TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00044-00-(18-04-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00044-00-(18-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Objeto: Solicitó se ordene la cancelación de la credencial que le otorga al señor Franklin Andrés Henao Castaño la calidad de concejal del Municipio de Salamina para el período constitucional 2020-2023.
PÉRDIDA DE INVESTIDURA / Cancelación de credencial.
Problema Jurídico: ¿Reconocer el pago de honorarios a concejales que asistieron virtualmente a algunas de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022 en el Concejo Municipal de Salamina, y a un concejal que no asistió a una de tales sesiones, da lugar a la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, referente a la indebida destinación de dineros públicos?.
Tesis: En la parte motiva de dicho acto, se indicó que con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, el Concejo Municipal de Salamina expidió la Resolución nº 030 del 28 de julio de 2020, con la cual autorizó y reguló las sesiones mixtas
(presencial y no presencial mediante la modalidad virtual), con el fin que los concejales del municipio pudieran ejercer sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, evitando el riesgo de contagio y hasta tanto permaneciera la emergencia sanitaria. Luego de revisar dichas grabaciones y audios, en concordancia con las actas de las respectivas sesiones77, se constata que los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y
Guillermo Loaiza Henao, sí asistieron a las sesiones del mes de noviembre de 2022 tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de honorarios, tal como se indica en seguida. El reconocimiento de honorarios tiene como presupuesto que se compruebe la asistencia a las sesiones, sin que se establezca o pueda exigirse otro requisito adicional. Y en este caso, fue demostrada la asistencia de los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao a las reuniones del concejo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala PlenaMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 040
Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Pérdida de Investidura Radicación: 17001-23-33-000-2023-00044-00
Demandantes: Diego Carmona Llano
Francisco Javier Mejía Saraza José Fabián López Trujillo
Demandado: Franklin Andrés Henao CastañoExp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 2
Aprobado en Sala Plena Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 012 del 18 de abril de 2023 Manizales, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Agotadas todas las etapas previstas en los artículos 1 a 12 de la Ley 1881 de 2018, que regulan el trámite del proceso de pérdida de investidura, sin que se observen causales de nulidad que invaliden lo actuado, y cumplidos los
presupuestos procesales de este medio de control, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro de este asunto promovido por los señores Diego Carmona Llano, Francisco Javier Mejía Saraza y José Fabián López Trujillo, quienes actúan en nombre propio, contra el concejal del Municipio de Salamina, señor Franklin Andrés Henao Castaño. LA DEMANDA Pretensiones En ejercicio de este medio de control interpuesto el 9 de marzo de 2023 1, se solicitó lo que siguiente2:
1. Que se decrete la pérdida de investidura del señor Franklin Andrés Henao Castaño, como concejal del Municipio de Salamina, Caldas, para el período constitucional 2020-2023.
2. Que como consecuencia de la pérdida de investidura, se ordene la cancelación de la credencial que le otorga al señor Franklin Andrés Henao Castaño la calidad de concejal del Municipio de Salamina para el período constitucional 2020-2023.
Hechos Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente3:
1 Archivo nº 001 del cuaderno 1 del expediente digital. 2 Página 8 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 3 Páginas 2 a 8 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 3
1. Con ocasión de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, el señor Franklin Andrés Henao Castaño resultó elegido concejal del Municipio de Salamina, por el Partido Social de Unidad Nacional o Partido de la U, para el período constitucional 2020-2023. Lo anterior, según consta en el
Franklin Andrés Henao Castaño resultó elegido concejal del Municipio de Salamina, por el Partido Social de Unidad Nacional o Partido de la U, para el período constitucional 2020-2023. Lo anterior, según consta en el Formulario E-26 CON del 28 de octubre de 2019.
2. El 10 de diciembre de 2021, el señor Franklin Andrés Henao Castaño tomó posesión del cargo como presidente del Concejo Municipal de Salamina, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.
3. De conformidad con el Acuerdo 001 del 18 de febrero de 2019, que derogó el Acuerdo 005 del 10 de junio de 2013 y determinó el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Salamina, el presidente del concejo municipal actúa como ordenador del gasto (numeral 21 del artículo 37).
