo.
§07. Solo el artículo 29 .g de la Ley 1551 de 2012 faculta a los alcaldes expidan el decreto que realice las incorporaciones al presupuesto de los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyecto provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional. En consecuencia, no es necesario pedir facultades al concejo para este tipo de modificaciones al presupuesto
§08. La gobernación indicó que el concejo no podía facultar temporalmente al alcalde para modificar el presupuesto en sus partidas globales.
§09. En apoyo de la demanda, la gobernación citó el pronunciamien to de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado del 5 de junio de 2008, como el Decreto Legislativo 512 de 2020 por el cual el presidente de la República facultó a los alcaldes para modificar los presupuestos municipales solo en lo necesario para atender la emergencia declarada por el Decreto 417 de 2020 por la emergencia sanitaria del COVID-19.
§10. La solicitud de control de validez fue repartida el 28 de julio de 2022 y se admitió
para atender la emergencia declarada por el Decreto 417 de 2020 por la emergencia sanitaria del COVID-19.
§10. La solicitud de control de validez fue repartida el 28 de julio de 2022 y se admitió el 29 de julio de 2022 . Una vez hechas las notific aciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 05 al 18 de agosto de 2022. El 23 de agosto de 2020 se decretaron las pruebas en este trámite.
1 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo004del 29 de junio Salamina enviada TribunalAdministrativodeCaldas.pdf, páginas 1-43.Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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2.Contestación de la Alcaldía de SalaminaCaldas
§11. Indica, que a los concejos les corresponde dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, pues esa autoridad administrativa a quien la Constitución Política confió esa función.
§12. Conforme el numeral 3º del art ículo 313 de la constitución política el Concejo tiene facultad incluso de autorizar al alcalde para ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponden.
§13. Resaltó que el acuerdo da las facultades “ … cuando el estimativo de la rentas ordinarias o de destinación especifica superen el monto inicialmente aprobado en la vigencia, proceda a realizar modificaciones presupuestales pertinentes necesarias,
§13. Resaltó que el acuerdo da las facultades “ … cuando el estimativo de la rentas ordinarias o de destinación especifica superen el monto inicialmente aprobado en la vigencia, proceda a realizar modificaciones presupuestales pertinentes necesarias, para incorporar nuevas rentas en ingresos y su programación en gastos o apropiaciones; de igual ma nera efectuando la compensación de ingresos, traslados, presupuestales en gastos, acordes a una correcta y eficiente ejecución presupuestal…”
§14. Adicionó que el acuerdo demandado cumple con los requerimientos legales ya que estableció la limitante de orden t emporal, a 06 meses . Sobre estos fundamentos también propuso las excepciones de legalidad y validez del acuerdo.
§15. Igualmente, el acuerdo demandado es un acto complejo, que requiere de la voluntad del concejo en su expedición, el alcalde en su sanción y el gobernador en su revisión, por lo que aun no hay acto, “… por cuando no ha concurrido su sanción por el Gobernador…”
§16. Afirmó que la facultad que se le otorga al Alcalde para reglamentar materia que corresponda al concejo, fue en virtud del respeto al principio de autonomía, y ha de ser limitada en el tiempo.
§17. La Corporación, al proferir el acto demandado, cumplió todos los requisitos señalados en las disposiciones legales porque fueron expedidos por la autoridad competente, en ejercicio de su s funciones conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política.
2. Consideraciones
§18. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333
competente, en ejercicio de su s funciones conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política.
2. Consideraciones
§18. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez.
§19. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§20. Previo agotamiento de las etapas establec idas en el artículo 121 ibídem se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoValidez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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§21. Así pues, procede esta sa la a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
3. Problema Jurídico
§22. ¿Debe declararse la invalidez del artículo segundo del Acuerdo 00 4 del 29 de junio de 2022, al concederle facultades protempore al Alcalde Municipal para modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del Municipio de Salamina para la vigencia 2022?
4. Lo demostrado en el proceso
modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del Municipio de Salamina para la vigencia 2022?
