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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-000178-00-(04-12-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-000178-00-(04-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de PalestinaCaldas Radicado: 17001-23-33-000-2023-000178-00

Acto judicial: Sentencia 176

Manizales, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que modificó el plan de desarrollo municipal, adicionando tres proyectos al capítulo independiente regalías, porque : (i) no se siguieron los mismos trámites que se requieren para la aprobación inicial del plan de desarrollo en dicho capítulo independiente de regalías; (ii) este capítulo solo puede modificarse en dos eventos: (a) en los seis meses siguientes a la aprobación de la ley 2056 para incorporar el capítulo en los planes de desarrollo vigentes; y, (b) cuando suceden eventos de fuerza mayor y caso fortuito por decreto del alcalde. La sala declara la invalidez del acuerdo porque : (i) el capítulo de regalías, al ser parte integrante del plan de desarrollo, puede modificarse también por el concejo; (ii) en este

sala declara la invalidez del acuerdo porque : (i) el capítulo de regalías, al ser parte integrante del plan de desarrollo, puede modificarse también por el concejo; (ii) en este caso, no se realizaron los ejercicios de participación ordenados en la ley 2056 de 2020, pese a que sí se consultó al consejo territorial de planeación.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023, expedido por el concejo de Palestina– Caldas.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023 , expedido por el Concejo de Palestina– Caldas, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 268 de 29 de mayo de 2020 "Plan de desarrollo territorial ma nos limpias para gobernar", en donde se modifica el capítulo independiente regalías aprobado mediante decreto 077 del 29 de junio de 2021, se prioriza y se incluye la iniciativa y/o proyecto de mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo municipal, dotación deportiva a las escuelas de formación y

1 Los subrayados, resaltados y versalitas en las citas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son de la propia cita. 2 001DemandaAcuerdo362de18ago2023Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 2

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dotación a las bandas de música y marcha y las escuela s de formación artística en el municipio de palestina, Caldas”

§04. Se informan como fundamentos de derecho los artículos: 305.10; 315 numerales 1, 3 y 10, 360 y 361 de la Constitución Política; 119 del Decreto 1333 de 1986; 162.8 de la ley 1437 de 2011 ; 27 de la ley 2080 de 2021; y 30, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y parágrafo transitorio de la Ley 2056 de 2020.

§05. Los fundamentos de la violación son:

§05.1. Falta de competencia del concejo y del ejecutivo local para la modificación del plan de desarrollo , en el anexo independiente de inversiones con el sistema general de regalías, porque en:

§05.1.1. El acuerdo motivo de estudio adicionó tres proyectos al capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías – en adelante Inversiones con cargo al SGRdel plan de desarrollo;

§05.1.2. El artículo 30 de la ley 2056 de 20 20 solo prevé dos eventos en que se pueden realizar modificaciones a l Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, que son:

(i) En el parágrafo transitorio facultó a los alcaldes para adicionar dicho capítulo independiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley 2056 de 2020, lo cual ya lo realizó el alcalde de Palestina por medio

(i) En el parágrafo transitorio facultó a los alcaldes para adicionar dicho capítulo independiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley 2056 de 2020, lo cual ya lo realizó el alcalde de Palestina por medio del decreto 77 del 29 de junio de 2021; y,

(ii) El numeral 1º da facultades a los alcaldes para que realice n modificaciones mediante decreto, cuand o se identifiquen nuevas necesidades y prioridades, en eventos de caso fortuito o fuerza mayor . Esta condición no se cumple en este caso.

§05.1.3. La modificación del capítulo independiente regalías del plan de desarrollo no se realizó con los ejercicios de planeación previstos en ellos numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 , debido a que dichos numerales prevé ejercicios participativos para la formulación del capítulo independiente regalías del plan de desarrollo, los que no se agotaron en la modificación del acuerdo en análisis.

§06. La solicitud de control de validez fue repartida el 27 de septiembre de 2023 y se admitió el 2 de octubre de 2023 . Una vez hechas las notificacione s, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 5 al 19 de octubre de 2023. El 10 de noviembre de 2023 se decretaron las pruebas , que se practicaron en audiencia el 23 de noviembre de 2023.

2. Contestación de la Alcaldía de Palestina3

§07. En resumen, l a alcaldía de Palestina se opuso a los cargos de la solicitud del

noviembre de 2023.

2. Contestación de la Alcaldía de Palestina3

§07. En resumen, l a alcaldía de Palestina se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, porque: (i) el plan de desarrollo no es inmodificable y en este caso se pidió el concepto previo del Consejo Territorial de Planeación local; (ii) la solicitud de validez se presentó extemporáneamente.

3 012PronunciamientoMpioPalestinaCdasSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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§08. En efecto, frente a los dos cargos presentados por la gobernación, que son: (i) el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo solamente p odría modificarse en los dos eventos previstos en el numeral 1º y el parágrafo transitorio del artículo 30 de la ley 2056 de 2020; y, (ii) debía haberse agotado los ejercicios de planeación previstos en este artículo 30, el municipio contestó:

(i) El proyecto del acuerdo en controversia, fue presentado para consulta previa al Consejo Territorial de Planeación, y luego el alcalde lo remitió al concejo, organismo que lo aprobó en los debates reglamentarios.

(ii) Los planes de desarrollo son modificables, según la sentencia C -15 de 1996 de la Corte Constitucional, “… la obligatoriedad de la Ley del Plan no puede entenderse en términos absolutos, en cuya virtud se congelen las partidas y

(ii) Los planes de desarrollo son modificables, según la sentencia C -15 de 1996 de la Corte Constitucional, “… la obligatoriedad de la Ley del Plan no puede entenderse en términos absolutos, en cuya virtud se congelen las partidas y recursos aprobados e incorpo rados en ella, pues los cálculos efectuados en su momento pueden resultar inexactos con el transcurso del tiempo, lo cual hace necesaria su adaptación por el legislador a las reales circunstancias que surjan en los respectivos períodos anuales…”;

(iii) “… se pueden introducir cambios y modificaciones a los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos que inicialmente se tenían con el fin de expedir el referido instrumento de planeación…”.

(iv) Adicionalmente, citó en la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, que “…el Congreso no pierde la competencia para introducir los cambios que estime pertinentes mediante una ley que cumpla los requisitos de la inicial, según la Carta Política y la correspondiente Ley Orgánica, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero… De todas maneras, puesto que el Plan ha de tener origen en la iniciativa del Ejecutivo, según lo preceptúa el artículo 154 Ibidem, es necesaria la iniciativa del Gobierno para introducir modificaciones al Plan, al menos tratándose de incrementos en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o en el caso de proyectos de inversión no solicitados en él (artículo 341, inciso final, C.P.). Habrán de acatarse en tales casos las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan , pues con arreglo al conocido principio de Derecho, tal como han sido hechas las cosas deben deshacerse o modificarse”. – nftConstitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan , pues con arreglo al conocido principio de Derecho, tal como han sido hechas las cosas deben deshacerse o modificarse”. – nft-

(v) Por lo anterior, el alcalde de Palestina siguió los trámites pr evistos en los artículos 36 y 37 de la Ley 152 de 1994, como lo fueron el concepto previo del Consejo Territorial de Planeación y los debates ante el concejo.

(vi) Además, como se trata de la asignación de recursos adicionales del sistema general de regalías, no se afectaban las partidas que antes se habían asignado.

(vii) Así, no es procedente el reproche que solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito el alcalde podía modificar el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo, según lo prevé el numeral 1º del artículo 30 de la ley 2056.

(viii) A parte de los eventos señalados en el artículo 30 de la ley 2056, “… sí se pueden dar modificaciones al referido capítulo de inversiones al SGR; no obstante, dichas modificaciones deben surtir el trámite ordinario que normalmente se requeriría para modificarlo…”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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(ix) En este último evento, Habrán de acatarse en tales casos las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan, como lo señala la Corte Constitucional.

(x) El proyecto de acuerdo se presentó al Consejo Territorial de Planeación, que

imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan, como lo señala la Corte Constitucional.

(x) El proyecto de acuerdo se presentó al Consejo Territorial de Planeación, que a nivel local cumple las funciones del Consejo Nacional de Planeación, órgano consultivo y foro de discusión de los planes de desarrollo, según los artículos 340 de la CP y la sentencia C-524 de 2003 de la Corte Constitucional.

(xi) Adicionalmente, ya se habían identificado los proyectos adicionados como necesidades de la comunidad y la administración, en encuestas adelantadas en el mes de marzo de 2023.

(xii) Los tres proyectos adicionados que modifican el Capítulo Independiente Regalías están relacionados con los programas que ya existían en el plan de desarrollo inicialmente aprobado por el concejo.

(xiii) Epilogó citando al Doctor Libardo Rodríguez Rodríguez: “… solo los casos en que las formalidades o tramites puedan calificarse de sustanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto, pues de lo contrario se caería en un excesivo y nocivo formalismo”

§09. Presentación extemporánea de la revisión de validez : el municipio avisa que el proyecto fue enviado a la gobernación el 29 de agosto de 2023, y se presentó la solicitud de validez por el departamento el 27 de septiembre de 2023, por encima de los 20 días dispuestos legalmente.

3. Contestación del Concejo de Palestina4

§10. La corporación administrativa defiende la legalidad de la actuación, ya que tiene competencia para modificar el plan, a instancias del ejecutivo, previo concepto del Consejo Territorial de Planeación.

3. Contestación del Concejo de Palestina4

§10. La corporación administrativa defiende la legalidad de la actuación, ya que tiene competencia para modificar el plan, a instancias del ejecutivo, previo concepto del Consejo Territorial de Planeación.

§11. Se opuso a que no tenga competencia para la modificación del plan de desarrollo, y solo pueda modificarse el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR en los dos únicos eventos señalados en el artículo 30 de la ley 2056.

§12. Por fuera de estos eventos, el ejecutivo debe presentar el proyecto de acuerdo al concejo, conforme a las facultades del artículo 313.2 de la CP.

§13. En cuanto a la participación ciudadana, el acuerdo en controversia fue previamente consultado al Consejo Territorial de Planeación, conformado por representantes de los sectores culturales, económicos y sociales del municipio.

§14. El concejo interpuso las excepciones de: (i) Buena fe que revistió las actuaciones de la corporación; (ii) obrar en virtud del principio de legalidad de los actos

4 011ContestaValidezConcejoMpioPalestinaSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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administrativos por parte de las autoridades locales; (iii) ausencia de demostración de la excepción de validez por la gobernación; y, (iv) innominada.

§15. Adicionó la solicitud de la medida cautelar de la suspensión del acuerdo en discusión. Esta medida se negó en la audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2023,

§15. Adicionó la solicitud de la medida cautelar de la suspensión del acuerdo en discusión. Esta medida se negó en la audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2023, por ser procedente en las acciones declarativas, de tutela, populares y las que se prevean legalmente, y no en las revisiones de validez de acuerdos.

4. Consideraciones

§16. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023.

§17. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar a solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ídem5, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§19. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pron unciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

5. Problemas Jurídicos

§20. ¿Se presentó extemporáneamente la solicitud de validez?

§21. ¿El Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR solo puede modificarse por los eventos previstos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, o en otros casos, como para el Plan de Desarrollo?

§22. ¿La modificación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR

modificarse por los eventos previstos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, o en otros casos, como para el Plan de Desarrollo?

§22. ¿La modificación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR requiere de la consulta a los órganos de participación?

§23. En caso afirmativo, ¿es suficiente la consulta al Consejo Territorial de Planeación, o deben realizarse ejercicios de participación para la modificación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR?

6. La validez se presentó en tiempo debido a la suspensión de términos ordenada por el ataque cibernético nacional

§24. El municipio de Palestina cuestiona que la solicitud de validez se presentó fuera del plazo, ya que el 29 de agosto de 2023 el concejo remitió el acuerdo a la gobernación, y

5 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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la solicitud se presentó el 27 de septiembr e de 2023, al día siguiente del vencimiento de los 20 días para hacerlo.

§25. Al respecto, se constata que dichas fechas son ciertas, pero debe agregarse que debido al ataque cibernético nacional a la infraestructura tecnológica de varias entidades

los 20 días para hacerlo.

§25. Al respecto, se constata que dichas fechas son ciertas, pero debe agregarse que debido al ataque cibernético nacional a la infraestructura tecnológica de varias entidades públicas, entre ellas la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales a nivel nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, inclusive, por el Acuerdo PCSJA23 -12089 del 13 de septiembre de 2023, salvo para acciones de tutela, habeas corpus y la función de control de garantías.

§26. En razón a lo anterior, aunque originalmente la gobernación debía allegar la solicitud el 26 de septiembre de 2023, por la suspensión mencionada tenía hasta el 3 de octubre de 2023 para interponer el estudio de validez, lo cual se hizo oportunamente el 27 de septiembre de 2023.

