🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00299-00-(12-09-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00299-00-(12-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO

(ACUMULADO) 17-001-23-33-000-2022-00237-00 17-001-23-33-000-2022-00299-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE ARME S.A Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A CONFIANZA

DEMANDADO LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a resolver sobre la procedencia de la oferta de revocatoria directa parcial presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro del proceso con radicado 17-001-23-33000-2022-00299-00.

ANTECEDENTES

Proceso 2022-00237

La sociedad ARME solicitó la nulidad de la Resolución 601-259 del 28 de febrero de 2022, que impuso una sanción por la suma de $7.656.340.773 en aplicación de la infracción prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019, y de la Resolución 005704 del 13 de julio de 2022,

impuso una sanción por la suma de $7.656.340.773 en aplicación de la infracción prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019, y de la Resolución 005704 del 13 de julio de 2022, que desató el recurso de reconsideración. Y que, como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho, se declare que no procede la imposición de ninguna sanción.

Proceso 2022-00299

La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A presentó demanda pretendiendo se declare la nulidad de la Resolución 259 del 28 de febrero de 2022 y la Resolución 005704 del 13 de julio de 2022. Y como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho, se declare que no es procedente el pago de la indemnización por la efectividad de la póliza DL002346 ni su certificado de modificación DL003259; y que, en caso de que, durante el transcurso del proceso se efectúe el pago del valor asegurado ordenado en las resoluciones por la suma de $2.954.917.067, la demandada reintegre la misma, junto con los intereses legales y actualizaciones.17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

2 Luego de surtirse el trámite de admisión de la demanda , notificarse en debida forma , y presentarse las respectivas contestaciones, en ambos procesos, a través de auto del 28 de febrero de 2023 se ordenó acumular al proceso 17 -001-23-33-000-2022-00237 el de radicado 17-001-23-33-000-2022-00299.

febrero de 2023 se ordenó acumular al proceso 17 -001-23-33-000-2022-00237 el de radicado 17-001-23-33-000-2022-00299.

Mediante auto del 27 de septiembre de 2023 se decretó la suspensión de los procesos 2022-00237 y 2022-00299, al verificarse que en este Tribunal se adelantaba el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001 -23-33-000-202200053-00, cuyas partes son ARME S.A y la DIAN, en el que se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos que ordenaron el l evante de las declaraciones de importación tipo anticipada , y poner a disposición la mercancía descrita en dichas declaraciones , so pena de imponer la sanción de que trata el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019.

Estando los procesos de la referencia a la espera de ser reanudados, se presentó por parte de la DIAN memorial a través del cual se informó que el Comité de Conciliación de la entidad decidió presentar oferta de revocatoria directa parcial de los actos administrativos demandados dentro del proceso con radicado 17 -001-23-33-000-2022-00299, y como prueba de ello, adjuntó copia del certificado nro. 10649 del 16 de julio de 2024 , suscrito por el secretario técnico del Comité de Conciliación.

En el acta del Comité de Conciliación se plasmó lo siguiente:17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

3

restablecimiento del derecho A.I. 214

3

Con auto del 6 de agosto de 2024 se procedió a poner en conocimiento de los demandantes la oferta de revocatoria directa parcial, allegándose memorial por parte de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. el día 13 de agosto del año en curso, mediante el cual la apoderada indicó que la oferta de revocatoria coincidía con las pretensiones de la demanda, y que por ello se aceptaba la misma.

CONSIDERACIONES

Tratándose de la figura jurídica de la oferta de revocatoria , la Ley 1437 de 2011, en su artículo 95, consagró lo siguiente:

Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impu gnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones

las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impu gnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

4 derecho conculcado reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al orden amiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.

Del contenido de la norma transcrita se infiere, en primer lugar, respecto de los requisitos de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos lo siguiente:

(I) Que la oferta de revocatoria directa puede presentarse en el curso de un proceso judicial, siempre y cuando no se haya proferido sentencia de segunda instancia.

(II) Que la oferta de revocatoria directa puede ser presentada de oficio, a petición del interesado, o del Ministerio Público, o por las autoridades demandadas.

(III) Que dicha oferta debe señalar los actos a revocar y la decisión que implique el restablecimiento del derecho por los perjuicios causados con estos.

interesado, o del Ministerio Público, o por las autoridades demandadas.

(III) Que dicha oferta debe señalar los actos a revocar y la decisión que implique el restablecimiento del derecho por los perjuicios causados con estos.

Y, en segundo lugar, respecto del trámite que debe adelantar el juez se observa:

(I) Que si se observa que la oferta no contraría el ordenamiento jurídico, debe ponerla en conocimiento del demandante para que manifieste su aceptación.

(II) Que en caso de ser aceptada por el demandante, deberá dar por terminado el proceso mediante auto que prestara mérito ejecutivo.

(III) Que el juez deberá especificar en dicho auto las obligaciones a cumplir por parte de la entidad demandada.

Esclarecidos los requisitos que debe contener la oferta de revocatoria directa y el trámite a surtirse, estudiará la Sala si la presentada en este caso cumple con lo dictaminado por la ley.

Facultad de quien presenta la oferta de revocatoria directa

La oferta de revocatoria directa cumple con este requisito, to da vez que fue presentada por la DIAN, con la aprobación de su Comité de Conciliación.17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

5 Oportunidad para presentar la oferta de revocatoria

Se acredita esta exigencia, puesto que la oferta se materializó antes de dictar sentencia, habiéndose corrido traslado a la parte demandante quien manifestó su aceptación a través de la apoderada de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A ., parte actora dentro del

habiéndose corrido traslado a la parte demandante quien manifestó su aceptación a través de la apoderada de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A ., parte actora dentro del proceso con radicado 17-001-23-33-000-2022-00299.

