TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00119-00-(30-05-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00119-00-(30-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001 23 33 000 2023 00119 00
Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. BIC
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios Sentencia No. 81
Procede la Sala Segunda de Decisión a proferir sentencia anticipada de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes:
1. Declaraciones y condenas.
“PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Liquidación oficial SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica.
SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD20225300123965 del 25 de febrero de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CHEC S.A. E.S.P. BIC contra la liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica.
TERCERA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD
liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica.
TERCERA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica.
CUARTA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC el valor pagado por concepto de la contribución adicional del año 2020, esto es la suma de $
5.844.639.890,00.
QUINTA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a indexar los valores que se le ordene devolver.SEXTA: Que se CONDENE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales (6% que contempla el artículo 1617 del código civil) causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la contribución adicional y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
SEPTIMA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en costas y agencias en derecho.
B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En caso de no acceder a las pretensiones principales, de manera
SEPTIMA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en costas y agencias en derecho.
B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En caso de no acceder a las pretensiones principales, de manera respetuosa solicito, como pretensiones subsidiarias, las siguientes:
PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Liquidación oficial SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica.
SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD20225300123965 del 25 de febrero de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CHEC S.A. E.S.P. BIC contra la liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica.
TERCERA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica.
CUARTA: Que se declare que la base gravable para liquidar la contribución adicional de 2020 a cargo de CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC es la suma de $ 539.336.739.638,00.
CUARTA: Que se declare que la base gravable para liquidar la contribución adicional de 2020 a cargo de CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC es la suma de $ 539.336.739.638,00.
QUINTA: Que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a liquidar la contribución adicional de 2020 a cargo de CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC con base en la siguiente base gravable $ 539.336.739.638,00 y por el siguiente valor $ 5.393.367.396,00.
SEXTA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a devolver a CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC el mayor valor pagado por concepto de la contribución adicional del año 2020, esto es la suma de $ 451.272.494,00 debidamente indexados.
SEPTIMA: Que se CONDENE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales (6% que contempla el artículo 1617 del código civil) causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pa go de la contribución adicional y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
OCTAVA: Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en costas y agencias en derecho.”
2. Hechos.Los fundamentos de hecho de mayor relevancia se resumen en los siguientes:
- Que la Superintendencia de Servicios Públicos expidió y notificó a la CHEC S.A.
2. Hechos.Los fundamentos de hecho de mayor relevancia se resumen en los siguientes:
- Que la Superintendencia de Servicios Públicos expidió y notificó a la CHEC S.A.
E.S.P. BIC acto administrativo relacionad o con la liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica, por un valor de $5.853.923.000, por el dicho servicio.
- Que la liquidación se realizó con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, que define una contribución adicional a la contribución definida en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
- Que la CHEC S.A. E.S.P. BIC presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el acto administrativo contenido en la liquidación No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, bajo los argumentos de inexequibilidad de la norma y errores en la liquidación; y, la superintendencia de servicios resolvió el recurso de reposición a través de la Resolución No. SSPD20225300123965 del 25 de febrero de 2022, modificando parcialmente la liquidación inicial contenida en el acto administrativo SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por un valor de $ 5.844.639.890,00, por el servicio de energía eléctrica . Resolución en la cual se concedió r ecurso de apelación.
20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por un valor de $ 5.844.639.890,00, por el servicio de energía eléctrica . Resolución en la cual se concedió r ecurso de apelación.
- Que a través de la Resolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, la Superservicios resolvió el recurso de apelación , confirmando el valor estipulado en la Resolución SSPD -20225300123965 del 25 de febrero de 2022, por la suma de $ 5.844.639.890,00; pues no tuvo en cuenta la liquidación inicial ni en las resoluciones que resolvieron los recursos los argumentos dados por
parte CHEC S.A. ES.P. BIC.
3. Normas violadas y concepto de violación.
Refiere la apoderada de la demandante como normas vulneradas las siguientes:Artículo 95 numeral 9, artículo 338, 359 y 363 Constitucional. Numeral 1 del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Artículo 91 de la ley 1437 de 2011. Artículo 683 del Estatuto Tributario.
La demandante expone que, los actos administrativos demandados están fundamentados en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, con efectos inmediatos, mediante sentencia C147 de 2021; porque consideró que se vulneró lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política; solicitando que, se d ebe declarar la
inexequible por la Corte Constitucional, con efectos inmediatos, mediante sentencia C147 de 2021; porque consideró que se vulneró lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política; solicitando que, se d ebe declarar la nulidad de los actos administrativos porque frente a la CHEC S.A. E.S.P. BIC no se presentaba una situación jurídica consolidada al momento de la expedición de la sentencia C-147 de 20 de mayo de 2021; ya que, no se había resuelto el recurso de reposición interpu esto por CHEC contra la liquidación de la contribución y tampoco había caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación de la contribución adicional y no ha prescrito el término para solicitar la devolución de lo pagado.
Aduce que, la CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC en el recurso de reposición y en subsidio apelación que presentó en contra la Liquidación Oficial Contribución adicional Año 2020 Nro. Radicado 20205340050106 del 25/08/2020 Expediente 2020534260104835E solicitó que se revocara la liquidación, porque, la SSPD no podía cobra la liquidación adicional; por cuanto, el artículo 314 de la Ley 1955 debía ser inaplicado por inconstitucional; y argumentando vulneración del artículo 158 de la Constitución Política, por violación al principio de unidad de materia y la vulneración al inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política; porque, la “contribución” adicional de la Ley 1955 no cumple con los elementos de este tributo (contribuciones); al no remunerar ningún servicio prestado a favor de los sujetos
vulneración al inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política; porque, la “contribución” adicional de la Ley 1955 no cumple con los elementos de este tributo (contribuciones); al no remunerar ningún servicio prestado a favor de los sujetos pasivos por parte del Fondo Empresarial, ni destinarse exclusivamente a sufragar su costo, ni tener en cuenta el beneficio recibido por el sujeto pasivo.
Sostiene que, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, también vulnera los principios de justicia y equidad tributaria, la prohibición de doble tributación y la prohibición de creación de rentas con destinación especifica; por ende, vulnera lo dispuesto en los artículos 95 numeral 9°, 359 y 363 de la Constitución Política. Y que, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, que sirvió de fundamento a la S uperintendencia deServicios Públicos, para expedir los actos administrativos demandados es inconstitucional, por expresa declaración de la Corte Constitucional (sentencias C147 de 2021 y sentencia C464 de 2020.
Aduce que se presenta en este caso un decaimiento de los actos particulares expedidos por la SSPD liquidando la contribución adicional de la vigencia 2020 a CHEC S.A. E.S.P. BIC (Liquidación Oficial SSPD No. radicado 20205340050106 del 25/08/2020 Expediente 2020534260104835E, Resolución No. SSPD20225300123965 y Resolución No. SSPD-20235000146635) por la declaratoria de inexequibilidad que le sirve de fundamento (artículo 314 de la Ley 1955 de 2019).
20225300123965 y Resolución No. SSPD-20235000146635) por la declaratoria de inexequibilidad que le sirve de fundamento (artículo 314 de la Ley 1955 de 2019).
Finalmente, sostiene que se vulnera el artículo 314 de la ley 1955 de 2019, porque no se excluyeron de la base gravable de la contribución adicional los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, a pesar de que CHEC S.A. E.S.P. BIC en el recurso de reposición y en subsidio apelación advirtió a la SSPD el error que cometió en el reporte al incluir las partidas asociadas a dichos elementos. Y que, contrario a lo argumentado por la SSPD, sí es posible solicitar y corregir errores en las declaraciones tributarias de forma voluntaria de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario; así como solicitar la devolución de valores pagados en exceso o no debidos conforme a los artículos 2.2.9.9.14. del Decreto 1150 de 2020 y 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016.
4. Contestación de la demanda (Documento 013 del expediente digital).
La demandada Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la misma, y aduciendo que, en los artículos 18 y 314 de la ley 1955 de 2019 fueron declarados inexequibles, la Corte decidió expresamente preservar la aplicación de la norma garantizando que produjera efectos durante el período 2020, lo que en efecto hizo,
inexequibles, la Corte decidió expresamente preservar la aplicación de la norma garantizando que produjera efectos durante el período 2020, lo que en efecto hizo, primero difiriendo los efectos de la inexeq uibilidad al 1º de enero de 2023, como quedó establecido en el numeral tercero de la pa rte resolutiva de la sentencia C484; y luego, al declarar inexequible la norma en su integridad en la sentencia C484, cuando al referirse a las situaciones jurídicas consolidadas, sostuv o que los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas.Asimismo, la Corte destaca que los efectos hacia futuro de esta decisión de inexequibilidad, cubren las situaciones jurídicas consolidadas en el año 2020, incluidos aquellos tributos que se sirvan de los elementos establecidos por el artículo 18 y 314 de l a Ley 1955 de 2019 para el año 2020 . (Negrillas ajenas al texto original); exponiendo que, la Corte dejó a salvo los efectos producidos por la norma durante su vigencia, a través del reconocimiento expreso de situaciones jurídicas consolidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 18 y 314 de la Ley 1955 para el período 2020.
Sostiene que el pronunciamiento de la Corte deja claro que la Superintendencia estaba facultada para liquidar y cobrar, con fundamento en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955, las contribuciones que, como las definidas en los actos demandados, se hubieren causado antes del 14 de julio de 2021, fecha en que se notificó por edicto la sentencia C-147 de 2021.
la Ley 1955, las contribuciones que, como las definidas en los actos demandados, se hubieren causado antes del 14 de julio de 2021, fecha en que se notificó por edicto la sentencia C-147 de 2021.
Finalmente, propone las excepciones que denomina “Legalidad de los actos administrativos demandados y Existencia de situaciones jurídicas consolidadas”
5. Fijación del litigio.
Mediante auto número 117 de 1 de abril de 2024, se dio aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adiciona el artículo 182A, y se prescinde de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA ; ello en vista que no había pruebas por decretar y practicar más allá de las documentales allegadas con la demanda y su contestación; siendo procedente entonces, dictar sentencia anticipada conforme prevé el literal c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA.
Se fijó como objeto del litigio el siguiente:
- ¿Se encuentran acreditados en este asunto los elementos necesarios para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, consistentes en: la liquidación oficial SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica; la resolución No SSPD - 20225300123965 del 25 de febrero de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CHEC S.A.
E.S.P. BIC contra la liquidación SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de
2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CHEC S.A. E.S.P. BIC contra la liquidación SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica; y, laresolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la liquidación SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica?
De ser así, ¿Hay lugar en este caso a condenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la devolución a la CHEC S.A. E.S.P. BIC BIC del valor pagado por concepto de la contribución adicional del año 2020 por la suma de $ 5.844.639.890,00?
6. Alegatos de conclusión.
- Demandante Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P. BIC
(Documento 018 expediente digital) La demandante CHEC presentó escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda, y solicita tener en cuenta una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otra de la Sección Cuarta; y solicita: “inaplicar por vía excepción de inconstitucionalidad la Liquidación oficial SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020 y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho ordenar a la SSPD a reintegrar los dineros cancelados
20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020 y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho ordenar a la SSPD a reintegrar los dineros cancelados debidamente indexados.”
7. Concepto del Ministerio Público.
El Ministerio Público no rindió concepto como dice la constancia secretarial de 15 de mayo de 2024, que se encuentra en el documento 022 del expediente digital.
I. Consideraciones de la Sala
1. Problemas jurídicos a resolver:
Si bien en la fijación del litigio se establecieron 3 problemas jurídicos, en este instante de la discusión se deberán esclarecer los siguientes:¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de inexequibilidad en la Liquidación oficial SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica, y en las resoluciones 20225300123965 del 25 de febrer o de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición y 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la liquidación SSPD No. 20205340050106?
¿Se encontraba en el presente asunto una situación jurídica consolidada respecto de la Liquidación oficial SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica?
de la Liquidación oficial SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el cobro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica?
¿Se encuentran acreditados en este asunto los elementos necesarios para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, consistentes en: la liquidación oficial SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual realizó el co bro de la contribución adicional de la vigencia 2020, por el servicio de energía eléctrica; la resolución No SSPD - 20225300123965 del 25 de febrero de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CHEC S.A. E.S.P. BIC contra la liquidación SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica; y, la resolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la liquidación SSPD No 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica?
De ser así,
¿Hay lugar en este caso a condenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la devolución a la CHEC S.A. E.S.P. BIC del valor pagado por concepto de la contribución adicional del año 2020 por la suma de $ 5.844.639.890,00?
2. De lo probado en el proceso.
concepto de la contribución adicional del año 2020 por la suma de $ 5.844.639.890,00?
2. De lo probado en el proceso.
- Copia de la Liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020 de la cual se extrae:“(…) Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 23 numeral 9 del Decreto 990 de 2002, facultan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para liquidar y cobrar anualmente una Contribución Especial a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) de la base gravable de cada sujeto pasivo.
Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 estableció una Contribución Adicional a aquella definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios, cuyas reglas serán las establecidas en el mencionado artículo, sin embargo, la tarifa será del 1%.
Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2020, fueron establecidas en la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 2411 del 30 de diciembre de 2019, en SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE
del 30 de diciembre de 2019, en SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($620.248.483.343,00), del cual será recaudado por Contribución Adicional
la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
DIECISÉIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($473.916.178.346,00).
Que mediante el Decreto 1150 del 18 de agosto de 2020, se reglamentó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de establecer el procedimiento para liquidar y cobrar la Contribución Especial y la Contribución Adicional a cargo de la SSPD y las Comisiones de Regulación.
Que mediante Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, se estableció el monto de la tarifa de la Contribución Especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta Contribución, como a la Contribución Adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 a favor del Fondo Empresarial. (…)” (Subraya la Sala).
- Copia de la Resolución No. SSPD -20225300123965 del 25 de febrero de 2022, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTRAL
- Copia de la Resolución No. SSPD -20225300123965 del 25 de febrero de 2022, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC , contra la Liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, contribución adicional vigencia 2020, por el servicio de Energía Eléctrica” la cual consideró entre otros:
“(…) En el año 2020 la contribución adicional se causó el 1 de enero de ese año y la base aplicable era la definida en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, a pesar de la declaratoria de inexequib ilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, mediante sentencia C-484 de 2020. Así lo explicó la Corte en el párrafo 108 de la citada sentencia:
(…)
Como puede verse, de acuerdo con la regla sentada por la CorteConstitucional, la contribución adicional correspondiente al año 2020 se causó con base en lo previsto en las modificaciones que realizó el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, situación que corresponde a una situación jurídica consolidada, pronunciamiento que hace inocuo el estudio de cualquier argumento de constitucionalidad sobre la materia por parte de la Superservicios.
En esa misma línea y de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución Política y con fundamento en los principios de seguridad jurídica y buena fe, la contribución adicional prevista en el artículo
En esa misma línea y de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución Política y con fundamento en los principios de seguridad jurídica y buena fe, la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 se causó por la vigencia 2020 el primero de enero de dicho año, por lo que debe ser cobrada por la Superservicios y pagada por los sujetos pasivos, atendiendo el procedimiento sentado en el Decreto 1150 de 2020, los elementos estructurales explicados por la Corte Constitucional y la base gravable prevista en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
(…)
En este orden de ideas, la Superservicios está llamada a liquidar y cobrar la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 correspondiente al año 2020, por haberse causado antes de la declaratoria de inexequibilidad de la sentencia C -147 de 2021, y en el mismo sentido, los sujetos pasivos están en la obligación de pagar dicho tributo. (…)”
La resolución en mención resuelve:
“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Liquidación SSPD No. 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, correspondiente a la contribución adicional año 2020, expedida a cargo de la EMPRESA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC, identificada con el NIT No.
8908001286.
En consecuencia, la liquidación previamente mencionada quedará así:
Total a pagar por Contribución Adicional 2020 $5.844.639.890,00
8908001286.
En consecuencia, la liquidación previamente mencionada quedará así:
Total a pagar por Contribución Adicional 2020 $5.844.639.890,00
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la EMPRESA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC , efectuar el pago por concepto de contribución adicional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la liquidación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal o al apoderado general de la empresa CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el recurso de apelación y, en consecuencia, REMITIR el expediente a la Secretaria General de la entidad, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. SSPD – 20201000033335 del 20 de agosto de 2020.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno.”- Copia de la Resolución No. SSPD 20235000146635 del 21 de febrero de 2023, por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación, en el que se resolvió:
“RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la Liquidación SSPD N° 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, correspondiente a la contribución adicional año 2020,
“RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la Liquidación SSPD N° 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, correspondiente a la contribución adicional año 2020, expedida a cargo de la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC, identificada con el NIT 890.800.128 -6, por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS MCTE ($ 5.853.923.000,00), por el servicio de energía, la cual quedará en la suma CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($5.844.639.890,00).
Artículo 2. Ordenar al Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la Dirección Financiera, realizar los ajustes respectivos en los aplicativos de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la modificación realizada a la Liquidación Oficial SSPD N° 20205340050106 del 25 de agosto de 2020, correspondiente a la contribución adicional año 2020, expedida a
cargo de la Empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
BIC, mediante el presente acto administrativo, una vez quede en firme.
Artículo 3. Ordenar a la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. BIC , a efectuar el pago de la contribución adicional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la liquidación.
CALDAS S.A. E.S.P. BIC , a efectuar el pago de la contribución adicional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la liquidación.
Artículo 4. Notificar el contenido de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal o al apoderado de la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CA LDAS S.A.
E.S.P. BIC
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno.”
Esta resolución se notificó el 28 de febrero de 2023 a las 11:07 a.m. mediante correo electrónico, como consta en la página 78 del documento 03 del expediente digital que reposa en el aplicativo SAMAI:- Copia de constancia de pago de la contribución adicional por valor de $5.844.639.890.000,00, realizada por la CHEC a Fideicomisos BBVA Asset Management S.A. SO como consta en el folio 92 del documento 3 del expediente digital:-
3. Del contenido y alcance de las sentencias C – 464 de 2020, C – 484 de 2020 y C – 147 de 2021.
Se precisa el estudio de las sentencias en mención, toda vez que, el centro de la discusión radica en que en éstas se declaró la inexequibilidad del artículo 314 de la ley 1995 de 2019, el cual, sirvió de fundamento a la Superin
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