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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00288-00-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00288-00-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17-001-23-33-000-2022-00288-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, treinta y uno (31) de MARZO de dos mil veintitrés (2023)

S. 046

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral , conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA , procede a emitir fallo con ocasión de la solicitud de PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ formulada por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, respecto del Acuerdo Municipal N°013 de 14 de octubre de 2022 ‘ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EN EL ARTÍCULO PRIMERO EL ACUERDO 008 DEL 21 DE JULIO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE NEIRA, CALDAS PARA QUE A NOMBRE DEL MUNICIPIO Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES, REALICE LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN ESPECIE Y/O EN DINERO PARA TRANSFERIR A TÍTULO DE APORTE FIDUCIARIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE CONSTITUYA’ , acto proferido por el concejo municipal del municipio de Neira, Departamento de Caldas.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

Impetra el Departamento de Caldas, se emita pronunciamiento sobre la validez

por el concejo municipal del municipio de Neira, Departamento de Caldas.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

Impetra el Departamento de Caldas, se emita pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo Municipal N°013 de 14 de octubre de 2022 mencionado, con el cual el Concejo de la municipalidad autorizó al alcalde para realizar , a título gratuito, la cesión de unos predios de propiedad de la entidad territorial a un patrimonio autónomo, con el fin de que hagan parte de los proyectos de vivienda que adelantan el gobierno nacional y el mismo departamento.17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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CAUSA PETENDI.

Expone el DEPARTAMENTO DE CALDAS que el Concejo Municipal de Neira (Caldas), en desarrollo de sus sesiones extraordinarias profirió el Acuerdo 013/22, sancionado por el burgomaestre el 14 de octubre de 2022. Los dos (2) debates que precedieron la aprobación del acto administrativo , también se indica, tuvieron lugar el 10 y el 14 de octubre de 2022.

Agrega que al ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, el departamento lo halló ajustado a derecho; sin embargo, se explica, el 3 de noviembre de 2022, uno de los concejales del MUNICIPIO DE NEIRA allegó un escrito a través de correo electrónico en el que puso de presente algunos vicios que no habían sido objeto de revisión, por lo que solicitó una documenta ción a la corporación edilicia , la que una vez obtenida y revisada, se advirtió que el Acuerdo vulnera el ordenamiento

puso de presente algunos vicios que no habían sido objeto de revisión, por lo que solicitó una documenta ción a la corporación edilicia , la que una vez obtenida y revisada, se advirtió que el Acuerdo vulnera el ordenamiento jurídico, conforme lo detalla en el capítulo de normas infringidas y concepto de vulneración.

NORMAS VIOLADAS

Y

JUICIO VALORATIVO DE LA INFRACCIÓN

Para el DEPARTAMENTO DE CALDAS, el acto administrativo examinado incurre en los siguientes vicios:

I. ‘REPARTO DEL INFORME DE PONENCIA DEL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN ANTES DE SURTIRSE EL SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA’: sobre este punto argumenta quien ejerce el control de tutela sobre los acto municipales

(Departamento), que el Concejo municipal vulneró el artículo 116 de su propio reglamento, toda vez que el informe de ponencia del primer debate en la comisión , no fue repartido a los concejales antes de surtirse el segundo debate en plenaria , al paso que, también acota, solicitó la documentación que permitiera certificar el cumplimiento de este requisito, pero no obtuvo respuesta; incluso, dijo, ante la ausencia de reparto de dicho informe, el concejal JEFERSON DAVID DÍAZ promovió acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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3 a la información, la cual fue declarada improcedente por considerar el juez constitucional que el actor contaba con otros medios de defensa judicial para sus prerrogativas.

Validez

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3 a la información, la cual fue declarada improcedente por considerar el juez constitucional que el actor contaba con otros medios de defensa judicial para sus prerrogativas.

II. ‘VULNERACIÓN DE BANCADAS’: Refirió que según la información obtenida del concejal DÍAZ, la discusión del proyecto de acuerdo en el segundo debate fue abortada bajo la moción de ‘suficiente ilustración’, a la cual se accedió pese a que el debate llevaba menos de 3 minutos, y de que la norma reglamentaria de esa corporación exige que para que esta moción proceda, deben haber transcurrido al menos 45 minutos de la discusión; no obstante, señala, que pese a la manifestación de dicho concejal, una vez revisados los documentos solicitados, el departamento no encontró anomalías sobre este punto.