4. Dentro de las funciones que el Acuerdo 001 del 18 de febrero de 2019 establece para quien funja como presidente del Concejo Municipal de Salamina (artículo 37), se encuentran las de: convocar, presidir y dirigir las sesiones del concejo en pleno (numeral 1); velar que los concejales concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso, la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados, y mantener el orden interno (numeral 3); cumplir y hacer cumplir el reglamento, y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo (numeral 4); dar curso fuera de la sesión, a las
comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos (numeral 11); velar que el secretario y los demás empleados de la corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes (numeral 13); y presidir la Mesa Directiva.
5. El señor Franklin Andrés Henao Castaño, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Salamina, y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, presidió las sesiones ordinarias de dicha corporación pública en el mes de noviembre de 2022.
6. El 1º de noviembre de 2022, el concejal del Municipio de Salamina, señor John Jairo Cardona Gallego, en oficio dirigido al concejal Franklin Andrés Henao Castaño como presidente del Concejo Municipal, le solicitó permiso “(…) para realizar las sesiones de la primera semana del mes de noviembre de forma virtual, ya que por razones laborales debo estar en la ciudad de Pereira”4.
4 Página 4 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 4
7. Mediante oficio suscrito el 19 de noviembre de 2022, el concejal del Municipio de Salamina, señor Jorge Iván Correa Ospina, le solicitó autorización al presidente del Concejo Municipal “(…) para sesionar virtualmente en la sesión ordinaria del próximo domingo 20 de noviembre de
2022. Lo anterior, en atención a los procesos médicos que realizo para una intervención quirúrgica que tengo programada para el día 21 de noviembre de 2022; igualmente debo estar atento para su realización (…)”5. Con la referida petición, el citado concejal allegó orden expedida por el Centro de Diagnóstico Urológico, en la que se indica que: “Paciente programado para
2022; igualmente debo estar atento para su realización (…)”5. Con la referida petición, el citado concejal allegó orden expedida por el Centro de Diagnóstico Urológico, en la que se indica que: “Paciente programado para el 21 de noviembre de 2022. Quedando pendiente de la hora”6.
8. A través de oficio del 22 de noviembre de 2022, el concejal del Municipio de Salamina, señor Iván Darío Posada Ballesteros, le solicitó autorización al presidente del Concejo Municipal para “(…) la asistencia de manera virtual a la sesión a realizarse el día 22-11-2022 ya que el vehículo en que me desplazaba hacia la ciudad de Manizales sufrió un desperfecto mecánico, no se pudo reparar a tiempo para regresar y asistir de manera presencial (…)”7.
9. Según consta en los llamados a lista para verificación de quorum en el Concejo Municipal de Salamina, no figuran las firmas de los concejales
John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, que den cuenta de su “asistencia física de cuerpo presente” al recinto de la corporación pública, en las sesiones ordinarias que se relacionan a continuación: CONCEJAL SESIONES John Jairo Cardona Gallego 002 del 2 de noviembre de 2022 003 del 3 de noviembre de 2022 004 del 4 de noviembre de 2022
Jorge Iván Correa Ospina 001 del 1º de noviembre de 2022 012 del 20 de noviembre de 2022 015 del 24 de noviembre de 2022 016 del 25 de noviembre de 2022 017 del 26 de noviembre de 2022 018 del 28 de noviembre de 2022 019 del 29 de noviembre de 2022 020 del 30 de noviembre de 2022 Iván Darío Posada Ballesteros 013 del 22 de noviembre de 2022
5 Página 4 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 6 Página 4 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 7 Páginas 4 y 5 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 5 José Wilson Gil Murillo 004 del 4 de noviembre de 2022 015 del 24 de noviembre de 2022 Guillermo Loaiza Henao 016 del 25 de noviembre de 2022
10. El 1º de diciembre de 2022, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Salamina, mediante Resolución nº 056-2022, ordenó el pago de honorarios a los concejales de dicho municipio, conforme se detalla en seguida 8, a través de la Secretaría de Hacienda Municipal, por el rubro presupuestal 2.C.2.1.1.01.03.006.01 Sesiones Ordinarias del presupuesto de gastos de la
vigencia 2022 del concejo: Causal invocada para la pérdida de investidura Como causal para reclamar la pérdida de la investidura de la referencia 9, los demandantes invocaron la prevista en el numeral 4 del artículo 55 de la Ley
