TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00051-00-(11-08-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00051-00-(11-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Objeto: De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023, “MODIFICATORIO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, POR LA ASIGNACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA LA VIGENCIA 2023”, acto proferido por el Concejo municipal de esa entidad territorial.
ACCIÓN DE VALIDEZ / Modificación del Presupuesto.
Problema Jurídico: El artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023, proferido por el concejo municipal de SAN JOSÉ (CALDAS) vulnera el ordenamiento superior al autorizar al alcalde a realizar modificaciones al presupuesto municipal mediante decreto, en épocas en las cuales esa corporación no se encuentre sesionando.
Tesis: El Estatuto Orgánico del Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, indicando que cualquier cambio a los montos aprobados por el Congreso debe hacerse mediante una ley (entiéndase a nivel territorial, mediante ordenanza o
acuerdo), y que el Gobierno Nacional (entiéndase local, para el asunto bajo estudio) únicamente puede asumir esta competencia en los estados de excepción. Conforme al Decreto 111 de 1996, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. Por lo analizado, se infiere que el artículo 3 del Acuerdo Municipal n°570 de 3 de marzo de 2023, expedido por el Concejo de San José (Caldas), con el cual autorizó al ejecutivo municipal de esa entidad territorial para incorporar recursos en el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal del año 2023, quebrantó el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, esta Sala encuentra procedente declarar su invalidez. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala Especial de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 136Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 2
Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez Radicación: 17001-23-33-000-2023-00051-00
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio de San José, Caldas.
Aprobado en Sala Especial de Decisión, según consta en Acta nº041 del 11 de agosto de 2023 Manizales, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023, “MODIFICATORIO
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y
DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS
PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, POR LA ASIGNACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA LA VIGENCIA 2023” , acto proferido por el Concejo municipal de esa entidad territorial. Lo anterior, atendiendo la solicitud hecha por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto nº 0193 del 3 de octubre de 2016 proferido por el señor Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986. Se debe precisar que esta providencia la dicta esta Sala de Decisión, teniendo en cuenta que no fue aprobada la ponencia presentada por el Magistrado Augusto Morales Valencia, tal como se informa en constancia visible en el archivo nº 16 del expediente digital. ANTECEDENTES La solicitud de invalidez
1 En adelante, CPACA.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 3 El 23 de marzo de 20232, el Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el
ANTECEDENTES La solicitud de invalidez
1 En adelante, CPACA.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 3 El 23 de marzo de 20232, el Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023
“MODIFICATORIO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS,
GASTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ
CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, POR LA ASIGNACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA LA VIGENCIA 2023”, acto proferido por el Concejo municipal de esa entidad territorial , en tanto consideró que con dicho Acuerdo el Concejo Municipal de San José, Caldas, vulneró el ordenamiento jurídico superior3. Como fundamento fáctico y jurídico de la solicitud efectuada, el Departamento de Caldas indicó lo siguiente:
1. Expone el Departamento de Caldas que el Concejo Municipal de San José
(Caldas), en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el Acuerdo en mención, sancionado por el alcalde municipal el 3 de marzo de 2023. Los dos (2) debates que precedieron la aprobación del acto administrativo tuvieron lugar el 22 y 27 de febrero de 2023.
2. El Acuerdo Municipal n°570 fue sancionado por el Alcalde Municipal el 3 de marzo de 2023.
3. El 4 de marzo de 2023, el Municipio de San José (Caldas) remitió al Departamento de Caldas el Acuerdo objeto de esta sentencia, para su
respectiva revisión.
4. Efectuada la revisión de ese acto en ejercicio del control de legalidad establecido en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el Departamento de Caldas encontró que el mismo quebranta los artículos 313 –numerales 3 y 5–, 315 –numerales 3, 6 y 9–, 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política, los artículos 18 –numeral 9– y 29 –literal g)– de la Ley 1551 de 2012, así como los artículos 83, 84 y 109 del Decreto 111 de 1996.
5. Lo anterior, en tanto a través del mencionado Acuerdo, el Alcalde de San José (Caldas) está facultado para modificar el presupuesto de rentas y gastos de dicha entidad territorial para la vigencia 2023.
6. Anota el departamento que la modificación de las partidas globales de rentas y gastos del presupuesto debió hacerse a través de un acuerdo proferido por el concejo municipal, pues la competencia de dicho órgano
2 Archivo nº 01 del expediente digital. 3 Archivo nº 02 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 4 colegiado para delegar pro-tempore dicha modificación mientras no se encuentre sesionando solo procede en circunstancias excepcionales, como los recursos de cofinanciación, de regalías y la disminución o reducción del presupuesto. Precisa que en tiempos de paz la modificación del presupuesto corresponde de forma privativa a la
corporación política – administrativa, y en el caso del ejecutivo municipal esta competencia solo existe tratándose de los estados de excepción, por lo que no procedía la autorización para que el alcalde incorporara recursos al presupuesto mediante decreto.
