TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00196-00-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00196-00-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintiuno (21 ) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024).
RADICADO 17-001-23-33-000-2022-00196-00
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTES ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
DEMANDADOS MINISTERIO DEL TRABAJO
VINCULADOS PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO CUMANDAY Y
AMPARO CUBIDES DE MORALES
COADYUVANTES ALVARO GIOVANY CUMPLIDO RUIZ Y OTROS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de protección a los derechos colectivos que presentó Enrique Arbeláez Mutis contra el Ministerio del Trabajo y en el cual se vinculó a la Propiedad Horizontal del Edificio Cumanday, y a la señora Amparo Cubides de Morales.
PRETENSIONES
1. Llevar a cabo obras en el edificio Cumanday para construir o disponer de una rampa con sus respectivos accesorios a fin de que las personas en situación de discapacidad puedan ingresar a las oficinas del Ministerio del Trabajo.
2. Disponer en las oficinas del ministerio de baños y accesorios para las personas en situación de discapacidad.
ingresar a las oficinas del Ministerio del Trabajo.
2. Disponer en las oficinas del ministerio de baños y accesorios para las personas en situación de discapacidad.
3. Mejorar los espacios para los funcionarios del ministerio ya que se encuentran hacinados en ese lugar, y trabajan en pésimas condiciones por falta de espacios y ambiente amigable.
4. En caso de no poder solucionar estos problemas, que el ministerio consiga un escenario digno para la atención de los usuarios y de los propios funcionarios.17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos.
Sentencia. 067
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HECHOS
- En el edificio Cumanday de Manizales, situad o en la calle 20 número 22 -27, en el tercer piso, se encuentran ubicadas unas oficinas del Ministerio del Trabajo.
- Desde el ingreso hasta las oficinas del ministerio no se cuenta con una rampa para el acceso a las personas con cierta discapacidad que requieren los servicios de demandas, reclamos, audiencias, diligencias varias.
- Que muchas de las personas tiene n que se r llevadas a la oficina cargadas por familiares o amigos, pues no se cuenta con elementos básico s de transporte desde la entrada , que tiene unas escalas , hasta las oficinas del ministerio.
- Que no se tienen baños para las personas en situación de discapacidad .
- Que en las oficinas del Ministerio del Trabajo se evidencia incomodidad en las instalaciones porque hay mucho material de archivo y personal , lo que impide trabajar cómodamente ya que están hacinados, situación que ocasiona que la labor sea indigna ante el buen trato que se debe a los funcionarios y demás personas que forman parte
instalaciones porque hay mucho material de archivo y personal , lo que impide trabajar cómodamente ya que están hacinados, situación que ocasiona que la labor sea indigna ante el buen trato que se debe a los funcionarios y demás personas que forman parte de la atención al público .
INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA
MINISTERIO DEL TRABAJO : en primer momento se pronunció sobre las pretensiones indicando que las mismas carecían de fundamento constitucional y legal. En cuanto a los hechos manifestó que no le constaba si el edificio Cumanday contaba con escaleras y rampas de acceso y con baños para personas con discapacidad, ya que el inmueble no era de su propiedad.
Como razones de defensa expuso que la acción popular está establecida como el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, y su procedencia se relacionaba con probar la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares que hayan violado o amenacen violar derechos e intereses colectivos, pero que en este caso se17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
3 advertía que los derechos que se invoca ban como transgredidos no guarda ban relación directa con la supuesta acción u omisión en la que ha incurrido la entidad.
Propuso las excepciones de:
- Inexistencia de omisión o hecho causal imputable a mi representado: el demandante no desarrolló las afirmaciones del espacio digno para la atención y de cumplimiento de la labor como tal, lo cual conlleva a concluir que no se cumple la exigencia consignada en el artículo 9 de la Ley 471 de 1998, referente a que le corresponde demostrar: 1) la acción u omisión; 2)
como tal, lo cual conlleva a concluir que no se cumple la exigencia consignada en el artículo 9 de la Ley 471 de 1998, referente a que le corresponde demostrar: 1) la acción u omisión; 2) imputable a la autoridad pública; 3) la violación o amenaza de violación del derecho o interés colectivo.
- Falta de vocación jurídica para violar derechos colectivos: la entidad no violó ninguno de los derechos invocados por el actor popular; y resaltó que las instalaciones donde se encuentran ubicadas las oficinas no son de su propiedad, por consiguiente, cualquier llamado a responder sobre presuntas violaciones es su propietario.
INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
AMPARO CUBIDES DE MORALES (vinculada al proceso a petición del Ministerio del Trabajo): se tuvo por no contestada la demanda.
PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO CUMANDAY (vinculado de oficio): en relación con los hechos manifestó que no es cierto que el edificio no cuente con acceso para las personas en situación de discapacidad, ya que el ingreso se tiene debidamente señalizado, no solo a las oficinas del Ministerio del Trabajo sino a cada uno de los pisos que componen el edificio.
Seguidamente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Propuso las excepciones de:
- Inexistencia de violación o amenaza de derechos colectivos invocados: precisó que la edificación cuenta con el acceso para las personas con discapacidad y baños adecuados también para esta población, por lo que ninguna persona con limitaciones está impedida para ingresar a cada uno de los pisos del inmueble.
edificación cuenta con el acceso para las personas con discapacidad y baños adecuados también para esta población, por lo que ninguna persona con limitaciones está impedida para ingresar a cada uno de los pisos del inmueble.
Y, por otro lado, indicó que el reclamo frente a la supuesta incomodidad que afecta a los empleados y usuarios del Ministerio del Trabajo es un tema que no atañe a la copropiedad,17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
4 sino que debe ser tratado a la luz de las disposiciones que gobiernan lo relativo a la salud y seguridad en el trabajo, y no vía acción popular.
- Cosa juzgada: informó que el actor ya había promovido contra la propiedad horizontal Edificio Cumanday, en el año 2008, una acción popular que terminó con pacto de cumplimiento, la cual tenía los mismos hechos, excepto lo relativo a las incomodidades que se dice afectan a los empleados y usuarios del Ministerio del Trabajo.
Atendiendo a los hechos ventilados en el año 2008, que fueron objeto de pacto de cumplimiento, frente a los que dieron lugar a l a presente acción popular, precisó que no se advertía variación alguna, por lo que se estaba frente al fenómeno jurídico de la cosa juzgada, al existir además identidad de partes.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante: no presentó alegatos de conclusión.
Ministerio del Trabajo: se opuso a que se efectúen condena s en contra de la entidad, y a que se declare que ha dejado de cumplir con sus deberes o competencias inherentes a sus
Parte demandante: no presentó alegatos de conclusión.
Ministerio del Trabajo: se opuso a que se efectúen condena s en contra de la entidad, y a que se declare que ha dejado de cumplir con sus deberes o competencias inherentes a sus políticas, ya que no ha incurrido ni por acción ni omisión en conductas que vulneren o pongan en peligro los derechos colectivos invocados en la demanda.
Hizo alusión nuevamente al contrato de arrendamiento celebrado entre el ministerio y la señora Amparo Cubides de Morales para resaltar que lo reclamado en la demanda es de resorte del propietario del inmueble y no del arrendatario, ya que es este quien debe asegurar que la infraestructura del bien tomado en arriendo cumpla con los preceptos legales contenidos en la ley de discapacitados.
Vinculados (Amparo Cubides de Morales y la propiedad horizontal Edificio Cumanday) : insistieron en los argumentos expuestos a lo largo del proceso , en el sentido que no han violado derechos colectivos ya que como se probó, a raíz de otra acción popular, la propiedad horizontal realizó adecuaciones que permiten el acceso de las personas con movilidad reducida al edificio, incluyendo el tercer piso donde funcionan las of icinas del Ministerio del Trabajo.
Adicional, reafirmaron que ni la copropiedad ni la propietaria del local donde funciona el Ministerio de l Trabajo tienen injerencia en las condiciones e n las que laboran los17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
5 funcionarios, ya que esto es responsabilidad de la entidad; pero, aparte de ello, porque las
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5 funcionarios, ya que esto es responsabilidad de la entidad; pero, aparte de ello, porque las acciones populares no se ocupan de este tipo de problemáticas que son del resorte exclusivo de los empleadores, quienes deben darle cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia de seguridad en el tra bajo y condiciones que garanticen la salud de los trabajadores.
Por tal motivo, consideró que no debe haber decisiones sobre este particular aspecto en la acción popular.
Cuadyuvantes: no presentaron alegatos de conclusión.
CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
Mediante concepto nro. 13-2024, el señor Procurador Judicial 28 Judicial II solicitó acceder a las pretensiones de la demanda.
En su memorial, en primer momento, analizó la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza, procedencia y finalidad de la acción popular , así como de los derechos colectivos invocados como vulnerados ; y, seguidamente, un estudio jurídico del material probatorio.
