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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00096-00-(08-08-2023)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00096-00-(08-08-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Chinchiná - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2023-00096-00

Acto judicial: Sentencia 097

Manizales, ocho (08) agosto de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que modificó el plan de desarrollo municipal, en el cual se aumentó las metas de un programa y adicionó un proyecto, los cuales se financian con recursos del Sistema General de Regalías, porque: (i) no se siguieron los mismos trámites que se exigen para la aprobación inicial del plan de desarrollo ; (ii) no se cumplieron los principios de planeaci ón ni eficiencia. La sala declara la invalidez del acuerdo porque en el trámite de la modificación del plan no se siguió el mismo procedimiento participativo que es necesario para la aprobación inicial del mismo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del del Acuerdo Municipal 005 del 05 de abril de 2023, expedido por el Concejo Municipal

aprobación inicial del mismo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del del Acuerdo Municipal 005 del 05 de abril de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Chinchiná – Caldas.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 005 del 05 de abril de 2023 , expedido por el Concejo de Chinchiná – Caldas, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 006 de 30 de mayo de 2020 Plan de desarrollo “construyendo realidades ” para el municipio de Chinchiná durante el periodo 2020 -2023, programa de movilidad sostenible y amigable y el capítulo independiente -sicde regalías aprobado mediante decreto 079 del 28 de junio de 2021.”

§04. Se informan como normas violadas los artículos: 209, 313 numerales 1, 2 y 5, 315 numerales 1, 3, 5, 6, 8, 9, y 10 de la Constitución Política; 12 y 13 del Decreto 111 de 1996; 3.11 de la ley 1437 de 2011; y 30 de la Ley 2056 de 2020.

1 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo005del05deabril de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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§05. Los fundamentos de la violación son:

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§05. Los fundamentos de la violación son:

§05.1. Para la modificación del plan de desarrollo no se siguió el procedimiento de participación ciudadana que identificara los elementos que se modificaron del plan de desarrollo, relacionado con el anexo independiente de inversiones con el sistema general de regalías, porque en: (i) los artículos 34, 39, 40 y 45 de la Ley 152 de 1994 prevén el trámite de los planes de desarrollo; (ii) en dicho trámite hacen parte el consejo de gobierno como el consejo territorial de planeación; (iii) la modificación del plan pretende incrementar las metas del programa “ MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE” así como incluir el proyecto de “ CONSTRUCCIÓN DE LA S EGUNDA FASE DEL PARQUE LINEAL”, que se financian con el Sistema General de Regalías”; (iv) estos cambios modifican la parte estratégica del plan, o sea, los programas y proyectos (art. 45 L.152/1992); (v) el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 prevé que deberán efectuarse ejercicios de participación ciudadana para la aprobación de los capítulos independientes del plan que se financien con el Sistema General de Regalías; (vi) la modificación del plan en estudio no realizó los ejercicios de participación previstos en la ley 2056 para identificar los proyectos a financiarse con regalías.

§05.2. Violación del principio de planeación , debido a que: (i) el principio de planificación está previsto en los artículos 12 y 23 del decreto 111 de 1996 ; (ii) se

§05.2. Violación del principio de planeación , debido a que: (i) el principio de planificación está previsto en los artículos 12 y 23 del decreto 111 de 1996 ; (ii) se pretende incrementar las metas del programa “MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE”, subprograma “MEJORAMIENTO DE VÍAS”; (iii) la modificación de dichas metas son en vías de 1000 m a 2573,9 m, y en placa huella de 2000 m a 4400 m; (iv) el proyecto de modificación carece del informe del seguimiento del plan que pueda evidenciar el cumplimiento de la meta; (v) no se contó con estudios técnico donde señalaran que en 8 meses que faltan para terminar el mandado el alcalde, pudiera cumplirse con las nuevas metas propuestas.

§05.3. Violación del principio de eficacia, en razón a que: (i) el principio de eficacia se encuentra en los artículos 209, 313, numerales 1, 2 y 5 ; 315, numerales 1, 3, 5, 6, 8, 9, y 10, de la Constitución Política; y 3.11 del CPACA; (ii) no se demostró que se cumpliera el principio de eficacia porque no se cuenta con el concepto del seguimiento del plan que demuestre que ya se habían cumplido las metas del plan para poderse aumentar.

§06. La solicitud de control de validez fue repartida el 11 de mayo de 2023 y se admitió el 19 de mayo de 2023 . Una vez hechas las notificac iones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 25 de mayo de 2023 al 07 de junio de 2023.

el 19 de mayo de 2023 . Una vez hechas las notificac iones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 25 de mayo de 2023 al 07 de junio de 2023. El 26 de junio de 2023 se decretaron las pruebas en este trámite.

