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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00052-00-(06-03-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00052-00-(06-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2023-00052-00

CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA EDUSOFT LTDA DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS –DIANProcede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICO EDUSFT LTDA. contra la DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

PRETENSIONES.

Se suplica por la parte actora, que se hagan los siguientes pronunciamientos:

A. Que se declare la nulidad de la actuación administrativa integrada por el siguiente acto: Resolución de Reclasificación como Responsable No. 1164 del 22 de noviembre de 2022 (Anexo C), proferida por la División de Fiscalización y

Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

B. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de Edusoft

en los siguientes términos:

Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

B. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de Edusoft

en los siguientes términos:

1. Que se declare improcedente la reclasificación de ofic io de Edusoft como responsable del impuesto sobre las ventas.

2. Que se declare que Edusoft no debe cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a la condición que le impuso la demandada de responsable del impuesto sobre las ventas.

3. Ordenando el archivo del expediente que por este particular se haya abierto en contra de mi representada.

4. Declarando que no son de cargo de Edusoft las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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5. Que se condene en costas a la DIAN.

HECHOS

Mediante requerimiento de información contenido en el Oficio nro. 110261 – 554, del 20 de octubre de 2022, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales exhortó a Edusoft a que voluntariamente se reclasificara como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), bajo el sustento de que en el Oficio nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, la DIAN concluyó que “los centros de enseñanza au tomovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”.

centros de enseñanza au tomovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”.

El 28 de octubre de 2022, Edusoft dio respuesta al anterior requerimiento de i nformación manifestando los motivos por los cuales no resultaba procedente la reclasificación exhortada por la DIAN.

Mediante Oficio nro. 110261 – 648 del 31 de octubre de 2022, la División de Fiscalización y Liquidación ratificó la solicitud que le hizo a la compañía para que se reclasificara voluntariamente como responsable de IVA, reiterando que , el fundamento jurídico de su decisión correspondía al antes referido Oficio DIAN nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, en la medida en que, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, “ Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos”.

Mediante Resolución de Reclasificación como Responsable nro. 1164 del 22 de noviembre de 2022, notificada por correo electróni co el día 23 del mismo mes y año, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales resolvió reclasificar de oficio como responsable de IVA a la Compañía.

Para ello, reiteró que , “se le co municó a Edusoft la razón objetiva que da lugar a la

Manizales resolvió reclasificar de oficio como responsable de IVA a la Compañía.

Para ello, reiteró que , “se le co municó a Edusoft la razón objetiva que da lugar a la procedencia de su reclasificación como responsable del impuesto a las ventas IVA que, para el caso concreto, encuentra sustento en el Concepto Oficio nro. 908672 del 26 de agosto de 2021” . Con base en lo anterior, en el acápite de “consideraciones del despacho”, la demandada concluyó que a Edusoft “le asiste la obligación como responsable del impuesto17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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a las ventas IVA. Esto debido a que la actividad económica ejercida por la sociedad es una actividad gravada y no está cobijada por ninguna exención o exoneración legal”

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A su juicio, indica como normas transgredidas : Los artículos 29, 84 y 95 (numeral 9°) de la Constitución; los artículos 437, 476 (numeral 5°), 508-1, 683 y 742 del ET.; El artículo 92 de la Ley 30 de 1992; Los artículos 3° (numerales 1° y 5°) y 10 del CPACA; El artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015; y el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 ; artículo 12 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023.

Como concepto de la violación señaló que, de conformidad con el artículo 508-1 del ET, en su

Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023.

Como concepto de la violación señaló que, de conformidad con el artículo 508-1 del ET, en su versión modificada por el artículo 16 de la Ley 2010 de 2019, la DIAN puede de manera oficiosa reclasificar a los no re sponsables del impuesto sobre las ventas en responsables, siempre y cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del mencionado impuesto, ya sea por estar incursa en una de las tres (3) circunstancias previstas en el artículo en mención, o en alguno de los eventos listados en el parágrafo 3° del artículo 437 del ET, pues solamente el incumplimiento de uno de los requisitos listados en esta última disposición es el que implica que se pierda la condición de no responsable del impuesto.

Bajo el anterior entendido, resulta evidente la indebida interpretación realizada por la demandada del artículo 508-1 del ET, pues tanto en los actos previos al acto administrativo ahora demandado, como en este último, concluyó reiteradamente que la “la razón objetiva que da lugar a la procedencia de su reclasificación como responsable del impuesto a las ventas IVA, encuentra en el Concepto Oficio nro. 908672 del 26 de agosto de 2021”, mediante el cual la DIAN concluyó que “los centros de enseñanza a utomovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”

En ese contexto, es importante resaltar que, el hecho de que la DIAN haya interpretado que una determinada actividad es gravada con el impuesto sobre las ventas, no constituye una

medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”

En ese contexto, es importante resaltar que, el hecho de que la DIAN haya interpretado que una determinada actividad es gravada con el impuesto sobre las ventas, no constituye una de las situaciones listadas en el artículo 508 -1 del ET que le permitan presumir que un obligado tributario debe ser reclasificado como responsable de IVA, pues, se insiste, en últimas ello solo ocurre en caso de que se incumpla una de las condiciones previstas en el parágrafo 3° del artículo 437 del ET, que es el motivo por el cual dichas normas guardan correspondencia.17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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Lo anterior, debido a que es posibl e que aun cuando se vendan productos o se presten servicios gravados con IVA, la persona natural o jurídica no sea responsable de dicho impuesto, por no incumplir ninguna de las condiciones antes señaladas.

En conclusión, la facultad con la que cuenta la Administración para reclasificar oficiosamente a un contribuyente de no responsable de IVA, a responsable de este impuesto, se encuentra condicionada a que: (i) cuente con información objetiva que evidencie que el obligado tributario es responsable del im puesto; y (ii) que al momento de tomar la decisión notifique al contribuyente detallando dicha información objetiva que debe estar soportada en las pruebas que haya recaudado en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización e investigación (lo cual en el caso concreto no ocurrió, debido a que la razón objetiva expuesta por la demandada se limitó a que citara el Oficio nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021).

facultades de fiscalización e investigación (lo cual en el caso concreto no ocurrió, debido a que la razón objetiva expuesta por la demandada se limitó a que citara el Oficio nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021).

El acto administrativo demandado, se destaca que en este último la DIAN concluyó que a Edusoft le asiste la obligación como responsable del impuesto sobre las ventas: (i) “debido a que la actividad económica ejercida por la sociedad es una actividad gravada” y (ii) “no está cobijada por ninguna exención o exoneración legal”.

Señala que lo a nterior, no es cierto que o manifestado en el acto demandado la actividad económica ejercida por Edusoft sea una actividad gravada” toda vez que , los servicios prestados por ella se encuentran excluidos del impuesto; además de que está exonerado, pues precisamente el numeral 5° del artículo 476 del ET y el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 son las normas que determinan que se traten de servicios excluidos y que la compañía no sea responsable del impuesto sobre las ventas.

Finalmente señaló que, pese a lo señalado por la DIAN en el Oficio No. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, que sirvió de fundamento para expedir el acto administrativo demandado, los servicios prestados por los centros de enseñanza automovilística sí corresponden a servicios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por expresa disposición legal, esto es conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023 , por lo que evidentemente se

disposición legal, esto es conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023 , por lo que evidentemente se encuentran expresamente excluidos del IVA, conforme al numeral 5° del artículo 476 del ET y el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DIAN: indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte actora.

Como razones de defensa esgrimió que, de acuerdo con el artículo 476 del E.T. está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno.

Es así como claramente y como producto de la lectura del artículo anteriormente referenciado, se podría incurrir en la confusión de aplicar esta exclusión por analogía a las academias de automovilismo, teniendo en cuenta que estas realizan una actividad de educación, lo anterior genera la necesidad de determinar si esta actividad de manera específica se encuentra dentro de las Exclusiones descritas en el articulado.

Por lo que, en relación con este tema, de la educación no formal, la Ley 115 de 1994 estableció en su artículo 36, que ese tipo de educación, son aquellas actividades que se ofrecen con el propósito de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de la mencionada ley.

ofrecen con el propósito de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de la mencionada ley.

Que e l gobierno nacional al reglamentar la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, mediante el Decreto 490 4 de 2009, determinó que este tipo de educación hace parte del servicio público educativo, que se ofrece con el propósito de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y que conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Así mismo, dispuso que , se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con los fines señalados por la Ley 115 de 1994, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, la cual estará a cargo de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, ente17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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encargado de autorizar la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

  • Obtener el registro de los programas.

En conclusión, para gozar de la exclusión prevista en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá

  • Obtener el registro de los programas.

En conclusión, para gozar de la exclusión prevista en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá ser prestado por establecimientos de educación, aprobados por la secretaría de educación, que cumpla con los fines señalados en la Ley 115 de 1994 y que hayan obtenido el registro de los programas, conforme lo establecido en el Decreto 4904 de 2009.

Por lo tanto, señala, las academias de automovilismo en Colombia prest an un tipo de educación especializada conocida como "educación para la conducción de vehículos automotores", e stas academias ofrecen programas de formación teórica y práctica destinados a brindar los conocimientos y habilidades necesarios para la conducción segura y responsable de automóviles, motocicletas u otros tipos de vehículos.

Dentro de los contenidos educativos que se imparten en estas academias, se incluyen temas como las normas de tránsito, señalización vial, técnicas de conducción defensiva, conocimiento del vehículo, manejo en diferentes condiciones climáticas, entre otros aspectos relevantes para la formación de conductores competentes.

Teniendo en cuenta lo específico de la formación académica descrita, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nac ionales y teniendo en cuenta su competencia como autoridad tributaria y aduanera del país con respecto a la responsabilidad o no de los centros de enseñanza automovilísticos, profiere el concepto con radicado 908672 del 26/08/2021, basado en el Oficio del Ministerio de Educación nro. 2016 - EE-042794 de 2016, el cual

enseñanza automovilísticos, profiere el concepto con radicado 908672 del 26/08/2021, basado en el Oficio del Ministerio de Educación nro. 2016 - EE-042794 de 2016, el cual señaló que los servicios educativos prestados por los centros de enseñanza automovilística son diferentes a los servicios prestados por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los siguientes términos:

“Se tiene que los Centros de Enseñanza Automovilística para su constitución y funcionamiento, así como para la creación y aprobación de los programas que pueden ofertar, están sujetos a la reglamentación establecida para ello por el Ministerio de Transporte. De esta manera, los requisitos para la habilitación de los centros y de los programas fueron detalladamente reglamentados por dicho Ministerio, dado el objeto especial y particular que persiguen estos centros, lo que los diferencia claramente de las demás instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de sus programas de formación.17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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Lo anterior, a pesar de que tanto los unos como los otros requieren obtener la licencia de funcionamien to o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación”.

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, según les corresponda.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte Demandante: en sus alegatos se ratificó en lo expuesto en la demanda, especialmente en el concepto de la violación.

Enfatizando que de acuerdo con las resoluciones expedidas por la Secretaría de Educación de Manizales y del Mini sterio del Transporte, la entidad accionante tiene la naturaleza de centro educativo para el trabajo y el desarrollo humano, por lo que no es responsable del

IVA:

Resoluciones de la Secretaría de Educación de Manizales:

  • Resolución nro. 766 de 2010, “Por medio de la cual se actualiza la licencia de funcionamiento a un Centro de Enseñanza Automovilística denominado Educación y Software Limitada Edusoft Ltda, antes educación no formal, hoy Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.
  • Resolución nro. 802 de 2010, “por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro del programa denominado Curso de Formación de Conductores del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Educación y Software Limitada – Edusoft Ltda para ser ofrecido en el municipio de Manizales”.
  • Resolución No. 819 de 2013, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 766 de 2010” (…) “estableciendo que, para todos los efectos, la razón social
  • Resolución No. 819 de 2013, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 766 de 2010” (…) “estableciendo que, para todos los efectos, la razón social del establecimiento educativo para el Trabajo y Desarrollo Humano es Centro de Enseñanza

Automovilística – Edusoft Ltda”. (

Resoluciones del Ministerio de Transporte:17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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  • Resolución nro. 1713 de 2011, “Por la cual se habilita a la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarroll o Humano denominada Educación y Software Limitada Edusoft Ltda

como Centro de Enseñanza Automovilística”.

  • Resolución nro. 1786 de 2018, “por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución de habilitación nro. 1713 de 2011, en el sentido de autoriza r el cambio de razón social y dirección a la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Educación y

Software LTDA Edusoft Ltda como Centro de Enseñanza Automovilística”.

Por lo anterior, la afirmación de que los centros de enseñanza automovilístico no tienen la naturaleza de ser instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano implicaría desconocer el mandato del legislador en dicho sentido; la regulación expedida por el Gobierno Nacional; y todos los actos expedidos por las autoridades administrativas en los que se le reconoce dicha condición a Edusoft.

DIAN: en los alegatos manifestó que la división de fiscalización de la entidad efectuó una verificación de la información exógena y de los ingresos declarados por la soci edad

en los que se le reconoce dicha condición a Edusoft.

DIAN: en los alegatos manifestó que la división de fiscalización de la entidad efectuó una verificación de la información exógena y de los ingresos declarados por la soci edad demandante, en donde se pudo determinar que durante el año gravable 2021, soportado con la declaración de renta año 2021 en su renglón 61 Total ingresos netos, por valor de $ 201.873.000, se evidencia que los ingresos del demandante fueron superiores a 3.500 UVT, por lo tanto, lo convierte en responsable del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, y teniendo en cuenta que las personas jurídicas comerciantes que desarrollen una act ividad económica gravable se presumen son responsables del impuesto del IVA en concordancia con el artículo 508 numeral 1 del ET.

De igual manera, señala, se debe tener en cuenta que las actividades que EDUSOFT LTDA. ejerce no son consideradas como establ ecimientos de enseñanza formal del trabajo y el desarrollo que están excluidas del IVA, conforme a las directrices del Ministerio de Educación, razón por la cual, se asevera que los centros de enseñanza automovilística, no se encuentran expresamente excluidos del impuesto.