Conforme lo anterior, concluyó que se dan los presupuestos para la prosperidad de la acción popular y para declarar la responsabilidad de la entidad accionada, ya que se evidenciaron las dificultades de acceso para personas en situación de discapacidad, lo que denota el incumplimiento de las exigencias impuestas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 en torno a la accesibilidad a las oficinas de la Dirección Territorial Caldas del Ministerio del Trabajo. De igual forma el local donde funcionan las oficinas del ministerio presenta limi taciones de espacio para los puestos de trabajo, circunstancias que son conocidas por los niveles central y territorial de la cartera ministerial.
CONSIDERACIONES
presenta limi taciones de espacio para los puestos de trabajo, circunstancias que son conocidas por los niveles central y territorial de la cartera ministerial.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
1. ¿Se reúnen los presupuestos legales y jurisprudenciales para que prospere la excepción de cosa juzgada en relación con la acción popular de radicado 17001-31-03-002-200800268-00?17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos.
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6 2. ¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano, obras públicas eficientes y oportuna s, y prevención de desastres previsibles técnicamente , que requiera intervención de la autoridad demandada y/o de los vinculados , teniendo en cuenta las supuestas dificultades de acceso al Edificio Cumanday para las personas con movilidad reducida, y por las condiciones de hacinamiento que al parecer se presentan en las oficinas de la Dirección Territorial de Caldas del Ministerio del Trabajo que se ubican en el tercer piso de esa edificación?
Lo probado en el proceso
-Derecho de petición que data del 7 de junio de 2022 suscrito por el actor y dirigido al Ministerio del Trabajo en el cual solicitó:17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
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Ministerio del Trabajo en el cual solicitó:17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
7 - Memorando del 28 de junio de 2022, a través del cual se analizó la solicitud realizada por el señor Enrique Arbeláez Mutis y se decidió remitir la misma a la Dirección Territorial de Caldas por ser un asunto de su competencia.
- Respuesta brindada por el Director Territorial de Caldas del Ministerio del Trabajo al derecho de petición presentado por el señor Enrique Arbeláez Mutis:
-Copia del contrato de arrendamiento nro. CDAS -005 del 2022 celebrado entre el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Caldas y la señora Amparo Cubides Morales, cuyo objeto era contratar el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de la Dirección Territorial de Caldas del ministerio, el cual está ubicado en la calle 20 nro. 22 -27, piso 3, Edificio Cumanday, cuyo plazo de ejecución era del 1° de agosto de 2022 al 30 de noviembre de ese mismo año.
- Copia del expediente contentivo de la acción popular con radicado 17001-31-03-0022008-00268-00 que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, en el cual figura como demandante el señor Enrique Arbeláez Mutis , y como demandada la propiedad horizontal Edificio Cumanday.
- En la sesión de audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 4 de mayo de 2023, el ponente del proceso solicitó al apoderado de los vinculados realizara un vídeo para
propiedad horizontal Edificio Cumanday.
- En la sesión de audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 4 de mayo de 2023, el ponente del proceso solicitó al apoderado de los vinculados realizara un vídeo para constatar las condiciones de ingreso al Edificio Cumanday; filmación que fue aportada el 17 de julio de 2023, y de la cual se extraen las siguientes imágenes:17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos.
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- En sesión de audiencia de pacto de cumplimiento realizada el 19 de julio de 2023 , el Magistrado sustanciador decretó como medida cautelar, teniendo en cuenta lo advertido en los vídeos referenciados, que se realizara un camino o cebra, diseñada con todas las normas de seguridad, a efectos de ilustrar sobre el paso que podía n utilizar las personas con discapacidad, o los transeúntes que ingresaran al edificio por el parqueadero.
En cumplimiento de esta medida cautelar se aportaron el día 29 de agosto de 2023 las siguientes fotografías:17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
En cumplimiento de esta medida cautelar se aportaron el día 29 de agosto de 2023 las siguientes fotografías:17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
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Primer problema jurídico
¿Se reúnen los presupuestos legales y jurisprudenciales para que prospere la excepción de cosa juzgada en relación con la acción popular de radicado 17001-31-03-002-200800268-00?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que, aunque se presenta identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes entre este proceso y el de radicado 17001-31-03-0022008-00268-00, en este último no se emitió una sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento, o de otro tipo, frente a la cual pueda predicarse la cosa juzgada.
