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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00142-00-(20-09-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00142-00-(20-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Medio de control Popular Radicación 17 001 23 33 000 2023 00142 00 Demandante Silvio Valencia Arias Demandado Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Departamento de Caldas - Municipio de Aguadas y Empresas de Aguacate Golden Hass S.A.S., Partners Fund Colombia S.A.S., Hassienda S.A.S., Green Kings, Royal Hass S.A.S., Green, Kings S.A.S. Andr és Felipe Gómez Medina, Cultivo Emerald Hass S.A., Green Superfood S.A.S. y, Jean Pierre Coulet Restrepo. Vinculadas CorpocaldasICA y DTSC Providencia Sentencia No. 165

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

I. Antecedentes:

1. Pretensiones.

El accionante solicita:

“PRETENSIONES: PRIMERA: Proteger los derechos fundamentales y colectivos de dicha población, tales como: El goce de un ambiente sano, unas estructuras de servicios que garantice la salubridad pública con la construcción del acueducto rural consistente en construcción de bocatoma y tanques abastecedores que les llegue la red primaria de la conducción del agua potable

estructuras de servicios que garantice la salubridad pública con la construcción del acueducto rural consistente en construcción de bocatoma y tanques abastecedores que les llegue la red primaria de la conducción del agua potable desde el rio Tarcara de la vereda Santa Rosa aguadas a sus 63 veredas rurales. La prestación eficiente y oportuna del servicio de agua potable, cada vez que las comunidades tienen la red secundaria a las viviendas en las diversas veredas del municipio de Aguadas Caldas.

SEGUNDA: Declarar vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a una estructura de servicios que garantice la s alubridad2

pública, el acceso a los servicios públicos y la prestación eficiente y oportuna de los mismos a los habitantes de las 63 veredas de la zona rural del municipio de aguadas caldas.

TERCERA: Amparar a los habitantes de las 63 veredas del Municipio de Aguadas los derechos e intereses colectivos vulnerados por las empresas de aguacatera en el desarrollo del cultivo de aguacate Hass; por la contaminación de los residuos químicos al fumigar los árboles los cuales con las lluvias caen al suelo y luego a nuestras aguas de las bocatomas, construcción de vías carreteables internas al cultivo de aguacate, la construcción de drenajes de los suelos lagunosos a las fuentes de agua los cuales llegan a los abastos rurales de uso agrícola, el cual le damos consumo humano por no haber otra alternativa Al Municipio de aguadas Caldas por no tener actualizado a la fecha el POT (en desactualización existe el POT del año 2020) con lo cual estamos afectadas las

de uso agrícola, el cual le damos consumo humano por no haber otra alternativa Al Municipio de aguadas Caldas por no tener actualizado a la fecha el POT (en desactualización existe el POT del año 2020) con lo cual estamos afectadas las comunidades rurales con el no ordenamiento del uso del suelo en el POT del Municipio de Aguadas Caldas.

CUARTA: Ordenar al municipio de Aguadas Caldas, al Departamento de Caldas, al Ministerio de vivienda y Agua Potable como también a las empresas de aguacate registradas en la cámara de comercio del municipio de ag uadas Caldas; QUE DE FORMA COORDINADA, ELABOREN LOS PROYECTOS de VIABILIDAD Y COSTOS para esto en un tiempo no superior a 30 días calendario; COMO LA EJECUCIÓN de la obra mediante la CONSTRUCCION DEL ACUEDUCTO RURAL A BENEFICIAR A LAS 63 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS, en un tiempo no superior a 90 días calendario. Lo anterior por la emergencia meteorológica. Si es invierno la contaminación y si es verano la Sequía del caudal de agua.

QUINTA. Suministrar agua potable a la zona rural del municipio de Aguadas Caldas que comprende 63 veredas y Designar el presupuesto para la elaboración del proyecto de llevar el agua desde el Rio Tarcara en vereda santa rosa Aguadas, a las 63 veredas o toda la población rural del Municipio de aguadas Caldas y

Y continuando con nuestras pretensiones y apoyamos en la Ley 1551 de 2012 y la Ley 142 de 1994 es competencias de los municipios hacer los estudios de factibilidad y viabilidad como la financiación de la obra ACUEDUCTO RURAL

Y continuando con nuestras pretensiones y apoyamos en la Ley 1551 de 2012 y la Ley 142 de 1994 es competencias de los municipios hacer los estudios de factibilidad y viabilidad como la financiación de la obra ACUEDUCTO RURAL

PARA 63 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS.

