TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00127-00-(21-09-2023)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00127-00-(21-09-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO 17001-23-33-000-2023-00127-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE NORCASÍA CALDAS – CONCEJO
MUNICIPAL DE NORCASIA - CALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada ante este tribunal por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al artículo 14 del Acuerdo municipal nro. 013 del de noviembre 25 de 2022, “por medio del cual se adopta el presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 2023, para la administración municipio de Norcasia - Caldas”, el cual fuera sancionado por el alcalde de la municipalidad el 15 de junio de 2023.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró el señor Gobernador que , con la expedición de dicho acto administrativo se violaron el numeral 10 del artículo 305, numeral 5 del artículo 313, artículo 314, numerales 1, 3 y 8 del artículo 315, numeral 4 del artículo 345 y los artículos 346, 347, 352 y 353 de la
violaron el numeral 10 del artículo 305, numeral 5 del artículo 313, artículo 314, numerales 1, 3 y 8 del artículo 315, numeral 4 del artículo 345 y los artículos 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política; el numeral 9 y el literal 5 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; los artículos 82, 83 y 109 del Decreto 111 de 1996; el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994; el numeral 8 del artículo 118, y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986.
Anota el departamento que, la modificación de las partidas globales de rentas y gastos del presupuesto debió hacerse a través de un acuerdo proferido por el concejo municipal, pues la competencia de dicho órgano colegiado para delegar pro tempore dicha modificación mientras no se encuentre sesionando solo procede en circunstancias excepcionales, como los recursos de cofinanciación, de regalías y la disminución o reducción del presupuesto. Precisa que en tiempos de paz la modificación del presupuesto corresponde de forma privativa a la17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
2 corporación política – administrativa, y en el caso del ejecutivo municipal, esta competencia solo existe tratándose de los estados de excepción.
Finalmente, menciona que en materia de modificación global del presupuesto, para atender los movimientos presupuestales para realizar modificaciones, operaciones presupuestales, incorporar adiciones, traslados presupuestales, crear, suprimir, fusionar y/o modificar códigos, al presupuesto general de rentas y gastos vigencia fiscal año 202 3
atender los movimientos presupuestales para realizar modificaciones, operaciones presupuestales, incorporar adiciones, traslados presupuestales, crear, suprimir, fusionar y/o modificar códigos, al presupuesto general de rentas y gastos vigencia fiscal año 202 3 en especial la de incorporar los saldos que hayan quedo libres de destinación de la vigencia fiscal de 2022 a 31 de diciembre de dicho periodo, se debe atender a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Norcasia – Caldas o en su defecto por el Decreto 111 de 1996; lo que tenga que ver con movimientos presupuestales que afecten las partidas globales, requerirán presentarse en cada situación al Concejo municipal para su aprobación correspondiente. Si el Concejo no se encontrare sesionado el Ejecutivo tiene la potestad de convocar a sesiones extraordinarias para la modificación de partidas globales del presupuesto general de rentas y gastos.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
Municipio de NorcasiaCaldas: señaló que el artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 013 de 2022, se acompasa con el ordenamiento jurídico, específicamente con los artículos 313, 315, 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política, así como con las disposiciones pertinentes de la Ley 1551 de 2012 y del Decreto 111 de 1996, pues a diferencia de lo esgrimido en la demanda, las facultades otorgadas por el mencionado artículo 14, son expresas y concretas, sin que de su intelección se pueda colegir, que el ejecutivo municipal tuviera fa cultades abiertas y plenas para efectuar movimientos al presupuesto de esta
expresas y concretas, sin que de su intelección se pueda colegir, que el ejecutivo municipal tuviera fa cultades abiertas y plenas para efectuar movimientos al presupuesto de esta vigencia fiscal, pues de su tenor literal se desprende, sin asomo de dudas, las expresas facultades que le fueron otorgadas al ejecutivo por el Concejo Municipal. Así entonces deberá mantener su presunción de legalidad por no contrariar el ordenamiento jurídico.
Concejo Municipal de Norcasia: no se pronunció conforme a la constancia secretarial obrante en PDF nro. 09 del expediente digital.
Concepto del Ministerio Público: guardo silencio de acuerdo a la constancia secretarial.
CONSIDERACIONES De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico: ¿El artículo 14 del Acuerdo nro. 013 de 22 de noviembre de 2022 proferido por el Concejo17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
3 municipal de Norcasia –Caldas vulnera el ordenamiento superior al autorizar al alcalde para adicionar los saldos que a 31 de diciembre de 2022 queden libres de todo compromiso al presupuesto de 2023?
