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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00081-00-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00081-00-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2023-00081-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE LUÍS CARLOS RÚA SÁNCHEZ

DEMANDADO NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO, MUNICIPIO DE MANIZALES, MUNICIPIO DE

NEIRA, MUNICIPIO DE ANSERMA, MUNICIPIO DE

CHINCHINÁ, MUNICIPIO DE PALESTINA, MUNICIPIO

DE VILLAMARÍA

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que interpuso Luis Carlos Rúa Sánchez contra la Nación – Unidad Nacional de Gestión d el Riesgo, Municipio de Manizales, Municipio de Neira, Municipio de Anserma, Municipio de Chinchiná, Municipio de Palestina, Villamaría.

PRETENSIONES

La parte demandante solicitó:

“Que en una mesa técnica urgente el gobierno Nacional se siente a la vis ta de todo el país con las alcaldías regionales de Caldas ya mencionadas para que se diseñe en tiempo record un plan de acción para actuar frente a los escenarios de riesgo ya expuestos”.

HECHOS

la vis ta de todo el país con las alcaldías regionales de Caldas ya mencionadas para que se diseñe en tiempo record un plan de acción para actuar frente a los escenarios de riesgo ya expuestos”.

HECHOS

Relata la parte actora, de manera sucinta, como sustento fáctico de sus pretensiones que, en el presente asunto existe una inminente amenaza por el riesgo de explosión del volcán nevado del Ruiz , lo que ha generado pánico en la población en razón de la falta de una estrategia de evacuación, la definición de puntos de encuentro y salvaguarda, y la preparación de un plan Nacional de aprovisionamiento por parte de las autoridades del Eje Cafetero, medidas que deben ser adoptadas de manera temprana.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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Indicó que, la incertidumbre de la población dificultará la evacuación si se requiere, ya que no se cuenta con planes de evacuación.

Señaló que, se debe controlar la contratación realizada o que se haga con ocasión de la emergencia para que se dé cuenta del dinero invertido.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ: sobre los hechos relatados por el actor popular esgrimió que, no hace un señalamiento claro y preciso, solo se limita a realizar algunas especulaciones de un hecho que es notorio y cierto, como es la amenaza del volcán Nevado del Ruíz.

Así mismo indicó que, el municipio de Chinchiná, Caldas, desde que se reactivó el problema del volcán y el cambio de color de la alarma , ha venido desplegando un sin número de

Así mismo indicó que, el municipio de Chinchiná, Caldas, desde que se reactivó el problema del volcán y el cambio de color de la alarma , ha venido desplegando un sin número de reuniones con los habitantes potencialmente más afectados en caso de registrase un evento de e sa naturaleza y de eso existen constancia y registros fotográficos . D e igual manera se ha fijado un plan de contingencia, se ha socializado con la población los lugares específicos que sirven de albergue como son algunos planteles educativos, el estadio de verdúm, entre otros aspectos. Así mismo, a través de la institución bomberil de la localidad se cuenta con equipos especializados para búsqueda y otros más.

Propuso las siguientes excepciones:

1. Improcedencia de la acción por falta de un objeto concret o y específico que permite concluir que el municipio de Chinchiná no está atendiendo las alarmas y alertas emitidas de las autoridades relacionadas con el volcán nevado del Ruíz en favor de sus habitantes: indicó que resulta evidente que , el actor popular es quien tiene la carga probatoria y según lo aportado en el escrito de la acción, lo único que se puede apreciar es la preocupación por un hecho notorio que no requiere prueba, pero en lo tocante al incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del municipio de Chinchiná, no existe ninguna evidencia que permita deducir que las autoridades locales no han implementado ningún plan de contingencia para atender un evento que de esa magnitud pueda registrarse; al contrario, el municipio si aportó evidencia de todas las campañas, reuniones, inventario de equipos, plan de contingencia, lugares de evacuación, lo cual conlleva a concluir que esta entidad territorial si ha dado cumplimiento con las directrices del gobierno departamental y

el municipio si aportó evidencia de todas las campañas, reuniones, inventario de equipos, plan de contingencia, lugares de evacuación, lo cual conlleva a concluir que esta entidad territorial si ha dado cumplimiento con las directrices del gobierno departamental y nacional a través de la oficina nacional de riesgos.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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Es por ello que se opone a la prosperidad de las pretensiones incoadas, por cuanto no está demostrado que el municipio de Chinchiná no ha desplegado ninguna actividad encaminada a minimizar los riesgos potenciales en caso de un evento de esta naturaleza, que se torna impredecible en cuanto a la fuerza del mismo.

