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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00298-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00298-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PROCESO No. 17001-23-33-000-2022-00298-00

CLASE OBJECIONES EN DERECHO

ACCIONANTE JOSE YONATAN MANRIQUE GARZÓN

ACCIONADO CONCEJO DE NORCASIA - CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a decidir sobre el trámite de objeciones que el señor alcalde del municipio de Norcasia – Caldas, presentó frente al artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”.

ANTECEDENTES

A. PRETENSIONES

Solicitó el señor alcalde se declaren fundadas las objeciones jurídicas formuladas frente al artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “ por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”.

B. HECHOS

cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”.

B. HECHOS

“...1)El pasado 26 de noviembre de 2022, se remitió por parte del Concejo Municipal para sanción del alcalde de Norcasia, el Acuerdo No. 013 de noviembre 25 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE

ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y

DE GASTOS E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023, PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE NORCASIA, CALDAS”, el cual fue presentado al Concejo Municipal en el marco del periodo ordinario de sesiones del mes de noviembre de 2022.17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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  1. Al momento de efectuar la revisión de dicho proyecto de acuerdo para su sanción, se pudo advertir que el mismo presenta problemas de legalidad, toda vez que el Concejo Municipal de Norcasia, usurpó facultades propias del ejecutivo, especialmente el artículo 65 del estatuto orgánico de presupuesto municipal y el 67 del decreto 111 de 1996 el cual indica que Corresponde al gobierno dictar el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación. 3) En el anterior orden de ideas, por disposición legal y reglamentaria, es sabido que cuando el Alcalde advierta que alguna de las iniciativas que han sido aprobadas por parte del Concejo Municipal resulten improcedentes, le asiste una atribución de objetarlas, puntualmente ante dos tipos de situaciones: por motivos

reglamentaria, es sabido que cuando el Alcalde advierta que alguna de las iniciativas que han sido aprobadas por parte del Concejo Municipal resulten improcedentes, le asiste una atribución de objetarlas, puntualmente ante dos tipos de situaciones: por motivos de inconveniencia o por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Así lo disponen el artículo 315, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia, los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994 y el TÍTULO X DE LAS OBJECIONES, capitulo primero del Acuerdo Municipal 002 de mayo 31 de 2019. Reglamento Interno del Concejo Municipal, en sus artículos 127 y siguientes...”

C. OBJECIONES JURÍDICAS

La administración municipal el día 01 de noviembre de 2022 presentó ante el concejo municipal de Norcasia , caldas, el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023, PARA LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE NORCASIA, CALDAS”

Dentro de éste se presentó el artículo noveno que a su tenor indicaba lo siguiente: “Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones NO forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.

La anterior disposición fue presentada con fundamento en el artículo 46 del estatuto de presupuesto municipal, el cual indica:

Artículo 46º. Preparación del proyecto de Presupuesto. Corresponde a la Administración Central Municipal, preparar anualmente el

La anterior disposición fue presentada con fundamento en el artículo 46 del estatuto de presupuesto municipal, el cual indica:

Artículo 46º. Preparación del proyecto de Presupuesto. Corresponde a la Administración Central Municipal, preparar anualmente el proyecto de Presupuesto General del Municipio, con base en los anteproyectos que le presenten las secciones que conforman este presupuesto y demás insumo s establecidos. La Administración Municipal tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto del Presupuesto General del Municipio de Norcasia.17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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El mismo compendio normativo indica en su artículo 11 que , el único documento que se tendrá como adicional será el marco fiscal de mediano plazo, y este no se tendrá como anexo si no a título informativo:

Artículo 11°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los ingresos del Fondo Local de Salud, los Fondos Especiales y los recursos de Capital. El Presupuesto de gastos o apropiaciones Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería y el Concejo Municipal distinguiéndose entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos clasificados y detallados por secciones y órganos. Disposiciones Generales Corresponde a las

entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos clasificados y detallados por secciones y órganos. Disposiciones Generales Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio de Norcasia, las cuale s regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expide.

