TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00187-00-(21-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00187-00-(21-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Expediente radicado 170012333000202300187-00
Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
AI. 171
Radicado: 17001233300020230018700
Medio de control: Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos)
Demandante: Fundación DILO COLOMBIA
Demandados: Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo UGPAA,
Unidad Administrativa Aeronáutica CivilAEROCIVIL – Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ Ministerio de Transporte
Manizales, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Síntesis: La parte demandante en esta acción popular pretende que se ordene la construcción de Aeropuerto proyecto Aerocafé. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales dictó sentencia en actual estado de apelación, ordenó la construcción del proyecto Aerocafé. La Sala decreta el agotamiento de la jurisdicción porque en el proceso de conocimiento versa sobre los mismos hechos y pretensiones; a las decididas por el Juzgado en mención.
Asunto
Procede el despacho a decidir sobre la viabilidad de decretar el agotamiento de jurisdicción, teniendo en cuenta la decisión proferida por el Juzgado Octavo Administrativo en sentencia del día 15 de junio de 2022.
Antecedentes
A través del representante legal de la Fundación DILO COLOMBIA instauran acción popular en contra de Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ Unidad Administrativa Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Unidad de Gestión Patrimonio
Antecedentes
A través del representante legal de la Fundación DILO COLOMBIA instauran acción popular en contra de Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ Unidad Administrativa Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo Aerocafé – UGPAA Ministerio de Transporte, por la presunta vulneración de los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 con ocasión a la iniciación de obras para la ejecución del proyecto Aerocafé.Expediente radicado 170012333000202300187-00 En la demanda se solicitó como pretensiones las siguientes:
“Primero: Declarar la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al acceso al servicio público de transporte aéreo y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al patrimonio público y moralidad administrativa respecto de los demandados y vinculados en la presente acción.
Segundo: Ordenar a los demandados y vinculados a la presente acción que inicien de manera inmediata la eje cución del proyecto Aerocafé y realicen las acciones que sean necesarias para que lo más pronto posible el país y el departamento puedan contar con esa solución de servicio público.
Tercero: Ordenar a los demandados y vinculados a la presente acción que adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección de los recursos y bienes que hayan sido hasta ahora destinados al referido proyecto y que se encuentran en riesgo de sufrir detrimento por la falta de avance del proyecto. (…)”
El 1 de noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó notificar a las entidades accionadas.
Una vez brindada contestación a la demanda se fijó fecha de audiencia de pacto de
proyecto. (…)”
El 1 de noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó notificar a las entidades accionadas.
Una vez brindada contestación a la demanda se fijó fecha de audiencia de pacto de cumplimiento, la cual fue llevada a cabo el 13 de febrero de 2023. Posteriormente, el 6 de mayo de 2024 se decretaron las pruebas solicitadas.
De otro lado, verificada la información de los procesos en el sistema Samai se encontró que en el juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales se adelantó proceso de acción pop ular instaurado por Wilson Cárdenas Cardona en contra de la Asociación Aeropuerto del Café y otros.
En el citado proceso se pretende verificar y adelantar las medidas administrativas frente a la suscripción de los contratos que se han celebrado con ocas ión a la construcción de terraplenes que hacen parte de la infraestructura del aeropuerto del café- Aerocafé.
El Juzgado en mención dictó sentencia el 15 de junio de 2022, ordenando a la Asociación Aeropuerto del Café la construcción del Aeropuerto del Café en el término de cinco (05) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en el proceso adelantado por el juzgado se decidió acerca de las pretensiones que son invocadas en la presente acción popular se analizará sobre la procedencia del agotamiento de jurisdicción.Expediente radicado 170012333000202300187-00
Consideraciones
Procede la Sala a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para decretar el agotamiento de jurisdicción, conforme a lo advertido en precedencia.
Consideraciones
Procede la Sala a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para decretar el agotamiento de jurisdicción, conforme a lo advertido en precedencia.
En cuanto al agotamiento de jurisdicción en las acciones populares la Corte Constitucional en sentencia SU-658 de 20151, ha unificado criterios acerca del alcance y objeto, en consonancia en los presupuestos adoptados por el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 11 de septiembre de 20122, al respecto indicó:
"La Sala Plena partió del análisis del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 acorde con el cual las acciones populares se tramitarán atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia. Manifestó que la razón para negar la acumulación de una nueva de manda a otra ya en curso, descansa en esos principios, en tanto propende por racionalizar la justicia en demandas de acción popular que se refieran a los mismos hechos, objeto y causa, dirigidas contra igual demandado.