Finalmente, indicó que , no puede perderse de vista que INGEOMINAS es la autoridad encargada de monitorear el “León dormido –Volcán del Ruíz-”, y es esta entidad la que está realizando de manera permanente una vigilancia sobre las condiciones del volcán a efectos de emitir unas alertas tempranas que permitan contrarrestar los posibles riesgos en caso de hacer erupción dicho volcán.

2. Inexistencia de afectación de los derechos colectivos invocados por el actor popular en lo tocante con la prevención de fenómenos naturales como es el volcán nevado del Ruíz: señaló que el actor popular es quien tiene la obligación de aportar el material probatorio que demuestre que el municipio de Chinchiná no está debidamente preparado para evacuar a la población que esté dentro del radio de amenaza por una presunta erupción del volcán Nevado del Ruiz, hecho este que es producto de la naturaleza y que se desconoce si pueda registrase o no.

la población que esté dentro del radio de amenaza por una presunta erupción del volcán Nevado del Ruiz, hecho este que es producto de la naturaleza y que se desconoce si pueda registrase o no.

De otro lado indicó que , el actor pretende desconocer las acciones que el municipio de Chinchiná ha adelantado durante el tiempo en que se registró un cambio de la actividad volcánica según los expertos en esa materia, por lo que es importante, anot ar que, la entidad territorial cuenta con un inventario de equipos algunos de propiedad de la entidad y otros del cuerpo de bomberos.

De igual manera, el municipio a través de la Policía Nacional y algunos agentes del Ejercito, vienen realizando diversas actividades de capacitación a los diferentes actores que presentan un mayor riesgo, entre ellos, los areneros del río Chinchiná, y algunos habitantes que tienen sus viviendas dentro del área de influencia del volcán, tales como talleres pedagógicos en todos los planteles educativos del área urbana y rural, entrega de volantes sobre medidas, precauciones, equipos de emergencia, campañas publicitarias en los diferentes medios de comunicación de la localidad, reuniones con el hospital San marcos, medidas para evitar que se estacionen vehículos alrededor del Hospital San Marcos para facilitar la evacuación o ingresos de personas que puedan ser afectadas con una posible erupción del volcán, se ha realizado un inventario de equipos médicos, equipo humano, y ambulancias disponibles. Finalmente, la entidad cuenta con un censo actualizado de las familias potencialmente afectadas en caso de registrase el fenómeno natural.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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familias potencialmente afectadas en caso de registrase el fenómeno natural.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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MUNICIPIO DE VILLAMARÍA - CALDAS: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.

Como razones de defensa esgrimió que, en el presente asunto existe una carencia actual de objeto por cuanto lo solicitado por el actor, no tiene ya ningún efecto, puesto que con el “plan específico de respuesta ante posible erupción del volcán nevado del Ruíz” se está dando respuesta a las pretensiones del accionante, a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor, perdiendo así su razón, ya que no se estaría ante una situación de amenaza o vulneración de los derechos invocados.

MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Como razones de defensa esgrimió que , la entidad territorial ha venido realizando el acompañamiento tanto a las personas como los animales circund antes del volcán, la alcaldía realizado los protocolos, visitas, capacitaciones preventivas y reuniones, que se deben realizar ante uno de los fenómenos naturales más impredecibles y , catalogado hoy para esta zona como de “alto riesgo” por su posible impacto, por lo que se puede observar los esfuerzos mancomunados que se han realizado en pro de la comunidad por parte de las hoy entidades accionadas, sin importar incluso, que los habitantes visitados sean de la jurisdicción territorial de Manizales o no.

Propuso como excepciones las denominó:

hoy entidades accionadas, sin importar incluso, que los habitantes visitados sean de la jurisdicción territorial de Manizales o no.

Propuso como excepciones las denominó:

Improcedencia de la acción : señaló que es claro que , en ningún momento existe la vulneración de derechos aquí invocados por el accionante, puesto que no se aportó al cartulario material probatorio que demuestren la vulneración alegada, al contrario, obran dentro del proceso evidencias probatorias que demuestran la improcedencia de la presente demanda.

Moralidad administrativa: el municipio de Manizales ha dado cumplimiento a las funciones administrativas acorde a sus competencias, ha procedido en protección de la comunidad y cumplimiento de los fines estatales, sin omisión alguna.

Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción: indicó que vistos los hechos y las pretensiones de la acción impetrada, es claro que ella no corresponde al trámite de la acción popular, sumado a que el accionante no acreditó la relación de causalidad que17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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pudiera existir entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión del municipio de Manizales, por lo que debe exonerarse a la entidad, por no haberse surtido los supuestos sustanciales para que proceda la presente acción popular.

Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos: sostiene que, debe tener en cuenta que, no basta con indicar que determinados hechos u omisiones violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o

Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos: sostiene que, debe tener en cuenta que, no basta con indicar que determinados hechos u omisiones violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración, puesto que se deben aportar pruebas de las o misiones, de la negligencia o desatención a los trámites, pr ocedimientos y reglamentos establecidos normativamente para el ejercicio de la función pública.

En el presente asunto la parte actora tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones , sin embargo, ninguna prueba fue aportada al cartulario que den cuenta de la vulneración alegada.

falta de legitimación en la causa ante pérdida de competencia territorial dada la decisión de reducir en cinco kilómetros (de 15 mil a 10 mil kms.) el área de influencia de riesgo del Volcán Nevado del Ruíz: pese a que, se insiste, no hay derechos colectivos vulnerados, si hubiera que emprender acciones judiciales, tal como se relató en líneas precedentes, sería en contra de los municipios o departamentos, vecinos a la fuente de amenaza o riesgo eventual, dentro de los diez mil kilómetros (10.000 Kms.) alrededor de la fuente, esto es, el volcán Nevado de Ruiz, kilometraje en el que no existe vereda o caserío perteneciente al municipio.

MUNICIPIO DE ANSERMA – CALDAS: esgrimió que se opone a la pretensión propuesta por el hoy accionante, debido a que las acciones idóneas, y pertinentes que le conciernen al municipio de Anserma , Caldas, fueron realizadas dentro del marco de directrices

el hoy accionante, debido a que las acciones idóneas, y pertinentes que le conciernen al municipio de Anserma , Caldas, fueron realizadas dentro del marco de directrices propuestas por el gobierno nacional, siendo pertinente mencionar que e l ente territorial cuenta con diferentes documentos de planeación para hacerle cara a una posible eventualidad.

Y aunado a lo anterior, el gobierno nacional de manera transversal, pasando por el departamento hasta los entes territoriales ha instalado mes as de discusión de manera virtual con la finalidad de lograr la mayor seguridad y mitigación del riesgo ocasionado por la posible erupción del volcán nevado del Ruiz.

Como excepción propuso la que denominó:17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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Inexistencia de vulneración a derechos fundamen tales y colectivos : no existe dentro del cartulario prueba alguna de la vulneración alegada por el actor, al contrario, existe material probatorio que da cuenta de las acciones desplegadas por el ente territorial para dar atención al riesgo que se puede ge nerar en caso de una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruíz.

DEPARTAMENTO DE CALDAS: Señaló que se opone a las pretensiones del actor por cuanto no existe la vulneración alegada.

Como razones de defensa esgrimió las excepciones que denominó:

Ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados: que es claro que , en virtud al artículo 30 de la Ley 472 de 1998 y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega la vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor

jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega la vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor popular en el sub-lite.

Inexistencia del nexo causal: indicó que l a doctrina ha entendido por nexo causal, la relación que necesariamente debe existir entre un hecho y u n daño; así que no basta en efecto con la existencia de un daño para que exista una imputabilidad, si dicho daño o lesión al derecho colectivo no es la consecuencia de una acción y omisión. Para que procedamos al análisis del nexo causal, se debe agotar primero la discusión de la existencia del hecho, y en el presente asunto ni siquiera existe una acción u omisión por parte del ente departamental.

Así pues, para la procedencia del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se debe probar la causalidad existente entre la acción u omisión y la afectación invocada en la demanda.

Así, no hay medios de prueba en la demanda que permitan afirmar que exista una conducta activa u omisiva por parte del Departamento de Caldas, la causa eficiente de la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Improcedencia de la acción popular: conforme a lo preceptuado en el artículo 9° de la Ley 472 de 1998, que de su literalidad se describe: “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”, es evidente dentro del presente asunto colegir que respecto de los hechos relacionados por el actor popular por parte del17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

asunto colegir que respecto de los hechos relacionados por el actor popular por parte del17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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Departamento de Caldas no se ha trasgredido, conculcado, vulnerado, o puesto en peligro los derechos colectivos que refiere el accionante.

Es así como e l ente territorial, dada la situación de emergencia generada por el Volcán Nevado del Ruiz, mediante Decret o nro. 0167 del 05 de abril de 2023, se declar ó la situación de calamidad pública en el Departamento de Caldas, a fin de atender las situaciones presentadas con el estado del Nevado del Ruíz.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: manifestó que, si bien no se opone a las pretensiones incoadas por el actor, si cuestiona la vinculación de la entidad a la acción constitucional, por cuanto en el caso particular y concreto bajo estudio, son las entidades territoriales las directamente responsa bles de la protección de los derechos colectivos deprecados como conculcados, de acuerdo a las competencias que la Constitución y la Ley les asignó.