Parágrafo: Adicionalmente, contendrá a título informativo los

siguientes anexos:

  • Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Indicó que, conforme a lo anterior es claro, como en ningún momento se contempla el estatuto como anexo el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, marco fiscal de mediano plazo y/o Gastos e Inversiones, poniendo de presente que solo deberá a título informativo presentar un marco fiscal de mediano plazo más este no hará parte integral del acuerdo; por el contrario, le ratifica a la administración municipal su competencia para liquidación del presupuesto:

Artículo 65º. Decreto de liquidación. Corresponde al Alcalde Municipal dictar antes del 31 de diciembre el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Municipio de Norcasia. En la preparación de este decreto, la Secretaría de Hacienda - Jefe de Presupuesto, observara las siguientes pautas. 1. Tomará como base el proyecto del Presupuesto General del Municipio, presentado por el Alcalde Municipal a consideración del Concejo Munic ipal. 2. Se insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo Municipal. 3. Este decreto de liquidación se acompañará de un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, con arreglo a

insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo Municipal. 3. Este decreto de liquidación se acompañará de un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, con arreglo a las disposiciones anteriores.

De tal manera , al establecerse que harán parte del acuerdo los anexos del presupuesto, usurpa funciones que previamente el mismo concejo ya le había otorgado al ejecutivo municipal, adicional a ell o vulnera el artículo 67 del decreto17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

No obstante, el concejo municipal en un acto contrario a la norma, decidió modificar el artículo noveno de la siguiente manera:

ARTICULO NUEVE: Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal.

Lo anterior, vulnera la autonomía que se le ha otorgado al ejecutivo y pretermite las normas citadas como quiera que, para la elaboración del decreto de liquidación no se podría modificar el anexo de la descripción detallada del proyecto de acuerdo de ingresos y gastos del 2023, obligando al ejecutivo a establecer el mismo , como fue presentado al concejo; adicional a ello, anexos como el Plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano plazo no estarían sujetos a modificaciones,

ingresos y gastos del 2023, obligando al ejecutivo a establecer el mismo , como fue presentado al concejo; adicional a ello, anexos como el Plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano plazo no estarían sujetos a modificaciones, ya que estos también hacen parte de los anexos con los cuales se presenta el proyecto de acuerdo, terminando de vulnerar funciones que previamente el mismo organismo le había otorgado al ejecutivo.

Ante esta circunstancia, advertimos que existe una notable trasgresión de la norma, toda vez que , imposibilita la elaboración por parte del ejecutivo del decreto de liquidación como lo establece el artículo 65 del estatuto orgánico del presupuesto del municipio y el artículo 67 del decreto 111 del 96.

D. INTERVENCIONES

  • Concejo Municipal de Norcasia: no se pronunció.
  • Ministerio Público : mediante concepto 3-2023 el señor Procurador Judicial solicitó declarar la invalidez del artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de

2022.

Señaló que, al revisar la norma que es materia de control, se puede sostener que, en el artículo 9 del Acuerdo No. 013 de noviembre 25 de 2022, el concejo municipal sí restringió la atribución que por mandato del artículo 67 del Decreto 111 de 1996 corresponde exclusivamente al alcalde, por cuanto las previsiones presupuestales deben realizarse en programas y subprogramas globales cuya liquidación para la17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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aplicación a los distintos proyectos corresponde al ejecutivo municipal y no al concejo municipal.

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aplicación a los distintos proyectos corresponde al ejecutivo municipal y no al concejo municipal.

Señaló que, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 121 superior, las autoridades serán responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, las cuales están señaladas en la Constitución y la ley, de donde se concluye que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas a las a ella atribuidas.

Concluye que, es claro entonces que, el Concejo Municipal de Norcasia, Caldas, al expedir el artículo 9 del Acuerdo No. 013 de noviembre 25 de 2022, desconoció los preceptos constitucionales antes citados, así como el artículo 67 del Decreto 111 de 1996, norma que es aplicable a la entidad territorial, anotando que la desagregación del presupuesto es una at ribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través del decreto de liquidación del presupuesto.

