TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00025-00-(22-02-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00025-00-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO 17-001-23-33-000-202300025-00
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS
ACCIONADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES;
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES.
VINCULADO DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia dentro del procedimiento de tutela instaurado por Paula Juliana Herrera Hoyos contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Manizales, y el Tribunal Superior de ManizalesSala de Gobierno, en la que se vinculó a la Dirección Nacional Ejecutiva de la Rama Judicial.
PRETENSIONES
Solicita la demandante que se tutele su derecho fundamental al descanso y, se ordene al Tribual Superior de Manizales, que emita el acto administrativo por medio del cual se le concede el disfrute del periodo de vacaciones, a partir del día 21 de julio de 2023.
Que para tal fin se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial
concede el disfrute del periodo de vacaciones, a partir del día 21 de julio de 2023.
Que para tal fin se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Manizales, la emisión de disponibilidad presupuestal para nombrar a quien me remplace durante el tiempo de vacaciones.
HECHOS
Manifiesta la parte actora que:
1.Que, a finales del año 2022, solicitó a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, autorización para disfrutar del periodo de vacaciones al cual tiene derecho, en su condición de Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales.17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
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2. Que desea disfrutar dicho periodo vacacional a partir del 21 de julio de 2023, inclusive, por la prestación del servicio del 20/04/2019 al 19/04/2020.
3. Que la sala de Gobierno en mención adelantó los trámites administrativos pertinentes ante la Ofi cina de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, quienes remitieron a dicha Corporación el oficio DESAJ.CGEP23/002 de fecha 30 de enero de 2023 en la cual indicaron:
(…) El disfrute de vacaciones a que tiene de recho entre 20/12/2020 y 10/01/2021, le fue suspendido según el Acuerdo CSJCAA20-43 del 25 de noviembre de 2020, por lo tanto, a la Doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, tiene pendiente este disfrute vacacional, por los motivos expuestos en el Acuerdo ya mencionado, es decir, que laboró
25 de noviembre de 2020, por lo tanto, a la Doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, tiene pendiente este disfrute vacacional, por los motivos expuestos en el Acuerdo ya mencionado, es decir, que laboró durante el tiempo de su disfrute de vacaciones colectivas. Para la expedición del CDP y proceder a comprometer los recursos para el nombramiento del reemplazo de la titular del cargo, el Área de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia Seccional Calda, está obligada a dar aplicación a lo establecido por: 1) - La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura en la circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2 011, numeral 4 y 2) - A la unidad e Recursos Humanos de la DEAJ oficio DEAJRHO17-5287 emitido por la Doctora Judith Morante García Directora. Luego de realizado el análisis a la conformación de la planta de personal del despacho, se encontró que hay servido res que cumplen requisitos para el encargo en periodo vacacional (Abogada Diana Lorena Rodríguez Aguirre - Oficial Mayor), que ostenta propiedad en el mismo despacho judicial – Abogada -Ana María Murillo Muñoz - Secretaria y ostenta propiedad como Oficial Mayor en el mismo despacho judicial para el reemplazo del titular, en la vigencia fiscal. Por lo expuesto en el párrafo anterior, no es permitido al Área de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia Seccional Calda, asignar recursos para el nombramiento del reemplazo. (…)”.
no es permitido al Área de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia Seccional Calda, asignar recursos para el nombramiento del reemplazo. (…)”.
4. Que el jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, mediante la constancia No. 0072 -2023 del 25 de enero de 2023 informó a la Presidencia del Tribunal Superior de Manizales:
“(…) Que hecho el respectivo estudio laboral y vacacional del(a) funcionario(a) judicial PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 30.404.131, quien se desempeña como Juez del Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales, Caldas, se constató que registra la siguiente situación vacacional, así: 1. Que en la nómina del mes de diciembre de 2020 se le pagó vacaciones y prima de vacaciones por el periodo de causación RESOLUCIÓN No. 015 13 de febrero de del 20/04/2019 al 19/04/2020, para disfrutarlas del 20/12/2020 al 10/01/2021, por17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
3 pertenecer al régimen de vacaciones colectivas. Que mediante Acuerdo No. CSJCAA20 -43 del 25 de noviembre de 2020, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, suspende la vacancia j udicial al Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales -Caldas por el periodo comprendido entre el 20 de
Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, suspende la vacancia j udicial al Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales -Caldas por el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021, por necesidades del servicio y para garantizar el ejercicio de la Función de Control de Garantías, implicando ello la interrupción del disfrute de la vacancia judicial...”
Que mediante R esolución No. 015 13 de febrero de 2023, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: NO CONCEDER el disfrute de las vacaciones a que tiene derecho la Doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.404.131, quien se desempeña como Juez Séptima Penal del Circuito de Manizales, Caldas, conforme se expuso en la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Copia de la misma deberá remitirse por la Secretaría General a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas e informar al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. Lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones: “…Que la Sala de Gobierno no desconoce que la Doctora Paula Juliana Herrera Hoyos tiene derecho al descanso solicitado, pero no es posible acceder a la concesión de las vacaciones sin el cumplimento de los requisitos legales, tales como el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo, cuya expedición es competencia del Grupo de Ejecución
Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
vacaciones sin el cumplimento de los requisitos legales, tales como el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo, cuya expedición es competencia del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, previas las respectivas apropiaciones. Por otro lado el Tribunal debe prever que la prestación del servicio no se afecte y en consecuencia, no obstante mencionarse en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que hay personas dentro del Despacho que cumplen los requisitos para reemplazarla, debido a la alta carga laboral del despacho y a los asuntos que allí se tramitan, se requiere de todos los empleados para cumplir su labor, por lo que no es posible acceder a las vacaciones solicitadas sin la previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Coordinador Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judi cial de Caldas...”
5. Que las anteriores circunstancias conlleva además de la vulneración al derecho de descanso laboral, un perjuicio irremediable, pues a pesar de que existiera un mecanismo judicial apropiado para controvertir los actos administrativo, el proceso sería muy engorroso y cuando se resolviera puede ser que el derecho ya sea materialmente inocuo, para sustentar lo anterior allega extractos de sendas sentencias de la Corte Constitucional al respecto.17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela
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INFORME DE LAS DEMANDADAS
Dirección Seccional de la Rama Judicial de Manizales: pasó silente.
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INFORME DE LAS DEMANDADAS
Dirección Seccional de la Rama Judicial de Manizales: pasó silente.
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial: señala que responde en los términos del artículo 99 de la Ley 270 de 1996.
Señala que la Competencia Funcional para conceder el descanso o vacaciones al Accionante es de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, toda vez que este funge como su Ente nominador, en ese sentido la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no tiene ningún grado de competencia, para ordenar la concesión de las mismas.
De otro lado, la Entidad encargada de sufragar y expedir las respectivas resoluciones mediante las cuales se establece el periodo de vacaciones y valores a sufragar por este concepto es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Manizales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justica”. Situación en la que solo interviene esta Entidad en Resolución de la Segunda Instancia o Apelación, si el Accionante llegase a considerar violentado sus derechos laborales, prestacionales o salariales, pero el acto de liquidación y legalización del periodo de vacaciones del Accionante es responsabilida d exclusiva de dicha seccional.
Añade que, Ahora bien, el pronunciamiento de esta Entidad, está dirigido a la interpretación que se le dio a la Circular PSAC11 -44 del 23 de noviembre de 2011 pues esta estableció la prohibición de adjudicar recursos de la Rama Judicial para la
Añade que, Ahora bien, el pronunciamiento de esta Entidad, está dirigido a la interpretación que se le dio a la Circular PSAC11 -44 del 23 de noviembre de 2011 pues esta estableció la prohibición de adjudicar recursos de la Rama Judicial para la contratación de reemplazos de los empleados de los despachos judiciales con régimen individual de vacaciones en los que se cuente con tres o más servidores incluidos el titular del Despacho; pero no se estableció prohibición alguna p ara la disposición de recursos para la contratación del reemplazo de los funcionarios judiciales (Jueces, Magistrados), aclarando que el titular, en este caso el Accionante, debe presentar un plan de atención o de reemplazo con alguno de los Empleados del despacho, si ello no es posible efectivamente hará la debida solicitud para que se asignen los recursos para contratar su reemplazo. Pero efectivamente, es un desacierto manifestar que la Circular PSAC11 -44 de 23 de noviembre de 2011, prohibió la asignación de recursos para la contratación del reemplazo de los funcionarios judiciales.17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
5 En ese orden el nominador, Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, no puede negar la concesión del periodo de vacaciones al Accionante con base en la justificación de falta o ilegalidad de apropiación de recursos para la contratación del reemplazo del Accionante
Solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales: la decisión de la Sala de Gobierno de esta Corporación de no conceder las vacaciones solicitadas por la Doctora Paula
Solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales: la decisión de la Sala de Gobierno de esta Corporación de no conceder las vacaciones solicitadas por la Doctora Paula Juliana Herrera Hoyos, obedeció además de prohibiciones legales atendidas, concretamente, no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad toda vez que se fundamentó en razones que tenían como finalidad que no se vulnerara el derecho a la igualdad tanto de la funcionaria que las solicitó como de las empleadas de ese despacho judicial que se pretende por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, se nombre sin retribución acorde con los cargos a desempeñar como Juez y como empleada. Tampoco s e configura violación al derecho de petición, porque a la Doctora Paula Juliana Herrera Hoyos se le dio contestación oportuna a su solicitud de vacaciones, a través de la Resolución No. 015 del 13 de febrero de 2023 y por medio de la cual no se le concedieron las vacaciones solicitadas.
Por disposición del numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, al nominador le está vedado conceder vacaciones a funcionarios y empleados, sin la previa expedición del CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP), el cual se requiere no solo para quien va a disfrutar de sus vacaciones, sino, además, para aquella persona que, por el principio de continuidad de la prestación del servicio público, entraría a remplazarla temporalmente. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, en una errada interpretación de una Circular expedida hace 11 años por el Consejo Superior de la Judicatura, se niega sistemáticamente a expedir el CDP para las personas
temporalmente. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, en una errada interpretación de una Circular expedida hace 11 años por el Consejo Superior de la Judicatura, se niega sistemáticamente a expedir el CDP para las personas que temporalmente suplirían al funcionario que d ebe disfrutar de su período de vacaciones; incluso, cuando en el despacho existen personas que reúnen los requisitos formales para el desempeño del cargo, sugieren la designación de uno de esos servidores, pero sin retribución alguna por el encargo, lo que evidentemente constituye una vulneración al derecho a la igualdad -artículo 13 de la Constitución Políticay desconoce los principios de autonomía e independencia judicial -artículo 228 ibidem-. Súmese a lo dicho que, la circular en comento no contempló una prohibición expresa de la expedición de los CDP para cubrir las vacaciones de los empleados de los despachos judiciales, según17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
6 lo manifestado por División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, R espuesta Acción de Tutela Expediente 17001220500020220001500 (T1 -038) Accionante: MARLON ANDRÉS GIRALDO
GUTIÉRREZ Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Manizales. Vinculada: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:
“Ahor bien, (sic) el pronunciamiento de esta Entidad, esta (sic) dirigido a la interpretación que se le dio a la Circular PSAC11-44 del
“Ahor bien, (sic) el pronunciamiento de esta Entidad, esta (sic) dirigido a la interpretación que se le dio a la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 pues esta estableció la prohibición de adjudicar recursos de la Rama Judicial para la contratación de reemplazos de los EMPLEADOS de los despachos judiciales con régimen individual de vacaciones en los que se cuente con tres o más servidores incluidos el titular del Despacho; pero no se estableció prohibición alguna para la disposición de recursos para la contratación del reemplazo de los FUNCIONARIOS JUDICIALES (Jueces, Magistrados), aclarando que el titular, en este caso el Accionante, debe presentar un plan de atención o de reemplazo con alguno de los Empleados del despacho, si ello no es posible efectivamente hará la debida solicitud para que se asignen los recursos para contratar su reemplazo. Pero efectivamente, es un desacierto manifestar que la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, prohibió la asignación de recursos para la contratación del reemplazo de los FUNCIONARIOS judiciales. “En ese orden el NOMINADOR Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, no puede negar la concesión del periodo de vacaciones al Accionante con base enla justificación de falta o ilegalidad de apropiación de recursos para la contratacióndel reemplazo del Accionante.” Y, por tanto, no existe fundamento alguno para que la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de Caldas se niegue a emitir tal certificado, como consta en una respuesta qu e dio la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del
Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de Caldas se niegue a emitir tal certificado, como consta en una respuesta qu e dio la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Profesional Universitario - División Procesos – Unidad de Asistencia Legal. La clara evidencia del error de interpretación resaltado se colige de la multiplicidad de acciones de tutela q ue cada servidor judicial de este Distrito Judicial ha debido interponer para materializar su derecho fundamental de acceso al goce de sus vacaciones, pues, en cada uno de esos casos, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas ha negado el CDP y, por vía de amparo se ha ordenado la expedición de ese documento, que garantiza el rubro y la apropiación presupuestal de quien vaya a remplazar al titular del despacho saliente de manera temporal; lo que, sin lugar a duda, patentiza que e sa conducta omisiva no solo adolece de respaldo, sino que desconoce principios y derechos fundamentales, pues, so capa de aplicar un acto administrativo, está desconociendo la prelación suprema de nuestra Constitución Política. La Sala de Gobierno del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Manizales ha considerado que nombrar a otro funcionario17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
7 o empleado en el cargo de quien sale a disfrutar de vacaciones, sin reconocerle retribución alguna, configuraría un abierto desconocimiento, entre otros, de los principios mínimos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, que prevé: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
alguna, configuraría un abierto desconocimiento, entre otros, de los principios mínimos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, que prevé: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales (…)” (negrilla fuera de texto). No se puede perder de vista que, designar a un empleado judicial del mismo despacho de quien sale al disfrute de vacaciones, sin derecho a reconocerle ese encargo, es privilegiar el derecho fundamental al descanso de quien va a disfrutar sus vacaciones, pero con violación de los derechos fundamentales de quien debe reemplazarlo: “A trabajo igual, salario igual”. De otro lado, asignarle funciones de dos carg os a un empleado del mismo despacho, las de quien sale a hacer uso de sus vacaciones y las suyas propias, en un Juzgado Penal del Circuito, que tiene una considerable carga laboral implicaría un grave traumatismo en la prestación del servicio público de administración de justicia, pues, ese despacho quedaría con una planta de personal reducida. Tal como se indicó en el acápite anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, haciendo una aplicación descontextualizada, aislada y restrictiva de la Circular PSAC11 -44 de 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, viene negando de manera sistemática y reiterada la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal de quien entraría a remplazar al juez que sale al disfrute de su derecho vacacional. En tal sentido, recuérdese que el acto administrativo arriba referido derogó las Circulares 44 y
quien entraría a remplazar al juez que sale al disfrute de su derecho vacacional. En tal sentido, recuérdese que el acto administrativo arriba referido derogó las Circulares 44 y 89 de 2005, con el propósito de “(…) no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho (…)”, pues, anteriormente, se supeditaba el nombramiento en provisionalidad a que fuera imposible designar e n encargo a alguno de los servidores del despacho. A título de ilustración, se allega cuadro de las acciones de tutela interpuestas en asuntos de similares contornos fácticos a los aquí estudiados, del año 2020 a lo corrido del presente, que van sumando treinta y cuatro (34). Desde hace varios años se viene decantando una clara y férrea línea jurisprudencial según la cual, las situaciones administrativas, en este caso, derivadas de la falta de asignación presupuestal para proveer el remplazo del servidor judicial, no pueden erigirse en barrera para el goce efectivo del derecho a las vacaciones. Aunado, el criterio actual se ha direccionado a conceder el amparo cuando el nominador las niega con ese argumento y, además, a ordenar a las Direcciones Ejecutivas gestionar la disponibilidad presupuestal para quien ocupará el cargo durante el período de descanso.17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela Sentencia. 025 Primera Instancia
8 A glosa de ejemplo del precedente en cita, señala se pueden consultarse: (i) Consejo de Estado, sentencias de tutela del 24 de febrero del año 2022, con radicado No. 1100103Primera Instancia
8 A glosa de ejemplo del precedente en cita, señala se pueden consultarse: (i) Consejo de Estado, sentencias de tutela del 24 de febrero del año 2022, con radicado No. 110010315-0002022-00750-00, del 29 de noviembre de 2021, Rad. 2021 -05027-01, del 25 de noviembre de 2021, Rad. 2021 -07163-01, del 22 de noviembre de 2021, Rad. 202105469-01, del 22 de noviembre de 2021, Rad. 2021-04136-01 y otras más que describe.
Señala que, la consolidada línea jurisprudencial ha dado lugar a que las Direcciones Ejecutivas de las distintas Seccionales del país hayan revaluado su negativa a la expedición del CDP que garantice el pago del salario al servidor judicial qu e remplazará a quien se encuentre de vacaciones, tal como acontece entre otras, con las Seccionales de Bogotá y Barranquilla; sin embargo, en la Seccional Caldas no se ha revaluado esa posición, pues, pese a la multiplicidad de órdenes de tutela impartidas en tal sentido, se mantiene renuente frente a los casos nuevos, lo que obliga al titular del derecho prestacional a instaurar una acción de tutela ante la vulneración de sus derechos fundamentales. Resulta entonces claro que, frente a casos con supuestos fácticos idénticos, como el puesto de presente por la accionante de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura da un trato diferente dependiendo la Seccional. En efecto, en la mayoría de las Seccionales del país, salvaguardando los derechos fundamentales de los servidores judiciales se expide el
presente por la accionante de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura da un trato diferente dependiendo la Seccional. En efecto, en la mayoría de las Seccionales del país, salvaguardando los derechos fundamentales de los servidores judiciales se expide el CDP que garantice la apropiación y pago del salario de quien remplace al que sale a disfrutar vacaciones; mientras que, en la Seccional Caldas, se imponen trabas administrativas para materializar aquel dere cho fundamental y de paso, se afecta el servicio público de administración de justicia. Finalmente, no puede dejar de mencionar la Corporación que si las vacaciones de la Juez, a las que tiene derecho, son suspendidas por decisión del mismo Consejo Seccion al de la Judicatura, en nada cambia las circunstancias, pues el despacho queda con menos empleados cuando decida disfrutarlas efectivamente, y hay que nombrar su reemplazo para la buena prestación del servicio de justicia.
Solicitó se tengan como pruebas los siguientes documentos que se adjuntan:
1. Petición de vacaciones elevada por la accionante.
2. Oficio No. 019 de fecha 26 de enero del año en curso, enviado por el Tribunal Superior de Manizales al Coordinador Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, solicitando CDP para nombra r remplazo.17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela
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3. Oficio DESAJ.CGEP23/002 de fecha 30 de enero de 2023, del Coordinador Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
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3. Oficio DESAJ.CGEP23/002 de fecha 30 de enero de 2023, del Coordinador Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas a través del cual se niega el CDP.
