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TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00298-00-(18-05-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00298-00-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PROCESO No. 17001-23-33-000-2022-00298-00

CLASE OBJECIONES EN DERECHO

ACCIONANTE JOSE YONATAN MANRIQUE GARZÓN

ACCIONADO CONCEJO DE NORCASIA - CALDAS

ANTECEDENTES

Pasa la Sala a decidir, si el Honorable Concejo Municipal de Norcasia - Caldas, acató las órdenes dadas por este Tribunal Administrativo, dadas dentro de un trámite de objeciones presentadas por el alcalde de ese municipio, al

artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”.

Frente a las objeciones planteó el alcalde que l a ad ministración municipal el día 01 de noviembre de 2022 presentó ante el concejo municipal de Norcasia, caldas, el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023, PARA LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE NORCASIA, CALDAS”

Dentro de éste se presentó el artículo 9 que a su tenor indicaba lo siguiente:17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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“Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones NO forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.

La anterior disposición fue presentada con fundamento en el artículo 46 del estatuto de presupuesto municipal, el cual indica:

Artículo 46º. Preparación del p royecto de Presupuesto. Corresponde a la Administración Central Municipal, preparar anualmente el proyecto de Presupuesto General del Municipio, con base en los anteproyectos que le presenten las secciones que conforman este presupuesto y demás insumos establecidos. La Administración Municipal tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto del

presenten las secciones que conforman este presupuesto y demás insumos establecidos. La Administración Municipal tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto del Presupuesto General del Municipio de Norcasia.

El mismo c ompendio normativo indica en su artículo 11 que, el único documento que se tendrá como adicional , será el marco fiscal de mediano plazo, y éste no se tendrá como anexo si no a título informativo:

Artículo 11°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los i ngresos corrientes, los ingresos del Fondo Local de Salud, los Fondos Especiales y los recursos de Capital. El Presupuesto de gastos o apropiaciones Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería y el Concejo Municipal distinguiéndose entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos clasificados y detallados por secciones y órganos. Disposiciones Generales Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Pres upuesto General del Municipio de Norcasia, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expide.

Parágrafo: Adicionalmente, contendrá a título informativo los siguientes

anexos:

  • Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Indicó que, conforme a lo anterior , es claro, como en ningún momento se contempla el estatuto como anexo el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, marco fiscal de

anexos:

  • Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Indicó que, conforme a lo anterior , es claro, como en ningún momento se contempla el estatuto como anexo el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, marco fiscal de mediano plazo y/o Gastos e Inversiones, poniendo de presente que , solo deberá a título informativo presentar un marco fiscal de mediano plazo , más este no hará parte integral del acuerdo; por el contrario, le ratifica a la administración municipal su competencia para liquidación del presupuesto:

Artículo 65º. Decreto de liquidación. Corresponde al Alcalde Municipal dictar antes del 31 de diciembre el Decreto de Liquidación del Presupuesto17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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General del Municipio de Norcasia. En la preparación de este decreto, la Secretaría de Hacienda - Jefe de Presu puesto, observara las siguientes pautas. 1. Tomará como base el proyecto del Presupuesto General del Municipio, presentado por el Alcalde Municipal a consideración del Concejo Municipal. 2. Se insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho por p arte del Concejo Municipal. 3. Este decreto de liquidación se acompañará de un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, con arreglo a las disposiciones anteriores.

De tal manera, al establecerse que al hacerse parte del acuerdo los anexos del presupuesto, usurpa funciones que previamente el mismo concejo ya le había otorgado al ejecutivo municipal, adicional a ello vulnera el artículo 67 del decreto 111 de 1996 “Por el cual se

usurpa funciones que previamente el mismo concejo ya le había otorgado al ejecutivo municipal, adicional a ello vulnera el artículo 67 del decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

No obstante, el concejo municipal en un acto contrario a la norma, decidió modificar el artículo noveno de la siguiente manera:

ARTICULO NUEVE: Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal.