Por otra parte, considera, la Ley 30 de 1992 en su artículo 92. establece que "Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA., para el caso de los centros de enseñanza automovilísticos que prestan el servicio de educación, es importante aclarar que así estos

instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA., para el caso de los centros de enseñanza automovilísticos que prestan el servicio de educación, es importante aclarar que así estos centros de enseñanza automovilística autorizados por la Secretaria de Educación, estos17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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servicios no se encuentran excluidos taxativamente del impuesto de IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 476 numeral 5 del ET, establece los servicios que se encuentran excluidos de IVA por el hecho de prestar una educación para el trabajo y desarrollo humano (enseñanza automovilística), teniendo en cuenta que este servicio de educación especifico no se puede igualar a los servicios de educación que prestan las universidades públicas y privadas no responsables IVA.

Ministerio Público: conforme a la constancia secretarial obrante en el expediente el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

No observando esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado procederá en consecuencia a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a la teoría del caso de las partes, considera el Despacho que la fijación del litigio se contrae a resolver el siguiente problema jurídico:

➢ ¿El servicio prestado por las escuelas de automovilismo está excluido del IVA?

En caso negativo, deberá la Sala Resolver:

se contrae a resolver el siguiente problema jurídico:

➢ ¿El servicio prestado por las escuelas de automovilismo está excluido del IVA?

En caso negativo, deberá la Sala Resolver:

¿Tenía facultades la DIAN para reclasificar al Centro de Enseñanza Automovilístico Edusoft LTDA de no responsable del IVA a responsable del Impuesto Sobre las Ventas, el procedimiento se ajustó a las disposiciones legales y jurisprudenciales?

LO PROBADO

Se encuentra probado dentro del cartulario:

  • Mediante Oficio nro. 110261-551 del 20 de octubre de 2022 la Dian requirió al Centro de Enseñanza Automovilística – EDUSOFT LTDA , para procedier a a reclasificarse como responsable del IVA.17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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  • EDUSOFT LTDA respondió el requerimiento , manifestando que conforme a la ley no estaban obligados a inscribirse en el IVA.
  • Mediante Resolución nro. 1164 del 22 de noviembre de 2022 la DIAN reclasificó al centro de enseñanza Automovilístico EDOSOFT LTDA como responsable del IVA, notificado por correo electrónico el 23 de noviembre de 2022.
  • Mediante Resolución nro. 766 del 20 de mayo de 2010 , la Secretaría de Educación del municipio de Manizales – Inspección, Vigilancia y Supervisión, concedió licencia de funcionamiento de educación para el trabajo y desarrollo humano a EDUCACIÓN Y

SOFTWARE LIMITADA EDOSOFT LTDA . Condicionando en el parágrafo del resuelve No2,

municipio de Manizales – Inspección, Vigilancia y Supervisión, concedió licencia de funcionamiento de educación para el trabajo y desarrollo humano a EDUCACIÓN Y SOFTWARE LIMITADA EDOSOFT LTDA . Condicionando en el parágrafo del resuelve No2, que para capacitar y expedir certificados de capac itación a conductores y para desarrollar programas, debe previamente recibir habilitación por parte del Ministerio de Transporte.

  • Mediante la Resolución nro. 802 del 27 de mayo de 2010 la Secretaría de Educación – Inspección, Vigilancia y Supervisión, otorgó a la actora, el registro del programa denominado “Curso de formación de conductores del Instituto de Educación para el Trabajo

y el Desarrollo Humano Educación y Software Limitada:

  • Mediante la Resolución nro. 819 de 2013 la secretaria de Educación d el municipio de Manizales modificó el artículo primero de la Resolución nro. 766 del 20 de mayo de 2010 , en el sentido de cambiar la licencia inicialmente otorgada a educación y software limitada Edosoft ltda, para el Centro de Enseñanza Automovilístico Edusoft ltda.

Primer Problema Jurídico

¿El servicio prestado por las escuelas de automovilismo está excluido del IVA?

TESIS: La sala defenderá la tesis que, conforme a una interpretación sistemática, no se puede entender que el servicio prestado por las escuelas de automovilismo se encuentre dentro de los servicios excluidos de IVA.

Marco Normativo El artículo 437 del Estatuto Tributario establece quienes son los responsables del impuesto a las ventas – IVA, en los siguientes términos:17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

El artículo 437 del Estatuto Tributario establece quienes son los responsables del impuesto a las ventas – IVA, en los siguientes términos:17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033

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ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS

SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS

PASIVOS. Son responsables del impuesto:

[...]

c. Quienes presten servicios.

[...]

PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes reali cen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a

3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el mon to de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por e l contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual

adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Autorícese a la D

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