7. Describe que las modificaciones al presupuesto municipal requieren la autorización expresa del concejo, y en caso de las facultades al alcalde municipal, estas deben ser concretas, temporales y específicas, determinando de manera clara los programas, proyectos, subprogramas o rubros a los cuales se refieren. Finalmente, menciona que si se quiere modificar el presupuesto municipal en épocas en las que el concejo no esté sesionando, bien puede el alcalde hacerlo mediante la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Pronunciamiento del Municipio de San José (Caldas). El Concejo Municipal de San José (Caldas) se pronunció con memorial digital n°9 del expediente, solicitando se esclarezca la validez del acuerdo municipal, indicando que el Consejo de Estado ha establecido que los cánones 313 y 315 de la Constitución Política contienen las funciones de los alcaldes y concejos municipales, pudiendo la ley agregarles otras, que son plenamente necesarias para materializar los principios de coordinación y colaboración en la acción municipal, en la que además, debe tenerse en cuenta que el alcalde es quien lleva a cabo las tareas de ejecución, y que está proscrita cualquier modificación que no cuente con su autorización. TRÁMITE PROCESAL El expediente fue repartido a este Tribunal el 23 de marzo de 20234 y allegado
al Despacho del Magistrado Augusto Morales Valencia el 27 del mismo mes y año5. El 27 de abril de 2023 la solicitud de validez fue admitida 6, ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público.
4 Archivo nº 01 del expediente digital. 5 Archivo nº 04 del expediente digital. 6 Archivo nº 05 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 5 Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de San José (Caldas)7. En providencia del 15 de junio de 2023 el Despacho Sustanciador abrió el proceso a pruebas8. Según constancia secretarial del 27 de junio de 2023, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente9. En sesión ordinaria realizada el 28 de julio de 2023, la Sala de Decisión no aprobó la discusión del proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Augusto Morales Valencia10. Por lo anterior, el 4 de agosto de 2023, el expediente pasó a Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, para la elaboración de la nueva ponencia11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes
consideraciones:
1. Competencia La revisión de la validez de un Acuerdo o Decreto Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la
Constitución Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente: ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos. ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
7 Archivo nº 10 del expediente digital. 8 Archivo nº 15 del expediente digital. 9 Archivo nº 18 del expediente digital. 10 Archivo nº 16 del expediente digital. 11 Archivo nº 19 y 20 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 6 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política). ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado
de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el
artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes. Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días queExp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 7 contempla la norma12, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
2. Problema jurídico El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente: ¿El artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023, proferido por el concejo municipal de SAN JOSÉ (CALDAS) vulnera el ordenamiento superior al autorizar al alcalde a realizar modificaciones al presupuesto municipal mediante decreto, en épocas en las cuales esa corporación no se encuentre sesionando?
3. El artículo sometido al análisis de validez El examen de validez se predica del artículo 3 del Acuerdo Municipal N°570 de 3 de marzo de 2023, cuyo contenido esencial se sintetiza a continuación: “ARTICULO 3°. Que, para dar cumplimiento a la Constitución Política de 1991, específicamente los artículos, entre ellos el artículo 44, 48, 49, 365 y 366, los
cuales tratan sobre el derecho a la salud, se autoriza al ejecutivo municipal que mediante decreto incorpore los recursos que sean necesarios para mantener la cobertura del régimen subsidiado del municipio en tanto el concejo no se encuentre en sesión, conforme a la LMA”.
4. Marco normativo El artículo 312 de la Constitución Política establece que “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. (…)”.
Dentro de las principales funciones atribuidas a los concejos municipales, se encuentran las siguientes: ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
12 En tanto el Acuerdo objeto de estudio fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 4 de marzo de 2023 (página 30 del archivo nº 01 del expediente digital), y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 23 de marzo siguiente.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 8
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Por su parte, el artículo 345 de la misma Constitución Política establece que: ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro
que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”. De otro lado, y respecto de las atribuciones de los concejos municipales, el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, prevé: ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, indicando que cualquier cambio a los montos aprobados por el Congreso debe hacerse mediante una ley (entiéndase a nivel territorial,Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 9 mediante ordenanza o acuerdo), y que el Gobierno Nacional (entiéndase local, para el asunto bajo estudio) únicamente puede asumir esta competencia en los estados de excepción: ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones13 (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34). ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el
ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de los (sic) apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (Ley 38/89, artículo 64, Ley 179/94, artículo 55, inciso 6o.). ARTICULO 78. En cada vigencia, el Gobierno reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las rentas. PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:
13 El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en
PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:
13 El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-315 de 1997.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 10 1) Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año. 2) Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. 3) Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. 4) Para el año 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (Ley 225/95, artículo 9o.). ARTICULO 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65). ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional,
nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65). ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17). ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67). ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (Ley 38/89, artículo 68, Ley 179/94 artículo 35).Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 11
ARTICULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36). ARTICULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (Ley 179/94, artículo 57). ARTICULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. De los excedentes financieros distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos el Gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También lo hará una vez determinado
el excedente financiero de la Nación14. Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (Ley 179/94 artículo 21, Ley 225/95, artículo 21). ARTICULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República (Ley 179/94, artículo 59). ARTICULO 87. Créase el Fondo de Compensación Interministerial, en cuantía anual hasta uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes de la Nación cuya apropiación se incorpora en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional15 con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de
14 El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-023 de 1996. 15 El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-442 de 2001.Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 12
funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (Ley 38/89, artículo 70. Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.). ARTICULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89 artículo 71. Ley 179/94 artículo 55 inciso 2o. Es preciso señalar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del mismo decreto: ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá
pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52). A su vez, la aplicación del estatuto orgánico de presupuesto en las entidades territoriales también se desprende de los artículos 352 y 353 de la Constitución Política que, al respecto, señalan: ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Conforme al Decreto 111 de 1996, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos:Exp. 17001-23-33-000-2023-00051-00 13 reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. Sobre estas figuras, el Consejo de Estado16 ha señalado:
a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recu
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