TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00172-00-(04-10-2024)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00172-00-(04-10-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S. 223
Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 17001-23-33-000-2023-00172-00
Accionante: Luz Estella Grisales Ocampo y otros
Coadyuvante: Personería Municipal de Filadelfia, Caldas.
Accionado: Instituto Nacional de Vías-INVIAS.
Vinculados: Municipio de Filadelfia, Departamento de
Caldas y Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 063 del 4 de octubre de 2024
Manizales, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en sede de primera instancia, procede a dictar sentencia dentro de l medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la señora Luz Estella Grisales Ocampo y otros ciudadanos , con posterior coadyuvancia de la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas , contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, en la cual se vinculó a l Municipio de Filadelfia, al Departamento de Caldas y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La señora Estella Grisales Ocampo en su condición de integrante de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Verso del Municipio de Filadelfia,
Regional de Caldas -Corpocaldas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La señora Estella Grisales Ocampo en su condición de integrante de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Verso del Municipio de Filadelfia, Caldas, radicó el 10 de agosto de 2023 la demanda de la referencia, fecha en la cual el expediente fue asignado por reparto al Juzgado 17 Administrativo de Bogotá, Despacho que en auto del 05 de septiembre del año en curso declaró la falta de competencia por el factor funcional y territorial remitiendo el expediente a la oficina judicial de Manizales para ser repar tido entre los Magistrados que integran este Tribunal.Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 2 El 19 de septiembre de 2023 el proceso fue asignado al Tribunal Administrativo de Caldas. El 20 del mismo mes y año se remitió el proceso al Despacho del Magistrado ponente para decidir sobre la admi sión del medio de control (archivos 1 a 10, exp. digital).
Por auto del 28 de septiembre de 2023 se dispuso por el Despacho ponente la inadmisión de la demanda, con el propósito de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso tercero d el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el Departamento de Caldas. Así mismo se dispuso indicar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la demanda respecto de esta entidad territorial.
De acuerdo con la constancia secretarial que obra en el archivo 13 del expediente, la parte actora no emitió pronunciamiento en el término establecido para corregir la demanda en relación con el Departamento de Caldas.
De acuerdo con la constancia secretarial que obra en el archivo 13 del expediente, la parte actora no emitió pronunciamiento en el término establecido para corregir la demanda en relación con el Departamento de Caldas.
No obstante, lo anterior, por auto del 17 de octubre de 2023 se admitió la demanda contra INVIAS y se ordenó la vinculación al proceso del Municipio de Filadelfia y el Departamento de Caldas.
Posteriormente, en virtud de lo solicitado por INVIAS en la contestación de la demanda, el Despacho ponente en auto del 28 de noviembre de 2023, ordenó la vinculación de Corpocaldas al presente asunto.
En auto del 3 de abril de 2024, el Despacho fijó fecha para audiencia de pacto de cumplimiento al tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.
En providencia del 10 de mayo de 2024 se aceptó a la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas, como coadyuvante de la parte actora en el presente medio de control. En esa misma decisión se decretaron medidas cautelares a solicitud de la coadyuvante1.
Mediante providencia del 28 de mayo de 2024, se negó el recurso de reposición radicado por INVIAS contra el auto interlocutorio n°127 del 10 de mayo d e 2024, en el cual se decretaron medidas cautelares en el presente asunto. Adicionalmente, se modificaron los numerales 1 y 2 del ordinal segundo de la mencionada providencia.
Los días 21 de mayo y 25 de junio de 2024 2 se realizó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo entre las partes.
segundo de la mencionada providencia.
Los días 21 de mayo y 25 de junio de 2024 2 se realizó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo entre las partes.
1 Archivo 39, expediente digital. 2 Archivos 52 y 66 expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 3 Por auto del 3 de julio de 2024 se decretaron pruebas y en auto del 1° de agosto de 2024 se corrió traslado para alegatos de conclusión3.
El día 14 de agosto de 2024 el proceso ingresó a Despacho para sentencia.
LA DEMANDA
La parte actora radicó demanda a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Instituto Nacional de Vías, con el propósito de lograr la protección de los derechos colectivo s a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por la ausencia de reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre los municipios de Filadelfia y La Merced en Caldas, específicamente en el corregimiento El Verso y sus veredas entre el puente Maiba y la vereda La Calera.
