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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00213-00-(23-11-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00213-00-(23-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2022-00213-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE FERNANDO ALBERTO LOAIZA

DEMANDADO MUNICIPIO DE RIOSUCIO - CALDAS, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS

Y EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS DE CALDASEMPOCALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de protección a los derechos colectivos de la referencia.

PRETENSIONES

1.- Se ordene a la parte demandada realizar las obras necesarias para que se subsanen los perjuicios que se han causado en su actuar 2.- Que mientras realizan las obras, se tomen las medidas necesarias para mitigar y reducir los problemas ya mencionados.

HECHOS

Relata la parte actora como sustento fáctico de sus pretensiones:

1. Mi madre es propietaria de una vivienda ubicada en el sector "El Perical", zona urbana de este Municipio, frente a la vivienda pasan unas aguas negras o servidas causadas por un daño o colapso al

1. Mi madre es propietaria de una vivienda ubicada en el sector "El Perical", zona urbana de este Municipio, frente a la vivienda pasan unas aguas negras o servidas causadas por un daño o colapso al parecer de un alcantarillado.

2. Cuando empezó dicha contaminación, eso fue el 21 de Julio de 2.021, fecha en la cual se acudió a CORPOCALDAS sede de Riosucio Caldas, los cuales recibieron la queja.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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3. El 26 de Julio de 2.021, se interpuso un Derecho de Petición a EMPOCALDAS, mediante el cual se solicitaba realizar visita técnica y establecer un diagnóstico de un posible daño en la red de alcantarillado del sector. El 05 de Agosto de 2.021 se recibió respuesta este Derecho de Petición bajo el radicado 2003736, en el cual manifiestan que." ... Así las cosas, se dará traslado al administrador de la Secciona/ Riosucio de EMPOCALDAS S.A. E S.P, para que con su equipo técnico, visite la vivienda y puedan determinar donde se hace necesaria la intervención ... "·

4. El 07 de Septiembre de 2.021, y en vista que no daban respuesta de fondo al Derecho de Petición inicial, se interpuso uno nuevo con fecha mencionada mediante el cual se solicitaba lo mismo que el anterior.

5. Mediante oficio sin radicado y con fecha 22 de Septiembre de 2.021, se informa que se revisó tubo de alcantarillado en mal estado

fecha mencionada mediante el cual se solicitaba lo mismo que el anterior.

5. Mediante oficio sin radicado y con fecha 22 de Septiembre de 2.021, se informa que se revisó tubo de alcantarillado en mal estado y reza ... Así mismo el ingeniero de Zona Occidente realizó visita en días anteriores con el equipo de trabajadores de mantenimiento y determinaron que dichas aguas no pertenecen a daños de las estructuras físicas de Empocaldas ... "

6. La Oficina de Planeación realizó visita técnica y ocular al sector con el fin de establecer el daño y los responsables de corregirlo, se emitió un Informe de Visita técnica con fecha 21 de Julio de 2.021, en la cual manifiestan que:" .. .Por lo anterior se sugiere solicitar a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas (EMPOCALDAS) apoyo y gestión con la unidad de diagnóstico y vactor (sic), para así descartar el posible origen de las afectaciones mencionadas ... "

7. Posteriormente EMPOCALDAS hizo la revisión técnica, aclaro que no fue con vactor (sic), sino unos técnicos, los cuales manifestaron verbalmente que el daño no correspondía al alcantarillado manejado por ellos y le recomendaron a la señora MARTHA ROSSO, vecina del sector, que debería hace el cambio de conducción al tubo principal del alcantarillado, al cual ella accedió y lo colocó nuevo; sin embargo el daño persiste sin saber el origen del mismo y sin que hasta la fecha se le haya dado solución al problema.

8. El 23 de Marzo de 2.022, se ofició a l a Personería Municipal de

y lo colocó nuevo; sin embargo el daño persiste sin saber el origen del mismo y sin que hasta la fecha se le haya dado solución al problema.