El fenómeno de la cosa juzgada se establece -como la ha dicho el Máximo Tribunal Administrativo - Sección Tercera – Subsección C , en providencia del 29 de abril de 2022, radicado 05001 -23-33-000-2017-02065-02 (66609), como “Una institución jurídico17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
14 procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas
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14 procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”1, “lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto”2. De igual forma, dicho fenómeno impide al juez ejercer control judicial sobre una controversia ya resuelta y volver sobre un asunto ya debatido ante la jurisdicción en un proceso judicial anterior”.
La cosa juzgada busca que los hechos y conductas que han sido dirimidas por un juez no vuelvan a ser debatidas en otro proceso, ya que lo decidido es obligatorio para las partes. Es decir, el fenómeno de la cosa juzgada opera cuando la jurisdicción ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una misma causa petendi mediante sentencia de fondo debidamente ejecutoriada, circunstancia que ag ota la posibilidad de realizar hacia futuro otro pronunciamiento sobre el mismo asunto.
Para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada, según la ley y la jurisprudencia, es necesario que concurran unos requisitos, los cuales se centran en que se presente identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes.
En la sentencia referenciada, el Consejo de Estado definió estos parámetros de la siguiente manera: Por otra parte, el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP) dispone que l a “ sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el
manera: Por otra parte, el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP) dispone que l a “ sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Por ende, para que una decisión judicial tenga alcance de cosa juzgada se requiere que concurran tres elementos: i) identidad de objeto, la cual hace referencia a la igualdad material o inmaterial entre las pretensiones formuladas en un proceso judicial ya decidid o con las presentadas en una nueva demanda; ii) identidad de causa, la cual versa sobre los hechos que sustentan las pretensiones de los procesos estudiados y; iii) identidad de partes, aspecto que se refiere a la concurrencia de los mismos sujetos procesales que resultaron afectados con una decisión anterior 3. En punto de los elementos para predicar su configuración, la jurisprudencia constitucional ha establecido4:
“- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la
1 Corte Constitucional, sentencia C-100 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos. 2 Corte Constitucional, sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 2 de julio de 2020, radicación 25000-2336-000-2017-01074-01(65499)A. 4 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
15 cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquell os elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
- Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de lo s nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
- Identidad de partes , es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaro n vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la cosa juzgada se estructura a partir de dos premisas, una objetiva relacionada con el objeto y la causa de la controversia, y otra
reclama la identidad física sino la identidad jurídica”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la cosa juzgada se estructura a partir de dos premisas, una objetiva relacionada con el objeto y la causa de la controversia, y otra subjetiva relativa a los sujetos que intervienen en un proceso. En cuanto al límite subjetivo, los efectos de la cosa juzgada son, por regla general, interpartes, con excepción de las decisiones que producen efectos erga omnes, caso en el cual los mismos son oponibles de manera general5.
Para el caso resulta relevante precisar que la sentencia proferida en el marco de una acció n popular produce efecto de cosa juzgada erga omnes 6, pues está dirigida a proteger intereses y/o derechos colectivos. Entonces, si bien la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, esto no significa que quien haga uso de ella obre en eje rcicio de un interés subjetivo, particular y concreto, de donde surge y se explica la relatividad de los efectos de las sentencias en las que se ventilan este tipo de intereses, sino que lo hace en pro de un interés común que se radica en la colectividad a la cual representa, pues supone, de una parte, el restablecimiento del uso y goce, para toda la comunidad, de los derechos e intereses colectivos amenazados o conculcados y, de otra, la cesación de las causas amenazantes o agraviadoras
5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 26 de agosto de 2005, radicación 11001-03-15000-1999-00217-01REV. 6 Artículo 35 de la Ley 472 de 1998 que consagra expresamente que los efectos de la sentencia que decide una acción popular “tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general ”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C622 de 2007 de M.P. Rodrigo Escobar Gil, declaró exequible este artículo, en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior. En la referida sentencia precisó: “En esos términos, es claro que el propósito del legislador al regular la materia, fue entonces el de reconocerle a todas las sentencias que ponen fin a la acción popular efectos erga omnes, es decir, el alcance de cosa juzgada general o absoluta. Según quedó explicado en el apartado anterior, aun cuando la regla general es que las sentencias judiciales hacen tránsito a cosa ju zgada relativa, es decir, que sólo producen efectos entre quienes plantearon la litis, es posible que la propia Constitución y la ley le reconozcan a ciertas decisiones efectos de cosa juzgada general o absoluta, lo cual significa que tales decisiones son oponibles no solo a las partes del proceso sino a todas las personas en general”.17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
16 que provengan de cu alquier agente, aun cuando unos y otros no
proceso sino a todas las personas en general”.17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
16 que provengan de cu alquier agente, aun cuando unos y otros no hubieran participado propiamente del proceso judicial7.
