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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00267-00-(10-07-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00267-00-(10-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.1 1

República de Colombia

Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de primera instancia

Acción: Nulidad Electoral Demandante: Luís Eduardo Ríos Salazar Demandado: Jorge Orbay Marín Ceballos alcalde del municipio de Villamaría Caldas y el Departamento de Caldas Vinculados: Partido Liberal Colombiano y Registraduría del Estado Civil Radicación: 17001-23-33-000-2022-00267-00

Acto judicial: Sentencia 085

Manizales, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto discutido y aprobado en sala d el dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

§01. Síntesis: La demanda pretende declarar la nulidad de la designación del alcalde de Villamaría, por vacancia permanente del alcalde elegido, porque: (i) no tenía la calidad de militante del partido que postuló la terna; y, (ii) no se solicitó la terna al directorio municipal según los estatutos del partido. La sala niega las pretensiones, porque: (i) el partido político presentó la terna extemporáneamente; (ii) así, el gobernador debía designar al alcalde solo respetando al partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido; y, (iii) para la fecha de la designación hecha por el gobernador, el demandado era militante del partido y el se

gobernador debía designar al alcalde solo respetando al partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido; y, (iii) para la fecha de la designación hecha por el gobernador, el demandado era militante del partido y el se respetó al partido, pues el gobernador tuvo en cuenta los miembros de la terna que se le envió extemporáneamente.

1. Asunto

§02. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del CPACA1, esta Sala dicta sentencia en primera instancia, dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el señor Luís Eduardo Ríos Salazar en contra del señor Jorge Orbay Marín Ceballos, alcalde designado del Municipio de Villamaría – Caldas.Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.2 2

2. Antecedentes

2.1. La demanda

§03. El ciudadano Luís Eduardo Ríos Salazar pretende la nulidad del Decreto 459 del 23 de septiembre de 2022, expedido por el Gobernador de Caldas, donde se designó al señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde el municipio de Villamaría – Caldaspor el periodo constitucional 2020 -2023. Así como la nulidad de la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 2022 emitida por el secretario general y representante legal del Partido Liberal por medio de la cual se conformó la terna para la designación del alcalde de Villamaría.

§04. Como consecuencia de lo anterior, se ordene proveer la vacante de alcalde de municipio de Villamaría, Caldas, conforme a la terna integrada por el Partido Liberal Colombiano.

alcalde de Villamaría.

§04. Como consecuencia de lo anterior, se ordene proveer la vacante de alcalde de municipio de Villamaría, Caldas, conforme a la terna integrada por el Partido Liberal Colombiano.

§05. La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho, que en resumen indica la Sala:

§06. El señor Andrés Felipe Parra quien fue electo para el periodo constitucional 20202023, presentó la renuncia al cargo de alcalde del municipio de Villamaría Caldas. Por consiguiente, el Partido Liberal Colombiano allegó ante el Gobernador de Caldas terna para proveer el cargo contenido en la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 2022.

§07. El señor Jorge Orbay Marín Ceballos, es integrante de la terna sin tener la calidad de militante del Partido Liberal Colombiano, al desconocerse si se encuentra afiliado y carnetizado en dicho partido político. Así mismo, se desconoce su participación en actividades partidistas como elecciones interna s, foros, congresos ideológicos, actos públicos entre otros del partido.

§08. A través del Decreto 459 del 23 de septiembre de 2022, el Gobernador del Departamento de Caldas, designó al señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde el municipio de Villamaría, Caldas.

§09. Consideró como normas violadas los artículos 314 de la Constitución Política; 106 de la Ley 136 de 1994; 29.3 de la Ley 1475 de 2011; y 6 de los Estatutos Partido Liberal Colombiano.

§10. La parte actora transcribió el texto de las citadas normas y apartes

de la Ley 136 de 1994; 29.3 de la Ley 1475 de 2011; y 6 de los Estatutos Partido Liberal Colombiano.