8. El 23 de Marzo de 2.022, se ofició a l a Personería Municipal de Riosucio Caldas, con firmas de varios habitantes del sector y/o vecinos afectados, mediante el cual se solicitaba al Personero Municipal apoyarnos con la solución a dicha problemática, como respuesta nos notificó del Oficio PMRC-2022-0214 de fecha 23 de Marzo de 2.022, en el cual solicita información del caso a EMPOCALDAS; Luego EMPOCALDAS con fecha 07 de Abril de 2.022 responde que :" ... entonces, considerando que se trata de redes de naturaleza particular, las cuales no son oper adas por Empocaldas S.A. E.S.P , se encuentra fuera de nuestra orbita de competencia cualquier actividad que recaiga sobre las mismas ... "

9. El 04 de mayo de 2.022, se interpuso una Acción de Tutela, la cual no prospero debido a que el mecanismo debería ser una Acción Colectiva debido a que afectaba varias familias.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

CORPOCALDAS: al contestar la demanda esgrime que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda respecto de la entidad, puesto que la problemática planteada en la acción popular está relacionada con la prestación deficiente de un servicio público domiciliario, para este caso el alcantarillado, función o actividad que no despliegan las

pretensiones de la demanda respecto de la entidad, puesto que la problemática planteada en la acción popular está relacionada con la prestación deficiente de un servicio público domiciliario, para este caso el alcantarillado, función o actividad que no despliegan las Corporaciones Autónomas Regionales y cuya solución claramente, según la ley recae en la prestadora del servicio público, para este caso Empocaldas y en el municipio de Riosucio o en cabeza de los particulares que estén realizando el vertimiento, sin haberse podido a la fecha determinar el origen de las aguas.

Por otro lado, la posición frente a las pretensiones de la demanda relacionadas con Corpocaldas es que, las mismas deben negarse toda vez que, la entidad no ha incurrido en violación alguna de los derechos colectivos alegados, pues ha cumplido con los postulados y obligaciones legales que le corresponden en atención al principio de subsidiariedad positiva consagrada en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley 1523 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la misma normativa, con respecto a la gestión del riesgo, la cual recae en la autoridad municipal.

Como razones de defensa propuso las excepciones:

Competencia del municipio de Riosucio, de Empocaldas y/o de los residentes que eventualmente generan el inadecuado ve rtimiento, en la solución del problema : el municipio es el encargado de la prestación de los servicios públicos y de asegurar su prestación de manera eficiente, lo que puede hacer directa o indirectamente, pero, conservando, en todo caso, funciones de reglamentación, control y vigilancia. Para el caso del municipio de RiosucioCaldas, la administración municipal tiene contratado el servicio

prestación de manera eficiente, lo que puede hacer directa o indirectamente, pero, conservando, en todo caso, funciones de reglamentación, control y vigilancia. Para el caso del municipio de RiosucioCaldas, la administración municipal tiene contratado el servicio de acueducto y alcantarillado con Empocaldas.

En el caso que nos ocupa, no se ha podido determinar las viviendas que se encuentran haciendo un indebido vertimiento de aguas residuales, debiéndose realizar un diagnóstico del estado de las redes de alcantarillado a la totalidad de las viviendas de la parte alta del barrio Vista Hermosa, las cuales deben ser emprendidas por el Municipio de Riosucio y/o por la prestadora de servicios públicos domiciliarios. En caso de diagnosticarse que el problema lo generan algunas viviendas por las acometidas internas, deberán los propietarios prestar su concurso para la solución del problema.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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Falta de legitimación en la causa por pasiva: la prestación de servicios públicos domiciliarios es ejercida por la entidad municipal o en su defecto por la empresa Empocaldas S.A. E.S.P. sin que Corpocaldas tenga competencia en la inspección, vigilancia y control sobre dichas empresas o sobre dichas actividades, así como tampoco es la encargada del acometimiento de obras relativas a reparaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de estos servicios, lo que da lugar a que Corpocaldas no sea la entidad encargada de brindar solución a la problemática puesta de presente en el medio de control instaurado.

de obras relativas a reparaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de estos servicios, lo que da lugar a que Corpocaldas no sea la entidad encargada de brindar solución a la problemática puesta de presente en el medio de control instaurado.

MUNICIPIO DE RIOSUCIO – CALDAS: se opuso a todas y cada una de las prete nsiones de la parte demandante.

Como razones de defensa esgrimió que , el municipio de Riosucio , Caldas, se encuentra formulando un proyecto con el fin de realizar la contratación de personal experto e indagando con las entidades competentes como Corpocaldas y Empocaldas, la posibilidad de contratar los servicios y contar con los equipos que permitan realizar un diagnóstico de la fuente de donde provienen las aguas que aquejan a la comunidad y la intervención necesaria para mitigar la afectación qu e esta puede estar causando a los habitantes del sector.