III. ‘DEBATE EN COMISIÓN PERMANENTE DIFERENTE’: indica que el proyecto de acuerdo fue debatido en la Comisión segunda permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, a pesar de que también debió haber sido debatido en la comisión tercera de e ducación y vivienda, al tratar temas relacionados con est a última, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 51 a 59 de la norma reglamentaria del Concejo, 31 de la Ley 136 de 1994 que exige dar aplicabilidad al reglamento de la corporación, y 73 de este ordenamiento legal en tanto dispone que la secretaría del concejo debe repartir el proyecto de acuerdo en la comisión respectiva para el primer debate.

IV. ‘PUBLICACIÓN DEL ACUERDO UNA VEZ APROBADO EN SEGUNDO DEBATE

secretaría del concejo debe repartir el proyecto de acuerdo en la comisión respectiva para el primer debate.

IV. ‘PUBLICACIÓN DEL ACUERDO UNA VEZ APROBADO EN SEGUNDO DEBATE POR EL CONCEJO MUNICIPAL’: relata que el Acuerdo no fue publicado en la gaceta del concejo municipal ni en la página web del municipio, únicamente lo fue a través de edicto por la secretaría de gobierno municipal, desconociendo con ello lo estipulado en los artículos 27 de la Ley 136 de 1994 y 26 del reglamento interno del concejo municipal.

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA SOLICITUD

El MUNICIPIO DE NEIRA (CALDAS) se pronunció dentro de la oportunidad legal frente a los motivos de vulneración normativa según las formulaciones que hizo17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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4 el Departamento (PDF N°20):

A) ‘REPARTO DEL INFORME DE PONENCIA DEL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN ANTES DE SURTIRSE EL SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA’: manifiesta que lo que pretende el DEPARTAMENTO DE CALDAS es que el Concejo municipal imprima a sus proyectos de acuerdo el mismo trámite establecido para las leyes y las ordenanzas departamentales, lo cual iría en contravía de la autonomía que el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 le reconoce a los Concejos municipales para darse sus propios reglamentos. Respecto a las obligaciones previstas en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 116 del reglamento interno, aduce que fueron satisfechas, porque se entregó el

Concejos municipales para darse sus propios reglamentos. Respecto a las obligaciones previstas en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 116 del reglamento interno, aduce que fueron satisfechas, porque se entregó el proyecto a la comisión respectiva y los ponentes , dentro de los plazos legales. En suma, argumenta que el informe de ponencia fue entregado a la comisión que por ley le corresponde, y dentro del plazo de ley, sin que pueda entenderse que exista obligación de entregar dicho informe a cada uno de los concejales, pues un deber en tal sentido no se halla consagrado en la norma.

B) ‘VULNERACIÓN DE BANCADAS’: Solicita el municipio que este punto no se tenga en cuenta como materia de debate, por cuanto como lo expresó el Departamento en el escrito génesis de este trámite, no halló vicios por ese aspecto. Sin embargo, a modo de precisión, anota que revisada el acta del debate del proyecto de acuerdo, consta que el concejal JEFERSON DAVID DÍAZ sí intervino, manifestó su postura y fue escuchado, siendo diferente que sus argumentos no hubie sen sido acogidos. De igual manera, dice que la moción de suficiente ilustración no fue propuesta ni aprobada frente a este proyecto, por lo que ninguna consideración cabe sobre el particular, y , en todo caso, el Acuerdo aprobado modifica uno anterior, únicamente en cuanto al número de una matrícula inmobiliaria, lo que no requería de extensas disquisiciones.

C) ‘DEBATE EN COMISIÓN PERMANENTE DIFERENTE’: sobre este punto, aduce que el artículo 52 del reglamento interno establece que cuando no

lo que no requería de extensas disquisiciones.