Lo anterior, consideró el alcalde que vulneraba la autonomía que se le ha otorgado al ejecutivo, y pretermite las normas citadas como quiera que, para la elaboración del decreto de liquidación no se podría modificar el anexo de la descripción detallada del proyecto de acuerdo de ingresos y gastos del 2023, obligando al ejecutivo a establecer el mismo, como fue presentado al concejo; adicional a ello, anexos como el Plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano plazo no estarían sujetos a modificaciones, ya que estos también hacen parte de los anexos con los cuales se presenta el proyecto de acuerdo, terminando de vulnerar funciones que previamente el mismo organismo le había otorgado al ejecutivo.

Una vez dado el trámite legal, este Tribunal profirió auto del 02 de marzo de 2023 por el cual consideró ajustado a derecho las objeciones planteadas por el alcalde de NorcasiaCaldas, al proyecto de Acuerdo No 344 del 20 de diciembre de 2016 por las siguientes razones:

cual consideró ajustado a derecho las objeciones planteadas por el alcalde de NorcasiaCaldas, al proyecto de Acuerdo No 344 del 20 de diciembre de 2016 por las siguientes razones:

Consideró la Sala luego de realizar un análisis normativo que, se advierte que, los anexos al presupuesto general de rentas de un municipio, debe estar compuesto por el marco fiscal de mediano plazo que deberá ser presentado por el alcalde a título informativo, es decir que, dicho documento no hace parte integral del acuerdo del presupuesto, y ello17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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cobra sentido, ateniendo el artículo 65 en comento , que establece el procedimiento para expedir el decreto de liquidación, el cual está compuesto por el proyecto del presupuesto general del municipio, presentado por el alcalde municipal a consideración del Concejo Municipal, las modificaciones que se le hayan hecho por parte del Concejo Municipal, y un anexo que contendrá el detalle de las apropiaciones y la definición de las mismas para el año fiscal que se trate, de suerte que, si se integra como parte del acuerdo del presupuesto el marco fiscal se limita el ejercicio de la función en cabeza del alcalde para efectuar la liquidación del presupuesto, por cuanto las previsiones presupuestales deben realizarse en programas y subprogramas globales cuya liquidación para la aplicación a los distintos proyectos corresponde al ejecutivo municipal y no al concejo municipal.

Cuando se revisa el Proyecto de Acuerdo 013 del 25 de noviembre de 2 022, se encuentra que, lo que el Concejo hizo, fue adoptar el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de

que, lo que el Concejo hizo, fue adoptar el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia – Caldas.

De igual forma se evidencia que en el artículo 9 se estableció que “Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal”.

Ahora bien, conforme al artículo 11 del Acuerdo nro. 007-010 del 24 de noviembre de 2010 expedido por el Concejo municipal de Norcasia, Caldas, por medio del cual se deroga el Acuerdo nro. 017 de 2000 y se adopta el nuevo Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Norcasia, es claro que, los anexos no hacen parte integral del acuerdo por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio, siendo solo anexos informativos, por lo que al establecer el artículo 9 del Acuerdo cuestionado que, los mismos hacen parte integral del mismo, se viola de manera flagrante lo establecido no solo en el acuerdo municipal de presupuesto sino también lo establecido en las normas que regulan los presupuestos a nivel nacional y territorial.

De otro lado, tal y com o lo considera el Ministerio Público, es claro, que el Concejo municipal de Norcasia, Caldas, al expedir el artículo 9 del Acuerdo No. 013 de noviembre 25 de 2022, desconoció los preceptos constitucionales antes citados, así como el artículo 67 del Decreto 111 de 1996, norma que es aplicable a la entidad territorial, anotando que, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo

67 del Decreto 111 de 1996, norma que es aplicable a la entidad territorial, anotando que, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través del decreto de liquidación del presupuesto. En armonía con el marco normativo antes citado, el artículo 2 numeral 2 de la Ley 1551 de 2012 establece que, los municipios17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, por lo que tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley. Por lo anterior, las atribuciones conferidas a los Concejos municipales deben ser ejercidas atendiendo lo dispuesto por dichos mandatos, y consecuencialmente toda actuación por fuera de estos límites es una extralimitación en el ejercicio de funciones.

