TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00272-00-(02-02-2024)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00272-00-(02-02-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Medio de control Protección de derechos e intereses colectivos Radicación 17 001 23 33 000 2022 00272 00 Demandante Lukas Muñoz Salgado personero del municipio de Salamina. Demandado Municipio de Salamina Caldas, secretar ía de Planeación Municipal de Salamina Caldas, Unidad de Gestión del Riesgo de Salamina Caldas, municipio de La Merced Caldas, secretar ía de Planeación de la Merced Caldas, Unidad de Gestión del Riesgo de La Merced Caldas, Gobernación de Caldas, secretar ía de Infraestructura de Caldas, secretaría de Medio Ambiente de Caldas, Unidad de Gestión del Riesgo Departamental de Caldas, y Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-. Providencia Sentencia No. 20
Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes
1. Pretensiones.
El accionante solicita en la demanda las siguientes pretensiones:
“PREVENTIVAS: como medidas de carácter preventivo sobre la zona se solicita al señor Juez ordenar a las entidades cada una según sus competencias las siguientes acciones recomendadas por la Corporación Autónoma Regional del
“PREVENTIVAS: como medidas de carácter preventivo sobre la zona se solicita al señor Juez ordenar a las entidades cada una según sus competencias las siguientes acciones recomendadas por la Corporación Autónoma Regional del Caldas – CORPOCALDAS, en oficio 2022-IE-00016667 del 06 de julio de 2022, a fin de prevenir un desastre que ha sido previsible por el personal técnico de la2
citada entidad:
PRIMERA: REALIZAR el sellamiento y/o apisonamiento de los agrietamientos con material impermeable arcilloso, a fin de evitar el incremento de la inestabilidad por la ocurrencia de constantes eventos lluviosos en el sector. (Ver recomendación N° 2. del informe)
SEGUNDA: CUBRIR con plásticos la ladera para evitar los rápidos procesos de avance en la inestabilidad de la misma, disminuyendo así la infiltración de aguas lluvias que originan nuevos deslizamient os. (Ver recomendación N° 3. del informe)
TERCERA: CONTROLAR y MONITOREAR el flujo vehicular en la zona, ante la inminencia de nuevos deslizamientos y/o el alto riesgo de caída de material.
(Ver recomendación N° 4. del informe)
CUARTA: INSTALAR señales de tránsito preventivas en el sector que adviertan los riesgos de deslizamientos. (Ver recomendación N° 4. del informe)
QUINTA: AISLAR y DELIMITAR las zonas de la parte alta y baja de la ladera, para impedir que sobre ella se realicen a futuro labores de pastoreo o agrícolas que afecten su estabilidad. (Ver recomendación N° 4. del informe)
para impedir que sobre ella se realicen a futuro labores de pastoreo o agrícolas que afecten su estabilidad. (Ver recomendación N° 4. del informe)
DEFINITIVAS: Como medidas de carácter definitivo sobre la zona, que lograran poner fin o estabilizar en gran medida la ladera y resguardar la bocatoma que abastece del servicio público de agua potable a la comunidad veredal asegurando su adecuado funcionamiento, se solicita señor Juez ordenar a las entidades cada una según sus competencias las siguientes acciones recomendadas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en oficio 2022-IE-00016667 del 06 de julio de 2022, a fin de prevenir un desastre que ha sido previsible
por el personal técnico de la citada entidad:
PRIMERA: ADELANTAR el manejo geotécnico de la zona, mediante el abancalamiento del talud, complementado con obras para un adecuado manejo de las aguas en la corona y el cuerpo del proceso de inestabilidad, evitando la remoción de mayores volúmenes de tierra hacia la vía intermunicipal y hacia el drenaje inferior.
Estas obras deber án obedecer a medidas de mitigación de tipo estructural bioingenieriles tal como las define el informe 2022-IE-00016667 del 06 de julio de 2022 de CORPOCALDAS, en el acápite denominado “recomendaciones que podrían ser útiles para la intervención en el luga r del evento” (ver recomendación N° 5 y página 7 del informe)
SEGUNDA: CONSTRUIR las obras de manejo de aguas lluvias de manera adecuada, de forma que estas finalicen directamente en una zona de drenaje
recomendación N° 5 y página 7 del informe)
SEGUNDA: CONSTRUIR las obras de manejo de aguas lluvias de manera adecuada, de forma que estas finalicen directamente en una zona de drenaje natural, con el fin de evitar nuevos procesos de er osión que puedan afectar la estabilidad de la banca de la vía intermunicipal y de la ladera inferior. (Ver recomendación N° 5. del informe)
TERCERA: RESTAURAR en su totalidad la bocatoma del acueducto veredal, ejecutando todas las obras y dotando el acue ducto de todo lo necesario para su adecuado funcionamiento, de manera que se garantice el abastecimiento de agua potable de manera ininterrumpida y salubre a la población veredal que de él se benefician.
