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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00079-00-(03-05-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00079-00-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

RADICADO 17-001-23-33-000-202300079-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO CANDIA ARCALÁ

ACCIONADOS: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, PARTIDO COLOMBIA

HUMANA

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia, dentro del procedimiento de tutela instaurado por Carlos Alberto Candia Arcalá, contra el partido político Colombia Humana, el Consejo Na cional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PRETENSIONES

Solicita la demandante que se tutele su derecho fundamental a l debido proceso, participación en política, igualdad y el derecho a elegir y ser elegido.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Nacional Electoral a que envié copia del acto administrativo donde autorizó la realización de la Consulta Interna del partido Colombia Humana como máximo organismo electoral en la República de Colombia, donde se especifique, fecha de la realización, publicidad de los aspirantes y todo lo relacionado con esta clase de procedimientos.

TERCERO: Que la Plataforma del Partido Colombia Humana se actualice y permita sufragar a todos los miembros legalmente inscritos, no solamente los que se inscribieron hasta el 22

esta clase de procedimientos.

TERCERO: Que la Plataforma del Partido Colombia Humana se actualice y permita sufragar a todos los miembros legalmente inscritos, no solamente los que se inscribieron hasta el 22 de febrero, sino hasta el 04 de abril del 2023 como lo establece la Circular 003 del 19 de abril del 2023.

CUARTO: Recomendar al Partido Colombia Humana a través de su coordinación, que prepare con antelación , en forma lega l esta clase de actividades al interior de la colectividad, ya que no es posible que exista tanta improvisación en su manejo.17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela

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HECHOS

Manifiesta la parte actora que:

1.- Era militante del Partido Colombia Humana, por lo que se postuló como aspirante a la Asamblea Departamental de Caldas en una consulta interna manejada por la Registraduría Municipal del estado Civil en el municipio de la Dorada, Caldas.

2. Señala que esa consulta interna estuvo llena de irregularidades en cuanto al procedimiento Constitucional y legal, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal, que tiene que ver con la habilitación para sufragar, la información al electorado y la inscripción en la plataforma de votantes.

3. Que la Plataforma de la Colom bia Humana no fue actualizada con los miembros que estaban habilitados para votar en la consulta y además no está articulada con las disposiciones que se emitieron para la respectiva consulta.

4. Adicionalmente no existía sino dos (2) funcionarios de la Registraduría en el Jurado y los dos otros miembros eran militantes de la Colombia Humana y tenían sus respectivas

disposiciones que se emitieron para la respectiva consulta.

4. Adicionalmente no existía sino dos (2) funcionarios de la Registraduría en el Jurado y los dos otros miembros eran militantes de la Colombia Humana y tenían sus respectivas planchas de apoyo, lo que demuestra claramente no existía el derecho a la igualdad, ya que esas personas debían de ser totalmente independientes a la elección.

5. De igual manera, en la consulta interna del día 23/04/2023, no existía ninguna información en la mesa de votación, como existe en todos los procesos electorales que se celebran en la república de Colombia, lo que quiere decir que el elector no sabía por quién estaba votando.

6. De igual forma, siendo un proceso político reflejado en la consulta interna del Partido Colombia Humana, no hubo ninguna oportunidad que los candidatos de una manera legal expusieran las propuestas en los medio s de comunicación, medios de prensa, audiovisuales, de radio , lo que a su juicio viola el derecho a que todos los militantes que conocerían su programa de gobierno a la respectiva aspiración.

7. El Consejo Nacional Electoral, siendo la máxima entidad en materia electoral, no reglamentó todo lo concerniente a la consulta interna del Partido Colombia Humana, lo que la haría ilegal desde todo punto de vista. Por lo anterior solicit ó la nulidad de dicha consulta del partido Colombia Humana celebrada el día 23/04/2022.17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela

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8. La Junta Coordinadora quien organizó la Consulta Interna del partido en el Municipio de la Dorada, Caldas, fue elegida con muchas irregularidades, además no ha sido legitimidad

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8. La Junta Coordinadora quien organizó la Consulta Interna del partido en el Municipio de la Dorada, Caldas, fue elegida con muchas irregularidades, además no ha sido legitimidad por la Coordinadora Nacional mediante acto administrativo, lo que no la hace legal para organizar actos políticos del partido.

INFORME DE LAS DEMANDADAS

CONSEJO NACIONAL ELECTRORAL: señala que se opone a las pretensiones de la parte actora, ya que no se presenta por esa entidad vulneración de algún derecho.

Después de allegar las normas constitucionales y legales, referentes a las consultas internas de los partidos políticos , manifiesta que la tutela es improcedente, allega para su apoyo, los estatutos del partido Colombia Humana y luego concluye que: conforme a los estatutos del movimiento Colombia Humana, se puede evidenciar que, el partido político “Colombia Humana” dispuso que sus militantes tienen derecho a presentar impugnaciones antes los miembros del mismo partido, sobre las decisiones de los niveles territoriales y sectoriales y que, tales impugnaciones se resolverán por la asamblea del siguiente nivel territorial al que estos pertenezcan con la advertencia que contra las decisiones tomadas es posible interponer el recurso de reposición en subsidio de apelación, esto, como una protección al derecho de defensa y contradicción siendo la Junta Nacional de Coordinación la última instancia para que resuelva tales conflictos de competencia generados dentro de los diferentes niveles.

Por lo expuesto anteriormente, señal ó que el Consejo Nacional Electoral en lo que a su competencia constitucional y legal se refiere, no ha vulnerado o amenazado los derechos invocados por el accionante y que, así las cosas, el amparo solicitado resulta improcedente.

competencia constitucional y legal se refiere, no ha vulnerado o amenazado los derechos invocados por el accionante y que, así las cosas, el amparo solicitado resulta improcedente.

DELEGADA DEPARTAMENTAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y OFICINA DE LA REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE LA DORADA: Lina Susana Vásquez Millán, en su calidad de delegada departamental de la Registraduría General de la Nación, y en cargada de la oficina de la Registraduría en la Dorada, Caldas, manifestó:

Señaló que mediante el oficio RDE -DGR 1303 de fecha 14 de abril de 2023 suscrito por la Dirección de Gestión Electoral, se emitieron las directrices para el acompañamiento a las consultas internas de elección de precandidatos del Movimiento Colombia Humana, y de igual manera, se dio alcance a las instrucciones por medio del oficio RDE – DGE – 1449 de fecha 20 de abril.17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

4 En ese sentido, el acompañamiento que realizó la Registraduría Nacional del Estado Civil en la circunscripción electoral de Caldas fue de apoyo para la realización de las consultas internas para la elección de precandidaturas que se realizaron el 23 de abril, cuyo requerimiento fue atendido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000 y las actividades establecidas en el Plan de Acción Institucional del nivel central de 2023.

Por lo tanto, la directriz impar tida por la Dirección de Ges tión Electoral fue para que se

5º del Decreto 1010 de 2000 y las actividades establecidas en el Plan de Acción Institucional del nivel central de 2023.

Por lo tanto, la directriz impar tida por la Dirección de Ges tión Electoral fue para que se prestara la colaboración debida, se dispusieran de las urnas y cubículos, al igual de espacios para la realización de las votaciones en las sed es de las Registradurías, se acompañara en la jornada y apoyada con el escru tinio de los votos en las sedes de las Registradurías Municipales de cada Departamento.

Es así, que la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de lo acordado con la colectividad, cumplió las siguientes funciones específicas:

Habilitar las sedes de la Registraduría para la realización de la votación y los escrutinios ; prestar las urnas y cubículos necesarias para cada mesa de acreditación ; recibir el 23 de abril, antes de la apertura del puesto de votación, el kit electoral que entregaría el enlace de Colombia Humana; firmar el comprobante de entrega del mencionado kit electoral; fungir como miembro de la mesa de acreditación y cumplir con el siguiente procedimiento: -Recibir la cédula de ciudadanía y buscar la cédula en el censo de la mesa (Formulario E – 10). -Registrar el número de cédula, los nombres y apellidos del votante, y solicitar la firma del votante. -Entregar las tarjetas electorales firmadas -Verificar que la tarjeta que depositará el ciudadano sea efectivamente la entregada -Autorizar la introducción de los votos en la urna. -Realizar el escrutinio de mesa de conformidad con los procedimientos ordinarios, a saber: destrucción del material sobrante, apertura de la urna, nivelación de la mesa, clasificación

-Autorizar la introducción de los votos en la urna. -Realizar el escrutinio de mesa de conformidad con los procedimientos ordinarios, a saber: destrucción del material sobrante, apertura de la urna, nivelación de la mesa, clasificación de los votos (voto válido por el candidato, voto en blanco, voto no marcado y voto nulo) y diligenciamiento de los formularios E – 14 para cada una de las posibles elecciones. Realizar la consolidación de lo s formularios E – 14 de cada mesa en el so ftware de transmisión que provea el movimiento Colombia Humana.