A si pues, mediante auto de fecha anterior, consideró la sala que, las objeciones jurídicas planteadas por el alcalde del municipio Norcasia al artículo 9 del Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, están fundadas , y ordenó al Consejo Municipal de ese municipio, ajustarse a la normativa correspondiente.

Comunicada esta decisión del Tribunal al Concejo Municipal de Norcasia - Caldas, se le solicitó reconsiderar su posición frente al artículo 9 del proyecto de acuerdo aquí cuestionado.

En respuesta a lo anterior el C oncejo Municipal de Norcasia - Caldas, allegó Mediante el

solicitó reconsiderar su posición frente al artículo 9 del proyecto de acuerdo aquí cuestionado.

En respuesta a lo anterior el C oncejo Municipal de Norcasia - Caldas, allegó Mediante el oficio CMN-046-2023, el proyecto de Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “ por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, con el artículo 9 modificado.

CONSIDERACIONES

Surtido el trámite establecido en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, procede la sala a decidir de fondo la litis.

PROBLEMA JURÍDICO

Con la expedición del proyecto de Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, modificando el artículo 09, ¿se acataron las objeciones jurídicas señaladas por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo de 2023?17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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Observa la Sala que, en el nuevo proyecto de Acuerdo nro. 013 de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, el Concejo Municipal de Norcasia -Caldas, modificó el texto del artículo noveno el cual estipulaba:

inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, el Concejo Municipal de Norcasia -Caldas, modificó el texto del artículo noveno el cual estipulaba:

“ARTICULO NUEVE: Los anexos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones SI forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal.

Como el artículo noveno del proyecto de acuerdo , fue el que dio origen a las objeciones jurídicas planteadas por el alcalde de Norcasia y aprobadas por este Tribunal, conforme al oficio allegado por parte del Concejo municipal quedó así:

ARTICULO NUEVE : Los anexos del presupue sto de Rentas y Recursos de Capital, Gastos e Inversiones NO forman parte del presente Acuerdo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico Nacional y Municipal.

Conforme a lo anterior al modificarse el texto jurídico, desaparecen las razones que dieron lugar a declarar fundadas las objeciones planteadas por el alcalde Municipal de NorcasiaCaldas al proyecto de Acuerdo 013 de 2022.

En mérito de lo anterior, el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. DECLARAR que las razones de carácter legal que dieron lugar a las órdenes dadas por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del trámite de objeciones, desaparecieron con ocasión de la reconsideración que el Honorable Concejo Municipal de Norcasia - Caldas hizo, al expedir el proyecto ACUERDO No. 013 de noviembre 25 de 2022 “POR MEDIO

ocasión de la reconsideración que el Honorable Concejo Municipal de Norcasia - Caldas hizo, al expedir el proyecto ACUERDO No. 013 de noviembre 25 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023, PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE NORCASIA CALDAS”, modificando el artículo noveno estableciendo que, los anexos del presupuesto de rentas y recursos de capital, Gastos e Inversiones no forman parte del acuerdo en mención.17001-23-33-000-2022-00298-00 Objeción Proyecto de Acuerdo Sentencia. 072

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2. COMUNÍQUESE esta decisión al alcalde del municipio de Norcasia - Caldas y al Concejo municipal de Norcasia - Caldas.

3. UNA VEZ EJECUTORIADO archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes en el sistema siglo XXI

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, celebrada el 18 de mayo de 2023, conforme acta nro. 024 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

ESTADO ELECTRÓNICO

Notificación por Estado Electrónico nro. 085 del 23 de

Magistrado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

ESTADO ELECTRÓNICO

Notificación por Estado Electrónico nro. 085 del 23 de mayo de 2023.

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