ACTO DEMANDADO
Mediante el artículo 14 del Acuerdo nro. 013 del 22 de noviembre de 2022, el Consejo del municipio de Norcasia – Caldas autorizó al alcalde la facultad de adicionar los saldos libres de todo compromiso que a 31 de diciembre del 2022 hayan quedado libre de compromisos en los siguientes términos:
MARCO NORMATIVO
municipio de Norcasia – Caldas autorizó al alcalde la facultad de adicionar los saldos libres de todo compromiso que a 31 de diciembre del 2022 hayan quedado libre de compromisos en los siguientes términos:
MARCO NORMATIVO
Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política señala que:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […]
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
[,,,]
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Asimismo, el artículo 345 establece que:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentraliza dos de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentraliza dos de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
4 De otro lado los artículos 352 y 353 Constitucionales establecen:
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentral izados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Respecto de las atribuciones de los concejos el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
[…]
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción
[…]
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP-, esto es, el Decreto 111 de 1996 1 en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto:
ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se apl ican unas u otras medidas.
1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120.17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
5 Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre l as apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.
Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se
reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.
Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.
PARÁGRAFO TRANS. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:
1. Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas pres upuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.
2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presu puesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9º).
de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9º).
ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
6 ARTÍCULO 80. El Gobierno Naci onal presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gas tos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir
recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de s esiones (L. 179/94, art. 57).
ARTÍCULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -dirección general del presupuesto
de los ocho días de iniciación del siguiente período de s esiones (L. 179/94, art. 57).
ARTÍCULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -dirección general del presupuesto nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los exce dentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos, el gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación.
Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (L. 179/94, art. 21; L. 225/95, art. 21).17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
7 ARTÍCULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio
correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República (L. 179 /94, art. 59).
ARTÍCULO 87. Créase el fondo de compensación interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional , con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (L. 3 8/89, art. 70; L. 179/94, art. 55, inc. 3º). (Declarado EXEQUIBLE condicionalmente, con excepción de la expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-442 de 2001)
ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71;
ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).
Esta normativa es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 ibidem, que dice:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52).
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que, las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos, reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
8
apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
8 presupuestales. El Consejo de Estado2, al referirse sobre estas figuras, ha señalado:
“…
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de u na determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacio nal asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados
En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacio nal asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Pl aneación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del conce jo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar e l presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia
normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. [Negrillas de la Sala]
2 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-0017-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
9 De acuerdo a lo anterior, las adiciones presupuestales y que servirán de base para abrir créditos -gastosadicionales o para a umentar los existentes, necesariamente deben ser tramitadas por el concejo municipal, esto hablando de las entidades territoriales, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 que consagra las funciones a cargo de los alcaldes:
“g)…Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los
departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal…”.
Conforme a la normativa y jurisprudencia en cita, es dable concluir que: (i) la competencia para adicionar el presupuesto es exclusiva del Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde y, en consecuencia , (ii) al alcalde le está vedado adicionar el presupuesto directamente, (iii) y tampoco el Concejo está facultado para autorizar pro tempore al mencionado mandatario para tal fin.
En el caso concreto, en el acuerdo frente al cual se solicita analizar su validez se tiene que, se autorizó al alcalde municipal, para adicionar los saldos libres de toda destinación que queden a 31 de diciembre de 2022, al presupuesto del año fiscal 2023.
Ahora bien, respecto de las adiciones o incorporaciones, se tiene que estas constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas y operan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, y como se señaló en líneas anteriores, esta facultad es del Concejo Municipal a iniciativa del alcalde. Esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto, excepto en el evento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos
al presupuesto, excepto en el evento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”.17-001-23-33-000-2023-00127-00 Validez Sentencia. 171
10 Por lo tanto, para la modificación del presupuesto por la incorporación de recursos recibidos por el tesoro municipal como co financiación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, no se requiere autorización del consejo para su incorporación, pues basta que se le informe a dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del decreto por parte del alcalde.
De la lectura detenida del acuerdo demandado en el caso concreto, se tiene que, la autorización para adicionar el presupuesto se hizo de manera general, lo que impide afirmar que se trata de los recursos previstos en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y por ende vulnera efectivamente las normas invocadas por el señor Gobernador de Caldas.
Conclusiones
Colofón de lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos propuestos por la gobernación de Caldas, por cuanto:
- A nivel municipal, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
- Las adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por el Concejo Municipal, deben ser efectuados mediante acuerdo municipal.
- Si el Gobierno Municipal considera necesar
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