La oferta de revocatoria y el ordenamiento jurídico

Considera la Sala que la oferta de revocatoria presentada por el Comité de Conciliación de la entidad demandada se encuentra ajustad a al ordenamiento jurídico, habida consideración que dicho comité consideró que la póliza de modificación nro. 16DL003259 del 27 de febrero de 2020, que amplió la vigencia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales nro. 16DL002346, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A, cuyo objeto era, entre otros, garantizar las sanciones impuestas al tomador, no tenía vigencia entre el 23 de marzo de 2020 y el 23 de marzo de 2022.

Con base en sentencia del Consejo de Estado del 29 de junio de 2023, proceso con radicado 76-001-23-31-000-2008-00846-01, que unificó jurisprudencia sobre el siniestro de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales tanto para las obligaciones legales como para las sanciones, concluyó que el siniestro ocurrió con la firmeza del acto administrativo sancionatorio, 13 de julio de 2022, y la póliza certificada mediante modificación nro. 16DL003259 del 27 de febrero de 2020, que amplió la vigencia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales nro. 16DL002346, tenía vigencia hasta el 23 de

16DL003259 del 27 de febrero de 2020, que amplió la vigencia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales nro. 16DL002346, tenía vigencia hasta el 23 de marzo de 2022, por lo tanto el siniestro estaba por fuera de su cobertura.

Terminación del Proceso

Así las cosas, este Tribunal considera procedente aprobar la oferta de revocatoria directa parcial presentada por la entidad tributaria y aceptada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., tendiente a revocar parcialmente la Resolución nro. 259 del 28 de febrero de 2022, y parcialmente la Resolución nro. 005704 del 13 de julio de 2022 , mediante las cuales se sancionó al usuario ARME S.A con una multa equivalente a $7.656.340.773 por encontrarse inmerso dentro de la conducta tipificada como infracción aduanera en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019, ordenándose en el artículo tercero hacer efectiva la póliza certificado de modificación nro. 16DL003259 del 27 de febrero de 2020, la cual amplió la vigencia de la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales nro. 16DL002346, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., cuyo tomador era la sociedad ARME17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho A.I. 214

6 S.A. y el asegurado La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , por un valor asegurado de $2.954.917.067.

restablecimiento del derecho A.I. 214

6 S.A. y el asegurado La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , por un valor asegurado de $2.954.917.067.

En consecuencia, la Sala dará por terminado el proceso que por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho inició la C ompañía Aseguradora de Fianzas S.A . contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que se identifica con el radicado 17-001-23-33-000-2022-00299.

Obligaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Como el auto que aprueba esta oferta de revocatoria constituye un título ejecutivo, se debe señalar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales queda obligada a expedir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente auto , el acto administrativo que materialice la oferta de revocatoria directa parcial respecto del artículo tercero de la Resolución Sanción nro. 259 del 28 de febrero de 2022, por el cual se ordenó hacer efectiva la póliza certificada de modificación nro. 16DL003259 del 27 de febrero de 2020, que amplió la vigencia de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales nro. 16DL002346, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en cuantía de $2.954.917.067; y de la Resolución 5704 del 13 de julio de 2022, únicamente frente a la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales.

$2.954.917.067; y de la Resolución 5704 del 13 de julio de 2022, únicamente frente a la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales. Se advierte que el proceso con radicado 17 -001-23-33-000-2022-00237 continuará, pero que el mismo seguirá suspendido conforme la orden emitida en auto del 27 de septiembre de 2023.

Por lo brevemente expuesto, La Sala Primera de Decisión d el Tribunal Administrativo de Caldas,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la oferta de revocato ria presentada por LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN dentro del proceso que por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho inició LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A . CONFIANZA, identificado con el radicado 17 -001-23-33-000-202200299. En consecuencia, se da por terminado el proceso mencionado.

SEGUNDO: ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN expedir dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, el acto administrativo que materialice la oferta de revocatoria directa parcial presentada por la17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho

A.I. 214

7 DIAN y aceptada por la parte demandante del proceso con radicado 17-001-23-33-0002022-00299:

1. Revocar el artículo tercero de la Resolución Sanción nro. 259 del 28 de febrero de 2022,

7 DIAN y aceptada por la parte demandante del proceso con radicado 17-001-23-33-0002022-00299:

1. Revocar el artículo tercero de la Resolución Sanción nro. 259 del 28 de febrero de 2022, por el cual se ordenó hacer efectiva la póliza certificado de modificación nro. 16DL003259 del 27 de febrero de 2020, que amplió la vigencia de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales nro. 16DL002346, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, en cuantía de $2.954.917.067; y la Resolución 5704 del 13 de julio de 2022, únicamente frente a la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales.

TERCERO: Esta providencia prestará mérito ejecutivo, de confor midad con lo previsto por el inciso final del parágrafo del artículo 95 del CPACA.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el proceso con radicado 17-001-2333-000-2022-00299, previas las anotaciones del caso en el Sistema SAMAI.

SEXTO: El trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2022-00237 cuyo demandante es ARME S.A. continuará, pero el mismo seguirá suspendido conforme la orden emitida en auto del 27 de septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 12 de septiembre de 2024, conforme acta nro. 055 de la misma fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 12 de septiembre de 2024, conforme acta nro. 055 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.17001-23-33-000-2022-00299-00 17001-23-33-000-2022-00237-00 nulidad y restablecimiento del derecho

A.I. 214

8

Consultar sobre este documento ...