Finalmente, también se recibió la instrucción en el mismo documento de la dirección de Gestión Electoral, respecto del horario de la votación realizada el día 23 de abril de 2023,17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

5 y se programó y realizó la capacitación virtual por la Coordinación de la Gerencia de Informática el día 20 de abril de 2023 a los delegados Departamentales y Coordinadores Electorales en la que se socializó el detalle para el apoyo a dicha consulta interna del Movimiento Político de la Colombia Humana.

En consideración de las directrices impar tidas por la Dirección de Ges tión Electoral se desarrolló el proceso de elección denominado consulta interpartidista el día 23 de abril de 2023 en los vein tisiete municipios del Departamento de Caldas, entre estos, en el municipio de la Dorada, en la que se prestó el apoyo y se suscribió un acta donde se informó sobre el desarrollo y realización de la consulta en el día aludido.

Señala que, en el presente caso, la tutela no es procedente conforme a lo prescrito en el

sobre el desarrollo y realización de la consulta en el día aludido.

Señala que, en el presente caso, la tutela no es procedente conforme a lo prescrito en el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 , pues de la parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se amenazó o vulneró ningún derecho.

Es indispensable señalar que, la acción de tutela es un mecanismo transitorio, que puede ser utilizado cuando exista una violación flagrante o pueda resultar amenazado un derecho fundamental de alguna persona por las acciones u omisiones de alguna autoridad. Al respecto, debe est ablecerse que, en el caso en concreto, no existe violación de los derechos fundamentales del Accionante por alguna decisión de la RNEC, en tanto que el mismo alude a las omisiones y/o decisiones emanadas del movimiento político Colombia Humana.

Señala que hay falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos no se relacionan con las funciones que la Constitución y la ley le han determinado a esa entidad, pues sus reproches son de resorte del partido político Colombia Humana.

PARTIDO COLOMBIA HUMANA: Pasó silente.

CONSIDERACIONES

Conforme a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:

Problema Jurídico:

¿Es procedente la tutela, en casos en que las supuestas amenazas o vulneraciones a los derechos fundamentales, ya fueron consumados, como en el caso presente que se depreca17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

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derechos fundamentales, ya fueron consumados, como en el caso presente que se depreca17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

6 vulneración al debido proceso, igualdad y al de elegir y ser elegido, en una consulta interna de un partido, que ya se ejecutó?

¿Son procedentes emitir las ordenes solicitadas por la parte actora?

Marco Normativo:

El Decreto 2591 de 1991, que reglamenta el artículo 86 Constitucional prescribe:

ARTICULO 1o. OBJETO. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción. ARTICULO 5o. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace vi olar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede

de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace vi olar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en qu e lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

7 Conforme a la normativa anteriormente transcrita, se evidencia que la tutela tiene como objeto o finalidad, prevenir o deshacer las circunstancias que pueden estar amenazando o vulnerando un derecho fundamental, pero cuando ese derecho que se discute se ha vulnerado, el mismo ya se materializó de tal manera que hace inocuo la gestión del Juez

objeto o finalidad, prevenir o deshacer las circunstancias que pueden estar amenazando o vulnerando un derecho fundamental, pero cuando ese derecho que se discute se ha vulnerado, el mismo ya se materializó de tal manera que hace inocuo la gestión del Juez constitucional, perdiéndose la finalidad de la acción constitucional.

En dado caso que efectivamente los hechos vulneradores s ean ciertos, se hace imposible jurídicamente enderezar las actuaciones, pierde el objeto la acción de tutela, sin que ello signifique que no existan otras puertas para defender los intereses supuestamente vulnerados, igual circunstancia cuando estamos frente a un hecho superado, se perdió el objeto o finalidad de la acción constitucional.

Esto es, existe un término prudencial para presentar la tutela, que permita que se impida la vulneración del derecho, lo que la doctrina ha señalado como principio de inmediatez.

Caso bajo estudio.

Desea el actor que, por parte de este Juez constitucional, se impartan unas ordenes, para que se desarrolle una consulta de un partido político, tomando en cuenta algunos aspectos que él considera indispensables para proteger la imparcialidad, la igualdad y de contera defender el derecho a elegir y ser elegido, en una contienda partidista, pero con la grave situación de que la misma ya finiquitó, desde el 23 de abril de 2023.

Así las cosas, la contienda electoral partidista, ya se efectuó, y las ordenes que se pudieran dar para proteger los derechos invocados, se hacen a estas alturas del tiempo inocuas, haciendo inútil o perdiéndose el objeto de la acción de tutela.