La entidad en cumplimiento de sus funciones como Coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Rie sgo de Desastres y ante la relevancia por la situación de alerta reportada por el Servicio Geológico Colombiano ha realizado el acompañamiento para la construcción del inventario de capacidades de los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres para respuesta del volcán Nevado del Ruiz.

Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:

Falta de legitimación en la causa por pasiva por inexistencia de la obligación de protección

Gestión de Riesgo de Desastres para respuesta del volcán Nevado del Ruiz.

Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:

Falta de legitimación en la causa por pasiva por inexistencia de la obligación de protección de los derechos colectivos presuntamente conculcados: la parte demandante no acreditó con ningún medio de prueba que la entidad es la autoridad responsable o a cuyo cargo está la obligación directa de atender los procesos de gestión de riesgo de desastres relacionados con eventos del Volcán Nevado del Ruiz.

Es por esa razón que, en el presente asunto no está acreditado que la UNGRD está legitimada materialmente, en la causa por pasiva. A contrario sensu, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 20 12, se demuestra que la UNGRD no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del demandante.

Inexistencia de responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por no probarse la presunta acción u omisión alegada por el demandante en el17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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cumplimiento de los deberes funcionales de esta entidad pública, Inexistencia de responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por no probarse el nexo causal entre la presunta acción u omisión alegada por el demandante en el cumplimiento de los deberes funcionales de esta entidad pública y la presunta afectación de los derechos colectivos como conculcados: como fundamento de esta afirmación se afirmó que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante el

cumplimiento de los deberes funcionales de esta entidad pública y la presunta afectación de los derechos colectivos como conculcados: como fundamento de esta afirmación se afirmó que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el fu ncionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres [SNPAD].

Señala que de la disposición citada se concluye que , la UNGRD no posee funciones operativas sino de coordinación, por tanto, ante la situación expuesta por el demandante, a la UNGRD conforme sus competencias no le corresponden la atención directa de los procesos de gestión de riesgo de desastres relacionados con eventos del Volcán Nevado del Ruiz, en los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina, Neira y Anserma.

Ahora bien, y en gracia de discusión, si eventualmente el asunto objeto de la controversia correspondiera a la gestión del riesgo de desastres, se tiene que, esa función fue atribuida expresamente a las entidades territoriale s y a las corporaciones autónomas regionales en virtud de la Ley 1523 de 2012.

Es así como dispuso en su artículo 14 que los alcaldes municipales además de ser los representantes del sistema en su territorio, en su condición de conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el

representantes del sistema en su territorio, en su condición de conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Es por esto que, la au toridad municipal tiene la obligación de incluir en sus instrumentos de planeación, Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, la implementación y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres, esto es, el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.

En cuanto a las autoridades del orden departamental indicó que, los gobernadores además de actuar como agentes del Presidente de la República en materia de gestión del riesgo de desastres, son los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial, para lo cual, tienen el deber de poner en marcha y mantener la17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, siendo así la instancia de coordinación en esta materia, de los municipios que integran su territorio.

No se puede desconocer las instancias de coordinación, pretendiendo que sea la UNGRD la que intervenga de manera directa a realizar estudios y/u obras de mitigación en zonas de alto rie sgo, cuando esta obligación recae directa y exclusivamente en las entidades territoriales conforme a la autonomía que les ha otorgado la constitución y la ley, con el apoyo subsidiario del departamento. Esto, máxime cuando la UNGRD no posee

de alto rie sgo, cuando esta obligación recae directa y exclusivamente en las entidades territoriales conforme a la autonomía que les ha otorgado la constitución y la ley, con el apoyo subsidiario del departamento. Esto, máxime cuando la UNGRD no posee competencias para efectuar las actividades que solicita el actor popular.

Aunado a lo anterior, la parte demandante no señala en su escrito de demanda, cual es la omisión o incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las funciones de la UNGRD que haya dado lugar a la su puesta vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina, Neira y Anserma. En tal sentido, la UNGRD no está legitimada en la causa por pasiva para responder por la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados como conculcados.

SERVICIO GEOLÓGICO DE COLOMBIA: al contestar la demanda esgrimió que se opone a todas y cada una de las pretensiones del actor popular.

Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:

Falta de legitimación en la causa por pasiva : indicó que es importante precisar que al Servicio Geológico Colombiano le corresponden exclusivamente las funciones dadas por la constitución y la ley, en razón de su competencia funcional, por ello se limit a a realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones

adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del Reactor Nuclear de la Nación.

Señala que es claro que , no existe ningún v ínculo entre los hechos de la acción y las actuaciones del Servicio Geológico Colombiano, dado que las funciones de esta entidad se deslindan de lo relacionado con las peticiones del accionante.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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De todo lo anterior , sostiene, se puede con cluir que, si lle gase a demostrarse la comisión de algún hecho que menoscabe los derechos del accionante, estos serían endilgables a terceros y no podrían ser atribuibles a la Nación -Servicio Geológico Colombiano, por lo tanto, la restitución de los derechos fundamentales amenazados cuya declaratoria se solicita por medio de la interposición de la presente acción, no puede ni debe estar en cabeza de este ente científico.

MUNICIPIO DE NEIRA: solicitó se nieguen las pretensiones de la parte actora al no existir la vulneraci ón alegada cuando existen protocolos y planes de acción para atender las situaciones de emergencia ante una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruíz.

CORPOCALDAS: indicó que , en el marco de la emergencia generada por el nivel de actividad volcánica q ue viene presentando el Volcán Nevado del Ruiz, ha venido

CORPOCALDAS: indicó que , en el marco de la emergencia generada por el nivel de actividad volcánica q ue viene presentando el Volcán Nevado del Ruiz, ha venido desarrollando una serie de acciones tendientes a prevenir y/o mitigar posibles afectaciones que pudiera llegar a presentarse por un evento eruptivo significativo. Es así como, la entidad se dio a la tarea de elaborar un “Protocolo para la atención de la Fauna Silvestre durante un evento eruptivo del Volcán Nevado del Ruiz” desde la subdirección de Biodiversidad y Ecosistemas de la entidad, en cabeza del Grupo de Gestión en Fauna

Silvestre.

De otra parte, se llevó a cabo el evento: "Encuentro Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático" , coordinado entre la Gobernación de Caldas y Corpocaldas en el cual participan las administraciones municipales y entes locales. El objetivo de la jornada fue fortalecer la identificación de los escenarios de riesgo por fenómenos naturales presentes y futuros en nuestro territorio, como parte fundamental del conocimiento del riesgo, la planificación, el Ordenamiento Territorial, su inclusión en l os procesos de revisión y ajuste de los POT’s, así como las determinantes ambientales que deben ser incorporadas en estos instrumentos.

De otro lado CORPOCALDAS elaboró y presentó ante la Asamblea Departamental de Caldas e instancias de Gestión del Riesgo regionales, el Plan Específico de Respuesta ante una eventual Erupción del Volcán Nevado del Ruiz, considerando la cadena de llamado y las acciones esperadas frente a cada estado de alerta o nivel de actividad. Durante este evento, puso a disposición su e quipo técnico y de profesionales, maquinaria, equipos,

una eventual Erupción del Volcán Nevado del Ruiz, considerando la cadena de llamado y las acciones esperadas frente a cada estado de alerta o nivel de actividad. Durante este evento, puso a disposición su e quipo técnico y de profesionales, maquinaria, equipos, vehículos, entre otros, en caso de que pueda llegar a ser requerido por una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz.17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026

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Finalmente, es importante aclarar que, en el marco de la declaratoria de calamidad pública derivada de la emergencia volcánica, la Autoridad Ambiental no recibe recursos financieros destinados a actividades relacionadas con la implementación de acciones directas a este respecto . No obstante, y, como ha quedado demostrado CORPOCALDAS en el marco de sus funciones y competencias como autoridad ambiental y, los subprocesos de la gestión del riesgo de desastres, ha realizado gestiones frente al tema de la emergencia volcánica derivada del nivel de actividad actual del Volcán Nevado del Ruiz.

Que es así, como ha sido de común conocimiento en el Departamento de Caldas e incluso a nivel nacional, que CORPOCALDAS ha sido una de las entidades con mayor presencia y ejecución en los municipios, no solo en materia de acciones tendientes a la prot ección ambiental, sino en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en síntesis, la entidad no solamente ha participado de las instancias de gestión del riesgo a nivel departamental y municipal, sino que también ha brindado apoyo, acompañamiento, asesoría técnica a los entes territoriales de manera complementaria y

Que en síntesis, la entidad no solamente ha participado de las instancias de gestión del riesgo a nivel departamental y municipal, sino que también ha brindado apoyo, acompañamiento, asesoría técnica a los entes territoriales de manera complementaria y subsidiaria con respecto a las situaciones de emerge

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