§10. La parte actora transcribió el texto de las citadas normas y apartes jurisprudenciales, sobre las causales de anulación electoral por el incumplimiento de los requisitos legales para nombrar el cargo de alcalde ante la ocurrencia de falta absoluta de este, teniendo en cuenta el partido político o movimiento que inscribió al candidato inicial.

§11. Con base en lo anterior, sostuvo que la designación del señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde del municipio de Villamaría Caldas, carece de los requisitos legales establecidos para proveer dicho cargo ante la falta absoluta de un alcalde para terminar su periodo constitucional.Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.3 3

§12. Señaló que se configura la causal de nulidad establecida en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA referida a las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o incursos en causales de inhabilidad, así como al parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

§13. Afirmó que el Gobernador del Departamento de Caldas, designó como alcalde del municipio de Villamaría, Caldas, al señor Jorge Orbay Marín Ceballos conforme a la terna enviada por el Partido Liberal Colombiano, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos de elegibilidad, de acuerdo a los preceptos legales y los estatutos que rigen el partido político.

terna enviada por el Partido Liberal Colombiano, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos de elegibilidad, de acuerdo a los preceptos legales y los estatutos que rigen el partido político.

§14. Lo anterior, se apoya en que la terna se realizó de manera unilateral por la Dirección Nacional Liberal, sin que fuera sometida a la propuesta del Directorio Municipal de Villamaría Caldas. Y el elegido no cumplió con los requisitos de ser militante del partido político.

2.2. Contestaciones a la demanda

2.2.1. Señor Jorge Orbay Marín Ceballos Alcalde Municipio de Villamaría –1

§15. Respecto a los hechos de la demanda, señaló como ciertos sobre: (i) la renuncia aceptada del señor Andrés Felipe Aristizábal Parra a través del Decreto 382 del 19 de agosto de 2022 ; (ii) la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 2022 por el cual se conformó la terna por parte del Partido Liberal Colombiano ; y, (iii) a través de la Resolución 459 del 23 de septiembre de 2022 se designó al señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde del municipio de Villamaría Caldas.

§16. Se opuso a cada una de las pretensiones de la demanda. Referente a los cuestionamientos del accionante, señala que el elegido no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que restrinja el ejercicio de sus derechos políticos, debido a que el cumplimiento de los requisitos de militancia para la postulación y acreditación fueron observados por los órganos competentes del Partido Liberal y el señor Gobernador del Departamento de Caldas.

políticos, debido a que el cumplimiento de los requisitos de militancia para la postulación y acreditación fueron observados por los órganos competentes del Partido Liberal y el señor Gobernador del Departamento de Caldas.

§17. Por ello, el acto que le designó como alcalde, el Decreto 459 del 23 de septiembre de 2022, respetó el ordenamiento jurídico constitucional, legal y estatutario del Partido Liberal.

§18. Propuso como medios exceptivos: (i) Legalidad del acto administrativo de nombramiento proferido por el gobernador de Caldas, decreto 459 del 23 de septiembre de 2022 , porque el demandado es militante del partido liberal, único requisito que debe exigirse a quienes integren la terna cuando se presenta la falta absoluta del alcalde ; (ii) El cargo de nulidad por supuesta falta de militancia o pertenencia con el Grupo o Movimiento Político del alcalde designado carece de sustento probatorio y por si mismo no configura una causal de Nulidad Electoral, debido a que se allega certificado del partido liberal sobre la militancia del accionado; y, (iii) Inepta Demanda, pues la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 2022 por la

1 Expediente digital carpeta 026 contestacióndemandaalcaldevillamaríaSentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.4 4

cual se conformó la terna, fue emitida por el Partido Liberal Colombiano, el cual no es una entidad pública y sus actos no son administrativos .

2.2.2. Departamento de Caldas2

§19. Frente a los hechos consideró como ciertos los concernientes a: (i) la renuncia

una entidad pública y sus actos no son administrativos .