CUARTA: RETIRAR del sector comprometido, todo el material resultante de la excavación y arrojarlo solo en un sitio autorizado para la disposición de residuos de construcción y demolición; evitando a toda costa arrojar el mismo hacia la3
ladera inferior de la vía. (Ver recomendación N° 6. del informe)
QUINTA: MONITOREAR de manera permanente toda el área del deslizamiento y del flujo de la corriente del cauce, con el fin de orientar las acciones de emergencia que se deben implementar en caso de presentarse un avance significativo del proceso de remoción en masa y garantizar el flujo permanente evitando represamientos de agua por arrastre de material. (Ver recomendación N° 1. del informe)
SEXTA: ADELANTAR un proceso de recuperación de la cobertura vegetal para controlar el impacto de las gotas de lluvia sobre la masa de suelo y el aporte de
N° 1. del informe)
SEXTA: ADELANTAR un proceso de recuperación de la cobertura vegetal para controlar el impacto de las gotas de lluvia sobre la masa de suelo y el aporte de sedimentos hacia el drenaje inferior de la ladera. (Ver recomendación N° 7. del informe).
SÉPTIMA: Que se falle señor Juez, según sus facultades Ultra y Extra Petita.
2. Derechos colectivos vulnerados.
Afirma el demandante que se han vulnerado los derechos colectivos enunciados en los literales a), c), h), j) y l) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, correspondientes al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios p úblicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
3. Hechos.
Indica el demandante que, en el mes de octubre de 2021, en el sector conocido como “El Faro” ubicado en la vereda Los Naranjos , vía Salamina – La Merced, se presentó un deslizamiento de tierra el cual generó las siguientes afectaciones:
“El Faro” ubicado en la vereda Los Naranjos , vía Salamina – La Merced, se presentó un deslizamiento de tierra el cual generó las siguientes afectaciones:
“Afectación sobre la vía Salamina - La Merc ed, la cual a la fecha presenta obstrucción. - Afectación sobre la ladera inferior a la citada vía. - Afectación a la bocatoma que abastece de agua a tres (03) veredas (Guayabal, Guayacalito y Calentaderos), el cual abastece a una totalidad de trescienta s (300) personas aproximadamente. - Afectación a viviendas del sector, sembrados y cultivos de café.”
Que en diciembre de 2021, el representante de la alcaldía del Municipio de La Merced,4
el secretario de gobierno del municipio de Salamina, el Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Caldas y la comunidad veredal estuvieron presentes en el sitio afectado; y que, después de la verificación de la zona, se acordó:
- “Remoción de todo el material de tierra producto del deslizamiento, colocando a disposición la maquinaria amarilla necesaria, dado que eran toneladas de tierra. - Monitoreo permanente del área afectada a fin de prever nuevos deslizamientos. - Desde la Alcaldía de Salam ina se realizó compromiso con la comunidad para gestionar ante la Secretaría de Vivienda de la Gobernación de Caldas, las ayudas para realizar las reparaciones a la bocatoma del acueducto veredal.”
Asegura que el proceso de evacuación de tierra, no fue di spuesta en un sitio apropiado, sino que fue arrojado en un sitio cerca de la bocatoma, lugar donde se
Asegura que el proceso de evacuación de tierra, no fue di spuesta en un sitio apropiado, sino que fue arrojado en un sitio cerca de la bocatoma, lugar donde se presentan deslizamientos constantes.
Indica que la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas , instaló tres tanques y mangueras que permitieron la reanudación del servicio de agua para las tres veredas afectadas, sin embargo, se presentó otro deslizamiento que arrastró las mismas y cayó directamente sobre la bocatoma, sin que a la fecha se haya restablecido el servicio de agua.
Agrega que , cada que se presentan deslizamientos en la vía intermunicipal, la maquinaría despeja la vía y arroja el material hacia la ladera inferior de la vía, donde se ubica la bocatoma de la comunidad veredal ; y que, por el taponamiento total de la bocatoma, más de 300 personas pertenecientes a las veredas Guayabal, Guayacalito y Calentaderos, se encuentran sin el servicio de agua potable.