EMPOCALDAS: al contestar la demanda se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor.

Como razones de defensa propuso las siguientes excepciones:

Falta de competencia administrativa y legal de Empocaldas S.A. E.S.P. respecto de los daños existentes en redes internas y domiciliarias de las viviendas del sector “ Del Perical”: que como bien se encuentra probado, la tubería causante del problema la const ituye una estructura privada sobre la cual E mpocaldas S.A. E.S.P., no puede hacer ninguna modificación, toda vez que, los propietarios y usuarios son los responsables de realizar los mantenimientos y adecuaciones respectivas.

De conformidad con el artículo 28 de la ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos

modificación, toda vez que, los propietarios y usuarios son los responsables de realizar los mantenimientos y adecuaciones respectivas.

De conformidad con el artículo 28 de la ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos sólo son responsables del mantenimiento y reparación de las redes locales ; p ara los servicios de acueducto y alcantarillado el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 302 de 2000 establece que, el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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términos del artículo 15 del decreto mencionado ; según este último artículo, cuando l a acometida sea construida por la empresa se dará una garantía de tres años.

Es atribución exclusiva de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.

Por ende, las reparaciones no son competencia de la entidad; la realización de las obras tendientes a corregir las redes internas de usuarios y particulares, o las redes de naturaleza privada, son de competencia exclusiva de los usuarios y/o suscriptores.

Inexistencia de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos enunciados en esta acción popular e inexistencia de la situación de amenaza o peligro imputable a Empocaldas S.A. E.S.P.: indicó que la parte actora pregona que están siendo vulnerados y/o amenazados

acción popular e inexistencia de la situación de amenaza o peligro imputable a Empocaldas S.A. E.S.P.: indicó que la parte actora pregona que están siendo vulnerados y/o amenazados los derechos de los habitantes del sector “Del Peric al”, sin embargo , en este caso específico, no se encuentra demostrado la vulneración de derecho colectivo alguno en lo que refiere a la entidad accionada.

Que no existe, prueba alguna que indique que, el derecho colectivo a gozar de los derechos colectivos se encuentra vulnerado o amenazado por parte de Empocaldas.

Señala que, c abe recordar que , en las acciones populares el actor tiene la carga de determinar de manera clara y precisa los hechos de los cuales acusa la vulneración de los derechos colectivos cuyo amparo invoca. En garantía del debido proceso constitucional, principio que no es extraño a estas acciones, las acusaciones de la demanda deben ser de tal manera determinadas y concretas que le permitan al demandado asumir una correcta defensa, la que sólo se logra si se conoce con claridad la imputación que se le hace.

Ausencia del nexo causal: indicó que las redes de la entidad no son la razón de los hechos anunciados en la demanda, pues las mismas se encuentran en buen estado , tal y como se demuestra con el diagnóstico a través del equipo de la empresa, en el que se evidencia el estado normal de las mismas, razón por la cual no existe causa para que las involucren.

Responsabilidad del usuario y/o suscriptor: señaló que la tubería causante del problema la constituye una estructura privada sobre la cual EMPOCALDAS S.A. E.S.P., no puede hacer ninguna modificación, toda vez que, los propietarios y usuarios son los responsables d e

constituye una estructura privada sobre la cual EMPOCALDAS S.A. E.S.P., no puede hacer ninguna modificación, toda vez que, los propietarios y usuarios son los responsables d e realizar los mantenimientos y adecuaciones respectivas.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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Falta de legitimación de la causa por pasiva: indicó que la entidad no es competente para proceder a la reparación de los daños en el sector “Del Perical”, de acuerdo con el objeto social de la empresa y a las funciones que constitucional y legalmente tienen asignadas; en el caso en particular los daños deben ser reparados por los usuarios y/o suscriptores titulares de las redes internas y domiciliarias causantes de las afectaciones a los demás residentes del sector y más concretamente cuando las redes de propiedad de Empocaldas se encuentran en perfecto estado, por lo que no son causante de ningún daño imputable a Empocaldas.