C) ‘DEBATE EN COMISIÓN PERMANENTE DIFERENTE’: sobre este punto, aduce que el artículo 52 del reglamento interno establece que cuando no exista claridad acerca de la comisión en la que deba tramitarse un asunto, el presidente de la corporación podrá designar una de ellas, mientras que el canon 54 ídem señala que las sesiones conjuntas se dan por iniciativa de17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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5 la plenaria o del presidente del concejo. Agrega que de conformidad con el artículo 61 de la norma reglamentaria del Concejo , la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público era competente para asumir su discusión del proyecto en primer debate, por estar dentro de sus atribuciones la de acordar temas relacionados con la enajenación y destinación de los bienes municipales, que precisamente es el objeto del acto sometido a estudio de legalidad ; y si bien los lotes posteriormente serán destinados a construcción de vivienda, el tema del Acuerdo es la forma o el título de cesión de dichos predios, y no los pormenores de los proyectos de vivienda, que en su momento s í deberán ser abordados por esta comisión.

D) ‘PUBLICACIÓN DEL ACUERDO UNA VEZ APROBADO EN SEGUNDO DEBATE POR EL CONCEJO MUNICIPAL’: Se explica que el acto administrativo fue publicado mediante edicto con el fin de darlo a conocer a la comunidad, por lo que cumplió con la finalidad de la publicidad que exigen las normas sobre el particular, que no es otra que darle publicidad al acto durante 8

publicado mediante edicto con el fin de darlo a conocer a la comunidad, por lo que cumplió con la finalidad de la publicidad que exigen las normas sobre el particular, que no es otra que darle publicidad al acto durante 8 días calendario, mientras que la publicidad por medios electrónicos resulta facultativa en los términos del artículo 26 del reglamento interno del concejo.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Procede esta Sala Plural a decidir sobre la validez del Acuerdo Municipal N°013 de 14 de octubre de 2022 ‘ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EN EL ARTÍCULO PRIMERO EL ACUERDO 008 DEL 21 DE JULIO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE NEIRA, CALDAS PARA QUE A NOMBRE DEL MUNICIPIO Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES, REALICE LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN ESPECIE Y/O EN DINERO PARA TRANSFERIR A TÍTULO DE APORTE FIDUCIARIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE CONSTITUYA’ , acto proferido por el Concejo municipal de Neira (Caldas).17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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PROBLEMA JURÍDICO

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez, el asunto materia de examen se sujeta a la dilucidación del siguiente interrogante:

➢ ¿El Acuerdo Municipal Nº 013 de 20 22, quebranta las normas procedimentales previstas en el reglamento interno del Concejo

la dilucidación del siguiente interrogante:

➢ ¿El Acuerdo Municipal Nº 013 de 20 22, quebranta las normas procedimentales previstas en el reglamento interno del Concejo municipal de Neira (Caldas) contenido en el Acuerdo 036 de 2011, por la no entrega a los Concejales del informe del primer debat e antes de la discusión en plenaria (segundo debate); por haberse surtido el debate del proyecto en menos de 3 minutos cuando la norma exige al menos 45 minutos para disponer la moción de suficiente ilustración; ante la ausencia de discusión conjunta en dos Comisiones (Hacienda y Vivienda), o por la indebida publicación del Acuerdo?

(I)

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO MUNICIPALES

El artículo 312 de la Carta Fundamental establece , en lo pertinente , que “En cada municipio habrá una corporación político -administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva …”. A su turno, el artículo 313 dispone las compe tencias de los Concejos municipales , las que realizan por medio de Acuerdos, entre ellas que son del caso , “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos...; 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.

En el sub-lite, el DEPARTAMENTO DE CALDAS pide que se decida sobre la validez

de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.

En el sub-lite, el DEPARTAMENTO DE CALDAS pide que se decida sobre la validez del Acuerdo N°013 de 2022, proferido por el CONCEJO MUNICIPAL DE NEIRA (CALDAS), con el cual esa corporación dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al alcalde de Neira, Caldas para que a nombre del Municipio17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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7 y de conformidad con las disposiciones legales,

realice CESIÓN A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE

LA MODALIDAD DE SUBSIDIO EN ESPECIE Y /O EN

DINERO PARA TRANSFERIR A TÍTULO DE APORTE

FIDUCIARIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE

CONSTITUYA, de los siguientes predios:

Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral/Número Predial Dirección 110-12792 1748600000000000419600000000000 LOTE 38 MANZANA D 110-12866 17486000000000004203800000000000 LOTE 108 MANZANA H 110-12880 17486000000000004205200000000000 LOTE 121 MANZANA I 110-12885 17486000000000004205700000000000 LOTE 126 MANZANA I 110-12897 17486000000000004206900000000000 LOTE 137 MANZANA J 110-12904 17486000000000004207600000000000 LOTE 144 MANZANA J

110-12897 17486000000000004206900000000000 LOTE 137 MANZANA J 110-12904 17486000000000004207600000000000 LOTE 144 MANZANA J 110-12909 17486000000000004207816000000000 LOTE 148 MANZANA K 110-12910 17486000000000004208200000000000 LOTE 149 MANZANA K 110-12911 17486000000000004208300000000000 LOTE 150 MANZANA K 110-12912 17486000000000004208400000000000 LOTE 151 MANZANA K 110-12913 17486000000000004208500000000000 LOTE 152 MANZANA K 110-12914 17486000000000004208600000000000 LOTE 153 MANZANA K 110-12948 17486000000000004211900000000000 LOTE 185 MANZANA M 110-12949 17486000000000004212000000000000 LOTE 186 MANZANA M 110-12952 17486000000000004212300000000000 LOTE 189 MANZANA M 110-12953 17486000000000004212400000000000 LOTE 190 MANZANA M

ARTÍCULO SEGUNDO: autorizar al alcalde de Neira, Caldas, para que expida los actos administrativos (resoluciones de adjudicación y/o titulación), firmar escrituras públicas y suscribir cualquier acto jurídico y/o administrativo necesario para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo”.

De acuerdo con la síntesis elaborada por el despacho en el acápite de antecedentes de esta providencia, los vicios en los que a juicio del

administrativo necesario para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo”.

De acuerdo con la síntesis elaborada por el despacho en el acápite de antecedentes de esta providencia, los vicios en los que a juicio del departamento se incurrió con la expedición del acto administrativo sub iudice, se concretan básicamente en lo siguiente , materia de formulación en el problema jurídico a resolver:17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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8 (i) la falta de entrega a los concejales del informe de ponencia del primer debate antes de surtirse el segundo debate en la plenaria de la corporación;

(ii) Por haberse dado el debate al proyecto en menos de tres minutos cuando la norma exige 45 minutos;

  1. Por la ausencia de discusión conjunta del proyecto en las comisiones de

Hacienda y Vivienda;

  1. Por la indebida publicación del Acuerdo.

En ese orden, procederá el Tribunal a resolver.

ENTREGA DEL INFORME DE PONENCIA DEL PRIMER DEBATE ANTES DE

SURTIRSE EL SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA

Sobre el punto, el DEPARTAMENTO DE CALDAS sostiene que, con dicha situación fáctica, el acto administrativo infringió los artículos 31 y 73 de la Ley 136 de 1994, los que establecen ad pedem litterae:

“ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”.

funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”.

“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyec to será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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9 tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”

Así mismo, el DEPARTAMENTO también acusa como vulnerado el artículo 116 del reglamento Interno del Concejo Municipal referido (Acuerdo 036 de 2011, se recuerda), que dispuso (PDF N°5, PÁG. 11):

“Convocatoria para segundo debate. La convocatoria la realiza el Presidente del

reglamento Interno del Concejo Municipal referido (Acuerdo 036 de 2011, se recuerda), que dispuso (PDF N°5, PÁG. 11):

“Convocatoria para segundo debate. La convocatoria la realiza el Presidente del Concejo. La fec ha será fijada tres (3) días hábiles después de repartido el informe de ponencia para segundo (2°) debate y serán estudiados en estricto orden en que hayan sido radicados ante la Secretaría General del concejo”

La norma precedente del mismo reglamento (art. 115) señala que,

“Segundo debate es el estudio a fondo y discusión que la plenaria le da a los proyectos de acuerdo, para su aprobación o no”.