8 Página 7 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 9 Páginas 10 a 43 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 6 136 de 1994 y en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, cuyo tenor literal expresa: “4. Por indebida destinación de dineros públicos”. Lo anterior, en la medida en que en su condición de presidente de la corporación pública y ordenador del gasto el demandado dispuso a través de la Resolución nº 056 del 1º de diciembre de 2022, el pago de honorarios por concepto de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022, a favor de los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, pese a que los tres primeros no asistieron de manera presencial y física a algunas sesiones 10 del concejo, sino que solicitaron autorización para sesionar virtualmente; y que los últimos dos no se hicieron presentes a la totalidad de sesiones ordinarias, sin presentar ningún tipo de excusa11. Adujo la parte demandante que en este caso se cumplen los requisitos para declarar la pérdida de investidura, como quiera que: i) el señor Franklin Andrés Henao Castaño ostenta la condición de concejal y, además, para el mes de noviembre de 2022, fungía como presidente del Concejo de
declarar la pérdida de investidura, como quiera que: i) el señor Franklin Andrés Henao Castaño ostenta la condición de concejal y, además, para el mes de noviembre de 2022, fungía como presidente del Concejo de Salamina; ii) los honorarios cuyo pago se ordenó por el demandando, constituyen dineros públicos, pues hacen parte de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, y su pago se realiza con los ingresos corrientes de libre destinación; y iii) tales dineros fueron indebidamente destinados, esto es, a finalidades y cometidos estatales prohibidos o distintos a los previamente establecidos en la Constitución y la ley, ya que, como se indicó anteriormente, en su condición de presidente de la corporación pública y ordenador del gasto, el demandado dispuso el pago de honorarios por concepto de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022, que no están justificados en derecho. En efecto, en relación con este último requisito, la parte actora explicó que si los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, no asistieron a las sesiones ya indicadas, el señor Franklin Andrés Henao Castaño, en su condición de ordenador del gasto, no debió
10 El concejal John Jairo Cardona Gallego no asistió a las sesiones 002 del 2 de noviembre de 2022, 003 del 3 de noviembre de 2022 y 004 del 4 de noviembre de 2022.
Por su parte, el concejal Jorge Iván Correa Ospina no asistió a las sesiones 001 del 1º de noviembre de 2022, 012 del 20 de noviembre de 2022, 015 del 24 de noviembre de 2022, 016 del 25 de noviembre de 2022, 017 del 26 de noviembre de 2022, 018 del 28 de noviembre de 2022, 019 del 29 de noviembre de 2022 y 020 del 30 de noviembre de 2022. Finalmente, el concejal Iván Darío Posada Ballesteros no asistió a la sesión 013 del 22 de noviembre de 2022. 11 El concejal José Wilson Gil Murillo no asistió a las sesiones 004 del 4 de noviembre de 2022 y 015 del 24 de noviembre de 2022; mientras que el concejal Guillermo Loaiza Henao lo hizo respecto de la sesión 016 del 25 de noviembre de 2022.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 7 reconocerles honorarios en la forma hecha, esto es, pagándoles por 20 sesiones del mes de noviembre de 2022. Frente a los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina e Iván Darío Posada Ballesteros, la parte actora consideró que no existe norma constitucional, legal ni reglamentaria que autorice a los concejales a “asistir” de manera virtual a las sesiones que se realizan en el concejo, argumentando procesos médicos, razones laborales y/o desperfectos mecánicos de un vehículo. Por lo contrario, precisó que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, con los artículos 5 y 66 del reglamento interno del Concejo Municipal de Salamina (Acuerdo 001 del