Es importante resaltar, como lo hizo la sentencia reproducida, que el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 consagra para la acción popular que , “La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general”.
Se conoció en el trámite del proceso que el accionante ya había presentado una acción popular relacionada con la accesibilidad para las personas con discapacidad al Edificio Cumanday, el cual cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales y se identificó con el radicado 17001-31-03-002-2008-00268-00.
Procederá la Sala a estudiar entonces si en este caso se configura la cosa juzgada.
- Identidad de objeto: este elemento se refiere a que la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
Al revisar el proceso con radicado 17001-31-03-002-2008-00268-00 y el presente se advierte lo siguiente en relación con las pretensiones:
RADICADO 2008-00268 RADICADO 2022-00196
1. Se proteja el derecho colectivo al goce del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al
seguridad y prevención de desastres técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubrida d y seguridad pública.
2. Dada la omisión o acción se ordene al propietario del edificio Cumanday, propiedad horizontal,
situado en la calle 20 número 22 -27, con funciones de atención a la comunidad en general, servicio a los clientes; los trámites administrativos correspondientes ante la autoridad
1. Llevar a cabo obras en el edificio Cumanday para construir o disponer de una rampa con sus respectivos accesorios a fin de que las personas discapacitadas puedan tener ingreso a las oficinas del Ministerio del
Trabajo.
2. Disponer en las oficinas del ministerio de baños y accesorios para personas discapacitadas.
3. Mejorar los espacios para los funcionarios del ministerio ya que se encuentran hacinados en ese lugar, trabajan en pésimas condiciones por falta de espacios y ambiente amigable.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 19 de marzo de 2021, radicación 1900123-31-000-2008-0012-01(47207).17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
17 competente a fin de modificar,
23-31-000-2008-0012-01(47207).17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
17 competente a fin de modificar, adecuar, ampliar, la c onstrucción de acceso existente para ejecutar la respectiva obra-rampa o similar – con sus accesorios (pasa manos) de conformidad con la ley, como obligación de esa edificación y administración de velar por la protección y bienestar de las personas en espe cial de las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a disposición los medios necesarios para lograr la accesibilidad segura y eficiente que no ponga en peligro la seguridad y salubridad cuando acuden a su interior solicitando allí se rvicios de naturaleza de asistencia social, trámites etc, dado que es un conjunto don funcionan muchas oficinas y entidades que tiene que ver con un servicios social amplio, incluyendo Cajanal y zona de banco, que tienen que ver mucho con la atención al público y a las necesidad viales de la comunidad, porque Cajanal, por ejemplo, cumple todo un proceso de visitas diarias, lo referente a documentación para pensiones, muchas otras funciones de carácter de atención al público.
3. Se ordene eliminar toda barrera que impida el acceso a dichas personas discapacitadas, que limitan e impiden la libertad o accesibilidad de estas personas, en aras de un Estado social de derecho, con buena calidad de vida y ejercicio de la dignidad humana.
personas discapacitadas, que limitan e impiden la libertad o accesibilidad de estas personas, en aras de un Estado social de derecho, con buena calidad de vida y ejercicio de la dignidad humana.
El cuadro realizado permite cotejar que con el proceso que cursó ante el Juzgado Civil, en síntesis, se pretendió se ordenara al propietario del Edificio Cumanday realizara las obras necesarias para que las personas en condición de discapacidad tuvieran acceso al mismo, como la construcción de rampas o similares, con sus accesorios; resaltando que en el inmueble funcionaban oficinas que tenían atención al público.
Con el presente proceso se pretende, entre otras, se lleven a cabo obras en el Edificio Cumanday para construir o disponer de una rampa con sus respectivos accesorios a fin de17001-23-33-000-2022-00196-00 protección de los derechos e intereses colectivos. Sentencia. 067
18 que las personas en situación de discapacidad puedan tener ingreso al inmueble y a las oficinas del Ministerio del Trabajo, las cuales se ubican en el tercer piso.
Denota lo anterior que ambos procesos tienen una pretensión común, atinente a que en el Edificio Cumanday se realicen obras que permitan el acceso a personas en condición de discapacidad o con movilidad reducida, como rampas, con sus respectivos accesorios.
Es importante resalt
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