Inexistencia de prueba que acredite que las aguas negras correspondan o se derivan del sistema de alcantarillado público: indicó que en el caso bajo estudio no se ha logrado encontrar la fuente u origen de las aguas residuales; que los vecinos del sector realizaron una excavación encontrando una tubería de arcilla, la cual s e aprecia en los informes, sin embargo, se han practicado pruebas con color por parte de Empocaldas, a las viviendas más cercanas al vertimiento de aguas residuales, existe la posibilidad de que dichas aguas provenga de alguna otra vivienda de la parte superior del barrio Vista Hermosa, ya que en algún momento, por dicha tubería fluyeron residuos de pulpa de café, según afirman los vecinos del sector.

provenga de alguna otra vivienda de la parte superior del barrio Vista Hermosa, ya que en algún momento, por dicha tubería fluyeron residuos de pulpa de café, según afirman los vecinos del sector.

Por lo tanto, al encontrarse su origen en alguna de las viviendas, no es Empocaldas la responsable de la reparación de las redes internas o de acometidas domiciliarias, en tanto le corresponde corregirlas a sus propietarios conforme al artículo 21 y siguientes del Decreto 302 de 2000.

De otro lado, las aguas en mención (negras) están corriendo por un camino d e herradura que obra como servidumbre de tránsito dificultando el mismo, sin embargo, el tránsito de las personas que habitan la parte baja, realizan su descenso y ascenso por la carrera 8ª la cual es una vía pavimentada.

Competencia del municipio de R iosucio en la solución a la problemática planteada en la acción popular: señaló que compete al municipio la eficiente prestación del servicio público domiciliario, con todas las actuaciones que ello implique y que la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado debe velar por la correcta y adecuada prestación del servicio.

En el presente caso, toda vez que no se ha podido identificar el origen de las aguas residuales, si se determina que las mismas provienen de viviendas que no se encuentran17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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conectadas al sistema administrado por Empocaldas o que es un problema interno de las viviendas, de conformidad con lo establecido en la ley 1523 de 2012, la cual en su artículo

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conectadas al sistema administrado por Empocaldas o que es un problema interno de las viviendas, de conformidad con lo establecido en la ley 1523 de 2012, la cual en su artículo 2º establece que los habitantes del territorio nacional son corresp onsables de la gestión del riesgo y deberán actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, deberán proceder esos habitantes a dar solución a la problemática.

El responsable del diseño y construcción de l os acueductos y alcantarillados es el municipio, conforme a sus funciones establecidas por la Constitución Política y la ley 142 de 1994, es la entidad territorial. Los postulados constitucionales y legales que interesan al presente asunto, relativos a la prestación de servicios públicos domiciliarios se enuncian de la siguiente manera: La Constitución Política en los artículos 365 y 367.

Competencia de los residentes y/o propietarios de las viviendas que eventualmente generan el inadecuado vertimiento relacionado en la acción popular : señaló que como bien se encuentra probado, la tubería causante del problema la constituye una estructura privada sobre la cual Empocaldas S.A. E.S.P., no puede hacer ninguna modificación, toda vez que, los propietarios y usuarios son los responsables de realizar los mantenimientos y adecuaciones respectivas, adicionalmente a ello, los residentes y/o propietarios, deben efectuar prácticas adecuadas orientadas al buen manejo de vertimientos, que permitan la sostenibilidad de sus redes internas y las demás en administración de Empocaldas.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CORPOCALDAS: indicó que quedó probado dentro del proceso que es cierta la presencia

sostenibilidad de sus redes internas y las demás en administración de Empocaldas.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CORPOCALDAS: indicó que quedó probado dentro del proceso que es cierta la presencia de las aguas negras en el sector, que circulan por la peatonal y un costado de las viviendas, las cuales, según las probanzas del proceso, provienen del alcantarillado antiguo, el cual pueden tener más de 100 años de antigüedad, cuyo diámetro puede oscilar alrededor de las 10”, en piedra pegada y que a la fecha presenta un alto estado de deterioro.

Luego de realizarse la prueba de anilina a la totalidad de las viviendas del Barrio Vista Hermosa y Barrio Caldas el día 15 de febrero de 2023, según recomendó Corpocaldas en diversos oficios, se concluyó que todas las casas de los sectores c onsultados caen a la red de alcantarillado y que todas las domiciliarias vierten respectivamente a las cámaras ubicadas en la carrera 8 calle 4 y carrera 9 calle 4, menos una vivienda que vierte al alcantarillado antiguo.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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De igual manera luego de hacer el análisis con el equipo diagnóstico, se halló que, existían daños en la red principal y en las acometidas, por lo cual Empocaldas realizó la reparación requerida, quedando pendiente la reposición por parte del municipio de la red pública que no pertenece a Empocaldas y por parte de los particulares que tiene problemas con las acometidas, las reparaciones correspondientes.