En palabras del Consejo de Estado:
"Con la primera persona que ejerce el derecho de acción en calidad de miembro de la comunidad, no para propender por derechos subjetivos sino de los que incumben a todos los habitantes, iniciado el trámite de este proceso a partir de la admisión de la demanda, se garantiza el acceso a la justicia, a través del control judicial que se impartirá a la actividad o a la omisión de la autoridad pública y/o del particular, respecto de la protección de los derechos colectivos que se consideran amenazados o vulnerados por los mismos hechos y respecto de los mismos demandados.
El actor popular que demanda lo que otra persona ya trajo a la justicia, es decir
del particular, respecto de la protección de los derechos colectivos que se consideran amenazados o vulnerados por los mismos hechos y respecto de los mismos demandados.
El actor popular que demanda lo que otra persona ya trajo a la justicia, es decir "que repite" lo ya "denunciado", bien puede constituirse en coadyuvante de ese primer proceso en trámite. Porqu e carece de sentido lógico y no consulta la racionalización de recursos integralmente considerados que implica la tramitación de un proceso, ni consulta el principio de eficacia que también rige la función judicial, el que paralela y simultáneamente se ade lante hasta cierta etapa un nuevo proceso, otro proceso, siendo que deriva de una demanda popular que se funda en los mismos hechos, contra el mismo demandado y que aspira a amparar iguales derechos de naturaleza colectiva, y que si el primero va más avanzado, deba esperar a que los demás se hallen en la misma etapa para poderlos acumular al inicial.
1 Corte Constitucional sentencia SU-658 de 2015, MP. Alberto Rojas Ríos, del 22 de octubre de 2015. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/SU658-15.htm
2 Consejo de Estado. Sala Plena, Decisión del 11 de septiembre de 2012. Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia. Radicado: 41001-33-31-004-2009-00030-01(AP)Expediente radicado 170012333000202300187-00 Como se sabe, en estas acciones cualquier persona en defensa del derecho "difuso", denominado así por la doctrina por ser el que no se radica en específico en nadie, sino que pertenece a todos, está habilitado para promover esta acción
Como se sabe, en estas acciones cualquier persona en defensa del derecho "difuso", denominado así por la doctrina por ser el que no se radica en específico en nadie, sino que pertenece a todos, está habilitado para promover esta acción que, por tanto, no tiene exigencia de legitimación en la causa por activa, más que el ser persona. Esta acción o mecanismo judicial de protección de derechos colectivos, se insiste, no opera por la amenaza o la lesión de un derecho subjetivo
El proceso de acción popular no consiste en estricto sentido en una controversia con presencia de “partes” opuestas entre sí y donde exista “litis”. Es más, un reclamo de protección para la garantía de derechos colectivos cuya existencia no es materia de debate, lo que discute el actor popular es que dichos derechos están siendo amenazados o vulnerados por la accionada.
De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las accione s populares, cuando se esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción3 (…)” "sft.
A su vez dicho pronunciamiento jurisprudencial, se ha reitero en diversas sentencias, donde se ha concluido los requisitos para que se de aplicación a la figura procesal de agotamiento de jurisdicción en el caso de las acciones populares. En efecto se ha indicado4:
donde se ha concluido los requisitos para que se de aplicación a la figura procesal de agotamiento de jurisdicción en el caso de las acciones populares. En efecto se ha indicado4:
“De lo anterior se desprende que la figura del agotamiento de jurisdicción resulta plenamente aplicable en sede de acción popular, siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) que las demandas versen sobre los mismos hechos y tengan igual causa petendi; ii) que ambas acciones estén en curso; y iii) que las demandas se dirijan contra el mismo demandado, bajo el entendido de que por ser una acción que protege derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante.”
Corolario de lo anterior, es plausible indicar que, en aras de dar trámite oportuno y ágil, con apoyo a los principios de eficacia y celeridad, se debe dar aplicación a la figura de agotamiento de jurisdicción cuando se tramitan dos o más acciones populares que versen sobre los mismos hechos, igual causa petendi, se encuentren en curso y se dirijan contra el mismo demandado.
3 Consejo de Estado, Sala P lena de lo Contencioso Administrativo, Providencia de Unificación del 11 de septiembre de 2012, Radicación No. 41001 -33-31-004-2009-00030-01 (AP), Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia.
4 Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez radicado 66001-23-33-000-2016-00516-01(AP)A del 22 de marzo de 2018.Expediente radicado 170012333000202300187-00
Caso concreto
radicado 66001-23-33-000-2016-00516-01(AP)A del 22 de marzo de 2018.Expediente radicado 170012333000202300187-00
Caso concreto
Con el fin de identificar si efectivamente se cumplen los requisitos de configuración de la figura jurisprudencial de agotamiento de juris dicción, se analizará los presupuestos con el fin de identificar si hay o no identidad en la relación con la parte demandada, hechos y pretensiones.
