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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00098-00-(19-04-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00098-00-(19-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2023-00098-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecinueve (19) de ABRIL de dos mil veinticuatro (2024)

A.I. 119

Encontrándose a Despacho el proceso de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por las señoras ANUNCIACIÓN VALBUENA MUÑOZ y SANDRA MILENA QUIMBAYA GASCA contra el MUNICIPIO DE MANIZALES, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS y el DEPARTAMENTO DE CALDAS – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA , esta Corporación advirtió que el DEPARTAMENTO DE CALDAS formuló como medio exceptivo el que denominó AGOTAMIENTO DE JUSDICCIÓN , ante la supuesta existencia de un proceso con identidad de partes y pretensiones que cursa en el Juzgado 6°Administrativo de Manizales, y que se identifica con el número de radicación 17001-33-39-006-2023-00160-00.

Por lo tanto, con el fin de decidir sobre la posible configuración de l fenómeno de “agotamiento de jurisdicción ”, a través de auto del 18 de diciembre de 2023 se requirió al Juzgado 6°Administrativo de Manizales para que remitiera a este

Despacho:

“ (…)

1. Certificación en la cual conste si ha tramitado o se tramita algún proceso de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS que por objeto

Despacho:

“ (…)

1. Certificación en la cual conste si ha tramitado o se tramita algún proceso de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS que por objeto responsabilizar al MUNICIPIO DE MANIZALES, al DEPARTAMENTO DE CALDAS y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS-, por la situación de posible riesgo existente en la vía Manizales – Neira, en el sector del peaje ‘La Estrella’.

2. Certificación de la existencia del proceso de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS identificado con radicado Nº 202300160-00, y el estado actual en que se halle.2

3. Copias auténticas de la demanda y de la sentencia dictada por ese Despacho Judicial, si la hubiere, en el proceso judicial referenciado.

4. Constancias de la fecha en que el fallo adquirió ejecutoria”.

El 23 de enero del año en curso, el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de

Manizales informó:

“Que actualmente se encuentra en trámite proceso por el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos cuyo demandante es el señor Alejandro Castaño Gomez contra el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, expediente rotulado con el radicado 17001-33-39006-2023-00160-00.

En aquella acción constitucional se expone como fundamento fáctico el constante ‘taponamiento de la vía que comunica al Municipio de Neira con el Municipio de Manizales un kilometro abajo del Peaje la Estrella (Sentido Manizales –

En aquella acción constitucional se expone como fundamento fáctico el constante ‘taponamiento de la vía que comunica al Municipio de Neira con el Municipio de Manizales un kilometro abajo del Peaje la Estrella (Sentido Manizales – Neira) por la caída de rocas y material vegetal sobre la vía.’.

La controversia se encuentra en proceso de notificación de los particulares vinculados (propietarios de los predios aledaños)”.

A dicha certificación se anexó el correspondiente expediente digitalizado.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

La atención de este Despacho se contrae a determinar si en el sub exámine opera el fenómeno de “agotamiento de jurisdicción” ante la existencia de otra demanda similar en ejercicio del mismo medio de control que nos ocupa.3 Sobre el agotamiento de jurisdicción, la Sala Plena de H. Consejo de Estado 1 en providencia de unificación señaló que la misma opera cuando se está ante demandas populares en las cuales se plantea similar causa petendi, similares pretensiones y en contra del mismo accionado:

“(…) El actor popular que demanda lo que otra persona y a trajo a la justicia, es decir “que repite” lo ya “denunciado”, bien puede constituirse en coadyuvante de ese primer proceso en trámite. Porque carece de sentido lógico y no consulta la racionalización de recursos integralmente considerados que implica la tramitación de un proceso, ni consulta el principio de eficacia que también rige la función judicial, el que paralela y simultáneamente se adelante hasta cierta etapa un nuevo proceso, otro proceso, siendo que deriva de una demanda popular que se funda en los mismos hechos, contra el mismo demandado

ni consulta el principio de eficacia que también rige la función judicial, el que paralela y simultáneamente se adelante hasta cierta etapa un nuevo proceso, otro proceso, siendo que deriva de una demanda popular que se funda en los mismos hechos, contra el mismo demandado y que aspira a amparar iguales derechos de naturaleza colectiva, y que si el primero va más avanzado, deba esperar a que los demás se hallen en la misma etapa para poderlos acumular al inicial.