2.2.2. Departamento de Caldas2

§19. Frente a los hechos consideró como ciertos los concernientes a: (i) la renuncia aceptada del señor Andrés Felipe Aristizábal Parra como alcalde del municipio de Villamaría, Caldas, para el periodo constitucional 2020 -2023; (ii) a través de la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 2022 se conformó la terna por parte del Partido Liberal Colombiano; y, (iii) a través de la Resolución 459 del 23 de septiembre de 2022 se designó al señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde del municipio de Villamaría Caldas.

§20. Se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que no se presenta ausencia de afiliación del demandado como militante del Partido Liberal Colombiano, conforme a las certificaciones aportadas al plenario que dan cuenta de la afiliación previa a su designación como alcalde.

§21. Propuso como medios exceptivos: (i) Inexistencia de la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 275 de la ley 1437 del 2011 , y Cumplimiento de la constitución y la ley en el trámite administrativo que sustentan la expedición del decreto departamental 459 del 23 de septiembre del 2022, ambas sustentadas en que “… el señor Gobernador en estricto apego a la Constitución y la Ley, decidió tener en cuenta los nombres relacionados en la terna extemporánea presentada por el partido Liberal, procediendo a designar al señor JORGE ORBAY MARIN CEBALL OS identificado con cédula de ciudadanía No. 9.970.935. Previa a la designación, se

cuenta los nombres relacionados en la terna extemporánea presentada por el partido Liberal, procediendo a designar al señor JORGE ORBAY MARIN CEBALL OS identificado con cédula de ciudadanía No. 9.970.935. Previa a la designación, se constató por medio del certificado emitido por el partido Liberal Colombiano del 19 de septiembre del 2019, que el ciudadano JORGE ORBAY MARIN CEBALLOS, se encontrara como afiliado militante…”; y, (ii) Genérica.

2.2.3. Registraduría Nacional del Estado Civil3

§22. Frente a los hechos consideró no constarle ninguno. En la contestación p recisó sobre aspectos relacionados con el proceso de elección pública del alcalde de Villamaría, el apoyo de la Procuraduría en dicha contienda electoral, y anexó los formularios E-6AL y E-8AL, para la inscripción por una coalición del alcalde que fue electo, quien finalmente presentó renu ncia, dando lugar a la vacancia con la cual se nombró al actual demandado.

§23. Propuso como excepción la Falta de legitimación en la causa por pasiva , por considerar que la Registraduría no tiene competencia para investigar las posibles inhabilidades y las in vestigaciones por doble militancia de los candidatos que fueron inscritos en la elección de autoridades locales.

2 Expediente digitalarchivo12ContestacionDemandaDeptoCaldaspdf. 3 Expediente digital010Contestacióndemanda.Registraduría267Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.5 5

2.3. Trámite Procesal

3 Expediente digital010Contestacióndemanda.Registraduría267Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.5 5

2.3. Trámite Procesal

§24. La demanda fue presentada el 4 de noviembre del 20224. Se admitió en auto del 24 de noviembre de la referida anualidad 5. El 30 de enero de 2023, se resolvió la nulidad propuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, por lo que se ordenó que se volviera a notificar el auto admisorio al demandado.

§25. El 13 de marzo de 202 3 6 , se resolvieron las excepciones previas y mixtas formuladas por las accionadas y vinculadas , de la siguiente manera: (i) se declaró demostrada la excepción de inepta demanda formulada por el accionado , porque la resolución del partido liberal que conformó la terna para reemplazar al alcalde, no es un acto administrativo, con apoyo en jurisprudencia del Consejo de Estado ; y, (ii) se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

§26. El 11 de abril de 20237, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 283 del CPACA8. En la sesión se decretaron las pruebas.

§27. El día 13 de abril del año avante 9, se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, y se procedió a dar traslado de alegatos de c onclusión, a las partes y al Ministerio Público.