La improcedencia se hace en el presente caso más evidente, atendiendo lo señalado en el

dar para proteger los derechos invocados, se hacen a estas alturas del tiempo inocuas, haciendo inútil o perdiéndose el objeto de la acción de tutela.

La improcedencia se hace en el presente caso más evidente, atendiendo lo señalado en el art 6 de la Ley 1475 de 2011, que prescribe:

ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas q ue rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen . La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políti cos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. ( Lo subrayado es nuestro)17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

8 Lo anterior significa, que las normas inte rnas estable cidas en los reglamentos de los partidos políticos son las aplicables para determinar el procedimiento de este tipo de consulta

Ahora, consultando los estatutos del partido político COLOMBIA HUMANA:

-Artículo 55 del Capítulo VII “Mecanismos democráticos de participación -selección de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Consultas internas -Alianzas y Coaliciones. Equidad de Género. Régimen de Bancadas” de los estatutos de Colombia Humana, tenemos:

“(…) ARTICULO 55. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS O

Coaliciones. Equidad de Género. Régimen de Bancadas” de los estatutos de Colombia Humana, tenemos:

“(…) ARTICULO 55. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS O CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR. La decisión política sobre candidaturas del Movimiento a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público, corresponde en primera instancia en el nivel municipal a la Asamblea Municipal, en el nivel departamental a una Asamblea de Municipios del departamento y a nivel nacional a la Junta Nacional de Coordinación en consulta permanente y acuerdo con la Red de Asambleas Municipales y Causas. Para este último caso la Asamblea Nacional emitirá una reglamentación específica. Se establecerá una fecha de apertura y otra de cierre de la inscripción de los interesados. De existir varios candidatos se utilizará el mecanismo de consulta interna. El candidato escogido debe estar dispuesto a consultas con otros candidatos dentro de la convergencia sobre el criterio de un programa común.

Parágrafo. La impugnación de las decisiones de los niveles territoriales y sectoriales o los conflictos que no puedan resolverse al interior de los mismos, podrán ser impugnados por los miembros del partido, dichas acciones de impugnación se resolverán en la asamblea del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. Contra las decisiones tomadas procederá el recurso de reposición y en subsidio de apelación. En todo caso, la Junta Nacional de Coordinación será la última instancia, así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre los diferentes niveles. (…)”.

Conforme a lo anterior, ante cualquier discusión sobre las consultas internas, lo que

Coordinación será la última instancia, así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre los diferentes niveles. (…)”.

Conforme a lo anterior, ante cualquier discusión sobre las consultas internas, lo que procede es que los supuestos afectados, presenten recursos ante el mismo partido político de Colombia Humana, esto es que existe un procedimiento ordinario primigenio, que hace que la tutela sea improcedente.

Frente a que se orden e al Consejo Nacional Electoral a que envié copia del acto administrativo donde autorizó la realización de la Consulta Interna del partido Colombia Humana como máximo organismo electoral en la República de Colombia, donde se17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

9 especifique, fecha de la realización, publicidad de los aspirantes y todo lo relacionado con esta clase de procedimientos, sería viable estudiarlo como vulneración al derecho de petición, pero como no se probó haber enviado a esa colectividad una petición en ese sentido se hace improcedente el estudio de esa pretensión.

Frente a que la Plataforma del Partido Colombia Humana se actualice y permita sufragar a todos los miembros legalmente inscritos, no solamente los que se inscribieron hasta el 22 de febrero, sino hasta el 04 de abril del 2023 como lo establece la Circular 003 del 19 de abril del 2023, requería previamente que se hubiera hecho esa solicitud a ese movimiento, para revisar si se omitió darle respuesta, pero ello no se probó, por lo que también se hace improcedente.

Corolario de lo anterior, es señalar que este mecanismo constitucional se hace improcedente en el presente caso

para revisar si se omitió darle respuesta, pero ello no se probó, por lo que también se hace improcedente.

Corolario de lo anterior, es señalar que este mecanismo constitucional se hace improcedente en el presente caso

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA , presentada por el señor CARLOS ALBERTO CANDIA ARCALÁ, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la OFICINA MUNICIPAL DEL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE LA DORADA, CALDAS Y el PARTIDO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA.

SEGUNDO: La presente providencia es susceptible de impugnación, que deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Si el presente fallo no es impugnado, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

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de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE17001-23-33-000-2023-00079-00 Acción de Tutela Sentencia. 063

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Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 03 de mayo de 20 23, conforme acta nro. 019 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado Ausente con permiso

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

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