Pues bien; Conforme a la interpretación que le brinda el DEPARTAMENTO DE CALDAS a dichas normas traídas como quebrantadas, se deriva un requisito de validez en el trámite de todo acuerdo municipal (debido proceso), cual es, según la norma municipal, la de entregar (‘repartir’, al tenor del texto normativo local), a cada uno de los concejales el informe de la ponencia de la comisión, momento a partir del cual empezaría a correr el lapso de tres (3) días para que el presidente de la corporación pud iera proceder a realizar la citación o convocatoria para la fecha en que se daría el segundo debate , repartición aquella que tendría como finalidad hacer el estudio, el análisis minucioso del informe y así arribar cada uno de los miembr os integrantes de la corporaci ón17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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informe y así arribar cada uno de los miembr os integrantes de la corporaci ón17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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10 popular con los suficientes argumentos o elementos de juicio para adoptar la decisión que corresponda en el pleno del Concejo.

No obstante , la Sala encuentra un óbice legal para darle aplicación a aquel artículo 116 del Reglamento. En efecto, nótese como el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 perentoriamente dispone que “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva , y aceptar la preceptiva de aquel dispositivo municipal es desconocer la no rma de superior rango que obliga a que los proyectos de Acuerdo sean considerados dentro del lapso que contempla dicho precepto 73.

Y a esta altura del discurso judicial se pregunta la Sala:

➢ ¿Es posible conciliar ambas normas sin que el reglamento transgreda el lapso del artículo 73 de la Ley 136/94?

Para esta colegiatura la respuesta es negativa, pues el legislador no puso condición distinta a que hubiese un ponente para ambos debates, y en cada uno de ellos, en esa condición de ponente, que expusiera la posición a asumir. Rebasar el término de 3 días del mandato 73 ejusdem, significa vulnerar el precepto, sin desconocer la bondad que tendría el artículo 116 del Acuerdo 136 de 2011. Esta conclusión permite inaplicar, por vía del control de legalidad por vía de excepción, la parte de este artículo reglamentario que señala “La fecha

precepto, sin desconocer la bondad que tendría el artículo 116 del Acuerdo 136 de 2011. Esta conclusión permite inaplicar, por vía del control de legalidad por vía de excepción, la parte de este artículo reglamentario que señala “La fecha será fijada tres (3) días hábiles después de repartido el informe de ponencia para segundo (2°) debate”, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Ya descendiendo al caso concreto, al expediente fue aportada el Acta N°62 del 14 de octubre de 2022, correspondiente al segundo debate en la plenaria del proyecto de acuerdo N°017, que posteriormente se convirtió en el Acuerdo17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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11 Municipal N°013 de 2022 (PDF N°3, págs. 67 -69). En el documento consta que como primer punto del día se llevó a cabo la lectura del informe de ponencia de primer debate en comisión a cargo de la concejal ponente SA NDRA MILENA LÓPEZ QUINTERO, luego de lo cual se dio su discusión, observaciones y finalmente fue aprobado por la plenaria, tal como lo prescriben las normas que rigen este procedimiento.

En suma, no halla el Tribunal vicios en la form ación del Acuerdo municipal a partir de la infracción de los artículos 31 y 73 de la Ley 136 de 1994.

DEBATE EN LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Como segundo punto de reproche, el DEPARTAMENTO DE CALDAS manifiesta que el primer debate del proyecto del acuerdo municipal tuvo lugar en la Comisión

DEBATE EN LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Como segundo punto de reproche, el DEPARTAMENTO DE CALDAS manifiesta que el primer debate del proyecto del acuerdo municipal tuvo lugar en la Comisión Segunda de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, mientras que, en su sentir, dicha discusión ha debido darse de manera conjunta con la Comisión 3ª de Vivienda y Educación, pues el acto administrativo trata justamente un tema de vivienda; por tal razón considera el ente departamental que el acto administrativo sub-iúdice desconoció los artículos 313 numerales 1 y 2 de la Constitución Política; 31 y 73 de la Ley 136 de 1994; 53, 61 y 62 del reglamento interno del concejo municipal de Neira.

