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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00182-00-(11-10-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00182-00-(11-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

RADICADO 17001-23-33-000-202300182-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: YESID JOSÉ TORREGROZA GUTIÉRREZ.

ACCIONADOS: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL;

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia, dentro del procedimiento de tutela instaurado por la Yesid José Torregroza Gutiérrez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

PRETENSIONES

Señala textualmente:

“…PRIMERO: Muy respetuosamente, Señor Juez solicito que se me realice los ajustes necesarios para poder EJERCER EL VOTO EN LAS ELECCIONES 2023, en la ciudad de Manizales lugar donde resido actualmente y laboro.

SEGUNDO: Así mismo también para que se me proteja el derechos consagrados en los artículos 2,5, 7, de la constitución política colombiana, articulo 13 derecho a la igualdad, articulo 14 derecho a al reconocimiento a la personería jurídica , articulo 15 der echo al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de correspondencia y

colombiana, articulo 13 derecho a la igualdad, articulo 14 derecho a al reconocimiento a la personería jurídica , articulo 15 der echo al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de correspondencia y documentos privados, articulo 24 libertad de locomoción y domicilio, articulo 40 derechos políticos del ciudadano, de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la ley 403 de 1997, y demás derechos conexos.

Las cuales son derechos fundamentales que goza todo ciudadano colombiano y es una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el cumplimiento de todos los derechos.

TERCERO: Se me ampare también el derecho de la igualdad artículo 13, principalmente ante los demás ciudadano el cual tengo derecho a elegir y ser elegido con el artículo 40 de la constitución política colombiana….”17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela

Sentencia. 185 Primera Instancia

2

HECHOS

Manifiesta la parte actora que:

“…PRIMERO: Desde el mes de abril realice mi inscripción de cedula de ciudadanía en la ciudad de Manizales debido a que actualmente laboro en esa ciudad.

SEGUNDO: realice la inscripción en el edificio de la licorera de Manizales, punto que había para inscripciones de cedula.

TERCERO: Al momento de realizar la inscripción, la inscripción solicite que mi lugar de votación fuera el colegio LEON DE GREIFFS de la ciudad de Manizales.

CUARTO: Como se manifestó en el numeral anterior actualmente

TERCERO: Al momento de realizar la inscripción, la inscripción solicite que mi lugar de votación fuera el colegio LEON DE GREIFFS de la ciudad de Manizales.

CUARTO: Como se manifestó en el numeral anterior actualmente

resido en la ciudad de Manizales en la dirección carrera 31B N° 5106 barrios eucaliptus.

QUINTO: La funcionaria me manifestó que podría revisar mi inscripción una vez estuviera listo el censo electoral.

SEXTO: hoy 2 de octubre del 2023 consulto mi inscripción y todavía aparece mi lugar antiguo de votación en la ciudad de Barranquilla

Atlántico.

SEPTIMO: El lugar antiguo está ubicado en colegio OLGA EMILIANI

en la calle 45 con carrera 4 de la ciudad de Barranquilla

OCTAVO: Jamás recibe mensaje alguno ni respuesta alguna de parte de la registraduria nacional, sobre de la anulación de la inscripción de la cedula de ciudadanía en la ciudad de Manizales lugar donde resido y laboro actualmente

OCTAVO: Mediante correo electrónico

infovotantes@registraduria.gov.co eleve solicitud la registraduria nacional para verificar que sucedió con mi lugar de votación

NOVENO: inmediatamente a través del correo electrónico personal

ytorregrozag76@gmail.com, me remite con radicado N° 0037212, donde manifestaron que la solicitud fue creada con ese código.

DECIMO: Posteriormente me dan respuesta por medio de correo electrónico donde me manifiesta que la inscripción fue dada de baja por tras humancia (SIC) por el concejo nacional electoral mediante resolución 9810.

UNDECIMO: Situación desconocida para mi persona o es que está

electrónico donde me manifiesta que la inscripción fue dada de baja por tras humancia (SIC) por el concejo nacional electoral mediante resolución 9810.

UNDECIMO: Situación desconocida para mi persona o es que está prohibido cambiar de ciudad para residir y laborar conceptos totalmente errados que va en contra del articulo 24 y 25 de la constitución nacional de Colombia.