Como fundamento de la solicitud de protección de los derechos e intereses colectivos afirmó que la falta de mantenimiento del sector objeto de la acción popular pone en riesgo la vida de los habitantes, hace que se pierda tota l o parcialmente el corredor vial, impidiendo el tránsito para sacar cosechas de
colectivos afirmó que la falta de mantenimiento del sector objeto de la acción popular pone en riesgo la vida de los habitantes, hace que se pierda tota l o parcialmente el corredor vial, impidiendo el tránsito para sacar cosechas de la zona, el acceso a servicios de salud.
En las pretensiones de la demanda se solicita declarar la vulneración de los derechos colectivos y que se ordene a las entidades dema ndadas destinar recursos humanos y financieros, reconstruir y hacer mantenimiento a la vía descrita en los hechos de la demanda.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
INVIAS (Archivo 23, C.1).
La entidad se refirió a cada uno de los hechos de la demanda, expresando en síntesis que desde la dirección territorial Caldas del INVÍAS se han adelantado diferentes gestiones, tales como suscripción de convenios, visitas por parte de los ingenieros de la entidad, proyección de oficios ante la subdirección de vías regionales, con el fin de atender las diferentes necesidades del corredor vial FILADELFIA-MAIBA-LLANADAS, a cargo de INVIAS y del Departamento de Caldas.
Precisó que s e requiere por parte de los pobladore s del sector acciones dentro de sus propiedades que ayuden a la conservación de las laderas del corredor vial, así como de otras entidades como CORPOCALDAS,
3 Archivos 70 y 95 expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 4 DEPARTAMENTO DE CALDAS, ALCALDIA DE FILADELFIA, ALCALDIA DE LA MERCED, la colaboración armónica tan to técnica como
DEPARTAMENTO DE CALDAS, ALCALDIA DE FILADELFIA, ALCALDIA DE LA MERCED, la colaboración armónica tan to técnica como financieramente para intervenir este corredor vial, siempre y cuando los habitantes del sector y representantes de la comunidad y dueños de los predios aledaños no se interpongan a las obras que se pretendan realizar de acuerdo con los recursos que se asignen para dicho fin.
Indicó que e l corredor vial que une estos municipios y en el cual se encuentra ubicado el corregimiento del Verso, se encuentra a cargo del INVIAS y del Departamento de Caldas respectivamente, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la cartilla de vías terciarias a cargo del Invias y de la ORDENANZA n° 230 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL" . Agregó que d e acuerdo con la cartilla de vías terciarias a cargo del INVIAS, el CÓDIGO del corredor vi al es 48187, ubicada en el municipio de Filadelfia, denominado CAMINO MAIBALLANADAS con una longitud de 13.20 Km.
Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones que denominó:
1.- INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL INSTIT UTO NACIONAL DE VÍAS RESPECTO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS EN EL CASO BAJO ESTUDIO , con fundamento en que INVIAS no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998, pues la entidad en cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones legales que le asisten, ha realizado las gestiones y
INVIAS no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998, pues la entidad en cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones legales que le asisten, ha realizado las gestiones y actuaciones administrativas necesarias para atender las solicitudes de la comunidad y las necesidades del corredor vial FILADELFIA -MAIBALLANADAS, demostrando que el estado actual de la vía y las diferentes afectaciones presentadas en este corredor Vial, no son por omisión o negligencia sino por una fuerza mayor, determinada, como lo manifestaron los mismos demandantes, a los fuertes aguaceros que se precipitaron en el sector y que produjeron las situaciones planteadas en los sitios estipulados en la pretensión segunda del escrito de demanda.
2.- CULPA EXCLUSIVA DE LOS ACCIONANTES , expresando que una de las principales causas de las afectaciones que se presenta en el corredor vial FILADELFIA-MAIBA-LLANADAS, es la acción antrópica de los propietarios sobre sus predios, lo cual contribuye al estado actual de algunos taludes existentes en el corredor vial, debido principalmente a la perdida de capa vegetal y capacidad de amarre y absorción del suelo que protege estos terrenos, toda vez que cuando se llevó a cabo la construcción del corredor vial terciario, el uso de suelo era diferente y las plantaciones existentes favorecían la estabilidad de las laderas.Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 5 3.- CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO , indicando que en este caso radica en el Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el
3.- CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO , indicando que en este caso radica en el Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” que establece que el corredor vial FILADELFIA -LLANADAS se encuentra a cargo de este ente territorial y por tanto su administración, conservación y mantenimiento.
4.- EXCEPCION GENERICA, en la medida en que se demuestre en el proceso este medio de defensa conforme a lo consagrado en el inciso segundo (2º.), artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia, con lo dispuesto, por el artículo 281, inciso tercero (3º.) del Código General del proceso.
Municipio de Filadelfia (archivo 26)
Indicó que el corregimiento del verso, está ubicado en zona intermedia del corredor vial que conecta a Filadelfia con la Merced, comprendida dentro del área de influencia de la falla de romeral, lo cual siempre ha generado diferentes afectaciones en la vía, mediante procesos de erosión activos, adicional a esto, varias laderas son afectadas por malos procedimientos en el uso del suelo.
Explicó que p or parte de la administración municipal se han realizado frecuentes solicitudes de apoyo ante las entidades a cargo de la vía, con el fin de realizar mantenimiento periódico de la misma, a lo cual la Secretaria de Infraestructura Departamental ha dado respuesta apoyando por cortos periodos de tiempo que no logran cambiar de gran m anera las condiciones de la vía.
de realizar mantenimiento periódico de la misma, a lo cual la Secretaria de Infraestructura Departamental ha dado respuesta apoyando por cortos periodos de tiempo que no logran cambiar de gran m anera las condiciones de la vía.
Afirmó que e l corredor vial pertenece al inventario de vías del Departamento de Caldas y al INVIAS, precisando que la administración municipal se ha manifestado en distintas ocasiones en cuanto a las afectaciones de la vía , ha realizado apoyo con maquinaria municipal solicitando apoyo en el mantenimiento, suscribiendo convenios y llevando a cabo procesos de contratación para el mejoramiento y mantenimiento de dicha vía.
Propuso la excepción que denominó: “FALTA DE LEGITIMA CIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA” , explicando que la responsabilidad directa respecto de las intervenciones en los tramos viales en el presente proceso recae sobre el Departamento de Caldas y el INVIAS, no sobre el municipio de Filadelfia , Caldas.
Departamento de Caldas (archivo 29)Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 6 Se refirió a los hechos de la demanda indicando que el primero es parcialmente cierto en tanto no existe prueba dentro del expediente que indique las afectaciones de falla geológica del romeral.
En relación con los hechos segundo a noveno indicó que no le constan y que deben probarse por los demandantes.
Se opuso a las pretensiones de la demanda en tanto considera que el Departamento de Caldas no ha vulnerado derechos colectivos.
Formuló como excepciones las que denominó:
1.- “FALTA DE LEGITIMACI ÓN DE LA CAUSA POR PASIVA ”, afirmando
Departamento de Caldas no ha vulnerado derechos colectivos.
Formuló como excepciones las que denominó:
1.- “FALTA DE LEGITIMACI ÓN DE LA CAUSA POR PASIVA ”, afirmando que dentro del ámbito de competencias cada municipio tiene la obligación constitucional de prevenir y atender sus emergencias . Agregó que en el momento en que debido al tipo de evento o fenómeno na tural sea superada su capacidad de respuesta, el departamento dentro de sus funciones de complementariedad y subsidiariedad, y previa solicitud formal de la entidad municipal, entrará a acompañarlo en la solución de esta problemática.
Explicó que p ara el caso de las vías del orden departamental a cargo del Departamento de Caldas , ha sido expedida por parte del Ministerio de Transporte la Resolución n° 0005134 de 2016 “Por medio de la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nac ional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento de Caldas”.
Describió que d e manera correlativa, mediante Ordenanza número 230 de diciembre de 1997 de la Honorable Asamblea de Caldas, se determinó de manera clara la conformación de red vial del Departamento de Caldas, por lo que la vía en mención no hace parte de la red vial a cargo de la entidad territorial departamental.