Esta conclusión se extrajo gracias al concurso de las entidades que de múltiples maneras

no pertenece a Empocaldas y por parte de los particulares que tiene problemas con las acometidas, las reparaciones correspondientes.

Esta conclusión se extrajo gracias al concurso de las entidades que de múltiples maneras han colaborado para realizar un adecuado diagnó stico de la problemática puesta de presente en esta acción popular, por lo cual no puede indicarse que por parte de éstas se ha dado la violación de derechos colectivos.

Obra prueba en el expediente de las múltiples visitas realizadas Al “Perical” y zonas aledañas por parte de la entidad territorial, la prestadora de servicios públicos domiciliarios y Corpocaldas; de igual manera, hay evidencia probatoria sobre las reuniones sostenidas en conjunto, con el fin de dar alcance al principio de coordinación, las pruebas de colorimetría y reparación de las domiciliarias del sector por parte de Empocaldas.

Corpocaldas en su momento recomendó al municipio la suspensión o anulación definitiva del trazado de alcantarillado antiguo que cruza por el sector, por ser éste el que está ocasionando la problemática.

Mediante contrato de mínima cuantía N°MC-035-2023, cuyo objeto fue: “realizar estudios hidráulicos para la caracterización de alcantarillado antiguo e identificación de vertimientos de aguas sanitarias en el s ector el Perical y barrio san José del municipio de Riosucio, caldas.”, se pudo probar el vertimiento de aguas servidas hacia el alcantarillado antiguo, lo cual genera el empozamiento de aguas grises, identificando la vivienda que realiza las descargas (Tostadora Ingrumá) y evidenciando también el deterioro de la red,

antiguo, lo cual genera el empozamiento de aguas grises, identificando la vivienda que realiza las descargas (Tostadora Ingrumá) y evidenciando también el deterioro de la red, con grietas y fisuras que generan filtración de agua y colmatación al interior de las tuberías, con acumulación de sedimentos y obstrucciones que dificultan el flujo a decuado de los desechos líquidos.

La autoridad municipal en oficio del 15 de agosto de 2023 que obra en el expediente consignó: “El Municipio de Riosucio Caldas procederá a oficiar a los propietarios de la “Tostadora Ingrumá”, para que tomen las acciones pertinentes que permitan corregir la problemática presentada en el sector , dados los resultados arrojados en el estudio contratado, lo anterior, teniendo en cuenta que el predio que presenta dicha problemática es de carácter privado.”.17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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De igual manera se estableció que , se analizaría con que disponibilidad presupuestal cuenta el municipio para realizar las obras de mitigación que sean responsabilidad de la entidad, en conjunto con el propietario de la vivienda generadora del problema.

De esta manera se prueba que , pese a que las entidades han sido proactivas en el diagnóstico de la problemática y en la solución de la misma, efectivamente hay una vulneración de derechos colectivos por fallas en una red de servicios públicos domiciliarios antigua que genera filtraciones y contaminación ambiental.

Toda vez que , el trazado de la misma ya fue identificado, lo procedente es conectar el

vulneración de derechos colectivos por fallas en una red de servicios públicos domiciliarios antigua que genera filtraciones y contaminación ambiental.

Toda vez que , el trazado de la misma ya fue identificado, lo procedente es conectar el alcantarillado antiguo al alcantarillado nuevo para que así las filtraciones de agua que pasan por la tubería antigua descarguen a la nueva red, sin ocasionar vertimientos inadecuados, tal como recomendó el especialista en hidráulica y ambiental de la Secretaría de planeación y obras públicas del municipio, en el informe diagnóstico del 20 de junio de 2023, sector “El Perical”.

Así las cosas, se solicita exonerar a la entidad de cualquier orden de hacer y se declare que la misma no ha violado derecho colectivo alguno.

EMPOCALDAS: se ratificó en cada uno de los argumentos expuestos en la contestación de la demanda sin adicionar argumentos nuevos.