La necesidad concreta es construcción de bocatoma en las coordenadas X:857.071 Y: 1.104.945 del rio Tarcara en vereda santa rosa del municipio de aguadas caldas y extender la red primaria al tanque de almacenamiento ubicado en la vereda Encimad as y en diversas veredas de Aguadas y Arma y sus veredas aguadas caldas

Ordenar a la gobernación de Caldas el trámite de concesión de aguadas y el estudio bacteriológico

Ordenar a LAS EMPRESAS DE AGUACATE asumir todos los gastos (pago de la caracterización para el examen bacteriológico del agua para la concesión del agua ante Corpocaldas y los pagos que exige Corpocaldas, como también el pago de viáticos de ser necesarios desplazar a representantes de acción comunal como de la asociación que está liderando la acción popular, como también deberá comprar el terreno y la construcción para el centro de acopio que requiera para el almacenamiento de los materiales para hacer la o bra acueducto rural. y financiación que le corresponda a la comunidad rural de Aguadas Caldas, de esta manera pretendemos ver resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados por las empresas particulares y de aguacate.

Hacer la solicitud mediante la cua l se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Solicitud de indemnización si hubiere3

lugar a ello.

perjuicios ocasionados por las empresas particulares y de aguacate.

Hacer la solicitud mediante la cua l se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Solicitud de indemnización si hubiere3

lugar a ello.

Hacer la solicitud mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Solicitud de indemn ización si hubiere lugar a ello.

Ordenar a los presidentes de acción comunal solicitar a todos los beneficiarios del agua consumo humano el recibo predial a si no lo hayan pagado en el municipio el impuesto predial es para la información de las fincas a recibir el agua para consumo humano. Así mismo a pedirle a los campesinos que no tengan escritura que tramiten ante la secretaria de gobierno la declaración juramentada sobre el tiempo que llevan viviendo en ese lugar, ya sea en compraventa o posición de la vivienda. Lo anterior para registrar la familia con vivienda para el beneficio del agua potable.

Se ordene a las entidades públicas y privadas dar respuesta integral a las peticiones enviadas por la Asociación Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un paso al Progreso Colectivo”

2. Derechos colectivos vulnerados.

Afirma el demandante que se le han vulnerado los derechos colectivos que denomina “goce de un ambiente sano, estructuras de servicios que garanticen la salubridad pública con la construcción de un acueducto rural, acceso a servicios públicos, y prestación eficiente y oportuna del servicio de agua potable”.

3. Hechos.

Los hechos que el actor popular señala en la demanda se sintetizan de la siguiente manera:

servicios públicos, y prestación eficiente y oportuna del servicio de agua potable”.

3. Hechos.

Los hechos que el actor popular señala en la demanda se sintetizan de la siguiente manera:

  • Afirma el demandante que en el municipio de aguadas se presenta preocupación por la escases de agua, y del caudal de agua del río Tarcara. - Agrega que las personas que son abastecidas por la Microcuenca “Chorrondo 1 y 2 en la vereda Mesones de Aguadas”, vieron reducido el caudal de agua para consumo humano; y que, dicho caudal se utiliza para el mantenimiento del cultivo de aguacate, por cuanto la empresa “Golden Hass” capta agua de esa microcuenca. - Que las comunid ades rurales han consumido aguas contaminadas y que “nunca han tenido acueducto rural”; no obstante, desde el cultivo de aguacate y con la construcción de carreteras aledañas a los caudales se aumentó la contaminación en el agua , y que, es tardía la recupe ración del suelo y4

producción de árboles protectores de humedales y de agua. - Que la alcaldía de Aguadas no tiene actualizado el Plan de Ordenamiento Territorial, “sin reglamentar el uso del suelo del suelo para las empresas de aguacate”.

4. Contestación de la demanda.

  • Demandado municipio de Aguadas (Doc. 22 Exp. Digital)

En respuesta a la demanda el municipio de Aguadas sostiene que no le constan unos hechos, y se opone a las pretensiones de la demanda, y aduce que no se configuran los presupuestos jurisprudenciales para endilgar responsabilidad al

En respuesta a la demanda el municipio de Aguadas sostiene que no le constan unos hechos, y se opone a las pretensiones de la demanda, y aduce que no se configuran los presupuestos jurisprudenciales para endilgar responsabilidad al municipio, así como que no están demostrados los perjuicios que se mencionan en la demanda, y que, es la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas EMPOCALDAS E.S.P. S.A. la que administra el Acueducto y Alcantarillado en el área urbana del municipio de Aguadas; y, CORPOCALDAS es la entidad encargada de la protección ambiental.

Propone las excepciones de Inexistencia de violación de derechos fundamentales e intereses colec tivos por parte del municipio de Aguadas ; fundada en que los acueductos rurales son administrados por las mismas comunidades, y que, el municipio por medio de la secretaría de Planeación concede el uso de suelos de carácter agrícola con base en el Plan Bás ico de Ordenamiento Territorial, a las empresas aguacateras que tienen sede y propiedades rurales allí.

Falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Aguadas – Caldas, aduciendo que, las responsabilidades que se le endilgan son atribuible s a las empresas de aguacates; y de Corporcaldas por sus funciones.

Inexistencia del daño – perjuicio y, ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad, afirmando que no se evidencia el daño que alega el demandante, ni la acción u omisión de la demandada. - Demandadas Royal Hass S.A.S., Hassienda S.A.S Green King S.A.S Golden

responsabilidad, afirmando que no se evidencia el daño que alega el demandante, ni la acción u omisión de la demandada. - Demandadas Royal Hass S.A.S., Hassienda S.A.S Green King S.A.S Golden Hass S.A.S., Andrés Felipe Gómez Medina y, Jean Pierre Coulet Jaramillo (Doc. 23 del Exp Digital).5

Las demandadas empresas de aguacates contestan la demanda afirmando que no le constan los hechos de la misma, y se oponen a las pretensiones.

Consideran que, no se han demostrado los perjuicios que enuncia el demandante, y que, tamp oco se establece un daño en este asunto. Y que es Empocaldas E.S.P. S.A. la entidad responsable de la gestión y administración del Acueducto y Alcantarillado en el área urbana del municipio de Aguadas, y Corpocaldas tiene el deber de velar por la protección ambiental en la región.

Propone las excepciones que denomina “Improcedencia de la acción por inexistencia de amenaza o vulneración del derecho colectivo, Falta de Legitimación por Activa, Falta de Legitimación por Pasiva e Inexistencia del Daño – Perjuicio.”

  • Demandada Partners fund Colombia S.A.S. (Doc. 47 del Exp Digital).

Expone que esta empresa tiene por objeto entre otros, la producción y exportación de todo tipo de frutas y vegetales y, la realización de actividades agrícolas, agroindustriales y de apoyo a la agricultura. Y que, para desarrollar su objeto adquirió en el año 20 21, de parte de las sociedades Golden Hass S.A.S., Green Kings S.A.S. y Royal Hass S.A.S., algunos inmuebles ubicados en el municipio de

adquirió en el año 20 21, de parte de las sociedades Golden Hass S.A.S., Green Kings S.A.S. y Royal Hass S.A.S., algunos inmuebles ubicados en el municipio de Aguadas, con el propósito de cultivar, cosechar, procesar y exportar aguacate Hass, actividad lícita que viene siendo desarrollada por Partners Fund cumpliendo con la normatividad aplicable.

Afirma que ninguno de los hechos de la demanda tiene relación con esa empresa ni con sus actuaciones, y que, contra Partners Fund no se ha adelantado ningún proceso administrativo san cionatorio por violación de la normativa ambiental; y que no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos invocados en la demanda.

Propone las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva – Partners Fund no presta servicios públicos, ausencia de vulneración de derechos e intereses colectivos, e imposibilidad de presumir la afectación de un derecho colectivo a partir del incumplimiento de normas”.6

  • Demandado departamento de Caldas (Doc. 24 y 25 del Exp Digital).

Contesta la demanda y se opone a las pretensiones de la misma, y expone que no ha vulnerado los derechos colectivos deprecados por el actor popular, ni se evidencia trasgresión por acción u omisión de esos derechos.

Hace alusión a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y afirma que, si bien la comunidad expone la necesidad de una bocatoma y tanques de almacenamiento, para lo cual se requiere que el proyecto sea viable técnicamente, que se adquiera el permiso de concesión de aguas, y debe contemplar un sistema completo de acueducto, el cual se compone de bocatoma,

de almacenamiento, para lo cual se requiere que el proyecto sea viable técnicamente, que se adquiera el permiso de concesión de aguas, y debe contemplar un sistema completo de acueducto, el cual se compone de bocatoma, desarenador, planta de tratamiento de agua potable y redes de aducción, conducción y distribución.