Adujo que la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas, verificó que el tramo vial Filadelfia – Río Maiba – Llanadas, y constató que en sus primeros 5 kilómetros es de orden departamental, específicamente, el tramo vial entre el área urbana de Filade lfia y el puente sobre el Río Maiba.
en sus primeros 5 kilómetros es de orden departamental, específicamente, el tramo vial entre el área urbana de Filade lfia y el puente sobre el Río Maiba. Afirmó que a partir del puente sobre el Río Maiba y hasta la Vereda Llanadas en el Municipio de La Merced, esta vía está a cargo de INVIAS y por lo tanto, su mantenimiento y la ejecución de las obras requeridas son exclusiva responsabilidad del INVIAS.
2.- “AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA PRESUNTA VULNERACION O AMENAZA A LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS” , indicando que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega laExp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 7 vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor popular en el sub lite.
3.- “INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ”, expresando que no existe ningún medio de prueba en la demanda que permita afirmar con certeza que exista una conducta activa u omisiva por parte del Departamento De Caldas que pueda ser la causa eficiente de la vulneración de los derecho s colectivos invocados.
4- “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR” , en el sentido que la parte actora no cumplió esta carga en relación con el Departamento de Caldas, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y no solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 229 del CPACA.
5.- “GENÉRICA”, solicitando que se declaren probados los hechos que configuren una determinada excepción.
irremediable y no solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 229 del CPACA.
5.- “GENÉRICA”, solicitando que se declaren probados los hechos que configuren una determinada excepción.
Corpocaldas
La entidad pública demandada no contestó la acción de la referencia.
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Adelantado el trámite de rigor, el Despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia pública de pacto de cumplimiento prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 , la cual se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2024 . El Despacho ponente suspendió la diligencia en busca de elementos que permitieran llegar a la celebración de un acuerdo (archivo 52, C.1).
El 25 de junio de 2024 se reanudó la mencionada diligencia declarándose fallida por el Despacho ponente (archivo 66, C.1).
PERIODO PROBATORIO
En auto del 3 de julio de 2024, el Despacho ponente decretó pruebas en el presente asunto (Archivo 70, C.1).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Culminado el debate probatorio, el Despacho ponente en auto del 1° de agosto de 202 4 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron las partes así:
Parte actora y Personería de Filadelfia Caldas, Coadyuvante:Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 8 En archivo n° 096 del expediente y de manera conjunta , la parte actora y la
Parte actora y Personería de Filadelfia Caldas, Coadyuvante:Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 8 En archivo n° 096 del expediente y de manera conjunta , la parte actora y la Personería Municipal de Filadelfia. indicaron que l a omisión en el mantenimiento de la vía, agravada por la remoción de material rocoso que compromete la estabilidad del puente Maiba, vulnera el derecho a la seguridad y salubridad pública. Afirmaron que La posibilidad de que el puente lcolapse o se deteriore hasta el punto de no permitir el paso seguro de vehículos y personas constituye una clara amenaza para la vida y la integridad de los habitantes de la zona.
Expresaron que el deterioro de la vía impide la movilización de cosechas y el acceso a servicios de salud y educación vulnerando el derecho colectivo al acceso a infraestructura vial en condiciones adecuadas. Adujo que l a estabilidad del puente Maiba es crucial para la conectividad de la región, y su posible colapso podría tener consecuencias económicas y sociales severas para la comunidad.
Manifestaron que las entidades demandadas, encargadas del mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, tienen la obligación legal y constitucional de garantizar la seguridad y la conectividad de la vía. Expusieron que l a falta de acción frente a los riesgos identificados, confirmados mediante la Resolución n° 2536-4 del 25 de junio de 2024, representa una omisión grave que debe ser subsanada mediante l a destinación de recursos humanos y financieros para la reconstrucción y mantenimiento de la vía y el puente.
Concluyeron que concluye que las entidades demandadas han incurrido en
representa una omisión grave que debe ser subsanada mediante l a destinación de recursos humanos y financieros para la reconstrucción y mantenimiento de la vía y el puente.