7. Lo demostrado en el proceso

§27. Conforme a los testimonios recaudados y la prueba documental, se sintetiza lo siguiente:

§28. Por medio del Acuerdo 268 del 29 de mayo de 2020 el concejo de Palestina– Caldasaprobó el plan de desarrollo “ MANOS LIMPIAS PARA GOBERNAR” PERIODO 20202023”6, del cual se resalta: (i) no tiene un componente relacionado con el sistema general de regalías; (ii) en el artículo noveno prevé l a parte estratégica; (iii) en el sector 3Deporte y recreación, prevé: el programa 3.1. Supérate con el deporte y la recreación , el subprograma 3.1.2. Fomento y apoyo al deporte, y el indicador Número de dotaciones

Deporte y recreación, prevé: el programa 3.1. Supérate con el deporte y la recreación , el subprograma 3.1.2. Fomento y apoyo al deporte, y el indicador Número de dotaciones deportivas adquiridas ; (iv) en el sector 4 - Cultura, el programa 4.1 Preservación del patrimonio cultural, el subprograma 4.1.2 Fortalecimiento a las expresiones artísticas y culturales, y los indicadores Número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes participando en escuelas de formación artística y/o cultura, como Número de bandas musicales y/o de marcha fortalecidas; (v) en el sector 16 - Fortalecimiento institucional, el programa 16.3 Gobierno abierto y transparente , en el subprograma 16.3.2 Infraestructura y dotación para la estrategia gobierno digital, tiene como indicador Fortalecer las tecnologías de la información y la comunicación de cara a la presentación transparente y actualizada a la comunidad.

§29. Por medio del decreto 77 del 29 de junio de 2021 7, el alcalde incorporó al p lan de desarrollo municipal el capítulo independiente regalías. En el mismo se previeron: (i) en el sector Deporte y recreación se determinó el proyecto de Adecuación y mejoramiento del escenario deportivo estadio municipal ; y, (ii) no se previeron proyectos para los sectores Administrativo ni Cultural.

§30. El 2 de agosto de 2023 el alcalde le solicitó al Consejo Territorial de Planeación el concepto para la inclusión en el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo de las i niciativas: (i) mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo

concepto para la inclusión en el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo de las i niciativas: (i) mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo municipal; (ii) dotación deportiva a las escuelas de formación ; y, (iii) dotación a las bandas de música y marcha y las escuelas de formación artística.

6 003Acuerdo268de29mayo2020 7 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 63-90Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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§31. Estos nuevos proyectos tienen relación con los programas, subprogramas e indicadores de los sectores Deporte y recreación, Cultura y Fortalecimiento institucional, previstos en el plan de desarrollo aprobado en 2020.

§32. Se allegaron encuestas de caracterización de usuarios sobre el servicio al cliente en la alcaldía, con sus tabulaciones.8

§33. El 3 de agosto de 2023 el Consejo Territorial de Planeación dio el concepto favorable para los proyectos presentados por el ejecutivo.

§34. El trámite en el concejo del proyecto de acuerdo fue: (i) se discutió en el primer debate en comisión el 10 de agosto de 2023 y en segundo debate de plenaria el 16 de agosto de 2023, donde se confirma que hubo debates amplios entre los miembros del concejo; y, (ii) el proyecto fue aprobado el 16 de agos to de 2023, y sancionado por el alcalde el 18 de agosto de 2023.9

concejo; y, (ii) el proyecto fue aprobado el 16 de agos to de 2023, y sancionado por el alcalde el 18 de agosto de 2023.9

8. Normas que se indican violadas

§35. En la demanda se centró la violación en l a falta de competencia del concejo de Palestina para modificar el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, así como en el incumplimiento del trámite para la modificación del plan de desarrollo, a través de los ejercicios de planeación, previstos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020.

§36. Pese que la demanda enuncia como fundamentos de derecho un sinnúmero de normas, algunas que tratan de la competencia del gobernador para estudiar los proyectos de acuerdo como de los tribunales administrativos para el trámite de las solicitudes de validez de acuerdos, solo se citarán aquellas pertinentes para este análisis.

§37. De la Constitución Política, los artículos 315, numerales, 1, 3 y 10, 360 y se resalta el 361 que ordena que en la definición de los proyectos a financiarse con regalías deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democ rático y de concertación:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empre sas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…)

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

(…)

8 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 96 -186 9 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 3262Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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ARTÍCULO 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobiern o, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participació n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (…) ARTÍCULO 361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se

conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (…) ARTÍCULO 361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. (…) La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artícu lo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera, esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podr á participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entid ades territoriales a los recursos de Sistema General de Regalías.

§38. De la Ley 2056 de 2020, artículo 30, sobre los ejercicios de planeación: ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la

aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inver sión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones c on cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones. PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los al caldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asig nación para la Inversión Local, serán liderados por losSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00

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gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se

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gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organ izaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana d e Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. (…) PARÁGRAFO CUARTO. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. PARÁGRAFO QUINTO. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán

alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. PARÁGRAFO QUINTO. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades te rritoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" y será de obligatorio cumplimiento. PARÁGRAFO SEXTO. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, ad

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