Señaló que, en armonía con el marco normativo antes citado , los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la constitución y la ley, por lo que tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan. Por lo anterior, las atribuciones conferidas a los Concejos municipales deben ser ejercidas atendiendo lo dispuesto por dichos mandatos, y consecuencialmente toda actuación por fuera de estos límites es una extralimitación en el ejercicio de funciones.

CONSIDERACIONES:

Problema Jurídico:

Consiste en decidir, si las objeciones jurídicas planteadas por el alcalde del

en el ejercicio de funciones.

CONSIDERACIONES:

Problema Jurídico:

Consiste en decidir, si las objeciones jurídicas planteadas por el alcalde del municipio Norcasia, Caldas, frente al artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “ por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia – Caldas”, están fundadas.

Lo probado en el proceso

  • En el artículo 9 del Acuerdo nro. 013 del 25 de noviembre de 2022 se plasmó lo siguiente:17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo

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ARTICULO NUEVE: Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal.

  • Se allegó copia del proyecto del Acuerdo 013 de 2022 “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia – Caldas”, en el cual se establecía en el artículo 9 que “Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones NO forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.
  • Se allegó copia del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023 – 2032 del municipio de

Norcasia – Caldas.

Marco Normativo

de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.

  • Se allegó copia del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023 – 2032 del municipio de

Norcasia – Caldas.

Marco Normativo

Conforme a los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 3 y 8 y 345 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 18 numeral 9 de la Ley 1551 de 2012, el cual modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, le corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, razón por la cual es la misma corporación la facultada para la modificación del presupuesto global, en sesiones ordinarias o de ser necesario en sesiones ex traordinarias. Así mismo, la programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación y ejecución del presupuesto municipal debe realizarse con sujeción a lo establecido en los artículos 345, 352 y 353 de la Constitución Política.

Respecto del estatuto orgánico de presupuesto el Decreto 111 de 1996, establece: Artículo 65. Según lo dispone el artículo 348 de la Constitución Política, la dirección general del presupuesto nacional hará las estimaciones de las rentas y recursos de capit al para el nuevo año fiscal.

Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, podrá el gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal.

El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía

uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal.

El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requer imientos del plan operativo anual de inversiones. (L. 38/89, art. 52; L. 179/94, art. 55, inc. 1 y 18).17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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Artículo 66. Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respecti vo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales (L. 38/89, art. 53; L. 179/94, art. 55, inc. 2).

[…] Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto.

A su turno, la Ley 819 de 2003 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, respecto del presupuesto dispuso: Artículo 5: Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos

presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, respecto del presupuesto dispuso: Artículo 5: Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4 de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2 de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

Artículo 6: Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales. El proyecto de Presupuesto General de la entidad territorial y los proyectos de presupuesto de las entidades del orden territorial con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a, b y c del artículo anterior.

Artículo 7: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier

exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Artículo 8. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe

En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma en comento, el Concejo municipal de Norcasia , Caldas, mediante el Acuerdo nro. 007 -010 del 24 de noviembre de 2010 por medio del cual se deroga el Acuerdo nro. 017 de 2000, y se adopta el nuevo estatuto orgánico de presupuesto del municipio de Norcasia, estableció:

Artículo 11°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los ingresos del Fondo Local de Salud, los Fondos Especiales y los recursos de Capital. El Presupuesto de gastos o apropiaciones Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería y el Concejo Municipal distinguiéndose entre G astos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos clasificados y detallados por secciones y órganos. Disposiciones Generales Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto

Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos clasificados y detallados por secciones y órganos. Disposiciones Generales Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio de Norcasia, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expide.

Parágrafo: Adicionalmente, contendrá a título informativo los

siguientes anexos:

  • Marco Fiscal de Mediano Plazo

[…]

Artículo 46º . Preparación del proyecto de Presupuesto. Corresponde a la Administración Central Municipal, preparar anualmente el proyecto de Presupuesto General del Municipio, con base en los anteproyectos que le presenten las secciones que conforman este presupuesto y demás insumos establecidos. La Administración Municipal tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto del Presupuesto General del Municipio de Norcasia.