DUO DECIMO: ténganse en cuenta que se realizó el tramite con mucha antelación a las elecciones del 2023 y estaría también17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela

Sentencia. 185 Primera Instancia

3 violentando el artículo 40 de la constitución nacional porque jamás verificaron dicha información aporta da por mi persona al momento de la inscripción de la cedula para ejercer el derecho al voto.

DECIMO TERCERO: Dentro de las pretensiones del derecho de petición, se le solicito a la registraduria nacional era que había realizado la inscripción de cedula 20 23 en la ciudad de Manizales debido a cambio de residencia por razones laborales…”

INFORME DE LAS DEMANDADAS

CONSEJO NACIONAL ELECTRORAL: con respecto a los hechos y el procedimiento seguido en esa entidad señala que, con el objeto de brindar garantías para la transparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y op ortuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y op ortuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Procede a transcribir apartes del Decreto 1294 de 2015, por el cual se establecen unos mecanismos para hacer efectivo el control de la trashumancia, que implican a la Registraduría una vez se registren las cédulas, cruces de información de los datos de quien se inscribe con diferentes bases de datos allí señaladas, la obligación de esa entidad de enviar el resultado de esos cruces al Consejo Nacional Electoral, información con la cual el Consejo Na cional Electoral previo el procedimiento breve y sumario se ñalado en la Resolución 2857 de 2018, toma la decisión que corresponda, la cual puede dejar sin efectos la inscripción contra la cual procede recurso de reposición.

Señala que, ese procedimiento breve y sumario fue calificado en el Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998 como un mecanismo preventivo de naturaleza policiva que permite, que con celeridad este Organismo Constitucional, deje sin efectos la inscripción para votar que hiciere un ciudadano en un municipio dis tinto al de su residencia, para lo cual previó un procedimiento policivo especial, distinto al procedimiento administrativo ordinario, toda vez que lo calificó como breve y sumario, lo que tiene sentido, en razón a que el Consejo Nacional Electoral debe ga rantizar la real voluntad del electorado residente en un determinado municipio, sin que medie la injerencia de ciudadanos foráneos, lo que se debe materializar previo a las elecciones,

que tiene sentido, en razón a que el Consejo Nacional Electoral debe ga rantizar la real voluntad del electorado residente en un determinado municipio, sin que medie la injerencia de ciudadanos foráneos, lo que se debe materializar previo a las elecciones, dada la frecuencia de ocurrencia del fenómeno de la trashumancia electoral.17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

4 Agrega que, el procedimiento antes descrito, no atenta contra el debido proceso, por cuanto en el trascurso del mismo, existe la posibilidad de controvertir las pruebas y decisiones adoptadas por esa autoridad electoral mediante el recurso de reposición.

Considera pertinente señalar que, el primer mecanismo de notificación que se efectúa a los particulares se surte de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del C.P.A.C .A. sin embargo, este no es el único medio de publicidad de este singular procedimiento administrativo, por el contrario, el artículo Décimo Primero de la Resolución 2857 de 2018 es claro en señalar que , las decisiones que se adopten como consecuencia del mismo, deberán ser también publicadas en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, así como que se debe fijar un aviso con copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario en la correspondiente Registraduria del Estado Civil, garantizando así los mecanismos administrativos de defensa para controvertir lo inicialmente decidido por el Consejo Nacional Electoral

Que con ese procedimiento mediante la Resolución No. 9810 de 2023, se tomaron decisiones frente a la inscripción irregular de cédulas de ciudadaní a en el municipio de

para controvertir lo inicialmente decidido por el Consejo Nacional Electoral

Que con ese procedimiento mediante la Resolución No. 9810 de 2023, se tomaron decisiones frente a la inscripción irregular de cédulas de ciudadaní a en el municipio de MANIZALES del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Que, en referencia al accionante, se puede observar que interpuso recurso de reposición con radicado CNE-T1262-3687978 a través del aplicativo ODIN, con número de ID: 36915 y esta corporación resolvió el 03 de octubre del 2023, la cual al momento de rendir informe se encuentra en proceso de notificación.

Considera importante además señalar que, con la decisión el CNE no se niega el derecho a elegir para los comicios de 2023, toda vez que, en tal decisión se ordena regresarlo al censo electoral del Municipio en que estuvo inscrito en la elección anterior.