El demandante afirma que, desde la personería de Salamina, se han realizado diversas actuaciones para la reparación y solución de la problemática frente a las entidades a cargo, las cuales se han limitado a pasarse la competencia unos a otros.
Finalmente, refiere que no basta con la continua remoción de los escombros que se generan después de un nu evo deslizamiento, sino que es necesario adelantar obras de carácter estructural que disminuyan el riesgo en el sector.
- Contestación de la demanda.
- Municipio de la Merced, Caldas (Documento 22 del expediente digital)
de carácter estructural que disminuyan el riesgo en el sector.
- Contestación de la demanda.
- Municipio de la Merced, Caldas (Documento 22 del expediente digital) El demandado municipio de La Merced contesta la demanda y afirma que, desde5
hace varios meses se ha estado genera ndo un problema geológico, agravando la inestabilidad de la zona.
Refiere que desde que ocurrieron los deslizamientos, ha estado presta a facilitar maquinaria, y llevar a cabo las acciones necesarias para habilitar nuevamente la vía, y que, la vía que es de naturaleza departamental de segundo orden con codificación del Ministerio de Trasporte 3302CL01 que comunica a los municipios de La Merced y Salamina en el Departamento de Caldas, por lo que, el mantenimiento y operación de la misma es responsabilidad de la Gobernación de Caldas.
Refiere que, pese a los intentos por parte de la Gobernación de habilitar la vía, los problemas de inestabilidad en el punto han hecho que sean infructuosos los esfuerzos, pues al poco tiempo se presentan nuevos deslizamientos que afectan y cierran esta vía que es de vital importancia para la economía caldense por ser la conexión del alto occidente con el norte.
Reitera que, el deslizamiento se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio de Salamina, y La Merced ha estado realizando labores asistenciales en los trabajos realizados por la Secretaría de Infraestructura Departamental.
- Municipio de Salamina. (Documento 23 del expediente digital) El demandado municipio de Salamina contestó la demanda, se opuso a las
realizados por la Secretaría de Infraestructura Departamental.
- Municipio de Salamina. (Documento 23 del expediente digital) El demandado municipio de Salamina contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, y sostiene que, las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la demanda no emanan o tienen como causa el proceder de esta entidad.
Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , porque el municipio no tiene competencia de la infraestructura de las vías secundarias ya que se trata de una vía Departamental, que la operación y mantenimiento es responsabilidad del Departamento.
Así mismo, solicita que se declare una ausencia de responsabilidad , por cuanto el Municipio de Salamina no es responsable de daño alguno causado a la comunidad, pues los hechos derivan del material que se desprende de la ladera por la temporada de intensas lluvias; por tal motivo, y por no corresponder a un caso fortuito, compete a la Secretaría de Infraestructura Departamental invertir recursos para la reparación de6
los daños sobre la ladera y la bocatoma, causados por la pavimentación de la carretera y a la Secretaría de Vivienda al ser ellos gestores del Plan Departamental de Aguas.
Propone la excepción de inexistencia de violación de los derechos colectivos por parte del municipio de Salamina, y afirma que el municipio no ha vulnerado derechos colectivos a la comunidad veredal, toda vez, que la misma no ha tenido ning ún comportamiento por acción u omisión que vulnere los derechos de dichas personas.
Asegura que, la carga de la prueba impone al actor popular el deber de precisar y probar los hechos de los cuales estima amenazados o vulnerados en la demanda, en
comportamiento por acción u omisión que vulnere los derechos de dichas personas.
Asegura que, la carga de la prueba impone al actor popular el deber de precisar y probar los hechos de los cuales estima amenazados o vulnerados en la demanda, en este caso, no existe prueba en la demanda que establezca que la entidad ha vulnerado derechos colectivos como quiera, no es deber del municipio suplir la carga por competencia; e indica que, contrario a lo planteado por el actor, no existe incumplimiento ni omisi ones atribuibles como causa de afectación de derechos colectivos referidos en la demanda al municipio de Salamina.