mecánicos de un vehículo. Por lo contrario, precisó que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, con los artículos 5 y 66 del reglamento interno del Concejo Municipal de Salamina (Acuerdo 001 del 18 de febrero de 2019 ), y con el artículo 1º del Decreto 2255 de 2002, las sesiones virtuales en los concejos municipales, y especialmente en el de Salamina, sólo proceden cuando la presidencia de la corporación pública, por acto motivado, declare que por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros del concejo concurran a su sede habitual. Precisó que aunque la Resolución nº 027 del 20 de abril de 2022 permitió las sesiones virtuales en el Concejo Municipal de Salamina, lo cierto es que la motivación para permitir dichas sesiones virtuales se fundamentó básicamente en la emergencia sanitaria por el COVID-19, que para noviembre de 2022, era un hecho notorio que ya no existía. Respecto de los concejales José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, la parte demandante cuestionó que el señor Franklin Andrés Henao Castaño les hubiese reconocido honorarios por todas las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022, pese a que no asistieron a las ya mencionadas y ni siquiera presentaron una excusa para su inasistencia. Aseguró que en este asunto se encuentra demostrado el elemento subjetivo o de la culpabilidad de la conducta en la indebida destinación de dineros públicos que se endilga, en la medida en que el señor Franklin Andrés
Henao Castaño conocía o debía conocer no sólo las causales que permiten la realización de sesiones de manera no presencial, sino también la terminación de la emergencia sanitaria por COVID-19 y, aún así, en contravía del ordenamiento jurídico, reconoció honorarios a los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, que no tenían ninguna justificación legal ni reglamentaria para no asistir presencialmente al recinto del Concejo de Salamina en las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022 ya referidas.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 8 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Actuando a través de apoderado y dentro del término oportuno, el concejal de Salamina, señor Franklin Andrés Henao Castaño, contestó la demanda 12, para oponerse a las pretensiones de la misma, con fundamento en lo siguiente. Inicialmente aseguró que sus actuaciones han estado siempre enmarcadas en la legalidad y en el respeto a la Constitución Política y a las leyes, con la única intención de ejercer la función constitucional asignada. Manifestó que los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros y Guillermo Loaiza Henao, contaban con autorización expedida por el accionado, para que sesionaran de manera virtual, tal como consta en las respectivas grabaciones de las sesiones, razón por la cual no aparecen sus firmas en el acta de asistencia que firman los
concejales que asistieron presencialmente. Precisó que el concejal José Wilson Gil Murillo sí asistió a la sesión del 4 de noviembre de 2022, y lo hizo de manera presencial, según se corrobora en certificado nº 018 de 2023, expedido por el secretario de la corporación pública, y también en la grabación y el acta de dicha sesión. Acotó que el citado concejal no acudió a la sesión del 24 de noviembre de 2022 y, por ende, no se le reconoció el pago de honorarios por tal concepto. Propuso las siguientes excepciones:
1. “LA “INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS” NO LA
CONFIGURA EL EJERCICIO DE UNA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL” Indicó que el pago de los honorarios de los concejales proviene de un mandato constitucional, establecido en el artículo 312 de la Constitución Política, como un derecho por la asistencia a las sesiones programadas por el concejo correspondiente, para este caso, del Municipio de Salamina. Señaló que conforme al artículo 65 de la Ley 136 de 1994, los concejales tienen derecho a percibir honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones, la cual fue demostrada por los concejales referidos en la demanda, quienes asistieron de manera virtual a las sesiones del
12 Páginas 1 a 21 del archivo nº 008 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 9 concejo municipal, como una excepción a la regla general, y al haber
manifestado una justa causa para ello. En ese sentido, sostuvo que, previa la verificación correspondiente, las actuaciones del demandado fueron lícitas y estuvieron encaminadas a dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, sin traicionar ni distorsionar los fines y cometidos estatales, sino preservar las garantías constitucionales.
2. “NO HUBO UNA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS” Sostuvo que el pago de los honorarios no es una decisión autónoma del presidente del concejo municipal, ya que en ella influye la Mesa Directiva de la corporación 13, pues ésta, en conjunto con aquel, se reúnen y verifican la asistencia de los concejales a las sesiones ordinarias y extraordinarias, dejando constancia en un acta, que luego sirve como sustento para la aprobación de la resolución que ordena el pago a los concejales y que a su vez se pasa a la Secretaría de Hacienda Municipal para que ésta emita el pago.