De fondo propone las siguientes excepciones:

Improcedencia de la acción por falta de requisito de subsidiariedad por existir otros recursos ordinarios: una vez de procederá transcribir jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el requisito de subsidiariedad señala para el caso concreto que, de parte del accionante se evidencia haber presentación de recurso. Reiterando que las notificaciones se surtieron de conformidad a lo dispuesto en los artículos, tercero, cuarto, quinto y séptimo de la Resolución No. 9810 de 2023, como se evidencia en los soportes allegados con esta17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

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Resolución No. 9810 de 2023, como se evidencia en los soportes allegados con esta17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

5 contestación, de modo que el amparo de Tutela no se puede utilizar como una vía judicial directa con el propósito de revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-237 de 2018

Por último, señala que el despacho sustanciador a través de informe del 03 de octubre de 2023, frente a la decisión del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 9810 de 2023, manifiesta lo siguiente:

“(…) Por medio del presente correo brindamos información respecto de la tutela presentada p or el Señor YESID JOSE TORREGROZA GUTIERREZ en contra de la Resolución 9810 de 2023, por haber sido declarado trashumante en el Municipio de ManizalesDepartamento de Caldas:

1. El recurso de reposición fue interpuesto el día 02 de octubre, el cual fue remitido al Despacho con radicado CNE -T1262-3687978 a través del aplicativo ODIN, con número de ID: 36915.

2. Acto seguido, el recurso fue resuelto el 03 de octubre de 2023. Una vez analizada la prueba, su petición adjuntando cédula de ciudadanía y el comp robante del trámite de inscripción, que a criterio de la Corporación no fue aceptada, por cuanto no es una prueba que permita desvirtuar la inscripción irregular de cédula.

[…]

y el comp robante del trámite de inscripción, que a criterio de la Corporación no fue aceptada, por cuanto no es una prueba que permita desvirtuar la inscripción irregular de cédula.

[…]

una vez realizado el proceso de cruces de las bases de datos anteriormente descritas, se logró determinar que el señor YESID JOSE TORREGROZA GUTIERREZ, no arrojó ninguna coincidencia positiva que permitiera demostrar vínculo con el Municipio de Manizales - Caldas.

6. En lo relacionado con el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición está en proceso de notificación por parte de la Subsecretaría, razón por la cual no ha sido posible informar a los ciudadanos. Una vez culmine el proceso, la R esolución será notificada conforme a las disposiciones de ley.

De lo expuesto anteriormente, concluye, el Consejo Nacional Electoral no ha vulnerado, menos aún ha puesto en peligro los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, como así lo afirma y lo hace ver el accionante; por lo mismo el amparo solicitado debe ser DENEGADO, en el evento que no se declare la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : se opone a las pretensiones de la demanda de tutela, pues señala que no es la competente para anular inscripciones de17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

6 cédulas, que esa es función del Consejo Nacional Electoral, anexa normativa sobre la competencia de esa entidad y del Consejo Nacional Electoral, y solicita se Niegue la tutela

CONSIDERACIONES

Primera Instancia

6 cédulas, que esa es función del Consejo Nacional Electoral, anexa normativa sobre la competencia de esa entidad y del Consejo Nacional Electoral, y solicita se Niegue la tutela

CONSIDERACIONES

Conforme a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:

Problemas Jurídicos:

¿Vulneran las demandadas el derecho fundamental al debido proceso, a elegir y ser elegido, en el trámite de cambio de registro de cédula para elecciones de 2023, adelantado por el actor, en especial con la forma en que se notificó la Resolución 9810 del 12 de septiembre de 2023?

¿Se vulnera el derecho de petició n presentado por el actor a las demandadas el 2 de octubre de 2023?

Hechos probados

Al momento de presentar la tutela, el actor allegó:

1-Copia de cédula de ciudadanía del actor.

2Pantallazo de validación de inscripción del actor:

3Comprobante de trámite de inscripción:17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

7

4Formulario E4 de la Registraduría, para inscripción de cédulas de ciudadanía elecciones 2023.