2.4. Alegatos de Conclusión

§28. En la instancia de alegatos solo se pronunciaron el departamento de Caldas y la

Ministerio Público.

2.4. Alegatos de Conclusión

§28. En la instancia de alegatos solo se pronunciaron el departamento de Caldas y la parte demandada.

§29. El departamento de Caldas alegó que se deben negar las pretensiones, ya que el partido liberal Colombiano presentó extemporáneamente la terna para designar el alcalde por falta absoluta del elegido, y por ello: (i) “Bajo tal perspectiva, al señor Gobernador se le activó la competencia de designar a cualquier ciudadano (incluso a los que se encontraban en la terna entregada por el partido liberal) como alcalde del Municipio de Villamaría que cumpliera los requisitos pa ra el cargo y respetando en todo caso el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. (ii) El señor Gobernador en estricto apego a la Constitución y la Ley decidió tener en cuenta los nombres relacionados en la terna extemporánea, procediend o a designar al señor JORGE ORBAY MARIN CEBALLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 9.970.935. 9 . (iii) Previa a la designación, se constató por medio del certificado emitido por el partido Liberal Colombiano del 19 de septiembre del 2019, que el ciudadano JORGE ORBAY MARIN CEBALLOS, se encontrara como afiliado militante en dicho partido.”

§30. El demandado, señor Jorge Orbay Marín Ceballos señaló que la demanda carece de fundamento y resaltó el desinterés del actor en el proceso. Adicionó que la prueba

4 Expediente digital archivo002acta de reparto 5 Expediente digital archivo007autoadmitedemandaelec 6 Expedientedigitalarchivo031Autodecideexcepciones

de fundamento y resaltó el desinterés del actor en el proceso. Adicionó que la prueba

4 Expediente digital archivo002acta de reparto 5 Expediente digital archivo007autoadmitedemandaelec 6 Expedientedigitalarchivo031Autodecideexcepciones 7 expediente digitalarchivo038actaaudienciainicial.pdf 8 expediente digital documento número 27. 9 expediente digital documento número 36.Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.6 6

testimonial y los documentos demostraron su pertenencia al Partido Liberal Colombiano, presupuesto exigido por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, para que el Gobernador del Departamento procediera a realizar la designación del alcalde ante la ausencia absoluta del burgomaestre elegido en su momento mediante elección popular. Frente a la omisión de la participación del directorio municipal en la postulación del actor, es un requisito que no está previsto en la ley. Por lo que el único requisito que debe exigirse al interno de los partidos políticos es que quienes integren la terna sean de la misma filiación política o hagan parte de la coalición de quien elegido por voto popular.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

§31. Esta sala es competente para conocer en primera instancia de este medio de control, en virtud de lo dispuesto en el literal a) numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificada por la Ley 2080 de 2021.

3.2. Precisión inicial sobre el acto a demandarse

§32. En la presente acción se demanda la nulidad del Decreto 459 del 23 de septiembre de 2022, por el cual se designó al alcalde del municipio de Villamaría -Caldas.

§32. En la presente acción se demanda la nulidad del Decreto 459 del 23 de septiembre de 2022, por el cual se designó al alcalde del municipio de Villamaría -Caldas.

3.3. Problema Jurídico

§33. ¿Es nula la designación del señor Jorge Orbay Marín Ceballos como alcalde del Municipio de Villamaría Caldas, a través del Decreto 459 de septiembre de 2022, por no tener la s calidades ser designado como alcalde por el Gobernador del Departamento de Caldas , porque: (i) no tenía la calidad de militante; y, (ii) no fue postulado por el directorio municipal?

§34. Para despejar los problemas planteados, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) hechos probados; ii) requisitos legales y constitucionales para designación de alcaldes; iii) elementos de la causal invocada; y iv) acreditación de los elementos de la causal invocada.