Expuso que en este caso, la Mesa Directiva del Concejo de Salamina, en Acta 007 del 1º de diciembre de 2022, realizó la verificación de asistencia de los concejales a sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2022. Acotó que en dicho documento se evidencia la asistencia de los concejales mencionados en la demanda, tal como quedó certificado por el secretario del Concejo Municipal en Oficios CMS-CT-018-2023, CMS-CT-019-2023, CMS-CT-020-2023, CMS-CT-021-2023, CMS-CT-0222023, quien a su vez funge como notario y puede dar fe de la asistencia de los mismos de manera virtual, de que contestaron al llamado a lista, y estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de las respectivas sesiones, sin ausentarse en momento alguno. Así las cosas, adujo que para el demandado, en su condición de presidente de la corporación, le era legalmente imposible desconocerles a los concejales un derecho constitucional, al cual tenían derecho por su asistencia plenamente verificada. Precisó que en la referida acta se observa que no a todos los concejales del municipio se les pagó la totalidad de las sesiones ordinarias –que en el mes de noviembre fueron 20–, lo que demuestra que quien no asistió
13 Integrada por el presidente del concejo municipal, el primer vicepresidente, el segundo vicepresidente y el secretario general de la corporación pública.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 10 de manera presencial, o no solicitó asistencia virtual, no se le pagó la respectiva sesión, quedando plenamente demostrado que el demandado, desde sus funciones y atribuciones legales, siempre propendió por proteger el tesoro público. Explicó que el pago de los honorarios correspondientes a las sesiones del período ordinario del mes de noviembre de 2022, se imputó al artículo presupuestal 2.C.2.1.1.01.03.006.01 Sesiones Ordinaras del presupuesto de gastos de la vigencia 2022 del Concejo Municipal de Salamina, tal como consta en certificado expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal. En ese orden de ideas, indicó que los dineros con los cuales se realizó el pago de los honorarios a los concejales, provinieron del rubro destinado efectivamente para ello.
Salamina, tal como consta en certificado expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal. En ese orden de ideas, indicó que los dineros con los cuales se realizó el pago de los honorarios a los concejales, provinieron del rubro destinado efectivamente para ello. Añadió que la Resolución nº 056 del 1º de diciembre de 2022, con la cual se ordenó el pago de honorarios, no fue impugnada por ningún ciudadano ni concejal.
3. “LAS CESIONES VIRTUALES SE CONFIGURAN DENTRO DE LA
MODERNIZACIÓN, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES” Afirmó que mediante la Ley 1551 de 2012 se dictaron normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y específicamente facultó los concejos municipales para que, en virtud de su autonomía, expidieran actos administrativos que especificaran los requisitos que se debían cumplir para el uso de los medios tecnológicos. Refirió que el Concejo Municipal de Salamina ha venido adoptando disposiciones que permiten optimizar el uso de las ayudas tecnológicas al interior de la corporación. En efecto, narró que en el año 2013 se compraron 13 Tablet marca Samsung Galaxy 2, para dotar a los 13 concejales del Municipio de Salamina, según consta en la Resolución nº 016 del 21 de junio de 2013. Añadió que en el año 2015, se suscribió contrato de mínima cuantía para la adquisición de un televisor plasma
de 50 pulgadas con entrada HDMI y soporte de base para pared, micrófono inalámbrico con base y cargador, cable HDMI de 7 metros, computador portátil, entre otros elementos, con el fin de modernizar e implementar las necesidades tecnológicas que por los avances de la ciencia estaban al acceso de la sociedad. Explicó que las condiciones de la era digital conllevaron al Concejo de Salamina a regular los requisitos que se deben cumplir para el uso de los medios tecnológicos, como sucedió con las Resoluciones nº 030 delExp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 11 28 de junio de 2020, nº 027 del 20 de abril de 2022 y nº 028 del 23 abril de 2022. Señaló que con la primera resolución se autorizaron y regularon las sesiones mixtas (presenciales y no presenciales en modalidad virtual) para el tercer período legal de sesiones ordinarias correspondiente al mes de agosto de 2020, con fundamento en la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Precisó que posteriormente, en abril de 2022, cuando aún no se había dado por culminada la emergencia sanitaria en Colombia, se dispuso el retorno a la presencialidad de las sesiones del concejo municipal, manteniendo la posibilidad de realizar sesiones virtuales o mixtas en casos excepcionales y previa autorización del presidente de la corporación. Sostuvo que para el período ordinario de sesiones del mes de noviembre de 2022, se encontraba justamente vigente la Resolución nº 027 del 20 de abril de 2022, modificada por la Resolución nº 028 del 23
abril de 2022, que autorizaba excepcionalmente sesionar de manera mixta, previa justificación del solicitante y autorización del presidente del concejo. Manifestó que al haber asistido a las sesiones de manera virtual, previa autorización correspondiente, los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros, José Wilson Gil Murillo y Guillermo Loaiza Henao, se hicieron acreedores al reconocimiento y pago de los honorarios de los que habla el artículo 65 de la Ley 136 de 1994. Mencionó que luego de darse a conocer la Resolución nº 027 del 20 de abril de 2022 a todos los concejales del municipio, ninguno de éstos manifestó oposición o desacuerdo con dicho acto, el cual goza de presunción de legalidad. AUDIENCIA PÚBLICA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, el 12 de abril de 2023, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas se constituyó en audiencia pública para escuchar a las partes y al Ministerio Público14; cuyas intervenciones se resumen a continuación: Parte demandante15
14 Archivos nº 020 y nº 021 del cuaderno 1 del expediente digital. 15 Minuto 11:12 a 20:55 del archivo nº 021 del cuaderno 1 del expediente digital y archivo nº 022 ibidem.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 12 Se ratificó en la pretensión de pérdida de investidura por la causal de
indebida destinación de dineros públicos, ya que considera que ordenar el pago de honorarios a concejales que asistieron de manera virtual a varias sesiones celebradas en el mes de noviembre de 2022, sin que existiera justificación constitucional, legal y reglamentaria para ello, deviene en un detrimento al erario, tal como lo explicó suficientemente en la demanda. Adicional a las razones expuestas en el libelo, la parte actora manifestó que el concejal demandado omitió comunicar al Personero Municipal de Salamina, la autorización que dio a los concejales para que asistieran de manera virtual, desconociendo lo previsto por el parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Manifestó que de la lectura atenta de la prueba documental obrante en el plenario, y de una apreciación serena de la prueba testimonial rendida por el señor Manuel Fernando Valencia Otálvaro, se puede concluir que no existe un acto motivado mediante el cual la Presidencia del Concejo Municipal de Salamina declarara que por razones de orden público, intimidación o amenaza, no era posible que uno o varios miembros del concejo municipal concurrieran a su sede habitual, pudiendo participar de las sesiones de manera no presencial o fuera de la sede del concejo; sino que por lo contrario, existió un acto en el que, motu proprio , el señor Franklin Andrés Henao Castaño, presidente y ordenador del gasto del Concejo Municipal de Salamina, autorizó las sesiones virtuales para los concejales John Jairo Cardona Gallego, Jorge Iván Correa Ospina, Iván Darío Posada Ballesteros y
Guillermo Loaiza Henao; y ordenó enviarles los enlaces para que participaran en las sesiones virtuales. Parte demandada16 Manifestó que sus actuaciones siempre han estado enmarcadas en la legalidad y en el respeto a la Constitución Política y a la ley, con la única intención de ejercer la función constitucional que le asiste. Se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, particularmente el relativo a que la indebida destinación de dineros públicos no la configura el ejercicio de una función constitucional. En efecto, indicó que el pago de honorarios a los concejales proviene de un mandato constitucional, y constituye un derecho por la asistencia comprobada a las sesiones programadas por el concejo correspondiente.
16 Minuto 35:56 a 43:23 del archivo nº 021 del cuaderno 1 del expediente digital y archivo nº 023 ibidem.Exp. 17001-23-33-000-2023-00044-00 13 Precisó que para el reconocimiento de honorarios, la ley sólo exige la asistencia comprobada a las sesiones, tal como quedó demostrado en este proceso a través de los videos, audios, actas, e incluso con el reconocimiento que hizo el mismo secretario del Concejo Municipal de Salamina en declaración rendida en este asunto. En ese sentido, afirmó que el ejercicio de una función constitucional, como sería el caso de ordenar el pago de honorarios, previa la verificación de los requisitos para ello, no puede llevar a una indebida destinación de dineros públicos. Refirió que la Resolución nº 027 del 20 de abril de 2022, expedida por el
Concejo Municipal de Salamina, habilita, faculta y autoriza a los concejales para asistir virtualmente a las sesiones, previa justificación. Acotó que el citado acto administrativo se encuentra vigente y goza de presunción de legalidad por no estar derogado. Concluyó diciendo que sus actuaciones estuvieron enmarcadas en el principio de buena fe y legalidad, fundadas en la Constitución, la ley y el reglamento interno; que nunca hubo un detrimento en contra del tesoro público, ni mucho menos un favorecimiento en beneficio propio o de terceros, sino que sólo estuvo la voluntad de un ordenador del gasto, cumpliendo un mandato constitucional, por lo que no se encuentra configurada una indebida destinación de dineros públicos. Ministerio Público17 Inicialmente hizo referencia a las generalidades de la causal de pérdida de investidura invocada, precis
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