5Petición presentada por el actor a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en fecha 2 de octubre de 2023, por la cual relaciona los hechos sobre el trámite adelantado para el cambio de registro electoral, y que a la fecha no se ha recibido comunicación alguna e

de octubre de 2023, por la cual relaciona los hechos sobre el trámite adelantado para el cambio de registro electoral, y que a la fecha no se ha recibido comunicación alguna e insiste en que se le haga el cambio de registro para votar en las elecciones de 2023, anexa como pruebas la cédula de ciudadanía, pantallazos del correo electrónico de la inscripción de cedula, c opia del comproban te de inscripción formulario E4, he informa que las notificaciones se le hagan al correo electrónico ytorregozag@gmail.com

3Pantallazo de radicación de derecho petición.17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

8 4Pantallazo de respuesta del derecho petición.

Las partes demandadas allegaron:

Copia de la Resolución 9810 del 12 de septiembre de 2023, por el cual el Consejo Nacional Electoral, decidió sobre la anulación de registros de cédulas de ciudadan ía para las elecciones de 2023 a nivel nacional, entre ellas para Caldas la del actor, en la que se ordenó notificar conforme al inciso segundo del artículo undécimo d e la Resolución No. 2857 de 2018

Marco Normativo:

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones y especialmente las señaladas en la Ley 163 de 1994, reglamentó el procedimiento breve y sumario, por el cual se someten las solicitudes de cambio de registro electoral, para controlar la trashumancia electoral, en ella se señaló:

ART. 7º —Admisión e inicio del procedimiento. El magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de

solicitudes de cambio de registro electoral, para controlar la trashumancia electoral, en ella se señaló:

ART. 7º —Admisión e inicio del procedimiento. El magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la registraduría del estado civil del municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

9 ART. 8º—Del cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el magistrado sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del

9 ART. 8º—Del cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el magistrado sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del Sisbén, Adres(4), DPS y censo electoral, y de todas aquellas que considere procedente. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el período de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pond rá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información: a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El Archivo Nacional de Identificación, ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos históricos del censo electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PAR. 1º—El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral. PAR. 2º —De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los

PAR. 2º —De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de su inscripción. ART. 9º—Comisión instructora. El magistrado sustanciador, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la organización electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción. En el mismo auto se fijará el término para la comisión. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado, se rendirá un informe allegando las pruebas recaudadas.17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

10 ART. 10. —Decisiones. El magistrado sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como cons ecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar ART. 11.—Notificación. La resolución se notificar á de conformidad

tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar ART. 11.—Notificación. La resolución se notificar á de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en l a página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el tér mino de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. ART. 12. —Recurso. Contra la resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesad o, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por su parte el Decreto 1294 de 2015, expidió un mecanismo para hacer efectivo y

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por su parte el Decreto 1294 de 2015, expidió un mecanismo para hacer efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral y prescribió:17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

11 Artículo 1°. El Título I de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un nuevo Capítulo 8 con el siguiente texto:

“CAPÍTULO 8

Trashumancia Electoral

Artículo 2.3.1.8.1. Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Iden tificación y la base de datos de las huellas digitales, con el propósito de verificar la plena identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales.

Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha.

aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduría Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha.

Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales.

Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los d iferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:

  • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  • Base de Datos Única del Sis tema de Seguridad Social (BDUA) del Fosyga, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).
  • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.

Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012,17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela Sentencia. 185 Primera Instancia

12 todas las entidades responsa bles del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud.

La Organización Electoral indicará la información reque rida para el respectivo cruce de bases de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.

Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La Registra duría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédul as, el resultado del cruce de base de datos.

Artículo 2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

Parágrafo. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

Por su parte, el artículo 70 del CÁCA, sobre la notificación de actos de registro señala:

ARTÍCULO 70. Notificación de los actos de inscripción o registro. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación

Marco Jurisprudencial:

La Corte Constitucional, en materia del debido proceso y de los requisitos de la notificación para que efectivamente cumpla con el objetivo de la publicidad. Ha sostenido la tesis reiterada, como la que se extrae de la sentencia T002 de 2019, en la que señaló:

Derecho al debido proceso administrativo. Reiteración de jurisprudencia

La Constitución Política en su artículo 29 consagra el derecho fundamental al debido proceso el cual, según el precepto, “se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia constitucional define esta garantía como un principio17001-23-33-000-2023-00182-00 Acción de Tutela

fundamental al debido proceso el cual, según el precepto, “se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia constitucional define esta garantía como un principi

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