Refiere que, las obras de infraestructura que solicita el demandante, deben ser gestadas y estructura das técnicamente al interior de la entidad territorial de acuerdo con las necesidades de agua potable y saneamiento básico que reporta la comunidad, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del Gestor del PDA del Departamento y del Ministerio demandado.

Propone las excepciones que denomina: No comprender la demanda todos los litis consortes necesarios, responsabilidad de las empresas aguacateras en promover un desarrollo económico, sostenible, ejecutando acciones de protección ambiental, competencia de las empresas prestadoras de servicios domiciliarios o esquemas d iferenciales, falta de competencia frente a las obligaciones constitucionales y legales que están a cargo del municipio de Aguadas y de Corpocaldas y falta de legitimación en la causa por pasiva”.

  • La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Doc. 25 Exp. Digital)

La demandada Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda, y plantea la inexistencia del agotamiento del requisito de procedibilidad previo a demandar, exponiendo que, si bien recibió una petición de 30 de septiembre de 2021, allí no se hizo alusión a vulneración de derechos e intereses colectivos vulnerados.7

Expone que la acción presentada es improcedente, y que la demandada no está

septiembre de 2021, allí no se hizo alusión a vulneración de derechos e intereses colectivos vulnerados.7

Expone que la acción presentada es improcedente, y que la demandada no está legitimada por pasiva, porque no es la llamada a responder por los hechos y derechos que se invocan en la demanda como vulnerados; y propone como excepción la de “falta de legitimación en la causa por pasiva.

  • Vinculada Corporación Autónoma Regional de Caldas (Doc. 24 y 25 del Exp

Digital).

La llamada en garantía Corpocaldas contestó la demanda pronunciándose frente a los hechos, y hace un estudio normativo relacionado con la protección de las cuencas, de los cuerpos de aguas y zonas abastecedoras.

Expone que no tiene competencia para solucionar la problemática planteada por los actores populares “pues en el marco de sus funciones, Corpocaldas no tiene injerencia en la autorización sanitaria para el uso del recurso hídrico más allá de autorizar su captación y aprovechamiento, sin que sea asunto de su competencia la potabilización, dado que es un ámbito que corresponde a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, como organismo a quien corresponde la autorización sanitaria del recurso hídrico para el consumo humano, en lo cual el trámite de concesión es preexistente, razones por las cuales CORPOCALDAS no ha incurrido en violación alguna de los derechos colectivos cuya protección se invoca razón por la cual se no se entienden los fundamentos para la interposición del presente medio de control con vinculación”

Considera que el ICA es la autoridad competente para la protección y preservación de los recursos naturales respecto de las prácticas agrícolas, y señala las

se entienden los fundamentos para la interposición del presente medio de control con vinculación”

Considera que el ICA es la autoridad competente para la protección y preservación de los recursos naturales respecto de las prácticas agrícolas, y señala las disposiciones normativas relacionadas.

Sostiene que de las peticiones elevadas por el demandante, señor Valencia A rias respecto de la concesión de aguas, no hace relación a problemática alguna relacionada con la contaminación del recurso hídrico con ocasión del cultivo de aguacates en la zona; y que, de los expedientes administrativos se desprende una falta de coherencia en la petición inicial presentada respecto al recurso hídrico para riego y para uso doméstico, ya que de los oficios radicados ante Corpocaldas, en unos manifiesta que solo será para uso agropecuario y en otros indica que será para uso doméstico ” y que , Corpocaldas siempre ha actuado en acatamiento de la normativa existente para la concesión de aguas, de manera que, de su actuar no se8

puede predicar una vulneración de derecho colectivo alguno, cumpliendo de manera integral con sus competencias.

Finalmente propone las excepciones de “ausencia de transgresión de los derechos colectivos por la corporación autónoma y regional de caldas -Corpocaldas-, en atención a su órbita de competencia y falta de legitimación en causa por pasiva de Corpocaldas”.

  • Vinculado Instituto Colombiano Agropecuario – ICA - (Documento 0 40 expediente digital).

El vinculado ICA contestó la demanda afirmando que no le consta ninguno de los hechos de ésta, y afirma que, la misión de dicho Instituto es proteger la Sanidad Agropecuaria del país.

expediente digital).

El vinculado ICA contestó la demanda afirmando que no le consta ninguno de los hechos de ésta, y afirma que, la misión de dicho Instituto es proteger la Sanidad Agropecuaria del país.

Cita la resolución número 622 de 2020, proferida por los Ministerios de Salud y Protección Social y, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que precisa las normas que regulan la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para el consumo humano, y el servicio público domiciliario de acueducto en zona rural.