Como se sabe, en estas acciones cualquier persona en defensa del derecho “difuso”, denominado así por la doctrina por ser el que no se radica en específico en nadie, sino que pertenece a todos, está habilitado para promover esta acción que, por tanto, no tiene exigencia de legitimación en la causa por activa, más que el ser persona. Esta acción o mecanismo judicial de protección de derechos colectivos, se insiste, no opera por la amenaza o la lesión de un derecho subjetivo.

(…)

De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las acciones populares 2, cuando se

1 H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 11 de septiembre de 2012, Rad. 41001-33-31-004-2009-00030-01(AP). C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. 2 Aunados a los de concentración, eventualidad e informalidad como principios generales del C. de P. C . (Cita de cita)4

41001-33-31-004-2009-00030-01(AP). C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. 2 Aunados a los de concentración, eventualidad e informalidad como principios generales del C. de P. C . (Cita de cita)4 esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción. /Letra itálica es original. Subrayas del Tribunal/.

Se tiene entonces que el agotamiento de jurisdicción busca impedir que coexistan dos procesos populares en trámite , en los cuales los hechos, objeto, causa y derechos colectivos cuya protección se pretende sean iguales o muy similares, con el propósito de garantizar los postulados de la economía, celeridad y eficacia consagrados por el legislador como parámetro de actuación judicial y en la Ley 472 de 1998.

Colofón de lo expuesto, al encontrarse en trámite un proceso de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos en el Juzgado 6° Administrativo de Manizales, con una problemática similar a la que hoy estudia esta Sala de Decisión, es necesario verificar entonces, si entre ambos procesos existe identid ad de partes, objeto y causa petendi, y , en consecuencia, opera la figura del agotamiento de jurisdicción.

EXPEDIENTE 2023-00160-00

Juzgado 6º Administrativo de Manizales

EXPEDIENTE 2023-00098-00

Tribunal Administrativo de Caldas

ACCIONADOS: ✓ Municipio de Manizales ✓ Departamento de Caldas

ACCIONADOS: ✓ Municipio de Manizales

EXPEDIENTE 2023-00098-00

Tribunal Administrativo de Caldas

ACCIONADOS: ✓ Municipio de Manizales ✓ Departamento de Caldas

ACCIONADOS: ✓ Municipio de Manizales ✓ Departamento de Caldas ✓ – CORPOCALDAS

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS

COMO VULNERADOS:

✓ Derecho colectivo al goce del espacio público.

✓ Utilización y defensa de los bienes de uso público.

✓ Libre circulación.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS

COMO VULNERADOS:

✓ Derecho colectivo al goce del espacio público.

✓ Utilización y defensa de los bienes de uso público.

PRETENSIONES:

1. Se ampare el derecho colectivo al goce del espacio público y utilización del mismo, de

PRETENSIONES:

1. Se ampare el derecho colectivo al goce del espacio público y utilización del mismo, de5 conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.

2. En consecuencia, ordenar a los accionados la realización de obras de infraestructura para el control de aguas lluvia y de escorrentía, así como obras transversales al cauce, que permitan la retención de sedimentos como diques, o estructuras retenedoras de empalizadas. conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.

2. En consecuencia, ordenar a los

estructuras retenedoras de empalizadas. conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.

2. En consecuencia, ordenar a los accionados la realización las obras de rehabilitación y dotación de la alcantarilla transversal en la vía que comunica al Municipio de Neira con el Municipio de Manizales, tal como lo ha recomendado la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDASen su oficio 2023-IE00001645 del 21 de enero de 2023.

3. Ordenar la implementación de medidas transversales al cauce, como diques o estructuras retenedoras de empalizadas, para la retención de sedimentos y la recuperación y estabilización del fondo y las márgenes de los cauces afectados.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

En suma, expresa el actor popular, que en la noche del 02 de enero y el 03 de enero de 2023 en las horas de la madrugada, con ocasión de las fuertes lluvias que se presentaron en el Sector de la Vereda Maracas, se presentó taponamiento de la vía que comunica al Municipio de Neira con el Municipio de Manizales un kilómetro abajo del Peaje la Estrella (Sentido Manizales – Neira).