Al respecto, a los procesos con número de identificación 1700-23-33-000-202300187-00 que se adelanta en este despacho judicial, y proceso de radicación 1700133-31-008-2010-00465, que se tramita en el Juzgado Octavo Administrativo, se identificarán los siguientes presupuestos:
Wilson Cárdenas Cardona
Asociación Aeropuerto del Café y otros
Se ordene a la
Asociación Aerocafé: (i) la revisión de las cantidades de obra en lo ejecutado de los terraplenes para el aeropuerto; (ii) la devolución de los dineros cancelados demás; (iii) la cesación de los hechos y omisiones de los servidores público, (iv) la terminación unilateral del contrato suscrito para realizar las pantallas, y; (v) decretar medidas cautelares e incentivo económico por la vulneración a la moralidad administrativa.
La parte accionante señala con el fin de adelantar la construcción de un aeropuerto que cumpla
cautelares e incentivo económico por la vulneración a la moralidad administrativa.
La parte accionante señala con el fin de adelantar la construcción de un aeropuerto que cumpla con los requerimientos exigidos internacionalmente por la (OACI) y nacionalmente por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Apelaci ón de la Sentenc ia Primera Instanci a del 15 de junio de 2022
Fundación DILO
COLOMBI
A
–Unidad Administrativa Aeronáutica Civil
Declarar la amenaza y vulneración de los derechos colectivos y ordenar a los demandados y
El 02 de septiembre de 2008 las Alcaldías de Infimanizales y Inficaldas Constituyeron la Asociación Aeropuerto
Acta Audien cia Decreto deExpediente radicado 170012333000202300187-00
La sentencia de primera instancia del juzgado octavo administrativo identificó como problema jurídico:
“Debe el despacho determinar, de acuerdo con el caudal probatorio aportado al proceso, si los demandados y vinculados se encuentran vulnerando los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al bene ficio de la calidad de vida de los habitantes, al patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al bene ficio de la calidad de vida de los habitantes, al patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público?”
La sentencia del juzgado ordenó la construcción del aeropuerto en un espacio de cinco años, lo que es objeto de la presente acción popular:
“SÉPTIMO.- DECLARAR que se presentó vulneración a los derechos e intereses colectivos contemplados en el literal b) a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, y e) al PATRIMONIO PÚBLICO del artículo 4 de la ley 472 de 1998, s iendo responsables de tal violación los siguientes demandados y vinculados: AGREMEZCLAS S.A.,
MAQUIPROYECTOS, CONALVÍAS, CINTE LTDA, ECOCIVIL LTDA, CONSTRUCTORA
CASTILLA Y OTROS, SOCIEDAD EN COMANDITA CASTRO FLÓREZ Y COMPAÑÍA,
CDC INGENIERÍA LTDA, CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, PROVINCO, MARIO
MEJÍA RESTREPO, DICONSULTORÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL -, ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ y FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
En consecuencia, para la protección de los derechos colectivos, se ordena a las entidades accionadas lo siguiente:
– COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
En consecuencia, para la protección de los derechos colectivos, se ordena a las entidades accionadas lo siguiente:
OCTAVO. - ORDENAR a la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ la construcción del Aeropuerto del Café en el término de cinco (05) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
–Asociación Aeropuerto del Café
– Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo
-Ministerio de Transporte vinculados que inicien de manera inmediata la ejecución del proyecto Aerocafé y adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de los recursos y bienes destinados al proyecto y el riesgo de sufrir un detrimento por la falta de avance del proyecto.
Café como persona jurídica sin ánimo de lucro en modalidad de establecimiento público descentralizado del orden Departamental con objeto de gerenciar la construcción de un aeropuerto en el municipio de Palestina Caldas llamado Aeropuerto del Café Pruebas del 02 de julio de 2024.Expediente radicado 170012333000202300187-00 En dicho término, se deberá (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; ii) celebrar los contratos pertinentes para la ejecución del mismo y (iii) poner en marcha el
En dicho término, se deberá (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; ii) celebrar los contratos pertinentes para la ejecución del mismo y (iii) poner en marcha el Aeropuerto del Café con todos sus servicios, acatando las recomendaciones y directrices que se desprendan de las Interventorías que en el siguiente numeral se ordena.
NOVENO.- ORDENAR a AGREMEZCLAS S.A., MAQUIPROYECTOS, CONALVÍAS,
CINTE LTDA, ECOCIVIL LTDA, CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS, SOCIEDAD EN
COMANDITA CASTRO FLÓREZ Y COMPAÑÍA, CDC INGENIERÍA LTDA, CARLO S
EDUARDO QUIROGA ZAPATA, PROVINCO, MARIO MEJÍA RESTREPO,
DICONSULTORÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL -, y FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS, para que en forma solidaria a prorrata por partes iguales, gestionen una Interventoría de los recursos financieros que hasta el momento se han invertido y de las obras que hasta este tiempo se han realizado en la construcción del Aeropuerto del Café, cuyo informe y actas correspondientes deberán entregar al Juzgado en el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Así mismo, gestionar una Interventoría permanente tanto de los recursos financieros que se ejecuten durante la construcción del proyecto como de las obras que se adelanten hasta la terminación del Aeropuerto del Café, cuyo informe y actas correspondientes deberán presentarse ante el
gestionar una Interventoría permanente tanto de los recursos financieros que se ejecuten durante la construcción del proyecto como de las obras que se adelanten hasta la terminación del Aeropuerto del Café, cuyo informe y actas correspondientes deberán presentarse ante el Despacho cada 6 meses contados a partir de la presentación de los informes de Interventoría ordenados en el párrafo anterior.
Conforme al cuadro realizado, el cual se describe los hechos y pretensiones de las demandas, se colige:
- Respecto a los derechos colectivos vulnerados en ambas acciones populares existe identidad: (i) la sentencia del juzgado administrativo señaló que son la moralidad administrativa, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (ii) en esta acción popular los derechos colectivos que se indican vulnerados son el acceso al servicio públi co de transporte aéreo y a su prestación eficiente como oportuna, el patrimonio público y la moralidad administrativa.
- En el proceso de radicación 2010-00465 los hechos versan sobre los presuntos inconvenientes que se han presentado en el proceso de licitación para la construcción de algunos terraplenes del aeropuerto y de la construcción de pantallas que conllev aron a una contratación adicional . Y seguidamente, los costos y cantidades de obra generadas.Expediente radicado 170012333000202300187-00 • De otro lado, en el actual proceso con radicación 2023-00187 versa también
costos y cantidades de obra generadas.Expediente radicado 170012333000202300187-00 • De otro lado, en el actual proceso con radicación 2023-00187 versa también sobre la protección de los derechos e intereses colectivos con ocasión a la presunta omisión en la construcción del aeropuerto Aerocafé, que conlleva a la generación de riesgos sobre los dineros destinados por el Gobiern o Nacional que puedan afectar el patrimonio publico ante la falta de avance de la obra.
- En la acción popular tramitada en el juzgado se ordenó la construcción del aeropuerto, que es la pretensión de esta acción popular.
Visto lo anterior, se observa que el objeto y la causa de ambos procesos versan sobre adelantar la gestiones técnicas, administrativas y presupuestales para que se construya y termine la infraestructura del aeropuerto Aerocafé . Lo anterior, basado en que se cuenta con recursos presupuestales para realizar la obra.
Si bien, las pretensiones solicitadas en el proceso de radicación 17001-33-31-0032010-00465-00, se persigue: (i) ejecutar las obras relacionadas con la construcción de los terraplenes, la terminación unilateral del contrato para realizar pantallas ejecuta r en el terraplén 8 y la devolución de los dineros que se han cancelado de más. El togado de primera instancia , decretó la construcción del aeropuerto Aerocafé en el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Por su parte , en el proceso de radicación 17001-23-33-000-2023-00187-00 se pretende la ejecución del proyecto Aerocafé y la protección de los recursos y bienes del patrimonio público destinados al referido proyecto.
Por su parte , en el proceso de radicación 17001-23-33-000-2023-00187-00 se pretende la ejecución del proyecto Aerocafé y la protección de los recursos y bienes del patrimonio público destinados al referido proyecto.
La Sala, considera que una vez analizados los procesos considera que existe identidad de causa y objeto, pues como se advirtió en ambos procesos de discute la vulneración de los derechos colectivos del patrimonio y la moralidad administrativa por el proceso de contratación estatal para la construcción de Aeropuerto Aerocafé, es plausible indicar que, aunque difieren en algunos los supuestos facticos, el objetivo que persiguen ambas acciones populares, es el mismo, y es así como se considera la figura de agotamiento de jurisdicción.
Conclusión:
Conforme a lo anterior, se colige que hay existencia en identidad de objeto y causa petendi entre las acciones populares bajo análisis es claro que se presenta la figura de agotamiento de jurisdicción y, por tanto, resulta improcedente continuar con la actuación procesal dentro del proceso que se adelante en este Despacho judicial.Expediente radicado 170012333000202300187-00 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas,
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR el agotamiento por jurisdicción y terminar el trámite procesal dentro del proceso de acción popular instaurado por Fundación DILO
COLOMBIA en contra Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ Unidad Administrativa Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo Aerocafé – UGPAA Ministerio de Transporte , al presentarse los
COLOMBIA en contra Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ Unidad Administrativa Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo Aerocafé – UGPAA Ministerio de Transporte , al presentarse los presupuestos de agotamiento de jurisdicción.
SEGUNDO: Una vez se notifique la presente decisión procédase al archivo de las diligencias, y actualícense las anotaciones en el Sistema Samai.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad.