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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00043-00-(05-07-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00043-00-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Contenido

I. Antecedentes ________________________________________________________ 2

1. Demanda __________________________________________________________ 3

2. Pronunciamiento frente a la demanda _________________________________ 3

3. Traslado de excepciones _____________________________________________ 5

4. Alegatos de conclusión ______________________________________________ 5

II. Consideraciones _____________________________________________________ 7

1. Problemas Jurídicos _________________________________________________ 7

2. Primer problema jurídico ____________________________________________ 7 2.1. Fundamento jurídico - Funciones del interventor _____________________ 7 2.2. Análisis sustancial del caso concreto ________________________________ 8 2.2.1. En cuanto a las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y que la parte demandante señala incumplidas __________________________ 8 2.2.2. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interventoría referentes a los diseños de las PBA y al seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas de obra __________________ 12 2.2.3. En cuanto al cumplimiento de la obligación del interventor, de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación del Invima ____________________________________ 21 2.2.4. En cuanto a las obligaciones del interventor de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente _____________________ 55 2.3. Conclusión _____________________________________________________ 57

3. Segundo problema jurídico ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? ____________________________________________________________________ 58 3.1. Fundamento jurídico - Liquidación del contrato estatal _______________ 58 3.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 59 3.3. Conclusión _____________________________________________________ 60

____________________________________________________________________ 58 3.1. Fundamento jurídico - Liquidación del contrato estatal _______________ 58 3.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 59 3.3. Conclusión _____________________________________________________ 60

4. Tercer problema jurídico: ¿Hay lugar a reconocer el daño emergente a la parte demandante? _________________________________________________________ 61 4.1. Fundamento jurídico – Daño emergente ____________________________ 61 4.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 62 4.2.1. En cuanto a la existencia del daño emergente ____________________ 63 4.2.2. En cuanto a la tasación del daño emergente _____________________ 63 4.3. Conclusión – Pautas tasación del daño emergente ___________________ 64

5. Cuarto problema jurídico ¿Resulta procedente la aplicación de la cláusula penal pactada? _______________________________________________________ 65 5.1. Fundamento jurídico – Cláusula penal _____________________________ 65 5.2. Análisis del Caso concreto ________________________________________ 66 5.3. Conclusión _____________________________________________________ 68

6. Quinto problema jurídico: ¿Hay lugar a la afectación de la póliza de cumplimiento? _______________________________________________________ 68 6.1. Fundamento jurídico - el llamamiento en garantía ___________________ 6817-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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6.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 68 6.2.1. La excepción “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante” ________________________________________________________ 69 6.2.2. La excepción “caducidad” _____________________________________ 71

la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante” ________________________________________________________ 69 6.2.2. La excepción “caducidad” _____________________________________ 71 6.2.3. La excepción “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza” _____________________________________________ 72 6.2.4. La excepción “No hay prueba del supuesto incumplimientoFalta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida” _________________ 74 6.2.5. La excepción titulada “Ausencia de cobertura de hecho de terceros o de fuerza mayor” _____________________________________________________ 74 6.2.6. La excepción “ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la ley y del contrato de seguro” 75 6.2.7. La excepción “prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro” ________________________________________________________________ 76 6.2.8. La excepción “agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro” ___________________________________ 77 6.2.9. La excepción “buena fe” _______________________________________ 79 6.2.10. La excepción “compensación” _________________________________ 79 6.3. Conclusión _____________________________________________________ 81

7. Síntesis de la decisión ______________________________________________ 81

8. Costas ____________________________________________________________ 82

III. RESUELVE ______________________________________________________ 82

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 120

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 120

Manizales, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17001-23-33-000-2023-00043-00

Naturaleza: Controversia Contractual

Demandante: Departamento de Caldas

Demandados: Consorcio Ceycontrol1

Se emite fallo con ocasión del medio de control de la referencia.

I. Antecedentes

1 Integrado por Consultoría Estructural y de Construcción S.A.S. y Eurocontrol S.A.17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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1. Demanda

1.1. Pretensiones

Se solicitó que se declare el incumplimiento del contrato 10062019—0963 de 2019 celebrado entre el departamento de Caldas y Ce ycontrol, el cual tenía como objeto realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal de los contratos derivados de los procesos de licitación LP -SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019; en consecuencia , se liquide judicialmente la relación contractual, se condene al pago del daño emergente2 y la cláusula penal3.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se señala que, el departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el contrato de Interventoría 10062019-0963 de 2019 cuyo objeto consistía en la “Interventoría técnica,

Se señala que, el departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el contrato de Interventoría 10062019-0963 de 2019 cuyo objeto consistía en la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal de los objetos derivados de los Procesos de Licitación LP – SADR – 009-2019 y LP-SADR – 018-2019 impulsados por el Departamento para la ejecución de “Obras de intervención en las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina, Samaná, Aranzazu, Filadelfia, Pacora, Palestina y Supía, incluido el suministro de equipos y gestión documental, ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del ministerio de medio ambiente, en armonía con los estudios previos, el pliego de condicionales y la propuesta del Contratista ”, cuyo valor inicial fue de $1.230.157.000; contrato que tuvo una primera adición el 10 de diciembre de 2019, aumentado su valor en $78.772.376, una segunda adición el 27 de mayo de 2020 por $437.000.000 y una tercera en mayo de 2020 por $35.000.000.

Que Ceycontrol incumplió con una de las obligaciones derivadas de los contratos supervisados, consistente en “velar por el estricto cumplimiento del objeto y obligaciones de todos los contratistas frente a las obras de intervención de las Plantas de Beneficio Animal, incluido el suministro de equipos y gestión documental ambiental de conformidad con la

supervisados, consistente en “velar por el estricto cumplimiento del objeto y obligaciones de todos los contratistas frente a las obras de intervención de las Plantas de Beneficio Animal, incluido el suministro de equipos y gestión documental ambiental de conformidad con la reglamentación INVIMA y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente”, toda vez que, de las 15 plantas de beneficio animal, solo fueron habilitadas por el Invima las correspondientes a los municipios de Samaná, Marquetalia, Pácora, Supía, Manzanares y Anserma, no obstante, las últimas tres no cuenta con permiso de vertimientos.

El departamento de Caldas mediante oficio SAD -1564 del 2 de diciembre de 2022 citó a Ceycontrol para la firma de la liquidación bilateral, no obstante, no compareció.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

2.1. Ceycontrol

2 Estimados en $929.286.147 3 Estimada en $178.092.974 (10% del valor del contrato)17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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Señaló como ciertos los hechos relacionados con la suscripción del contrato de interventoría, su objeto, valor y adiciones, frente a los demás hechos señaló que no son ciertos o los son parcialmente y se opuso a las pretensiones de la demandante, por considerar que cumplió a cabalidad el contrato, en tanto, su obligación no estaba encaminada a obtener certificaciones de funcionamiento como si se tratara de una obligación de resultado.

Adujo que, en ninguno de los objetivos específicos del contrato de interventoría se

considerar que cumplió a cabalidad el contrato, en tanto, su obligación no estaba encaminada a obtener certificaciones de funcionamiento como si se tratara de una obligación de resultado.

Adujo que, en ninguno de los objetivos específicos del contrato de interventoría se determinó la obligación de resultado que implicara garantizar que los contratistas a su cargo obtuvieran las certificaciones del Invima.

Teniendo en cuenta lo anterior, señaló que el ente d emandante adeuda el 10% del valor del contrato, el cual no ha sido cancelado, por lo que solicitó una vez se liquide el contrato, se pague dicho valor.

Llamó en garantía a la compañía Mundial de Seguros S.A., para que en virtud de la póliza de seguro de cumplimiento de entidades estatales BCH100006415, asuma las obligaciones que se deriven de una posible condena.

2.2. Compañía Mundial de Seguros

Frente a los hechos de la demanda señaló como ciertos los relacionados con la suscripción del contrato de interventoría, su objeto, valor y adiciones.

Refirió que no tuvo injerencia en el proceso precontractual, ni en la ejecución de contrato, por lo que su intervención es únicamente porque expidió la póliza de cumplimiento BCH -100006415, siendo su obligación divisible, limitada y no solidaria. Sostuvo además que, no se presentan los requisitos exigidos para solicitar el amparo de la póliza, dado que no hay prueba de la existencia de incumplimiento contractual ni la pérdida ; además que no se le ha dio aviso a la Compañía como correspondía. Por lo tanto, señaló que ni las pretensiones de la parte demandante, ni las del llamante en garantía están llamadas a prosperar.

contractual ni la pérdida ; además que no se le ha dio aviso a la Compañía como correspondía. Por lo tanto, señaló que ni las pretensiones de la parte demandante, ni las del llamante en garantía están llamadas a prosperar.

Frente al llamamiento en garantía propuso las excepciones que denominó: i) “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legi timación del llamante”; ii) “Caducidad”, iii) “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza”; iv) No hay prueba del supuesto incumplimientoFalta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”; v) Ausencia de cobertura de hechos de terceros o de fuerza mayor”; vi) Ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la Ley y del contrato”; vii) Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, viii) Agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seg uro, ix) Buena fe y x) Compensación.17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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3. Traslado de excepciones

El departamento de Caldas se pronunció frente a los medios exceptivos planteados por la compañía Mundial de Seguros, señalando que deben ser resueltos en la sentencia por atacar el fondo d el asunto. Señaló además que, la demanda fue presentada oportunamente, toda vez que fue radicada el 16 de diciembre de 2022.

4. Alegatos de conclusión

4.1. Departamento de Caldas (demandante)

presentada oportunamente, toda vez que fue radicada el 16 de diciembre de 2022.

4. Alegatos de conclusión

4.1. Departamento de Caldas (demandante)

Solicitó que se acceda a las pretensiones plasmadas en el líbelo introductor; para ello señaló que Ceycontrol no ejecutó de manera completa el objeto contractual ; que en el clausulado contractual, dentro de las obligaciones específicas se encontraba la de exigir a los contratistas de obra el cumplimiento de la normatividad ambiental y la obtención de los permisos ambientales para la habilitación de las Plantas de Beneficio Animal - PBA.

Adujo que, el alcance del objeto comprendía dos componentes: un componente de obra civil y un componente de puesta en marcha o en funcionamiento de las PBA, señalando que al no ser aprobadas por el Invima, se advierte el incumplimiento del contrato de interventoría.

4.2. Ceycontrol (demandando)

Solicitó se nieguen las pretensiones de la demandante, por cuanto el procedimiento de habilitación de PBA por el Invima consta de dos pasos; el primero es cumplir con los aspectos técnicos y que para el caso se demostró que de las obras contratadas fueron recibidas a satisfacción. La segunda fase consiste en una etapa operativa o administrativa que se encarga de efectuar la recopilación de documentos exigidos por parte del Invima, la contratación de los operarios para la puesta en funcionamiento de las plantas y la elaboración de los planes de manejo y controles que req uiere la planta; aclarando que, solo se contrató la parte técnica del procedimiento de habilitación y por el contrario, respecto de la etapa operativa solo

funcionamiento de las plantas y la elaboración de los planes de manejo y controles que req uiere la planta; aclarando que, solo se contrató la parte técnica del procedimiento de habilitación y por el contrario, respecto de la etapa operativa solo tenía el demandado a su cargo inspeccionar la entrega de la documentación relacionada con las condiciones de las plantas e idoneidad de los equipos suministrados.

En cuanto a la habilitación de alguna de las plantas, indicó que tal y como consta en las pruebas remitidas por los municipios requeridos, se comprobó que los mismos tuvieron que incurrir en contrataciones adicionales de las obras que no se adjudicaron de manera inicial en los contratos de obra. Por ello y al existir zonas en las que los contratistas no intervinieron de ninguna manera, estas actividades pendientes o en mala calidad jamás permitirían que se contara con el visto bueno o aprobación por el Invima.17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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Insistió que, las obras civiles y suministros de equipos fueron entregados a plena satisfacción y no hubo el más mínimo rechazo por parte del hoy demandante. A su vez, no hay alguna cláusula contractual que indique que el interventor debió asegurar la habilitación de la totalidad de las plantas.

4.3. Mundial de Seguros

Señaló que, la interventoría tenía a su cargo responsabilidades de medio mas no de resultados, por lo que correspondía al departamento acreditar con suficiencia la culpa del interventor, lo cual no ocurrió. Que además, el interventor no contaba con capacidad coercitiva o sancionatoria, solo podía -como en efecto lo hizo - informar

resultados, por lo que correspondía al departamento acreditar con suficiencia la culpa del interventor, lo cual no ocurrió. Que además, el interventor no contaba con capacidad coercitiva o sancionatoria, solo podía -como en efecto lo hizo - informar sobre el avance de obra al contratante, lo cual se efectuó a través del supervisor Jorge Andrés Pulgarín Giraldo.

Aduce que el supervisor Pulgarín Giraldo en su testimonio, reconoció que el consorcio interventor si había cumplido las obligaciones a cargo, reconoció que los planos fueron entregados de manera tardía y aun así tuvieron que hacer las mejoras respectivas, algo que debía suceder desde los estudios previos a la licitación mas no en la firma y ejecución del contrato; frente a los corrales de los animales este punto no fue contratado por el Departamento, por lo tanto no estaba a cargo ni del contratista de obra ni del interventor. Aunado a lo anterior , los permisos de vertimiento y su autorización para el funcionamiento estaba a cargo de las alcaldías, sobre lo cual el interventor no tenía injerencia.

Afirmó que, el Consorcio cumplió con todo aquello que le correspondía y lo que está fuera de su control fue aquello en lo cual se resaltan los hallazgos fiscales por parte de la Contraloría, por lo que resulta sorprendente que ahora la administración quiera alegar su propia culpa a su favor, queri endo atribuir sus errores a la interventoría y contratistas de obra.

Sostuvo que Ceycontrol no está legitimado para pretender la afectación de la póliza, pues no se encuentra inmerso en ninguno de los propuestos procesales contendidos en el artículo 64 de l CGP y en esa medida, no está obligada la aseguradora a

Sostuvo que Ceycontrol no está legitimado para pretender la afectación de la póliza, pues no se encuentra inmerso en ninguno de los propuestos procesales contendidos en el artículo 64 de l CGP y en esa medida, no está obligada la aseguradora a indemnizarle perjuicios al consorcio ni a reembolsarle total o parcial el pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Recalcó, la inexistencia de cobertura para los hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza que motivo la vinculación de mi representada, que es la BCH -100006415 la cual tuvo vigencia desde el 31/07/2020 hasta el 31/12/2020, pero el presunto incumplimiento que se alega se habría dado por fue por fuera de ese periodo.

4.4. Concepto Ministerio público

Señaló que, se estructuran los presupuestos para declarar la responsabilidad contractual del consorcio demandado, al acreditarse la conducta constitutiva del incumplimiento y el daño antijurídico, además de la rela ción de causalidad entre ambos, razón suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda, conclusión17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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que se sustenta en las pruebas recaudadas en el proceso y se ajusta a las reglas jurisprudenciales fijadas por el Consejo de Estado.

II. Consideraciones

1. Problemas Jurídicos

Se centran en establecer: ¿Existió incumplimiento del contrato de interventoría 100620190963 por parte del Consorcio Ceycontrol, por cuanto de las 15 Plantas de Beneficio Animal

II. Consideraciones

1. Problemas Jurídicos

Se centran en establecer: ¿Existió incumplimiento del contrato de interventoría 100620190963 por parte del Consorcio Ceycontrol, por cuanto de las 15 Plantas de Beneficio Animal – PBAobjeto del contrato, solo 6 fueron habilitadas por el Invima, y de estas, tres no cuentan con permiso de vertimientos?

¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato?

¿Hay lugar a reconocer el daño emergente reclamado por la demandante?

¿Resulta procedente la aplicación de la cláusula penal pactada?

¿Hay lugar a la afectación de la póliza de cumplimiento?

2. Primer problema jurídico

Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico sobre las funciones del interventor; y ii) el caso concreto.

2.1. Fundamento jurídico - Funciones del interventor

La Ley 1474 de 20114, establece:

ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especia lizados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especia lizados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del

4 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. (…)”.