Para desatar este cuestionamiento, debe entenderse en primer término que el Acuerdo Municipal N°013 de 2022 no regula de manera específica ningún proyecto de acuerdo sobre vivienda, aspecto que también se desprende de la exposición de motivos del proyecto (PDF N°3, pág 41 y ss.), documentos en los que se menciona la necesidad que tiene el MUNICIPIO DE NEIRA de superar el déficit de vivienda y para ello, de vincularse a los proyectos que en este ramo adelantan los gobiernos nacional y departamental . Ello, se insiste, sin que el acto administrativo proceda a es tablecer condiciones o a estructurar un proyecto habitacional concreto , pues como acertadamente lo manif estó el municipio, el acuerdo se limita a autorizar al alcalde para la cesión de unos

acto administrativo proceda a es tablecer condiciones o a estructurar un proyecto habitacional concreto , pues como acertadamente lo manif estó el municipio, el acuerdo se limita a autorizar al alcalde para la cesión de unos predios a título de subsidio en especie y/o dinero para los potenciales o futuros17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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12 beneficiarios de estos proyectos, conforme lo permite el artículo 12 de la Ley 1537 de 20121.

El tema medular que aborda el acto administrati vo proferido por el CONCEJO DE NEIRA es la habilitación concedida al jefe del ejecutivo municipal para que disponga de unos predios de propiedad del municipio y los entregue a título gratuito a un patrimonio autónomo que debe constituirse a futuro, por lo que, en estricto sentido, el núcleo temático se ciñe a la disposición de bienes locales, y no a un proyecto de vivienda así su destino sea este , aspecto por el cual su relación es apenas tangencial o indirecta. En otros términos, el acuerdo en modo alguno regula, estructura ni adopta un proyecto de vivienda, como se afirma en el escrito introductor.

En cuanto a la presunta vulneración normativa que refiere el DEPARTAMENTO DE CALDAS, los numerales 1 y 2 del artículo 313 constitucional establecen, en su or den, que corresponde a los concejos municipales, “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” y, “2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”, mandatos dada su generalidad, no contienen ningún

funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” y, “2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”, mandatos dada su generalidad, no contienen ningún referente obligacional específico que haya sido desconocido en el trámite del acuerdo local, a lo cual se agrega el numeral 7 ibidem aludido en el paginaje, en virtud del cual tambi én les corresponde “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”, la que a pesar de no haber sido invocada como violada, no encuadra en lo que reguló el acto enjuiciado.

Tampoco encuentra la Sala que la infracción resida en los artículos 31 y 73 de la Ley 136 de 1994, a los que ya se hizo alusión en el apartado anterior. El primero de ellos, manda que cada concejo debe contar con un reglamento en

1 “Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales i ncluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social…” /Destaca la Sala/.17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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13 tanto que el segundo dispone el trámite general de los proyectos de acuerdo, y

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social…” /Destaca la Sala/.17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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13 tanto que el segundo dispone el trámite general de los proyectos de acuerdo, y frente al punto específico de debate, únicamente indica en su primer inciso que el proyecto de acuerdo debe ser presentado en la secretaría general de la corporación pública, que efectuará su reparto “(…) a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate” /Desatacado del Tribunal/.

De manera más espe cífica, el reglamento del CONCEJO MUNICIPAL DE NEIRA dispone en sus artículos 51 a 54 lo atinente a las comisiones, la distribución de materias y las sesiones que deben adelantarse de manera conjunta, estableciendo en su tenor literal:

“Artículo Cincuenta y uno.- Materia de Estudio de los Comisiones: Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. No se podrán tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.

Artículo Cincuenta y dos .- Distribución de materias: Los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones

político.

Artículo Cincuenta y dos .- Distribución de materias: Los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe o a la Comisión Accidental que integre para que asuma su estudio en primer debate.

Artículo Cincuenta y tres. - Sesiones conjuntas - generalidades: Las comisiones Permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación.17-001-23-33-000-2022-00288-00 Validez

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14 Artículo Cincuenta y cuatro . Definición. Se considera Sesión Conjunta cuando dos comisiones permanentes se reúnen

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