Afirma que de acuerdo a las competencias asignadas al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dicha entidad pone en marcha estrategias sanitarias para proteger la sanidad agropecuaria del país, y en materia pecuaria, su gestión, entre otras, se encamina a prevenir la introducción y propagación de enfermedades de control oficial que puedan afectar el sector agropecuario en el territorio municipal, departamental y en general en todo el territorio nacional, previniendo la introducción de enfermedades que puedan provocar focos de contagio, epidemias o pandemias, para lo cual emprende acciones de prevención de control, supervisión y vigilancia de la sanidad agropecuaria y constantemente adel anta acciones de atención de notificaciones, muestreo, diagnóstico de enfermedades, implementa cuarentenas, zonas de contención, entre otras muchas acciones que propenden a la prevención de la introducción de enfermedades que afectan al sector agropecuario ; competencias que el ICA ha venido ejerciendo en todo el territorio nacional.

Expone que, la problemática descrita en la demanda popular está relacionada con el saneamiento básico y agua potable, y por ser el tema central de la discusión9

competencias que el ICA ha venido ejerciendo en todo el territorio nacional.

Expone que, la problemática descrita en la demanda popular está relacionada con el saneamiento básico y agua potable, y por ser el tema central de la discusión9

corresponde a las autoridades de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio y ambientales tomar las medidas que sean necesarias para evitar un daño contingente, o hacer cesar el peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos, esto, por ser dichas autoridades en las que fue radicada la competencia en materia de saneamiento básico – agua potable y medio ambiente en relación con saneamiento básico – agua, calidad del agua para el consumo humano y servicio público domiciliario de acueducto en zona rural.

Finalmente propone la excepci ón que denomina “El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, no tiene dentro de sus competencias gestionar asuntos relacionados con medio ambiente - saneamiento básico – agua potable.”

  • Vinculada Dirección Territorial de salud de Caldas – DTSC - (Documento 041 expediente digital).

La vinculada Dirección Territorial de Salud de Caldas, en adelante – DTSC –, contesta la demanda sosteniendo que no le constan los hechos de la misma, y se opone a las pretensiones por considerar que las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la demanda no tienen como origen la actuación de la DTSC, y afirma que, no reposan dentro del proceso pruebas que den cuenta de su actuación o responsabilidad; y que, en lo que respec ta a las competencias de la Dirección Territorial de Salud de Caldas en el presente asunto, lo que debe ocurrir para el trámite de concesión de aguas ante Corpocaldas, es realizar previamente la

o responsabilidad; y que, en lo que respec ta a las competencias de la Dirección Territorial de Salud de Caldas en el presente asunto, lo que debe ocurrir para el trámite de concesión de aguas ante Corpocaldas, es realizar previamente la solicitud de Autorización Sanitaria ante esa entidad, es decir, ante la DTSC, y afirma que esa solicitud no se ha presentado.

Afirma que: “de la fuente Tarcara ya se abastece el acueducto urbano del municipio de Aguadas operado por la empresa Empocaldas S.A. E.S.P, lo cual indica que dicha fuente es apta para abastecer acueductos tanto para consumo humano como para otras destinaciones, asimismo, que la Dirección Territorial de Salud de Caldas realiza periódicamente muestreos en puntos de toma de muestras en la cabecera del municipio de aguas a fin de cumplir con la misionalidad de hacer vigilancia a la calidad del agua que se suministra a la población de la zona urbana de Aguadas

Caldas.”10

Formula las excepciones que denomina: “Indebida imputación de vulneración de derechos colectivos alegados por el actor popular, y a cargo de la D.T.S.C; ausencia de responsabilidad; Inexistencia de violación de los derechos colectivos por parte de la DTSC y falta de legitimación en la causa por pasiva”.

5. Audiencia de pacto.

El día 22 de mayo de 2024 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida (Documento 75 del expediente digital).

6. Alegatos de conclusión

  • Instituto Agropecuario - ICA - (Documento 92 del expediente digital).

cual se declaró fallida (Documento 75 del expediente digital).

6. Alegatos de conclusión

  • Instituto Agropecuario - ICA - (Documento 92 del expediente digital).

El llamado en garantía ICA presentó su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la contestaci ón de la demanda , y exponiendo las competencias que por ley le son asignadas. Afirmando que la problemática de la acción popular estaba relacionada con el saneamiento b ásico y agua potable, sin que el ICA tenga competencia en inspección, vigilancia y control de dicho saneamiento en el área rural del municipio de Aguadas.