- Corpocaldas. (Documento 24 expediente digital) El demandado Corpocaldas contestó la demanda, se niega a la prosperidad de las pretensiones, y hace una exposición relacionada con que éstas son atribuibles al Departamento de Caldas y a las administraciones municipales de Salamina y La Merced ya que los requerimientos están relacionados con i) obras de estabilización que corresponden al departamento de Caldas, por ser taludes que se presentan en la vía departamental; ii) manejo de aguas lluvias y la restauración total de bocatomas correspondientes al departamento de Caldas y al municipio de Salamina, iv) retiro del material resultante de la excavación responsabilidad de departamento de Caldas; v) el monitoreo de manera permanente al área del deslizamiento y flujo de la corriente del cauc e por parte del municipio de Salamina por ser el primer responsable en la gestión del riesgo en el ár ea de su jurisdicción y; vi) proceso de recuperación de la cobertura vegetal, corresponde al Departamento de Caldas por ser la ladera parte de la infraestructura de la vía a su cargo.
responsable en la gestión del riesgo en el ár ea de su jurisdicción y; vi) proceso de recuperación de la cobertura vegetal, corresponde al Departamento de Caldas por ser la ladera parte de la infraestructura de la vía a su cargo.
Propone la excepción que denomina “Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales”, aduciendo que, en su condición de asesora, ha proporcionado el criterio técnico necesario , remitiéndolo a la comunidad, a la Personería Municipal de Salamina, al Municipio de Salamina, y al Departamento de Caldas, estas dos últimas entidades territoriales quienes son las autoridades7
competentes para resolver la problemática planteada en la demanda.
Plantea que la competencia para la atención y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales, y desp ués de una extensa exposición normativa relacionad a con ello, expone que, la responsabilidad recae principalmente en las administraciones del municipio de Salamina y del Departamento de Caldas, el primero de velar por el uso equitativo y racional del suelo , la prevención de desastres y la ejecución de acciones urbanísticas eficientes como parte de la gestión del riesgo en el área de su jurisdicción, y el segundo de brindar todo el apoyo financiero, técnico, administrativo entre otros, en la gestión del riesgo que debe realizar el municipio.
Refiere que, “las Corporaciones Autónomas Regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo”, y sostiene que, el apoyo subsidiario del que habla la norma se realiza al apoyar el conocimiento en la gestión del riesgo del municipio de Salamina y del Departamento de Caldas, y en atender las inquietudes de la comunidad, lo cual se
realiza al apoyar el conocimiento en la gestión del riesgo del municipio de Salamina y del Departamento de Caldas, y en atender las inquietudes de la comunidad, lo cual se cumplió a cabalidad, al realizar las diferentes visitas al sector y profiriendo las recomendaciones técnicas del caso.
Propone como excepción “la prestación eficiente de los servicios públicos en la zona rural no es competencia de las autoridades ambientales”, y concluye de la exposición normativa que hace que, la indebida disposición de escombros provenientes de la vía departamental, con la consecuente afectación al acueducto veredal, es responsabilidad única y exclusiva del Departamento de Caldas, y es ese ente territorial quien tiene la obligación legal de conjurar y solucionar esta problemática, disponiendo los escombros en una escombrera autorizada por el PBOT de Salamina, y en reparar y restaurar el servicio de acueducto a las tres veredas afectadas por esa indebida y antitécnica disposición de escombros; siendo ajena la problemática de la demanda a las soluciones que reclama la comunidad.
Plantea la “inexistencia de una omisión o acción transgresora de los derechos colectivos deprecados por parte de Corpocaldas, en atención a su órbita de competencia”, reiterando que son el departamento de Caldas y el municipio de Salamina, los que deben satisfacer las pretensiones de la demanda, desarrollando obras de mitigación del riesgo sobre las laderas superior e inferior de la vía departamental Salamina – La Merced, la disposición idónea y correcta de los escombros provenientes de los deslizamientos, la reparación y restauración del8
servicio de acueducto veredal para beneficio de las veredas afectadas, la exigencia a
departamental Salamina – La Merced, la disposición idónea y correcta de los escombros provenientes de los deslizamientos, la reparación y restauración del8
servicio de acueducto veredal para beneficio de las veredas afectadas, la exigencia a los propietarios de los predios ubicados en la ladera superior para que cambien el uso del suelo, de pastoreo a a ctividades acordes con el suelo que no produzcan inestabilidad y deslizamientos , y que la normativa es clara, al atribuir de manera exclusiva la competencia en cabeza del gobernador de Caldas y del alcalde Municipal de Salamina.
Finalmente sostiene que, l a regulación de los usos del suelo está a cargo de los municipios por lo que, se debe partir de la voluntad del Municipio de Salamina y del Municipio de La Merced a través de sus Planes de Ordenamiento Territorial regular, controlar y vigilar la actividad ganadera en la ladera superior de la vía departamental, pero especialmente en la corona del talud para evitar futuros eventos como los narrados en la demanda; por lo tanto, dichos municipios junto con los propietarios de los predios ubicados en esa zona deben propender porque el uso principal de estas áreas sea de Conservación y Restauración; este último con sus tres enfoques: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación.
- Departamento de Caldas. (Documento 25 expediente digital)
El demandado Departamento de Caldas contestó la demanda , y sostiene que, cada municipio tiene la obligación constitucional de prevenir y atender emergencias y que en el momento que , el evento supere sus capacidades de respuesta, será el ente departamental, dentro de sus funciones de complementariedad y subsidiariedad quien entrará a acompañar al ente municipal , por tal motivo, los responsables directos de
en el momento que , el evento supere sus capacidades de respuesta, será el ente departamental, dentro de sus funciones de complementariedad y subsidiariedad quien entrará a acompañar al ente municipal , por tal motivo, los responsables directos de implementar los procesos de gestión de riesgo son los municipios.
Indica que, la vía afectada es una vía de ord en departamental y que está a cargo de la Gobernación de Caldas a través de la Secretaría de Infraestructura y que la misma ha estado adelantando varias actividades para mitigar la situación.
Agrega que, de acuerdo con un informe allegado por parte de la Secretaría de Infraestructura, el material que obstruía el tránsito fue removido, pero para poder adelantar las actuaciones d efinitivas de solución, se debe tener en cuenta que hay grietas profundas cerca de la corona del deslizamiento, así como también u na grieta que recorre todo el ancho del mismo.9
Refiere que, en la cima del talud, se encuentran ubicados terrenos de pastoreo, que favorecen a la infiltración de agua en el subsuelo que busca una salida y que, por gravedad, es hacia el talud.
Propone la excepción que denomina falta de legitimación en la causa por pasiva , exponiendo que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y su Jefatura de Gestión del Riesgo no tiene competencia directa alguna sobre lo pretendido; ya que son la administración municipal en conjunto con el propietario del predio y la junta administradora del acueducto veredal, de acuerdo a sus competencias, los encargados de realizar las acciones encaminadas a prevenir y evitar hechos que lamentar en su territorio, y acatar las recomendaciones dadas por las entidades
administradora del acueducto veredal, de acuerdo a sus competencias, los encargados de realizar las acciones encaminadas a prevenir y evitar hechos que lamentar en su territorio, y acatar las recomendaciones dadas por las entidades competentes relacionadas con el manejo de aguas superficiales, de escorrentía, aguas lluvias y residuales, así como la estabilidad de las laderas, y, los usos del suelo apropiados para el sector.
Y la inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas, porque existe una situación de riesgo, y que el municipio de Salamina no ha hecho intervenciones en el lugar, lo cual es de su competencia.
4. Medida cautelar.
Mediante providencia de 27 de marzo de 2023, se resolvió el decreto de las medidas cautelares solicitadas por el actor popular; decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Consejo de Estado mediante auto del 31 de agosto de 2023 modificándola en el siguiente sentido (Documento 65 del expediente digital):
“[…] Primero: De conformidad con los artículos 25 de la ley 472 de 1998 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se Decretan las medidas preventivas solicitadas por el actor popular ordenando al Municipio de Salamina Caldas - secretaría de Planeación y Unidad de Gestión del Riesgo municipal -, Departamento de Caldas - secretaría de Infraestructura, secretaría de Medio Ambiente y Unidad de Gestión del Riesgo del Departamento de Caldas y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, de acuerdo a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y de manera inmediata, disponer las medidas necesarias para
del Departamento de Caldas y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, de acuerdo a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y de manera inmediata, disponer las medidas necesarias para
1. Cubrir con plásticos la ladera para evitar los rápidos procesos de avance en la inestabilidad de la misma, disminuyendo la infiltración de aguas lluvias que originan nuevos deslizamientos.
2. Instalar señales de tránsito preventivas en el sector que adviertan los riesgos de deslizamientos.
3. Aislar y delimitar las zonas de la parte alta y baja de la ladera, para impedir que sobre ella se realicen a futuro labores de pastoreo o agrícolas que afecten10
su estabilidad.
4. Ejercer el control como autorida des de policía y autoridad administrativa en cabeza de las entidades territoriales, adelantando las acciones necesarias de acuerdo a la ubicación de los predios e inmuebles ubicados en la zona de afectación competencia del municipio, para que sus propietarios eviten las actividades que incrementen la afectación y riesgo en el sector el Faro.
Ordenar al Municipio de Salamina Caldas - secretaría de Planeación y Unidad de Gestión del Riesgo municipal - y al Municipio de La Merced – Caldas, secretaría de Planeación de la Merced Caldas, Unidad de Gestión del Riesgo de La Merced Caldas, de acuerdo a sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, disponer las medidas necesarias para, en caso de considerarlo necesario y en el evento de amenaza por deslizamiento, restringir el flujo vehicular en la vía que comunica los municipios de Salamina y La Merced […]”.
5. Audiencia de pacto.
considerarlo necesario y en el evento de amenaza por deslizamiento, restringir el flujo vehicular en la vía que comunica los municipios de Salamina y La Merced […]”.
5. Audiencia de pacto.
El día 15 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida (Documento 034 del expediente digital).
6. Alegatos de conclusión Alegatos parte demandante (Documento 75 del expediente digital) La parte demandante presenta su escrito de alegatos reiterando en su totalidad las pretensiones de la demanda sin más consideraciones.
Alegatos municipio de Salamina (Documento 74 del expediente digital) Se pronuncia sobre los testimonios rendidos y de éstos concluye que no se presentan situaciones de riesgo que esté generando el municipio por falta de gestión, y que, por el contrario, ha gestionado ante las diferentes autoridades de orden Departamental, la solución al retire de la tierra de la vía, ha suministrado agua a través de los carrotanques al sector.
Sostiene que, los supuestos de hecho en los que se fundamenta la acción no conllevan a la violación de derechos e intereses colectivos invocados, y se han realizado las gestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, y hace énfasis que la vía afectada no pertenece al municipio de Salamina, sino que corresponde a una vía departamental, por lo que no está dentro de sus competencias lo relacionado con ella.
Dice que, en los informes rendidos dentro del proceso, se demostró que, la afectación de la zona se da por el uso inadecuado del suelo porque ejercen en la zona la ganadería de una manera desproporcionada, afectando los pastos, generando una11
de la zona se da por el uso inadecuado del suelo porque ejercen en la zona la ganadería de una manera desproporcionada, afectando los pastos, generando una11
inestabilidad de la ladera, y constituye una amenaza de alto riesgo y que no hay nexo causal entre la conducta desplegada por la administración y los perjuicios ocasionados.
Alegatos departamento de Caldas (Documento 76 del expediente digital) El demandado departamento de Caldas presenta su escrito de alegatos, reiterando los argumentos presentados con la contestación de la demanda y sostiene que, de las declaraciones de la audie ncia de pruebas, se puede deducir que el deslizamiento ocurrido está asociado a intensas lluvias, y a que, en el descole de la ladera corre cantidades de agua que bajan, sin que los propietarios de las fincas las recoja o les hagan canales para una buena circulación de ellas.
Se refiere al mal uso del suelo, al pastoreo; y a que la utilización de dichos terrenos, generan situaciones como el deslizamiento acontecido, pese a las recomendaciones de no realizar pastoreo en el sector, y dice que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos invocados por parte de la gobernación de Caldas, quien, además, hace un mantenimiento constante de su red vial.
Alegatos Corpocaldas (Documento 77 del expediente digital)
La demandada Corpocaldas presenta su escrito de alegatos afirmando que de las pruebas que reposan dentro del proceso, se puede deducir que, entre otros aspectos, las actividades de pastoreo a las que se dedican algunos propietarios de predios privados, agravan la situación generada en el sector, razón por la cual Corpocaldas en
pruebas que reposan dentro del proceso, se puede deducir que, entre otros aspectos, las actividades de pastoreo a las que se dedican algunos propietarios de predios privados, agravan la situación generada en el sector, razón por la cual Corpocaldas en sus recomendaciones, hizo énfasis en la importancia de la disminución de la práctica de esta actividad, en aras del que el proceso no siga creciendo.
Sostiene que, por tratarse de una vía de orden departamental, su mantenimiento y cuidado se encuentra en cabeza de la Secretaría de infraestructura de la Gobernación de Caldas , y solicita se tengan en cuenta las responsabilidades de las entidades territoriales demandadas, así como a los propietarios de los pr edios privados que adelantan actividades de sobrepastoreo a que tomen las medidas requeridas para mitigar el riesgo producido por ellos.
Concluye que la Corporación ha cumplido con sus obligaciones de asesoría técni
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