Así, el interventor es quien está llamado a ejercer el seguimiento técnico, financiero y jurídico del negocio para garantizar su correcta ejecución, circunstancia que produce una interdependencia entre ambos contratos, el de obra e interventoría, por la relación directa de uno con el otro, dada la afinidad de sus objetos y por compartir un fin práctico único y común. 5

2.2. Análisis sustancial del caso concreto

Teniendo en cuenta lo anterior, para establecer si existió incumplimiento del contrato de interventoría 10062019 -0963 por parte de Ceycontrol, se analizar án: i) las

2.2. Análisis sustancial del caso concreto

Teniendo en cuenta lo anterior, para establecer si existió incumplimiento del contrato de interventoría 10062019 -0963 por parte de Ceycontrol, se analizar án: i) las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y que la parte demandante señala incumplidas; ii) el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interventoría , referentes a los diseños de las PBA y al seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas de obra ; iii) el cumplimiento de la obligación de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación Invima y iv) de la obligación de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente.

2.2.1. En cuanto a las obligaciones pactadas en el contrato de interven toría y que la parte demandante señala incumplidas, se encuentra acreditado lo siguiente:

-. El departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el Contrato de Interventoría 10062019-0963 de 2019 cuyo objeto consistía en la: “ Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal a los contratos derivados de los Procesos de Licitación LP -SADR-009-2019 y LP -SADR-018-2019” impulsados por el departamento para la ejecución de " Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares,

departamento para la ejecución de " Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina, Samaná, Aránzaz u, Filadelfia, Pacora, Palestina y Supía, Incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del ministerio del medio ambiente, en armonía con los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta del Contratista”6; contrayendo el contratista, entre otras, las siguientes obligaciones:

“Obligaciones de carácter técnico:

Revisar todos los documentos de los contratos incluidos los estudios y diseños , y efectuar las observaciones pertinentes y entregar un informe de dicha revisión al Departamento.

5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Nicolás Yepes Corrales. Sentencia de 4 de diciembre de 2023 Radicación: 13001-23-33-000-2016-01157-01 (67424) 6 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “2. CONTRACTUAL” y “11. CLAUSULA CEYCONTROL RADICADO” del expediente digital17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, así como

Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, así como los Programas de Obra y de Inversiones, las fuentes de materiales y requisitos de la mano de obra, el mantenimiento del tránsito, la seguridad de los trabajadores y del público y, además, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de los contratos. (…) Medir todas las obras terminadas y si a su juicio la encuentra a satisfacción, EL INTERVENTOR debe aceptarlas con sujeción a lo establecido al respecto en los contratos y en el Pliego de Condiciones de la Licitación. (…) Obligaciones de carácter ambiental:

Exigir a los contratistas de obra el cumplimiento de la normatividad ambiental Exigir a los contratistas la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas para vigilar que los mismos se enmarquen en los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados por el DEPARTAMENTO, y diseñar y recomendar los correctivos que sean necesarios”. (Resalta la Sala)

-. Adicionalmente, en la cláusula sexta se pactaron como obligaciones del contratista:

“Estudiar el pliego de condiciones de la Licitación Pública de los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal, así como de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales

“Estudiar el pliego de condiciones de la Licitación Pública de los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal, así como de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos por el INVIMA; las propuestas de los contratistas de obra, los contratos de obras, así como cualquie r otro documento oficial concerniente a dicho proceso licitatorio y/o contrato. Proveer al DEPARTAMENTO el estudio especializado necesario para efectos de garantizar la identificación de las mejores soluciones para los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal, así como de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos por el INVIMA; de acuerdo con las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones de los respectivos contratos. (…) Verificar el cumplimiento de los contratistas de obra del Programa de Obra y de las metas establecidas en dicho programa en los plazos previstos. Por lo tanto, EL INTERVENTOR será el en cargado de realizar las mediciones respectivas de avance y de cumplimiento de actividades de los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal. De igual manera exigir el cumplimiento de las especificaciones en la adquisición, instal ación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales

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por el INVIMA”. (Se resalta)

-. Los contratos de obra de intervención de las plantas de beneficio animal , incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental derivados de los Procesos de

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por el INVIMA”. (Se resalta)

-. Los contratos de obra de intervención de las plantas de beneficio animal , incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental derivados de los Procesos de Licitación LP-SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019 y que serían objeto del Contrato de Interventoría, fueron los siguientes:

  • Contrato: 10062019 -0964; Contratista: Consorcio CSG ; Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Filadelfia, Aranzazu, Pacora, Palestina y Supía, incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de con

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