3.4. Lo probado

§35. Para las elecciones de alcalde de Villamaría - Caldas celebradas el 27 de octubre de 2019, fue inscrito el señor Andrés Aristizábal Parra, por la coalición programática denominada “ Un Sueño Llamado Villamaría ”, integrada entre los Partidos Liberal Colombiano y Centro Democrático el candidato, siendo electo como alcalde para el periodo constitucional 2020-202310, como se constata en el Acta parcial de escrutinio municipal para elección del alcalde del municipio de Villamaría -Caldas11.

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periodo constitucional 2020-202310, como se constata en el Acta parcial de escrutinio municipal para elección del alcalde del municipio de Villamaría -Caldas11.

10 Expedientedigitalarchivo012contestacionpág. 28 11 ExpedientedigitalcarpetacontestaciónRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil.Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.7 7

§36. El 18 de agosto de 2022, el mencionado alcalde electo, señor Andrés Felipe Aristizábal Parra, presentó renuncia al cargo.

§37. El Gobernador del Departamento de Caldas, expidió el Decreto 382 del 19 de agosto de 2022 por el cual se aceptó la renuncia12, y dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por el señor ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía N°9.976.081, al cargo de Alcalde Municipal de Villamaría – Caldas, par a el cual fue elegido popularmente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la vacancia absoluta del cargo de Alcalde Municipal de Villamaría – Caldas, de conformidad con la parte considerativa del presente

Decreto.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar como Alcaldesa Municipal de Villamaría a la señora LINA PATRICIA LLANO DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°30.387.492 actual Secretaria de Educación, hasta tanto se surta el trámite señalado en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

actual Secretaria de Educación, hasta tanto se surta el trámite señalado en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Ante la falta absoluta por renuncia aceptada al señor ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL PARRA, identificado con cédula de ciudadanía N°9.976.081, solicítese a la Coalición Un Sueño Llamado Villamaría conformada por los partidos Liberal Colombiano y Centro Democrát ico, para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles remitan una terna integrada integrada (sic) de conformidad con lo señalado en la Cláus ula Décima Segunda del “Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Centro Democrático Para Apoyar la Candidatura del Doctor Andrés Felipe Aristizábal Parra como Candidato a la alcaldía municipal de Villama ría (Caldas) en las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023 con la finalidad de designar un nuevo alcalde por el resto del periodo institucional.”-sft-

§38. En virtud de dicho acto administrativo , comunicado por los oficios DG-0263 y 0266 del 19 de agosto de 2022, el Gobernador de Caldas solicitó a los representantes legales del Partido Liberal Colombiano y del Centro Democrático remitir una terna para la designación de nuevo alcalde del municipio de Villamaría Caldas.

§39. A través del oficio dirigido al Partido Liberal Colombiano, el partido Centro Democrático señaló “… teniendo en cuenta el acuerdo de coalición suscrito entre el partido Liberal Colombiano y el Partido Centro Democrático, para el caso del asunto,

§39. A través del oficio dirigido al Partido Liberal Colombiano, el partido Centro Democrático señaló “… teniendo en cuenta el acuerdo de coalición suscrito entre el partido Liberal Colombiano y el Partido Centro Democrático, para el caso del asunto, el Partido Centro Democrático renuncia a presentar postulación para conformar la terna estipulada en la cláusula décimo segunda de dichos acuerdos”.

§40. Mediante la Resolución 7456 del 8 de septiembre de 202213, el secretario general y representante legal del Partido Liberal Colombiano, presentó terna para proveer el cargo del alcalde municipal de Villamaría - Caldas, postulando a los candidatos Jorge Orbay Marín Ceballos, Santiago Díaz Ocampo y Yuridia Montes Tamayo.

12 Expedientedigitalarchivo012ContestacióndemandaDeptopág.19-21 13 Expedientedigitalarchivo012Contestacióndemandadpág.28Sentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.8 8

§41. A través de l Decreto 459 de l 23 de septiembre de 202214, el Gobernador del Departamento de Caldas ordenó designar como alcalde del municipio de VillamaríaCaldas al señor Jorge Orbay Marín Ceballos hasta la finalización del periodo institucional 2020-202315.

§42. El 19 de septiembre de 2022 el secretario general del Partido Liberal Colombiano expidió una certificación donde consta que el señor Jorge Orbay Marín Ceballos de acuerdo al sistema de identificación y registro de afiliados -SIRA, se encuentra afiliado como militante del Partido Liberal Colombiano desde el 19 de septiembre de 202216.

expidió una certificación donde consta que el señor Jorge Orbay Marín Ceballos de acuerdo al sistema de identificación y registro de afiliados -SIRA, se encuentra afiliado como militante del Partido Liberal Colombiano desde el 19 de septiembre de 202216.

§43. Se allegó una c ertificación expedida por el vicepresidente del Partido Liberal Colombiano en donde consta que el señor Jorge Orbay Marín Ceballos, ha ejercido actividad política en el Departamento de Caldas, en el municipio de Villamaría Caldas, especialmente en las veredas Bajo arroyo, Bajo Castillo Llanitos y la zona urbana del municipio desde el año 198917.

§44. Se presentó una fotografía aportada por la parte accionada – alcalde del municipio de Villamaría Caldas18, la cual se atribuye a “… se observa al señor JORGE ORBAY MARÍN CEBALLOS, en una reunión política para la -siccampañas Alcaldías, Concejo Municipal y Gobernación de Caldas 2020 -2023, se visualiza el precitado ciudadano sentado sin sombrero en la margen derecha de la imagen y camiseta vino tinto. Se visualizan banderas rojas alusivas al color característico del partido político liberal.” Debido a que no es posible tener certeza sobre la persona que las realizó y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue tomada, no se valorará.19

§45. El 13 de abril de 2023, se llevó a cabo audiencia de declaración de los testigos Luís Fernando Marín Osorio y Juan Manuel Morales Tabares.

§45.1. El señor Juan Manuel Morales Tabares 20 declaró que le constaba acerca

§45. El 13 de abril de 2023, se llevó a cabo audiencia de declaración de los testigos Luís Fernando Marín Osorio y Juan Manuel Morales Tabares.

§45.1. El señor Juan Manuel Morales Tabares 20 declaró que le constaba acerca de la afiliación y calidad de militante del señor Jorge Orbay Marín Ceballos, alcalde de Villamaría Caldas, al afirmar que, en su calidad de veedor, lo conoció como líder social en la vereda llanitos . Así mismo, le consta que apoyó a los candidatos en escenarios como zonas veredales, apertura y cierres de campaña. Que acompañó las campañas electorales del Partido Liberal Colombiano desde las elecciones del año 2019 para el periodo 2020 -2023, para la elección de alcalde del municipio de Villamaría-Caldas y Goberna ción de Caldas, de candidatos militantes a dicho partido político. Indicó que estuvo de acuerdo con la postulación a las directivas del partido liberal del señor Jorge Orbay para la designación como alcalde de dicho municipio por parte del Gobernador del D epartamento de Caldas, teniendo en cuenta su militancia y afiliación al partido. §45.2. El señor Luís Fernando Marín Osorio indicó: Que conoció al señor Jorge Orbay desde el año 2021 dado que compartieron asuntos políticos y laborales, en el periodo que se desempeñó como alcalde por el Partido Liberal Colombiano. Que el

14 Expedientedigitalarchivo001demandaanexospág.9 15 Expedientedigitalarchivo001demandaanexospág.9 16 Expedientedigitalarchivo012ContestaciondemandaDeptopág.31 17 Expedientedigitalcarpetacontestaciónalcaldemunicipiodevillamaría

14 Expedientedigitalarchivo001demandaanexospág.9 15 Expedientedigitalarchivo001demandaanexospág.9 16 Expedientedigitalarchivo012ContestaciondemandaDeptopág.31 17 Expedientedigitalcarpetacontestaciónalcaldemunicipiodevillamaría 18 Expedientedigitalcarpetacontestaciónalcaldemunicipiodevillamaría-registrofotografico. 19 Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020030399301 (44494), Feb.15/18. 20 Expediente digitalarchivo045actaaudienciapruebasSentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.9 9

señor Jorge Orbay para ese momento apoyó candidatura y afiliación por las ideas del partido liberal, al pertenecer como líder social de la vereda llanitos. Señaló que él apoyó con sus labores en su partido en el año 2007, realizó campañas y acompañó en apertura y cierre de la campaña en el parque principal . Que para las elecciones del año 2019 e l señor Jorge Orbay apoyó al señor Andrés Aristizábal que se encontraba afiliado al Partido Liberal Colombiano. A su vez, apoyó al candidato Camilo Gaviria para la Gobernación del Departamento de Caldas por el P artido Centro Democrático con apoyo del Partido Liberal. Indicó que estuvo de acuerdo con la postulación ante las directivas del Partido Liberal del señor Jorge Orbay por parte del Gobernador, teniendo en cuente su militancia y afiliación al partido.

§46. En este sentido, una vez verificado los elementos probatorios, se procederá a resolver los problemas jurídicos señalados, por ello se analizarán aspectos normativos,

parte del Gobernador, teniendo en cuente su militancia y afiliación al partido.

§46. En este sentido, una vez verificado los elementos probatorios, se procederá a resolver los problemas jurídicos señalados, por ello se analizarán aspectos normativos, doctrinales y jurisprudenciales, que permitirán abordar el tema de la causal de nulidad invocada por la parte actora.

3.5. De la falta de calidades como causa de nulidad electoral

§47. Como se verá, la demanda tiene como cargo principal que el demandado no tenía las calidades de militante y postulado por el directorio municipal , que le impediría su designación como alcalde ante la vacancia absoluta del elegido.

§48. Las disposiciones que se encuentran estipuladas en el contencioso electoral se encuentran reguladas en el artículo 139 del CPACA 21, el cual da alcance al medio de control de nulidad electoral . En la citada disposición establece que cualquier persona podrá pedir la nulidad de: (i) los actos de elección por voto popular ; (ii) por cuerpos electorales; (iii) los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden ; y, (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

§49. Por su parte la doctrina22 ha considerado que la función electoral se realiza a través del acto electoral que , como instrumento definitivo declara la voluntad de los ciudadanos o cuerpos elector ales en los que se refiere a la selección de determinada persona, ya sea en forma de participación directa o bien indirecta ; por ejemplo , la elección del presidente en el primer caso, y del Fiscal General de la Nación en el segundo.

ciudadanos o cuerpos elector ales en los que se refiere a la selección de determinada persona, ya sea en forma de participación directa o bien indirecta ; por ejemplo , la elección del presidente en el primer caso, y del Fiscal General de la Nación en el segundo.

§50. En los términos del artículo 275 del CPACA, los actos de elección popular o de cuerpos colegiados, de nombramiento y llamamiento, son nulos en los mismos eventos previstos para el caso de simple nulidad, es esto, cuando quiera que hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberán fundarse o sin competencia o en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia o defensa, o mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.

21 https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administrativo/139.htm

22 Calero, María Andrea. (2021). Derecho Contencioso Electoral. Centro de estudios de derecho procesal. legisSentencia primera instancia radicado 17001-23-33-000-2022-00267-00 p.10 10

§51. Ahora bien, el legislador además de establecer la s causales genéricas de nulidad, estableció 8 causales que, de llegar a materializarse, comprometen la legalidad del acto acusado deviniendo en su nulidad.

§52. Para el caso objeto de estudio la causal 5 de la citada di

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