2. Contestación de la Alcaldía de Chinchiná2

§07. La alcaldía de Chinchiná se opuso a las pretensiones , porque “… El Acuerdo Municipal fue presentado, tramitado, aprobado, sancionado y publicado por las autoridades competentes en ejercicio de sus legítimas atribuciones y con apego a las normas constitucionales y legales ... fue prese ntado por la autoridad que gozaba de iniciativa legal y constitucional para hacerlo y finalmente fue sancionado por quien constitucional y legalmente tenía esa facultad, el Alcalde Municipal.”

2 Expediente digital. Archivo015ContestaciónmunicipioChinchiná.pdf.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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§08. La alcaldía puntualizó que el acuerdo en controversia se trató de la modificación de metas del plan de desarrollo, que vence el próximo 31 de diciembre de 2023.

§09. Además, la Ley 152 de 1994 como los conceptos del Departamento Nacional de Planeación, indican que puede modificarse el plan de desarrollo en ejecución, por los siguientes motivos:

“1. Cambios en las condiciones socioeconómicas: Si se presentan cambios significativos

Planeación, indican que puede modificarse el plan de desarrollo en ejecución, por los siguientes motivos:

“1. Cambios en las condiciones socioeconómicas: Si se presentan cambios significativos en la s condiciones socioeconómicas que afecten la implementación del PDT, como cambios demográficos, económicos, sociales o ambientales, podría justificarse una modificación del plan.

2. Incumplimiento de metas y objetivos: Si se evidencia un incumplimiento sustancial de las metas y objetivos establecidos en el PDT, puede ser necesario modificar el plan para ajustar las estrategias o redefinir las prioridades.

3. Nuevos proyectos o inversiones: Si surgen nuevos proyectos o inversiones de importancia estratég ica para el desarrollo territorial y no están contemplados en el PDT, podría considerarse una modificación para incluirlos y garantizar su integración coherente con las demás políticas y acciones planificadas.

4. Cambios normativos: Si se producen cambios en la normativa vigente que afecten la implementación del PDT, como modificaciones en leyes, decretos o reglamentaciones pertinentes, podría ser necesario ajustar el plan para garantizar su coherencia con la nueva normativa.

5. Evaluación y seguimiento : Si los informes de evaluación y seguimiento del PDT revelan la necesidad de ajustes o correcciones en la implementación del plan, se puede considerar una modificación para mejorar su efectividad y eficiencia”

§10. Sobre la gestión que se le dio a l acuerdo e n controversia, se explicó que: “…fue tramitado, discutido y aprobado por el Concejo Municipal cumpliendo con los debates legales y reglamentarios, y finalmente fue sancionado por quien constitucional y legalmente tenía esa facultad, el Alcalde Municipal, quien no lo objetó dada su legalidad

tramitado, discutido y aprobado por el Concejo Municipal cumpliendo con los debates legales y reglamentarios, y finalmente fue sancionado por quien constitucional y legalmente tenía esa facultad, el Alcalde Municipal, quien no lo objetó dada su legalidad conveniencia y oportunidad, pues el mismo recogía el anhelo de la comunidad urbana y rural que no sólo participó en la elaboración del PDT y priorizó la inversión en los programas que la modificación fortaleció, sino que también ratificó ese anhelo en la propios debates tanto en comisión como en plenaria, en los cuales se hicieron presentes los líderes comunitarios e intervinieron en favor de esta modificación, tal y como consta en las Actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal.”

§11. En cuanto al sustento de la modificación, se insistió que “ … el mandat ario Municipal acompañó el proyecto de acuerdo con la exposición de motivos, el concepto jurídico y los soportes necesarios para su estudio y aprobación, adicionalmente en los debates realizados en Comisiones, así como en la plenaria del Concejo Municipal se aportaron documentos, explicaciones y precisiones por los diferentes Secretarios y Jefes de Oficina, … el Concejo Municipal … no realizó requerimientos, solicitudes o peticiones para darle trámite al Acuerdo.”

§12. Además, “… la motivación y el sustento del Acuerdo que nos ocupa fue el cumplimiento temprano las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial inicial…”Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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§13. Además, las modificaciones “… correspondían a Programas existentes en el PDT, y que por consiguiente ya habían surtido todo el proceso de socialización y participación comunitaria. No se estaba entonces formulando y aprobando el PDT, se estaba era modificando en sus metas y por este motivo la norma invocada como incumplida no tiene sustento fáctico ni fundamento legal para llegar a esa conclusión, pues estos requisitos son exigibles para la elaboración el PDT.”-sft-

§14. No se vulneró el principio de planeación, por el contrario, la modificación realizada al PDT lo que busca la armonización y coherencia entre el presupuesto y las metas y programas del Plan de Desarrollo Territorial tenie ndo en cuenta que los programas ya estaban incluidos en el Plan de Desarrollo y que la modificación lo que logró fue ampliar las metas para tener el sustento de mayores inversiones presupuestales.

§15. Referente a la violación del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, sobre los ejercicios de planeación previos a la inversión con regalías de proyectos, insistió que dichos requisitos son necesarios para la elaboración de plan de desarrollo, más no para las modificaciones de metas en la ejecución del plan: “… se realizó una modificación al Plan de Desarrollo Territorial, que consistió en aumentar unas metas en los programas de movilidad, las cuales correspondían a Programas existentes en el PDT, y que por consiguiente ya habían surtido todo el proceso de socializació n y participación comunitaria. No se estaba entonces formulando y aprobando el PDT, se estaba era

movilidad, las cuales correspondían a Programas existentes en el PDT, y que por consiguiente ya habían surtido todo el proceso de socializació n y participación comunitaria. No se estaba entonces formulando y aprobando el PDT, se estaba era modificando en sus metas y por este motivo la norma invocada como incumplida no tiene sustento fáctico ni fundamento legal para llegar a esa conclusión, pues estos requisitos son exigibles para la elaboración el PDT.”

3. Consideraciones

§16. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 005 del 05 de abril de 2023.

§17. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ídem3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§19. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§20. ¿Es inválido el Acuerdo 0005 del 5 de abril de 2023 del municipio de Chinchiná – Caldas, al no seguirse en su trámite los mismos procedimientos para la aprobación inicial del plan, o por violación de los principios de planeación y eficacia?

Caldas, al no seguirse en su trámite los mismos procedimientos para la aprobación inicial del plan, o por violación de los principios de planeación y eficacia?

3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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5. Lo demostrado en el proceso

§21. Por medio del Acuerdo 006 del 30 de mayo de 2020 el concejo de Chinchiná – Caldasaprobó el plan de desarrollo “Construyendo realidades 2020-2023”, del cual se resalta: (i) no tiene un componente relacionado con el sistema general de regalías; (ii) prevé el Programa “ Movilidad sostenible y amigable ”, con la meta de 1000 m de re parcheo y 2000 m de placa huella.

§22. Se allegó al expediente los documentos de socialización y participación ciudadana, previos y de trámite para la formulación del plan de desarrollo del municipio de Chinchiná tramitados en 2020, entre los que están: propuesta del plan, socialización, concepto de Corpocaldas, solicitudes de las necesidades de la comunidad como de establecimientos educativos, y reuniones comunitarias.

§23. La Ley 2056 de 2020, en el artículo 30, reguló el proceso de formulación de los

concepto de Corpocaldas, solicitudes de las necesidades de la comunidad como de establecimientos educativos, y reuniones comunitarias.

§23. La Ley 2056 de 2020, en el artículo 30, reguló el proceso de formulación de los proyectos susceptibles de inversión con recursos del sistema general de regalías, en los planes de desarrollo de las entidades territoriales, que deben ser colocados en un capítulo independiente.

§24. La misma ley 2056 señaló que, por única vez y en un plazo de seis meses, el alcalde podía incorporar dichos proyectos relacionados con las regalías , en los planes de desarrollo en curso, a través de decreto, previo un trámite participativo que la misma ley regula y teniendo en cuenta las metas de desarrollo.

§25. El 24 de junio de 2021, para dicha incorporación al plan de desarrollo en curso de los proyectos a financiarse con regalías, el alcalde de Chinchiná lideró la socialización y concertación de proyectos del sistema general de regalías, según los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

§26. Por medio del Decreto 079 del 30 de junio de 2021, el alcalde de Chinchiná cumplió incorporó los proyectos en un capítulo independiente del plan de desarrollo, denominado “Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”.

§27. Según la respuesta dada por el municipio de Chinchiná a este tribunal, y conforme al sistema de información Kit Planeación Territorial, desarrollado por el Departamento Nacional de Planeación, la situación de ejecución del plan de desarrollo era la siguiente: (i) eficacia del 88.51% al 98.18%; (ii) el indicador por el sector transporte aparece con

al sistema de información Kit Planeación Territorial, desarrollado por el Departamento Nacional de Planeación, la situación de ejecución del plan de desarrollo era la siguiente: (i) eficacia del 88.51% al 98.18%; (ii) el indicador por el sector transporte aparece con una eficacia del 77.4%; (iii) el proyecto de mejora de vías -re parcheoque tenía la meta de 1000 m, se hizo por el método de placa huella, con ejecución en 2020 de 1000, en 2021 de 400, en 2022 de 300, y para 2023 se prevé 300 ; (iv) en cuanto al proyecto de placa huella de 2000 m, la ejecución para 2020 fue 0, en 2021 fue de 400, en 2022 fue de 300 y el proyectado para 2023 sería de 300.4

§28. Por medio del “Estudio placa-huella y re parcheo ”, el jefe asesor de la oficina de planeación e infraestructura del municipio de Chinchiná sustentó que existía un deficiente y mal estado de las vías municipales, y en el plan de desarrollo se previó mejorar 2.000 metros de placa huella para el mejoramiento de las vías rurales. También el estudio plantea el uso de pavimento flexible, pero no señala las metas que se han cumplido frente a este rubro.

4 021RespuestaRequerimMpioChinchináCdasSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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§29. El 05 de abril de 2023 el Concejo de Chinchiná -Caldas expidió el Acuerdo 005 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 006 de 30 de mayo de 2020 PLANDE DESARROLLO -sic- “construyendo realidades ” para el Municipio de Chinchiná, Caldas durante el periodo 2020-2023, programa de movilidad sostenible y amigable y el capítuloindependiente(sic) de regalías aprobado mediante Decreto 079 del 28 de junio de 2021 5.

§30. Dicho acuerdo tiene la siguiente configuración: (i) se motivó en que el municipio requiere de más espacios públicos con áreas verdes, a través del proyecto “Construcción de la segunda fase del parque lineal”; (ii) se apoyó en que en el programa mejoramiento de vías – placa huella el plan tenía una meta de 2.000 m, que para 2022 “… se tendrá…” una ejecución de 2.735 m, y plantea una modificación de la meta a 4 .400 m; (iii) en cuanto al programa mejoramiento de vías – re parcheo el plan tenía una meta de 1.000 m, que para 2022 “… se tendrá…” una ejecución de 1.073 m, y plantea una modificación de la meta a 2.573,9 m; (iii) expresamente modifica las metas del pl an en el programa relacionado con el capítulo independiente de regalías ; (iv) en el capítulo independiente de regalías incluyó el proyecto de Construcción de la segunda fase del parque lineal:

relacionado con el capítulo independiente de regalías ; (iv) en el capítulo independiente de regalías incluyó el proyecto de Construcción de la segunda fase del parque lineal:

“ARTÍCULO PRIMERO: modifíquese el Acuerdo 006 de 30 de mayo de 2020 “PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL CONSTRUYENDO REALIDADES , en su programa de movilidad sostenible y el capítulo independiente de regalías aprobado mediante decreto 079 del 28 de junio de 2021, incluido en el plan de Desarrollo Territorial, el cual prioriza y se incluye la iniciativa y/o proyecto de mejoramiento de la infraestructura del espacio público y las áreas verdes en el municipio de Chinchiná.

ARTICULO SEGUNDO: modifíquese las metas proyectadas en el plan de Desarrollo territorial del Municipio de Chinchiná- Caldas “construyendo realidades” periodo 20202023 (acuerdo numero 006 del 30 de mayo de 2020), conforme al anexo de solicitudes de las Secretarias de Despacho (Modificación de metas plan de desarrollo territorial construyendo realidades 2020-2023).

ARTÍCULO TERCERO: Inclúyase el proyecto y/o iniciativa “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PARQUE LINEAL EN EL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ CALDAS”, en el capítulo independiente de regalías.”

§31. El alcalde sancionó el acuerdo el 10 de abril de 20236.

§32. El 11 de abril de 2023, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión7.

§32. El 11 de abril de 2023, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión7.

§33. El 19 de abril de 2023 la gobernación de Caldas requirió a la alcaldía de Chinchiná para que remitiera todos los s oportes de la discusión del acuerdo 10 de 2023, los cuales le fueron enviados el 26 de abril de 2023.

§34. El 10 de mayo de 2023, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.8

5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo05 del 05 de abrilde2023pag. 33-38/576 Expediente digital.pdf, página 40 7 Expediente digital. Archivo.pdf, página 41 8 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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6. Normas que se indican violadas

§35. En la demanda se centró la violación en la violación de los principios de planeación y eficacia, como en el no cumplimiento del trámite del plan de desarrollo, previsto en la Ley 152 de 1994 y en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020.

§36. Artículos 209; 313 numerales 1, 2 y 5; 315, numerales, 1, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 de la

Constitución:

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…) ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(…) ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones

extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente s para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funcione s, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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§37. Decreto 111 de 1996, artículos 12 y 13.

ARTÍCULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integr al, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8; L. 179/94, art. 4).

especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8; L. 179/94, art. 4). ARTÍCULO 13. Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacion al de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9; L. 179/94, art. 5).

§38. Ley 1437 de 2011 artículo 3 numeral 11.

Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

(…)

11. En virtud del p rincipio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Códi go las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)

§39. Ley 2056 de 2020, artículo 30: ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la

y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Re galías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones. PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debid amente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ejercicios de planeación p ara las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que seSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-00096-00

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definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de De partamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. PARÁGRAFO TERCERO. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones, así mismo podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las

Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de

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