Municipio de Riosucio – Caldas: De conformidad con los estudios hidrosanitarios para la caracterización del alcantarillado antiguo e identificación de vertimientos de aguas sanitarias en el sector “Perical” sobre la vía a vista hermosa del Municipio de Riosucio , Caldas, realizados en aras de determinar y definir el origen de la filtración presentada de aguas residuales, a lo largo del camino natural, junto a la vía que conecta al sector de vista hermosa, se pudo determinar lo siguiente:

  • Durante la investigación, se constató la existencia de vertimientos de aguas servidas hacia el alcantarillado antiguo, lo cual ha ocasionado la formación de empozamiento de aguas grises. Estos vertimientos representan focos de contaminación y aumentan el riesgo de enfermedades.

el alcantarillado antiguo, lo cual ha ocasionado la formación de empozamiento de aguas grises. Estos vertimientos representan focos de contaminación y aumentan el riesgo de enfermedades.

  • A través de la realización de los diferentes sondeos en el sistema de alcan tarillado antiguo, se pudo constatar el estado de deterioro de las tuberías; se evidenciaron grietas y fisuras que permiten la filtración del agua como el nivel de agua freático que circula por ellas, lo cual representa una clara señal de deterioro estructural; además, se observó una17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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notable colmatación en el interior de las tuberías, con acumulación de sedimentos y obstrucciones que dificultan el flujo adecuado de los desechos líquidos.

  • Gracias a las actividades llevadas a cabo, se logró establecer con precisión el trazado real de la red de alcantarillado antiguo que atraviesa el sector ; y contrariamente a la creencia inicial de que el alcantarillado seguía el recorrido de la vía Riosucio - Vista Hermosa o

pasaba por la carrera 7, se determinó de manera concluyente que la red continúa su curso por debajo del relleno (bahía), siguiendo un trazado diferente al que se suponía. Este hallazgo representa información crucial para el desarrollo de futuras intervenciones en el sistema de alcantarillado, permitiendo una planificación e interceptación de las redes que no se han conectado debidamente al alcantarillado público.

  • Es necesario realizar una búsqueda de la cámara receptora a la cual están llegando las aguas provenientes de la finca. Aunque es evidente que el agua fluye hacia una cámara,

no se han conectado debidamente al alcantarillado público.

  • Es necesario realizar una búsqueda de la cámara receptora a la cual están llegando las aguas provenientes de la finca. Aunque es evidente que el agua fluye hacia una cámara, esta no es visible debido a la presencia de una placa huella , e s fundamental localizar y evaluar esta cámara con el fin de identificar la conexión indebida y tomar las medidas correspondientes para corregir la situación.
  • Se recomienda conectar la cámara por localizar del sistema de alcantarillado antiguo a las redes del alcantarillado administrado por la empresa prestadora de servicios públicos del municipio. Sin embargo, antes de realizar esta conexión, es fundamental verificar que la tubería que sale de esta cámara no presente empalmes activos que generen vertimientos adicionales de aguas grises.

Señala que es importante asegurar que , el sistema esté libre de conexiones indeseadas para garantizar un manejo adecuado de las aguas residuales y evitar la contaminación del entorno; una vez se realice esta verificación y se garantice la integridad del sistema, se podrá proceder con la conexión, contribuyendo así a mejorar la eficiencia y funcionamiento del sistema de alcantarillado.

  • Con base en los resultados obtenidos, se ha determinado que los vertimientos del alcantarillado corresponden principalmente a aguas residuales domésticas, las cuales son conocidas por contener materia orgánica; por lo tanto, los ensayos de calidad de agua, demanda biológica de oxígeno (BO5) y carga de materia orgánica resultan redundantes en el contexto de este proyecto, ya que no aportan información determinante para la toma de decisiones , d ado que se ha identifica do la naturaleza de los vertimientos y se ha

demanda biológica de oxígeno (BO5) y carga de materia orgánica resultan redundantes en el contexto de este proyecto, ya que no aportan información determinante para la toma de decisiones , d ado que se ha identifica do la naturaleza de los vertimientos y se ha establecido su origen doméstico, es posible enfocar los esfuerzos y recursos en otras áreas17-001-23-33-000-2022-00213-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 223

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de estudio y análisis que sean más relevantes para la mejora y optimización del sistema de alcantarillado.

  • Finalmente, mediante la realización de pruebas con trazador químico en la finca "Tostadora Ingruma", se pudo determinar que , la mencionada finca no está conectada al sistema de alcantarillado de Empocaldas en cambio se comprobó que, está vertiendo sus aguas residuales hacia el alcantarillado antiguo, este hallazgo confirma la existencia de una descarga indebida de aguas

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