4. Resolución No. 015 de l 13 de febrero de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual se resolvió la solicitud de vacaciones.
5. Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura
6. Circular PSAC05-89 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Cuadro que contiene la relación de tutelas instauradas del año 2020 al 2022 por los servidores judiciales de este Distrito, por la imposibilidad del disfrute de vacaciones ante la negativa de expedición del CDP para cubrir al funcionario remplazante.
8. Auto de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, Magistrado Dr. José Hoover Cardona Montoya, de fecha 25 de mayo de 2018.
Concluye que, como quiera que no concurre acción u omisión por parte del Tribunal que pueda configurar vulneración o amenaza de algún derecho fundamental, solicitan se niegue la tutela frente a esta Corporación, sin que exista oposición a la satisfacción del derecho reclamado por el accionante.
CONSIDERACIONES
Conforme a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:
Problemas Jurídicos:
¿Al habérsele negado a la Doctora Paula J uliana Herrera Hoyos, el disfrute de sus
dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:
Problemas Jurídicos:
¿Al habérsele negado a la Doctora Paula J uliana Herrera Hoyos, el disfrute de sus vacaciones a que tiene derecho, incurre n las demandadas en vulneración al derecho al disfrute de descanso laboral?
¿Puede el servidor público que solicita vacaciones, exigir que las mismas sean reconocidas en una fecha obligatoria, o hay libertad del nominador atendiendo las necesidades del servicio y requerimientos previos presupuestales?
Lo probado en la actuación:
Se allegaron al trámite, copia de los siguientes documentos jurídicamente relevantes:
- Oficio de fecha 16 de noviembre de 2022, por medio del cual la actora le solicita a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, le concedan el disfrute de las17001-23-33-000-2023-00025-00 Acción de Tutela
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10 vacaciones causadas de diciembre de 2020 a enero de 2021, a partir del 4 de julio de 2023 inclusive. • Constancia del jefe del área de Talento Humano de la Seccional de Caldas, en la cual certifica que tiene derecho a las vacaciones causadas del 20 de abril de 2019 al 19 de abril de 2020, que la actora tiene derecho a vacaciones colectivas, pero por razones del servicio las mismas fueron suspendidas del 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero 2021, que a la fecha no se ha emitido acto administrativo en el que se le concedan vacaciones, ni se le han cancelado las vacaciones del período siguiente. • Que mediante Resolución 0 15 del 13 de febrero de 202 3, la Sala de Gobierno del
que a la fecha no se ha emitido acto administrativo en el que se le concedan vacaciones, ni se le han cancelado las vacaciones del período siguiente. • Que mediante Resolución 0 15 del 13 de febrero de 202 3, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, resolvió no conceder el disfrute de las vacacio nes solicitadas por la actora, en esencia por las consideraciones de la Dirección Ejecutiva Seccional, en las que informan la imposibilidad de expedir CDP por disposiciones de la Ley Estatutaria de la Justicia y Circulares del Consejo Superior de la Judicatura, y que a pesar de la recomendación del Director Seccional de designar en encargo a otra persona del mismo despacho, la Sala de Gobierno consideró imposible en atención a la carga laboral.
Procedibilidad de la Tutela
En primer momento la Sala se pronunciará sobre la procedibilidad de la tutela para reclamar el reconocimiento de vacaciones.
El Consejo de Estado en fallo de fecha 9 de septiembre de 2019, de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” con ponencia del Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas, radicado No 11001-03-15-000-2019-02681-01(AC), sostuvo, que la tutela si es un mecanismo procedente para el estudio de tutelas cuando se ha negado el derecho a las vacaciones, en esta ocasión señaló:
En el caso sub -lite, los actos administrativos objetos del reproche constitucional podrían ser acusados por la señora [S.M.G.A.], por los cauces ordinarios, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo
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