4. Lo demostrado en el proceso
§23. El 19 de enero de 2022 el Concejo de SalaminaCaldas expidió el acuerdo 004 “ Por medio del cual se concede autorización para contratar al Alcalde de municipio de Salamina - Caldas y se le concede una facultad pro -tempore para modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropi aciones para gastos del municipio de Salamina, Departamento de Caldas de la vigencia 2022 ”2 cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: facultar al señor Alcalde, desde el 01 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, para modificar el presupuesto General de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del Municipio de Salamina, Caldas en vigencia fiscal 2022, cuando el estimativo de la rentas ordinarias o de destinación especifica superen el monto inicialmente aprobado en la vigencia, pr oceda a realizar modificaciones presupuestales pertinentes necesarias, para incorporar nuevas rentas en ingresos y su programación en gastos o apropiaciones; de igual manera efectuando la compensación de ingresos, traslados, presupuestales en gastos, acor des a una correcta y eficiente ejecución presupuestal…”
§24. El alcalde sancionó el acuerdo el 06 de julio de 20223.
§25. . El 06 de julio de 2022, fue radicada vía correo electrónico copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión4.
§25. . El 06 de julio de 2022, fue radicada vía correo electrónico copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión4.
§26. El 27 de julio de 2022, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención5.
5. Análisis de los cargos
§27. Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que le corresponde a los concejos: “ 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo
2 Expediente Digital. Archivo 001 Demanda Acuerdo 004 del 19 de enero 2022 Salamina Tribunal Administrativo de Caldas, pdf, páginas 23-24. 3 Expediente Digital. Archivo 001 Demanda Acuerdo 004 del 19 de enero 2022 Salamina Tribunal Administrativo de Caldas, pdf, páginas 26 4 Expediente Digital. Archivo 001 Demanda Acuerdo 004 del 19 de enero 2022 Salamina Tribunal Administrativo de Caldas, pdf, páginas 28 5 Expediente Digital. Archivo 001 Demanda Acuerdo 004 del 19 de enero 2022 Salamina Tribunal Administrativo de Caldas, pdf, páginas 39.Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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(…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
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(…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
§28. Y el artículo 315 atribuye a los alcaldes:
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
(…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”
§29. Los artículos 345, 346, 347, 352 y 353 de la CP precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto como sus modificaciones, y este lo aprueba, conforme a la LOP:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de ren tas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de
distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar c umplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo 347. El proyecto de ley de apro piaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separad o, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período
modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
§30. A nivel municipal los artículos 18-9, y 29-g de la Ley 1551 de 2012 indican como atribuciones de los concejos expedir el presupuesto, y los alcaldes pueden incorporar recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. :
Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la
internacional y adelantar su respectiva ejecución. :
Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (…) Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)
g. Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.
§31. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP -,
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.
§31. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP -, en los artículos 76 a 109 establece las reglas para la modificación del presupuesto, entre ellas: (i) el gobierno puede hacer la reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales; (ii) en estados de excepción puede hacer incorporaciones con el informe respectivo al Congreso. Estas normas, son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 1096 del mismo estatuto, de la siguiente manera:
6 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupue sto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original).Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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ARTÍCULO 76 . En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año
concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraíd as que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfec cionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor a lguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.
Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.
PARÁGRAFO TRANS. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:
1. Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.
2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
de dicho año.
2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9º).Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y cré ditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,
de ley sobre traslados y cré ditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, a rt. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base par a su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto genera l de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público
Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).
ARTÍCULO 85. El Departamento Nacional de Planea ción y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de la s empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas.
De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos, el gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financier o de la Nación.Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financier o de la Nación.Validez Radicado 17001-23-33-000-2022-00187-00
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Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (L. 179/94, art. 21; L. 225/95, art. 21).
ARTÍCULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes p ara cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República (L. 179/94, art. 59).
ARTÍCULO 87. Créase el fondo de compensación interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en
Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia. El M inistro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (L. 38/89, art. 70; L. 179/94, art. 55, inc. 3º). (Declarado EXEQUIBLE condicionalmente, con excepción de la expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-442 de 2001)
ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).
Es preciso señalar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto que se comenta:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconsti
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