Agrega que el 15 de enero de 2023, con ocasión de las lluvias que se registraron en los límites entre el Municipio de Neira y el Municipio de Manizales se presentó arrastre de rocas y sedimentos que impidieron el tránsito de vehículos entre el Municipio de

ocasión de las lluvias que se registraron en los límites entre el Municipio de Neira y el Municipio de Manizales se presentó arrastre de rocas y sedimentos que impidieron el tránsito de vehículos entre el Municipio de Manizales y Neira, emergencia atendida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales.

Que el 17 de marzo de 2023 y con ocasión de las lluvias presentadas en la zona se presentó caída de capa vegetal y rocas

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

Manifiestan en síntesis los actores populares, que los días 7 y 8 de octubre de 2022 y con ocasión de las lluvias registradas en el Municipio de Manizales, se presentó obstrucción de la vía que conduce del municipio de Manizales al municipio de Neira, un kilómetro debajo del peaje la estrella, por caída de rocas y capa vege tal sobre la vía.

Agregó que con ocasión de dicha situación se solicitó a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas visita técnica para determinar la causa del fenómeno de arrastre de material sedimentario y rocas sobre la vía y la real ización de obras de mitigación.

También, refirió que en la noche del 02 de enero y el 03 de enero de 2023 en las horas de la madrugada, con ocasión de las fuertes lluvias que se presentaron en el Sector de la Vereda Maracas, se presentó taponamiento de la vía que comunica al6 sobre la vía que conduce desde Manizales al Municipio de Neira como se demuestra

lluvias que se presentaron en el Sector de la Vereda Maracas, se presentó taponamiento de la vía que comunica al6 sobre la vía que conduce desde Manizales al Municipio de Neira como se demuestra en imágenes registradas por el medio local BC Noticias.

Que e l 16 de abril de 2023 se presenta nuevamente obstrucción de la vía que comunica al Municipio de Manizales con el Municipio de Neira.

Que e l 28 de abril siguiente se presenta nuevamente caída de rocas y material vegetal sobre la vía que comunica al municipio de Manizales con el Municipio de Neira.

Que en reiteradas oportunidades se ha oficiado a entidades como la Corporación Autónoma Regional de Caldas, la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas y la Unidad de Gestión del Riesgo , quienes han dado respuestas parciales y no han brindado una solución de fondo a una problemática que afecta a los usuarios de la carretera que conduce desde Manizales al municipio de Neira.

Que, a través de oficio 2023 -IE-00001645 del 21 de enero de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Caldas emitió respuesta frente a la petición radicada.

Que, a través de oficio UGR 00364 del 16 de febrero de 2023, se emitió respuesta por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales.

Que, a través de oficio D.S. 11 fechado el 10 de enero de 2023, y notificado el 24 de enero de 2023, emitido con ocasión de las

del Municipio de Manizales.

Que, a través de oficio D.S. 11 fechado el 10 de enero de 2023, y notificado el 24 de enero de 2023, emitido con ocasión de las peticiones elevadas en octubre de 2022 y enero de 2023, se da respuesta por parte de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas.

Finalmente, destaca que las entidades atrás referenciadas concluyen la necesidad de realizar obras orientadas a la Municipio de Neira con el Municipio de Manizales un kilómetro abajo del Peaje la Estrella (Sentido Manizales – Neira).

Que, como consecuencia de lo anterior, se elevaron peticiones a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS -, a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas y a la Unidad de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Manizales.

Que el 04 de enero de 2023 se realizó visita por parte de personal de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS – a la zona para emitir concepto con ocasión de la solicitud de visita técnica y realización de obras solicitadas.

Que el 15 de enero de 2023, con ocasión de las lluvias que se registraron en los límites entre el Municipio de Neira y el Mun icipio de Manizales, se presentó arrastre de rocas y sedimentos que impidieron el tránsito de vehículos entre el Municipio de Manizales y Neira, emergencia atendida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales.

de Manizales, se presentó arrastre de rocas y sedimentos que impidieron el tránsito de vehículos entre el Municipio de Manizales y Neira, emergencia atendida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales.

Que el 18 de enero de 2023 se realizó visita a la zona por parte del personal de la Unidad de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Manizales, con ocasión de solicitud de visita técnica y realización de obras de infraestructura.

Que, a través de oficio 2023 -IE-00001645 del 21 de enero de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Caldas emitió respuesta frente a la petición radicada.

Que, a través de oficio UGR 00364 del 16 de febrero de 2023 se emitió respuesta por parte de la Unidad de Gestión del Riesgos del Municipio de Manizales.

Que, a través de oficio D.S. 11 fechado el 10 de enero de 2023 y notificado el 24 de7 conducción de cauces de agua a través de la construcción de una alcantarilla transversal a la vía y la construcción de una estructura de contención de empalizada.

También, que la situación anteriormente descrita amenaza la integridad y seguridad de los peatones y usuarios de la vía, además de impedir el goce efectivo y seguro del espacio público; así como la integridad de personas que habitan en proximidad al área donde se presenta el fenómeno natural. enero de 2023, emitido con ocasión de las peticiones elevadas en octubre de 2022 y enero de 2023, se da respuesta por parte de

proximidad al área donde se presenta el fenómeno natural. enero de 2023, emitido con ocasión de las peticiones elevadas en octubre de 2022 y enero de 2023, se da respuesta por parte de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas.

Que el 17 de marzo de 2023 y con ocasión de las lluvias presentadas en la zona se presentó caída de capa vegetal y rocas sobre la vía que conduce desde Manizales al Municipio de Neira como se demuestra en imágenes registradas por el medio local BC Noticias.

Que e l día 30 de marzo de 2023 y, con ocasión de las lluvias presentadas en la zona durante esos días, se produjo caída de capa vegetal y una afectación notable en la vía que conduce desde el Municipio de Manizales al Municipio de Neira.

Concluyen que l as situaciones anteriormente descritas amenazan la integridad y seguridad de los peatones y usuarios de la vía, además de impedir el goce efectivo y seguro del espacio público; así como la integridad de personas que habitan en proximidad al área donde se presenta el fenómeno natural.

Que la problemática presentada cuenta con antecedentes que permiten evidenciar una amplia evolución, como se demuestra a través de oficio UGR 508 GED 4237 -18 del 26 de febrero de 2018, en el que la Unidad de Gestión del Riesgo remite oficio a la Corporación Autónoma Regional de Caldas.

Por último, señaló que a la fecha no se han realizado obras de infraestructura para el control de los drenajes naturales a través

de Gestión del Riesgo remite oficio a la Corporación Autónoma Regional de Caldas.

Por último, señaló que a la fecha no se han realizado obras de infraestructura para el control de los drenajes naturales a través de los cuales se presenta el arrastre de sedimentos, capa vegetal y rocas en el área afectada.

Así las cosas, una vez cotejada la acción popular que se tramita en el Juzgado 6° Administrativo de Manizales , identificada con radicado 202 3-00160-00, con la8 presentada ante esta Corporación con radicado 2023 -00098-00, se constata la plena identidad de objeto, de causa y de entidades llamados por pasiva.

Aunado a ello, cabe precisar que el Juzgado 6º Administrativo de Manizales dio trámite a la acción popular 2023-00160-00 de manera previa al trámite imprimido por este Despacho al proceso 2023-00098-00, toda vez que el auto admisorio de la demanda en aquel data del 16 de mayo de 2023, mientras que la admisión de la demanda en el presente proceso se surtió el 30 de agosto de 2023.

Por otro lado, es importante mencionar que el Ju zgado 6º Administrativo de Manizales ya había estudiado el “agotamiento de jurisdicción” en auto del 30 de octubre de 2023, ante la solicitud de ‘acumulación de procesos’ formulada por el Municipio de Manizales en el marco de la acción popular 2023 -00160-00, con la cual la entidad territorial informó que existía un medio de control con idénticos hechos y pretensiones en el Tribunal Administrativo de Caldas, identificado con

Municipio de Manizales en el marco de la acción popular 2023 -00160-00, con la cual la entidad territorial informó que existía un medio de control con idénticos hechos y pretensiones en el Tribunal Administrativo de Caldas, identificado con radicado 2023-00098-00. En dicha providencia, el Juzgado referido, indicó:

“Del ant erior análisis comparativo, resulta evidente que, existe identidad de causa petendi entre los procesos bajo estudio; toda vez, que el problema se origina en concreto, en la falta de mantenimiento y construcción de obras de infraestructura en la vía que con duce del Municipio de Manizales al Municipio de Neira, cuya ausencia como se narra en los hechos, cuando ha llovido en los días que allí se citan, genera obstrucción de la vía un kilómetro debajo del peaje la estrella ( sector Maracas), por caída de rocas y capa vegetal sobre la vía. Si bien, los accionantes, hacen afirmaciones y solicitudes variadas en cada uno de los medios de control; la causa petendi se conserva, al tanto que lo alegado y pedido, no desdice la unidad en la causa petendi; pues, como se dijo, en general lo solicitado es la realización de mantenimiento de la infraestructura vial señalada.

En cuanto a los derechos colectivos presuntamente vulnerados, existe plena identidad; y en cuanto a las entidades demandadas, hay diferencias, en torno a que en el9 medio de control cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo, se ha citado a CORPOCALDAS, no así en el trámite constitucional ante este Despacho.

(…)

En tal sentido, se considera, conforme quedó analizado, que

medio de control cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo, se ha citado a CORPOCALDAS, no así en el trámite constitucional ante este Despacho.

(…)

En tal sentido, se considera, conforme quedó analizado, que este Despacho, dio trámite a través del auto admisorio de la demanda, de manera previa al trámite imprimido por el Honorable Tribunal Administrativo de Caldas; lo cual, conforme se cita en la juri sprudencia, impide declarar el agotamiento de jurisdicción, siendo del caso, que tal figura sea estudiada por el Tribunal Administrativo de Caldas.

En este orden de ideas, si bien, existe plena identidad de objeto y causa petendi entre las acciones popul ares bajo análisis, es claro, que éste Despacho, imprimió trámite al proceso, antes que el Tribunal Administrativo, por lo que no se presenta la figura del agotamiento de jurisdicción, y deberá continuarse el trámite judicial, pues, al asumirse competencia del proceso, se terminó cualquier posibilidad de que otro juez conozca del mismo asunto, máxime cuando en el mencionado proceso, se admitió la demanda mediante auto de fecha; 16 de mayo de 2023, mucho antes que se admitiera la demanda por parte del Tribunal Administrativo, lo cual ocurrió el día 30 de agosto de 2023”.

Lo anterior impone concluir que este Tribunal carece de jurisdicción para admitir la acción popular promovida por las señoras ANUNCIACIÓN VALBUENA MUÑOZ y SANDRA MILENA QUIMBAYA GASCA , y , bajo tal panorama, debe disponerse la nulidad de lo actuado y, en su lugar, el rechazo de la demanda.

SANDRA MILENA QUIMBAYA GASCA , y , bajo tal panorama, debe disponerse la nulidad de lo actuado y, en su lugar, el rechazo de la demanda.

Es por ello que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA 4ª UNITARIA DE

DECISIÓN ORAL,10

RESUELVE

DECLÁRASE que en la acción popular identificada con radicado 17001-23-33-0002023-00098-00, promovida por las señoras ANUNCIACIÓN VALBUENA MUÑOZ y SANDRA MILENA QUIMBAYA GASCA contra el MUNICIPIO DE MANIZALES , la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, se ha configurado el agotamiento de jurisdicción.

En consecuencia, DECLÁRASE LA NULIDAD DE LO ACTUADO y RECHÁZASE la demanda que en ejercicio de la acción popular formularon las señoras

ANUNCIACIÓN VALBUENA MUÑOZ y SANDRA MILENA QUIMBAYA GASCA contra el

MUNICIPIO DE MANIZALES, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –

CORPOCALDAS y el DEPARTAMENTO DE CALDAS.

Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVENSE las presentes diligencias y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº027 de 2024.

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado (ausente con permiso)

consta en Acta Nº027 de 2024.

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado (ausente con permiso)

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

Magistrado

Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.

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