TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00159-00-(11-09-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00159-00-(11-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-23-33-000-2023-00159-00 Acción de Tutela A.I. 303
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO 17-001-23-33-000-202300159-00
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE CARDONA RODRIGUEZ
ACCIONADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre el desistimiento de la tutela que inicialmente presentara ANDRÉS FELIPE CARDONA RODRIGUEZ contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por vulneración al derecho de petición.
PRETENSIONES
Solicita la demandante que se tutele su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Procuradora General de la Nación de respuesta a una petición presentada el 10 de agosto de 2023.
HECHOS
Manifiesta la parte actora que:
1.El 10 de agosto de 2023 fue radicado un derecho de petición con Radicado E-2023-507970 por parte del suscrito, con el fin de solicitar el ejercicio de “su función preventiva y de control de gestión, ante la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL REGISTRO – GRUPO DE GESTIÓN DISIPLINARIA REGISTRAL, respecto al incumplimiento presentado dentro de la acción disciplinaria del Expediente 6443SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL REGISTRO – GRUPO DE GESTIÓN DISIPLINARIA REGISTRAL, respecto al incumplimiento presentado dentro de la acción disciplinaria del Expediente 64432021, en contra de LUIS FERNANDO BOADA GARCÍA, Registrador de Instrumentos Públicos de Pereira.”, por parte de la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.Transcurridos más de 15 días hábiles a partir del día siguiente a mi solicitud, esta no ha sido absuelta de fondo, como tampoco se ha informado el motivo de la demora y la fecha en que será resuelta.17001-23-33-000-2023-00159-00 Acción de Tutela A.I. 303
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INFORME DE LA DEMANDADA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de amparo, dado que se le ha brindado una respuesta a la petición que fue elevada por el accionante, la cual además fue puesta en su conocimiento, tal como pasa a acreditarse a continuación.
Que el accionante en efecto allegó a la entidad la solicitud con radicado E-2023507970 de fecha 10 de agosto de 2023 a cargo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera Para la Vigilancia Administrativa.
Que de acuerdo con los soportes allegados por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa, a la fecha nos encontramos frente a una carencia actual de objeto de la acción por hecho superado frente al radicado E2023-507970, en tanto el mismo fue remitido por competencia a la Superintendencia de
Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa, a la fecha nos encontramos frente a una carencia actual de objeto de la acción por hecho superado frente al radicado E2023-507970, en tanto el mismo fue remitido por competencia a la Superintendencia de Notariado y Registro a través de correo electrónico del 25 de agosto de 2023 y de ello se notificó al accionante el 5 de septiembre de 2023.
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL ACTOR
En fecha 5 de septiembre del presente mes y año, la parte actora allegó un escrito señalando que desiste de la demanda, en virtud de haber recibido respuesta satisfactoria a su derecho de petición radicado Nro. E -2023507970 del 10 de agosto de 2023 por parte de la entidad accionada.
CONSIDERACIONES
Conforme a l os hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como los informes dados por la entidad demandad, y el escrito de desistimiento, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:
Problemas Jurídicos:
¿Están dados los requisitos para aceptar desistimiento de la demanda de tutela en el presente caso?17001-23-33-000-2023-00159-00 Acción de Tutela A.I. 303
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Lo probado en la actuación:
Se allegaron al trámite, copia de los siguientes documentos jurídicamente relevantes:
- Escrito de fecha 10 de agosto de 2023, por medio del cual el actor solicitó una petición a la Procuraduría General de la Nación, para que se verificara el incumplimiento presentado dentro de la acción disciplinaria del Expediente 6443 -2021, en contra de
a la Procuraduría General de la Nación, para que se verificara el incumplimiento presentado dentro de la acción disciplinaria del Expediente 6443 -2021, en contra de LUIS FERNANDO BOADA GARCÍA, Registrador de Instrumentos Públicos de Pereira.
- Oficio enviado por la Procuraduría General de la Nación al correo electrónico de la parte actora en el cual le informan que , mediante oficio No. 3587 de 25 de agosto de 2023, se remitió por competencia el SIGDEA E -2023-507970 a la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, a fin de que haga parte del proceso No. 6443-2021.
- Oficio recibido en este Tribunal, en la que la parte actora solicita el desistimiento por haber recibido respuesta de la Procuraduría General de la Nación.
Marco Normativo:
El artículo 26 del Decreto 2591 señala:
Artículo 26: Cesación de la actuación i mpugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
Marco Jurisprudencial
extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
Marco Jurisprudencial
Sobre el desistimiento de la tutela, la Corte Constitucional en Auto 283 de 2015, señaló:
“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado17001-23-33-000-2023-00159-00 Acción de Tutela A.I. 303
4 después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionan te, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”[
Así las cosas, para que prospere el desistimiento se requieren dos condiciones:
a) Que se haga en cualquiera de las instancias procesales, excepto en la etapa de revisión de la tutela, por no ser esta una instancia y
b) Que se trate de un derecho fundame ntal que abarque únicamente intereses personales.
Caso bajo estudio.
En el caso bajo estudio, la tutela se encamina a que la procuraduría le responda una petición al actor, sobre un supuesto control a una investigación disciplinaria contra algún
personales.
Caso bajo estudio.
En el caso bajo estudio, la tutela se encamina a que la procuraduría le responda una petición al actor, sobre un supuesto control a una investigación disciplinaria contra algún servidor de una Notaría, esto es, que se trata de un derecho personal, o con alcance únicamente de interés del actor, para que se le responda una petición.
A más de lo anterior, se observa que de parte de la Procuraduría General de la Nación se le brindó dentro de la oportunidad una respuesta a la parte actora, por lo que además estaríamos frente a un hecho superado, más como se recibió el desistimiento, y este cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia, se aceptará este y se ordenará el archivo de la tutela.
Por lo discurrido, La Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CALDAS
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE CARDONA RODRIGUEZ contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y en
consecuencia ORDENESE AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de17001-23-33-000-2023-00159-00 Acción de Tutela
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5 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 11 de septiembre de 2023 conforme acta nro. 053 de la misma fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 11 de septiembre de 2023 conforme acta nro. 053 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado