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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00185-00-(09-10-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00185-00-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17001-23-33-000-2023-00185-00 Acción de Tutela A.I. 340 Primera Instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020)

RADICADO 17-001-23-33-000-202300185-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: BLANCA AURORA LÓPEZ DE GALVIS

ACCIONADA: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MANIZALES

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre el desistimiento de la tutela que inicialmente presentara BLANCA AURORORA LÓPEZ DE GALVIS contra el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, por vulneración al derecho de petición.

PRETENSIONES

Solicita la demandante que se tutele su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, Con el fin de garantizar mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al juez de la república ordenar JUZGADO S ÉPTIMO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES – CALDAS, localizado Carrera 23 No. 21-48 oficina 604 Palacio de Justicia Fanny González Franco – Manizales o al correo electrónico admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co que en el término máximo de cuarenta y o cho (48) horas contados a partir del momento de la notificación del fallo de primera instancia,

admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co que en el término máximo de cuarenta y o cho (48) horas contados a partir del momento de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición con fecha de 24 de agosto de 2023.

HECHOS

Manifiesta la parte actora, como hechos los siguientes que se transcriben:

La señora MARIA ROSELIA RAMIREZ LOAIZA, presento(SIC) a través de su apoderado judicial medio de control denominado NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y nuestra prohijada.

2. En el contexto de dicho medio de control y en cumplimiento de las actividades necesarias para lograr la defensa técnica de mi prohijada el día 24 de agosto del año en curso se remite derecho de petición al

JUZGADO SEPTIMO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE

MANIZALES - CALDAS.17001-23-33-000-2023-00185-00 Acción de Tutela A.I. 340 Primera Instancia

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3. Dicha petición se encaminaba a conseguir el acceso efectivo del expediente digital del proceso con radicado 17001333900720190028000 a fin de conocer las piezas procesales que lo componen y cumplir con las cargas respectivas.

4. A pesar de que la petición se presento (SIC) al canal digital del juzgado admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co a la fecha el mismo no ha dado respuesta corriendo los términos de ley para tal efecto.

5. Siendo entonces que, a la fecha, sin tener acceso al plenario y

juzgado admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co a la fecha el mismo no ha dado respuesta corriendo los términos de ley para tal efecto.

5. Siendo entonces que, a la fecha, sin tener acceso al plenario y estando en riesgo no solo los derechos de defensa y contradicción de nuestra mandante, sino en especifico(SIC) el derecho fundamental de petición, nos permitimos presentar la acción de tutela.

INFORME DE LA DEMANDADA

A la fecha de proyectar este auto, el juzgado se encuentra en términos para rendir informe, pero aún no se ha recibido.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL ACTOR

En fecha 5 de octubre del presente mes y año, la parte actora allegó un escrito señalando que, desiste de la demanda en virtud de haber recibido respuesta satisfactoria a su derecho de petición el 4 de octubre de 2023.

CONSIDERACIONES

Conforme a l os hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como el escrito de desistimiento, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:

Problemas Jurídicos:

¿Están dados los requisitos para aceptar desistimiento de la demanda de tutela en el presente caso?

Lo probado en la actuación:

Se allegaron al trámite, copia de los siguientes documentos jurídicamente relevantes:

  • Copia del derecho de petición de fecha del 24 de agosto de 2023 dirigido al JUZGADO SEPTIMO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES – CALDAS. • Captura de pantalla del envió del derecho de petición al canal electrónico

admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co

SEPTIMO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES – CALDAS. • Captura de pantalla del envió del derecho de petición al canal electrónico admin07ma@cendoj.ramajudicial.gov.co • Escrito de fecha 4 de octubre, en la que la parte actora, manifiesta haber recibido respuesta de la petición.17001-23-33-000-2023-00185-00 Acción de Tutela A.I. 340 Primera Instancia

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Marco Normativo:

El artículo 26 del Decreto 2591 señala:

Artículo 26: Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

Marco Jurisprudencial

Sobre el desistimiento de la tutela, la Corte Constitucional en Auto 283 de 2015, señaló:

“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancia s, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte

“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancia s, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corp oración al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”[

Así las cosas, para que prospere el desistimiento se requieren dos condiciones:

a) Que se haga en cualquiera de las instancias procesales, excepto en la etapa de revisión de la tutela, por no ser esta una instancia y b) Que se trate de un derecho fundamental que abarque únicamente intereses personales.

Caso bajo estudio.

En el caso bajo estudio, la tutela se encamina a que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, proceda a contestar la petición presentada por la parte actora y allegada a ese despacho el 24 de agosto de 2023.17001-23-33-000-2023-00185-00 Acción de Tutela A.I. 340 Primera Instancia

4 Según el escrito presentado por la misma parte actora, ya recibieron respuesta del mismo, por lo que solicitan desistimiento.

En principio, estaríamos frente a un hecho superado, más como se recibió el desistimiento,

Primera Instancia

4 Según el escrito presentado por la misma parte actora, ya recibieron respuesta del mismo, por lo que solicitan desistimiento.

En principio, estaríamos frente a un hecho superado, más como se recibió el desistimiento, y este cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia, se aceptará este y se ordenará el archivo de la tutela.

Por lo discurrido, La Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CALDAS,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda de tutela presentada por BLANCA

AURORA LÓPEZ DE GALVIS contra el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE MANIZALES

SEGUNDO: ORDENESE AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en el 09 de octubre de 2023, conforme acta nro. 062 de la misma fecha

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

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