  • Departamento de Caldas (Documento 93 del expediente digital).

El departamento de Caldas presentó su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda; especialmente lo relacionado con sus competencias y hace referencia la visita técnica y recorrido al abasto rural del municipio de Aguadas , y afirma que, si bien la comunidad expone la necesidad de una bocatoma y tanques de almacenamiento, es para que el proyecto sea viable t écnicamente y además para que se adquiera el permiso de concesi ón de aguas, el proyecto debe contemplar un sistema completo de acueducto, el cual se compon e de bocatoma, desarenador, planta de tratamiento de agua potable y redes de aducción, conducción y distribución; y que el departamento de Caldas no ha vulnerado los derechos colectivos que se invocan como vulnerados en la demanda.

  • Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS - (Documento 95 del expediente digital).

La Corporaci ón Aut ónoma Regional de Caldas present ó su escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestaci ón de la demanda, y

del expediente digital).

La Corporaci ón Aut ónoma Regional de Caldas present ó su escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestaci ón de la demanda, y las excepciones allí planteadas.11

Expone que las pruebas que reposan dentro del proceso no acreditan la existencia de los hechos de la demanda, y, que tampoco se encuentra vulneraci ón alguna de la Corporación en este asunto, pues el fondo de la discusión tiene que ver con el manejo adecuado de la producci ón agrícola en el municipio lo que no es competencia de la Corporación.

Sostiene que es al ICA al que le corresponde velar por las personas que tienen usos agrícolas en sus predios, y que cumplan con los requisitos necesarios.

  • Partners Fund Colombia S.A.S. (Documento 97 del expediente digital).

La Sociedad Partners Fund Colombia presentó sus alegatos de conclusión aduciendo que los actores populares no cumplieron con la carga de la prueba necesaria para acreditar no solo los hechos de la demanda, sino la vulneraci ón de los derechos e intereses colectivos invocados; y que, se evidenci ó que el demandante present ó solicitud de concesión de agua en el año 2016, pero que no cumplió con los requisitos exigidos por la autoridad.

  • Dirección Territorial de Salud de Caldas – DTSC - (Documento 98 del expediente digital).

La DTSC presentó escrito de alegatos, reiterando los argumentos expuestos y las excepciones propuestas.

  • Demandante (Documento 99 del expediente digital).

El demandante presentó escrito de alegatos de conclusión y sostiene que conoció las propuestas presentadas por Corpocaldas cuando construyó el acueducto para

excepciones propuestas.

  • Demandante (Documento 99 del expediente digital).

El demandante presentó escrito de alegatos de conclusión y sostiene que conoció las propuestas presentadas por Corpocaldas cuando construyó el acueducto para establecer la zona urbana de Aguadas, pero que, en la zona rural del municipio de Aguadas no cuentan con agua potable y hace un comparativo con otros acueductos.

Afirma el actor popular que las entidades demandadas y vinculadas han firmado convenios con aportes económicos para la construcción de acueductos rurales en los municipios de Caldas y solicita declarar la vulneración de los derechos colectivos invocados como vulnerados, solicitando que en el plazo de un mes, las empresas de aguacate del munic ipio de Aguadas, adquieran los predios o terrenos para la construcción de una bodega urbana, y donen de igual manera, predios par a la construcción de la bocatoma , desar enador, tanque de abastecimiento y de almacenamiento para el tratamiento de redes de conducción; así como las gestiones necesarias para viabilizar el plan de aguas y la optimización del acueducto que12

beneficie a las 63 veredas del municipio.

7. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público no rindió concepto como se expone en la constancia secretarial de 23 de agosto de 2024 que reposa en el documento 102 del expediente digital del aplicativo SAMAI.

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.

2. Problema jurídico a resolver

¿Se encuentra probada la vulneración de los derechos colectivos del goce de un ambiente sano, acceso a infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública y, el acceso a servicios públicos, y prestación eficiente y oportuna?

Y, de ser así,

¿A qué entidades resulta imputable dicha vulneración?

3. Procedencia de la acción

La acción popular que con anterioridad a la Constitución de 1991 tenía regulación meramente legal en los artículos 1005 a 1007, 2359 y 2360 del Código Civil, así como también en otras disposiciones como el Código de Recursos Naturales (Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974), la ley 9ª de 1989, en el tema de recuperación del espacio público y el medio ambiente; el estatuto del consumidor Decreto Ley 3466 de 1982 y la ley 4

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