Concluyeron que concluye que las entidades demandadas han incurrido en una grave omisión al no realizar las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, en particular en lo referente al p uente Maiba. Aseveraron que e sta omisión ha vulnerado los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a servicios públicos y a la infraestructura vial en condiciones adecuadas, y a la defensa del patrimonio público.
Pidieron que se ordene a las entidades accionadas que, en un plazo no mayor de tres (3) meses, adopten todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento y la rehabilitación integral de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, incluyendo el reforzamiento o reconstrucción del puente Maiba, con el fin de asegurar la conectividad y la seguridad de los habitantes.
INVIAS (archivo 098):
Afirmó que se demostró en las diferentes etapas del proceso que el corredor vial FILADELFIA-LLANADAS con una longitud de 18.0 Km se encuentra aExp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 9 cargo del Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la Ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” y por tanto es l a
cargo del Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la Ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” y por tanto es l a entidad territorial en mención la encargada de su administración, conservación y mantenimiento.
Adujo que la Asamblea Departamental de Caldas certificó que la ordenanza se encuentra vigente y que de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993 es el Departamento de Caldas la entidad llamada a responder por la eventual vulneración de los derechos colectivos invocados por los accionantes.
Expresó que el Invias, sin desconocer lo estipulado en la Resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003, en la cual el Fondo de Caminos Vecinales transfiere al INVIAS las vías terciarias a su cargo en el país, se tiene que en el Municipio de Filadelfia se transfirió el Camino MAIBA -LLANADAS con una longitud de 13,2 Kilómetros, motivo por el cual indicó que desde esa Institución se han r ealizado inversiones a través de convenios interadministrativos sobre este corredor vial , atendiendo al objeto misional de la entidad.
Aclaró que el punto de inicio del Camino MAIBA -LLANADAS es 5.35 Km contados desde adelante de la Iglesia de Filadelfia y en el tramo de 13,2 km del Camino MAIBA -LLANADAS establecidos en la Resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003 no se encuentra incluido el puente Maiba.
Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y solicitó declarar probadas las excepciones propuestas por la entidad.
de diciembre de 2003 no se encuentra incluido el puente Maiba.
Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y solicitó declarar probadas las excepciones propuestas por la entidad.
Departamento de Caldas (archivo 101):
Reiteró que para el caso de las vías del orden departamental a cargo del Departamento de Caldas a través de la secretaria de infraestructura, ha sido expedida por parte del Ministerio de T ransporte la Resolución n° 0005134 de 2016 “Por medio de la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento de Caldas”.
Explicó que mediante Ordenanza número 230 de diciembre de 1997 de la Honorable Asamblea de Caldas, se determinó de manera clara la conformación de red vial del Departamento de Caldas, por lo que la vía en mención no hace parte de la red vial a cargo de la entidad territorial departamental.
Afirmó que l a Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas, verificó que el tramo vial Filadelfia – Río Maiba – Llanadas, en sus primerosExp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 10 5 kilómetros es de orden departamental, específicamente, el tramo vial entre el área urbana de Filadelfia y el puente sobre el Río Maiba, a partir del puente sobre el Río Maiba y hasta la Vereda Llanadas en el Municipio de La Merced, esta vía está a cargo de INVIAS y por lo tanto, su mantenimiento y la ejecución de las obras requeridas, son exclusiva responsabi lidad del
INVIAS.
Concluyó que respecto a la administración jurisdiccional de la vía que
Merced, esta vía está a cargo de INVIAS y por lo tanto, su mantenimiento y la ejecución de las obras requeridas, son exclusiva responsabi lidad del
INVIAS.
Concluyó que respecto a la administración jurisdiccional de la vía que comunica a la cabecera municipal de Filadelfia con llanadas en el municipio de La Merced con puntos geográficos establecidos por las resoluciones del Ministerio de Transporte y verificados en campo con la categorización georreferenciada de las vías de la red terciaria del Departamento de Caldas, se pudo establecer que el puente del Río Maiba se encuentra aproximadamente 80 metros al norte del límite de la vía Departame ntal Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso Llanadas (sector filadelfia – Maiba K0 AI K4+390), por lo tanto se encuentra en la jurisdicción de INVIAS denominada Maiba – Llanadas como se puede evidenciar a continuación
Solicitó que se declaren probadas las excepciones planteadas con la contestación de la demanda, en consecuencia, despache desfavorablemente las pretensiones de la acción popular.
Municipio de Filadelfia (archivo 102):
Indicó que el corregimiento el verso, está ubicado en zona i ntermedia del corredor vial que conecta a Filadelfia/Caldas con la Merced, misma ubicación comprendida dentro del área de influencia de la falla de romeral, como se manifestó al interior de las diferentes audiencias, dicha falla ha generado diversas afecta ciones en la vía, en este sentido, la administración municipal, ha realizado frecuentes solicitudes de apoyo ante los entes a cargo de la vía, con el fin de realizar mantenimiento periódico de la misma,
generado diversas afecta ciones en la vía, en este sentido, la administración municipal, ha realizado frecuentes solicitudes de apoyo ante los entes a cargo de la vía, con el fin de realizar mantenimiento periódico de la misma, esto es, a la Secretaria de Infraestructura Departame ntal, y a INVIAS, quienes tienen la competencia directa de mantenimiento de la vía.
Expuso que las pruebas testimoniales aportadas por INVIAS confirmaron la existencia de la afectación en la vía y el puente Maiba, así como el grave riesgo que en la actual idad padecen los habitantes y transeúntes del sector, poniendo en riesgo su derecho a la vida, de libre locomoción y afectando la actividad económica de manera directa, al no poder comercializar sus productos de manera óptima, situación que tampoco fue des conocida por el Departamento de Caldas.
Solicitó que se ordene a la entidad competente, destinar los recursos humanos y financieros necesarios para reconstruir y hacer mantenimiento a la vía mencionada, incluido el puente Maiba, lo cual permit irá, brindar una solución definitiva a la comunidad, ya que la omisión en el mantenimientoExp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 11 de la vía ha generado graves dificultades, para la movilización de cosechas, el acceso a servicios de salud y educación, y la conectividad en general.
Corpocaldas (archivo 100):
Indicó que la competencia de la entidad se enmarca en brindar apoyo a las entidades territoriales y por ello tiene un papel complementario y subsidiario respecto de las alcaldías.
Reiteró lo expuesto en la respuesta a la demanda en el sentido que si s e
Indicó que la competencia de la entidad se enmarca en brindar apoyo a las entidades territoriales y por ello tiene un papel complementario y subsidiario respecto de las alcaldías.
Reiteró lo expuesto en la respuesta a la demanda en el sentido que si s e llegasen a proyectar intervenciones definitivas dentro del Rio Maiba, estas actividades se deben realizar con base en estudios y diseños hidrológicos, hidráulicos y demás necesarios que validen de manera técnica las obras sobre el drenaje natural. Indicó que es necesario tramitar el respectivo permiso de ocupación ante la autoridad ambiental.
Solicitó desvincular la Corporación autónoma del proceso en atención a la falta de evidencia de una conducta omisiva derivada de las funciones asignadas legalmente.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El procurador judicial no intervino en esta etapa procesal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
De manera previa al análisis del fondo de la controversia, la Sala presenta el siguiente índice con el fin de exponer un panorama claro a los sujetos procesales, intervinientes y ciudadanos en general en relación con el contenido de la presente providencia.
1.- Presupuestos procesales 2.- Generalidades de la acción popular 3.- Las excepciones propuestas por los demandados
4.- El objeto de la controversia y el problema jurídico 4.1Hipótesis de solución del caso
5.- El marco jurídico de la controversia 5.1. Los derechos colectivos relacionados con la controversia 5.1.1. La moralidad administrativa 5.1.2. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles
5.- El marco jurídico de la controversia 5.1. Los derechos colectivos relacionados con la controversia 5.1.1. La moralidad administrativa 5.1.2. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamenteExp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 12 5.1.3. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes 5.2.- El ordenamiento territorial y la prevención y mitigación del riesgo de desastres 5.3. Las competencias del Instituto Nacional de Vías, el Departamento de Caldas y Corpocaldas en relación con el objeto de la acción popular 5.3.1.- El marco funcional del INVIAS 5.3.2. Las competencias del Departamento de Caldas 5.3.3. Las Corporaciones Autónomas Regionales
6.- Solución del caso concreto 6.1.- La ubicac
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