TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00116-00-(05-12-2023)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00116-00-(05-12-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Especial de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 227
Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez Radicación: 17001-23-33-000-2023-00116-00
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Concejo Municipal de Manizales
Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 068 del 05 de diciembre de 2023
Manizales, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, y con el cual modificó el plan de desarrollo contenido en el Acuerdo nº 1053 de 2020 y dictó otras disposiciones.
Lo anterior, atendiendo la solicitud hecha por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto nº 0 193 del 3 de octubre de 2016 proferido por el señor Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10
en el Decreto nº 0 193 del 3 de octubre de 2016 proferido por el señor Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la C onstitución Política y en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
Debe precisarse que esta providencia la dicta esta Sala de Decisión, teniendo en cuenta que no fue aprobada la ponencia presentada por el Magistrado
1 En adelante, CPACA.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 2 Augusto Morales Valencia , tal como se informa en constancia visible en el expediente digital2.
ANTECEDENTES
La solicitud de invalidez
El 26 de junio de 20233, el Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo nº 1137 de l 23 de mayo de 2023 , para que se resuelva sobre su validez, en tanto consideró que con éste, el Concejo Municipal de Manizales vulneró el ordenamiento jurídico superior4.
Como fundamento fáctico y jurídico de la solicitud efectuada, el Departamento de Caldas indicó lo que se señala a continuación , precisando que se le dará el orden que se considera necesario para darle mejor entendimiento al asunto:
1. El Sistema General de Regalías fue creado por el Acto Legislativo nº 5 de 2011, con el cual se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, y está integrado por el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones en relación con la explotación de los recursos naturales no renovables.
2. La organización y funcionamiento de dicho sistema se reguló por la Ley
Política, y está integrado por el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones en relación con la explotación de los recursos naturales no renovables.
2. La organización y funcionamiento de dicho sistema se reguló por la Ley 1530 de 2012.
3. Con el Acto Legislativo nº 5 de 2019, se modificó el artículo 361 de la Constitución Política, y se previó que el régimen de regalías debía ajustarse al nuevo marco constitucional, a través de la expedición de una ley.
4. En desarrollo de ese mandato constitucional se expidió la Ley 2056 de 2020, que reguló la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías , determinando la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
5. El Municipio de Manizales, en aplicación de lo previsto por el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, y una vez realizado el proceso participativo a
2 Archivo nº 018 del expediente digital. 3 Archivo nº 001 del expediente digital. 4 Páginas 7 a 25 del archivo nº 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 3 través de mesas públicas de participación ciudadana, definió y priorizó las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las asignaciones directas, de la asignación para la inversión local y de la asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y pro ductivo del territorio y de los de planeación con el enfoque
con recursos de las asignaciones directas, de la asignación para la inversión local y de la asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y pro ductivo del territorio y de los de planeación con el enfoque participativo, democrático y de concentración.
6. Lo anterior fue incluido y adoptado a través del Decreto nº 0424 de 2021, con el cual se modificó el plan de desarrollo municipal de Manizales en el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de
Regalías.
7. El Concejo Municipal de Manizales profirió el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, luego de que se surtieran los dos debates reglamentarios en las sesiones ordinarias del mes de mayo: el primero en comisión el 16 de mayo de 2023, y el segundo en plenaria el 23 de mayo del mismo año.
8. El citado acuerdo fue sancionado por el alcalde del Municipio de
Manizales.
9. El 25 de mayo de 2023, el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023 fue radicado en la Gobernación de Caldas para la respectiva revisión del señor gobernador, en desarrollo de la competencia establecida por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.
10. Revisado el acuerdo, el Departamento de Caldas halló que aquel no se ajusta a derecho por quebrantar disposiciones de orden constitucional y
legal, conforme se indica a continuación:
▪ Numerales 1, 3 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política. ▪ Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020.
▪ Numerales 1, 3 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política. ▪ Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. ▪ Artículo 44 del CPACA.
11. El Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023 adolece de motivación, la cual constituye un elemento esencial de los actos administrativos según la doctrina y la jurisprudencia, que permite constatar si la justificación de la decisión es consecuente con la realidad fáctica y jurídica. La falta de motivación implica la expedición irregular del a cto como causal de nulidad.
12. En efecto, el citado acuerdo sólo enunció el título y las facultadesExp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 4 constitucionales y legales con base en las cuales el Concejo de Manizales profería el acto, omitiendo la parte considerativa y que constituye un requisito para su expedición.
13. El Municipio de Manizales y el concejo de la misma municipalidad no tenían competencia para modificar y adicionar mediante acuerdo, el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías. Lo anterior, como quiera que, una vez se incorporó el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías en el plan de desarrollo municipal, como lo disponía e l parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 , sólo era posible modificar o adicionar dicho capítulo mediante decreto, y en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y declarados , atendiendo lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 30 de la citada ley ;
modificar o adicionar dicho capítulo mediante decreto, y en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y declarados , atendiendo lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 30 de la citada ley ; lo cual no ocurrió en este caso.
14. El ejecutivo y el concejo municipal no acreditaron tener en cuenta lo previsto por los parágrafos 2, 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, en lo referente al proceso participativo mediante los ejercicios de planeación para las asignaciones directas y la asignación para la inversión local de los recursos del Sistema General de Regalías , a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión, convocadas por el alcalde local de los diferentes sectores, siendo éstos los delegados de las Juntas Administradoras Locales, del concejo municipal, de las organizaciones de acción comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio ; los representantes a la cámara de cada departamento y los senadores que hubieran obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región; además del apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Co lombiana de Ciudades Capitales, según corresponda; y en los proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
Pronunciamientos frente a la solicitud de invalidez
Municipio de Manizales5
Frente a la solicitud de invalidez hecha por el Departamento de Caldas, el
la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
Pronunciamientos frente a la solicitud de invalidez
Municipio de Manizales5
Frente a la solicitud de invalidez hecha por el Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales se opuso, con fundamento en que la entidad territorial no ha infringido el ordenamiento jurídico.
5 Páginas 2 a 7 del archivo nº 010 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 5
Explicó que la Ley 2056 de 2020 en el parágrafo 1 de su artículo 30 autoriza que por decreto se modifique el plan de desarrollo cuando se identifiquen nuevas necesidades por eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente declarados.
Aclaró que como en este asunto no se presenta fuerza mayor o caso fortuito, pero había necesidad de priorizar proyectos en el capítulo independiente de regalías por asignación directa, la administración estimó pertinente acudir directamente ante el concejo municipal, por tratarse del “juez natural” de la discusión, conforme se desprende del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
Finalmente, reprochó la postura asumida por el departamento, como quiera que en oficio de l 9 de junio de 2023, expresó que el acto administrativo se ajustaba a derecho.
Concejo Municipal de Manizales6
Por su parte, la corporación municipal se opuso igualmente a la declaratoria de invalidez del acuerdo, precisando que éste fue consecuencia del proyecto presentado a iniciativa del alc alde, tal como lo establece el artículo 71 de la
Concejo Municipal de Manizales6
Por su parte, la corporación municipal se opuso igualmente a la declaratoria de invalidez del acuerdo, precisando que éste fue consecuencia del proyecto presentado a iniciativa del alc alde, tal como lo establece el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, y que para su trámite fueron respetados los preceptos legales que lo gobiernan.
Refirió que en Oficio nº SP-1116 de 2023, la Secretaría de Planeación del Departamento de Caldas indicó que el acuerdo objeto de debate se encontraba ajustado a la ley.
Insistió en que las circunstancias que rodearon la expedición del acuerdo, su iniciativa, debates realizados, comisión competen te y contenido , se encuentran ajustados a los lineamientos normativos que gobiernan la materia, razón por la cual, debe declararse la legalidad del acto.
TRÁMITE PROCESAL
El expediente fue repartido a este Tribunal el 26 de junio de 2023 7 y allegado el 28 del mismo mes y año al Despacho del Magistrado Augusto Morales Valencia8.
6 Páginas 1 a 5 del archivo nº 012 del expediente digital. 7 Archivo nº 001 del expediente digital. 8 Archivo nº 004 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 6 La solicitud de validez fue admitida el 24 de julio de 2023 9, ordenando su fijación en lista , la notificación personal al Ministerio Público , y la comunicación al presidente del Concejo Municipal de Manizales y al alcalde de la ciudad.
Dentro del término de fijación en lista, intervinieron el Municipio de
fijación en lista , la notificación personal al Ministerio Público , y la comunicación al presidente del Concejo Municipal de Manizales y al alcalde de la ciudad.
Dentro del término de fijación en lista, intervinieron el Municipio de Manizales10 y el concejo de la misma entidad territorial11.
A través de providencia del 27 de septiembre de 2023 12, el Despacho Sustanciador abrió el proceso a pruebas.
Según constancia secretarial del 11 de octubre de 202313, en esa fecha el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.
En sesi ones ordinarias realizadas el 27 de octubre, y el 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión no aprobó la discusión del proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Augusto Morales Valencia14.
Por lo anterior, el 29 de noviembre de 2023, el expediente pasó a Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, para la elaboración de la nueva ponencia15.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes
consideraciones:
1. Competencia
La revisión de la validez de un acuerdo o decreto municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la C arta Política al Gobernador del departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
9 Archivo nº 005 del expediente digital.
regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
9 Archivo nº 005 del expediente digital. 10 Archivo nº 010 del expediente digital. 11 Archivo nº 012 del expediente digital. 12 Archivo nº 014 del expediente digital. 13 Archivo nº 017 del expediente digital. 14 Archivo nº 018 del expediente digital. 15 Archivo nº 018 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 7 ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).
ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo
Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA , modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 8 Así entonces, vista la competencia asign ada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma16, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
2. Problema jurídico
El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las siguientes cuestiones:
▪ ¿Los actos administrativos de carácter genera l y, en particular el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Manizales, deben contener una motivación específica o basta la consignación de los fundamentos legales y de su objeto?
▪ ¿El Concejo Municipal de Manizales tenía c ompetencia para modificar el plan de desarrollo del municipio mediante el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, específicamente el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías?
de desarrollo del municipio mediante el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, específicamente el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías?
▪ ¿Para la expedición del acuerdo objeto de análisis, se acreditó haber tenido en cuenta el proceso de participación ciudadana?
3. El acuerdo sometido a análisis de validez
El examen de validez se predica del Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, cuyo contenido esencial se sintetiza de la siguiente manera.
Se indicó que dicho acto se expedía a iniciativa del alcalde de Manizales, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Concejo Municipal de Manizales, en especial las contenidas en los artículos 313 – numeral 2– y 339 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 32 y siguientes de la Ley 152 de 1994, y con la Ley 136 de 1994, reformada por la Ley 1551 de 2012.
El texto de la parte resolutiva del acuerdo es del siguiente tenor:
16 En tanto el acuerdo objeto de estudio fue radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 25 de mayo de 2023 (página 25 del archivo nº 002 del expediente digital), y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 26 de junio siguiente.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 9Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 10
4. Marco normativo
De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el Departamento de Caldas, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan a continuación:
4. Marco normativo
De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el Departamento de Caldas, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan a continuación:
▪ Artículo 44 del CPACA:
ARTÍCULO 44. DECISIONES DISCRECIONALES. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
▪ Numerales 1, 3 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
(…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial yExp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 11 extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerent es o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…)
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
▪ Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020:
ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso
▪ Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020:
ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Direct as, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO 2o. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y
y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.
Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Depa rtamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento.
Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia enExp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 12 el municipio.
Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 3o. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Compet itividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la
entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.
PARÁGRAFO 4o. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el g obernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 5o. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de invers iones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” y será de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO 6o. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro
políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguient es a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.Exp. 17001-23-33-000-2023-00116-00 13
5. Examen del caso concreto
Pasa esta Sala a analizar cada uno de los cargos de nulidad expuestos en la solicitud hecha por el Departamento de Caldas, así:
5.1 Falta de motivación
El primer planteamiento del Departamento de Caldas radica en la supuesta falta de motivación de que adolece el Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023, elemento que, a su juicio, es esencial en la formación de dicho acto.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en lo que respecta al debido sustento que deben tener las decisiones administrativas ; elemento que varía tratándose de actos administrativos generales. En efecto, en sentencia del 5 de julio de 2018 17, el Alto Tribunal expuso sobre el particular que:
b) Actos administrativos generales. Respecto de los actos administrativos de carácter gen eral, en razón a su naturaleza y alcance, por regla general es
que:
b) Actos administrativos generales. Respecto de los actos administrativos de carácter gen eral, en razón a su naturaleza y alcance, por regla general es suficiente tener como motivación en ellos la indicación de sus fundamentos legales y de su objeto, salvo que exista una disposición en la ley que ordene una motivación diferente, tal como lo precisado la jurisprudencia de esta Corporación18.
La Sala, reitera que los actos administrativos generales son aquellos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e inmediata c on una persona determinada o determinable. Uno de los factores que suele asociarse erradamente a la determinación de actos de esta naturaleza es la cantidad de personas que se ven afectadas por la manifestación de voluntad de la administración, sin embargo ello no es característico de los mismos ya que lo que los define es «[…] la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto […]»19.
17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A.
Consejero Ponente: Dr. Gabriel Valbuena Hernández. Sentencia del 5 de julio de 2018. Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00064-00(0685-10). 18 Cita de cita: Entre otros pronunciamientos de esta Corporación que expresan este criterio se encuentran los siguientes: En la Sección Primera, Sentencias de 28 de octubre de 1999 (Exp. 3443, C.P.
18 Cita de cita: Entre otros pronunciamientos de esta Corporación que expresan este criterio se encuentran los siguientes: En la Sección Primera, Sentencias de 28 de octubre de 1999 (Exp. 3443, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa); 26 de julio de 2001 (Exp. 6717, C.P. Manuel S . Urueta Ayola); 13 de marzo de 2003 (Exp. 6708-6780, C.P. Manuel S. Urueta Ayola); y 17 de abril de 2008 (Exp. 11001-0324000-2004-00202-01, C.P. Martha Sofía Sanz Tobón). En la Sección Tercera, Auto de 12 de diciembre de 2004 (Exp. 29.754, C.P. Ruth Stel la Correa Palacio). Y en la Sección Cuarta, Sentencia
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