[…]

Artículo 65º. Decreto de liquidación. Corresponde al Alcalde Municipal dictar antes del 31 de diciembre el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Municipio de Norcasia. En la preparación de este decreto, la Secretaría de HaciendaJefe de Presupuesto, observara las siguientes pautas. 1. Tomará como base el proyecto del Presupuesto General del Municipio, presentado por el Alcalde Municipal a consideración del Concejo Municipal. 2. Se insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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consideración del Concejo Municipal. 2. Se insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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Municipal. 3. Este decreto de liquidación se acompañará de un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, con arreglo a las disposiciones anteriores. (Negrilla de la Sala)

De acuerdo a las normas reseñadas, se advierte que , los anexos del presupuesto general de un municipio, estará compuesto por el marco fiscal de mediano plazo que deberá ser presentado por el alcalde a título informativo, es decir que dicho documento no hace parte integral del acuerdo del presupuesto, y ello cobra sentido, ateniendo el artículo 65 en comento que, establece el procedimiento para expedir el decreto de liquidación, el cual está compuesto por el proyecto del presupuesto general del municipio , presentado por el alcalde municipal a consideración del Concejo Municipal, las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo Municipal, y un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, de suerte que, si se integra como parte del acuerdo del presupuesto el marco fiscal se limit a el ejercicio de la función en cabeza del alcalde para efectuar la liquidación del presupuesto, por cuanto las previsiones presupuestales deben realizarse en programas y subprogramas globales cuya liquidación para la aplicación a los distintos proyectos corresponde al ejecutivo municipal y no al concejo municipal.

Cuando se revisa el Proyecto de Acuerdo 013 del 25 de noviembre de 2022 , se

cuya liquidación para la aplicación a los distintos proyectos corresponde al ejecutivo municipal y no al concejo municipal.

Cuando se revisa el Proyecto de Acuerdo 013 del 25 de noviembre de 2022 , se encuentra que, lo que el Concejo hizo, fue adoptar el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia – Caldas.

De igual forma se evidencia que en el artículo 9 se estableció que “Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.

Ahora bien, conforme al artículo 11 del Acuerdo nro. 007-010 del 24 de noviembre de 2010 expedido por el Concejo municipal de Norcasia, Caldas, por medio del cual se deroga el Acuerdo nro. 017 de 2000 y se adopta el nuevo Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Norcasia, es claro que , los anexos no hacen parte integral d el acuerdo por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio, siendo solo anexos informativos, por lo que al establecer el artículo 9 del Acuerdo cuestionado que , los mismos hacen parte integral del mismo, se viola de manera flagrante lo establecido no solo en el acuerdo municipal de presupuesto sino17001-23-33-000-2022-00298-00 objeciones jurídicas a proyecto de acuerdo A.I 082

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también lo establecido en las normas que regulan los presupuestos a nivel nacional y territorial.

De otro lado, tal y como lo considera el Ministerio Público, es claro, que el Concejo

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también lo establecido en las normas que regulan los presupuestos a nivel nacional y territorial.

De otro lado, tal y como lo considera el Ministerio Público, es claro, que el Concejo municipal de Norcasia, Caldas, al expedir el artículo 9 del Acuerdo No. 013 de noviembre 25 de 2022, desconoció los preceptos constitucionales antes citados, así como el artículo 67 del Decreto 111 de 1996, norma que es aplicable a la entidad territorial, anotando que, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través del decreto de liquidación del presupuesto. En armonía con el marco normativo antes citado, el artículo 2 numeral 2 de la Ley 1551 de 2012 establece que, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, por lo que tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley. Por lo anterior, las at ribuciones conferidas a los Concejos municipales deben ser ejercidas atendiendo lo dispuesto por dichos mandatos, y consecuencialmente toda actuación por fuera de estos límites es una extralimitación en el ejercicio de funciones.

Conclusiones

Considera e sta Sala que, las objeciones jurídicas planteadas por el alcalde del municipio Norcasia al artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, están fundadas.

“por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y

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