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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00129-00-(08-09-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00129-00-(08-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

Tribunal Administrativo de Caldas Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

A.I.239

Manizales, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Radicación 17 001 23 33 000 2023 00129 00

Clase: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Medio Ambiente Ingeniería S.A.S.

Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANMProcede la Sala de decisión a resolver sobre la admisión de la demanda.

Antecedentes

En el asunto de la referencia se presentó demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería – ANM - cuyas pretensiones son las siguientes:

“1. Que se decrete la Nulidad de la Resolución No. RES -210-1539 del 22/12/20, producida por el Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Minera “Por medio de la cu al se entiende se declara (sic) el desistimiento de la propuesta de contrato de concesión No. RBO -10431 del 22 de diciembre de 2020”.

2. Que, igualmente, se declare la Nulidad de la Resolución No. RES2105240 del 22/06/22, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUE LVE

RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. 210 -1539 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020

DENTRO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN

No.RBO-10431”

RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. 210 -1539 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020

DENTRO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN

No.RBO-10431”

3. Que como consecuencia del decreto de la nulidad de los actos administrativos citados en las pretensiones 1 y 2, se restablezca el derecho de mi mandante, ordenando a “Agencia Nacional de Minería – Vicepresidencia de Contratación y Titulación – Grupo de Contratación Minera” continuar adelante con el estudio y trámite de la solicitud de concesión presentada por mi representada el día 24 de febrero de 2016, para la exploración y explotación de un yacimiento de Minerales de metales preciosos (oro) y sus concentrados y de los depósitos2 aluviales en los municipios de La Merced y Pácora, en el departame nto de Caldas, propuesta que corresponde al expediente No RBO-10431.

4. Que se condene en costas al ente demandado.”

La demanda de la referencia fue remitida por competencia por parte de la Sub Sección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, mediante auto de 16 de junio de 2023.

A la demanda se anexan varios documentos, incluidos los actos demandados y las notificaciones de éstos, y se encuentra que la resolución número 2105240 del 22/06/22, “por medio de la cual se resuelve recurso de reposición presentado contra la resolución no. 210 -1539 del 22 de diciembre de 2020 dentro de la propuesta de contrato de concesión no. rbo -10431”, fue notificada

presentado contra la resolución no. 210 -1539 del 22 de diciembre de 2020 dentro de la propuesta de contrato de concesión no. rbo -10431”, fue notificada el 24 de junio de 2022 , como consta en documentos adjuntos y en el documento enviado en esa fecha a las 07:28 a.m. a Medio Ambiente Ingeniería SAS por el Coordinador del Grupo de Gestión de Notificaciones.

Consideraciones de la Sala

Una vez hecho el recuento antes menci onado, el cual da cuenta de las pretensiones de la demanda, los actos demandados y las fechas de notificación de éstos, procede esta Sala a estudiar sobre la caducidad dentro del asunto de la referencia.

El numeral 2, literal d), del artículo 164 del CPACA, establece:

“Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;”3 En el presente asunto se demandan las resoluciones números RES-210-1539 del 22/12/20 “Por medio de la cual se entiende se declara (sic) el desistimiento de la propuesta de contrato de concesión No. RBO-10431 del 22 de diciembre de 2020” ; y RES-2105240 del 22/06/22, “por medio de la cual se resuelve

de la propuesta de contrato de concesión No. RBO-10431 del 22 de diciembre de 2020” ; y RES-2105240 del 22/06/22, “por medio de la cual se resuelve recurso de reposición presentado contra la resolución no. 210 -1539 del 22 de diciembre de 2020 dentro de la propuesta de contrato de concesión no. rbo10431”.

Esta última resolución, RES -2105240 del 22/06/22 mediante l a cual se resolvió el recurso de reposición, fue notificada el 24 de junio de 2022, como consta en los documentos anexos de la demanda, y en el correo enviado por la Agencia Nacional de Minería a la parte demandante el 24 de junio de 2022 a las 07:28 a.m.

La demanda se radicó el 8 de noviembre de 2022, como consta en el acta individual de reparto del Consejo de Estado ; fecha que, es coincidente con los antecedentes consignados en el auto del 26 de junio de 2023, mediante el cual se remitió por competencia a este Tribunal.

Ahora bien, el término de caducidad de 4 meses en este asunto se cuenta desde el 25 de junio de 2022, por ser éste el día siguiente de la notificación de la resolución RES-2105240 del 22/06/22, debiendo presentarse la demanda a más tardar el día 25 de octubre de 2022; no obstante, la demanda se presentó el día 8 de noviembre , esto es, 14 días después d e vencido el término de caducidad.

Por lo expuesto, para esta Sala de decisión, en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la caducidad para el ejercicio del medio de control de

caducidad.

Por lo expuesto, para esta Sala de decisión, en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la caducidad para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho; en consecuencia, se rechazará de plano la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas,4

II. Resuelve:

Primero: Rechazar de plano la demanda presentada por Medio Ambiente Ingeniería S.A.S. contra la Agencia Nacional de Minería – ANM - por operar el fenómeno de la caducidad.

Segundo: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia

XXI”.

Notifíquese y cúmplase Discutido y aprobado en Sala de Ordinaria de Decisión celebrada en la fecha.

Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado Ponente

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