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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00193-00-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00193-00-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17-001-23-33-000-2023-00193-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecisiete (17) de MAYO de dos mil VEINTICUATRO (2024)

S. 80

El Tribunal Administrativo de Caldas, Sala IV de Decisión Oral, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a emitir fallo con ocasión de la solicitud de PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ del Acuerdo Municipal N°002 de 24 de agosto de 2023, ‘POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023’, acto proferido por el Concejo municipal de dicha municipalidad.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

Impetra el Departamento de Caldas, se decida sobre la validez del Acuerdo Municipal N°0 02 de 24 de agosto de 2023 , acto proferido por el concejo municipal de Pensilvania (Caldas).

CAUSA PETENDI.

Expone el DEPARTAMENTO DE CALDAS que el Concejo Municipal de Pensilvania (Caldas), en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el Acuerdo en mención, sancionado por el alcalde municipal el 24 de agosto de 2023. Los dos (2) debates que precedieron la aprobación del acto administrativo tuvieron

(Caldas), en desarrollo de sus sesiones ordinarias profirió el Acuerdo en mención, sancionado por el alcalde municipal el 24 de agosto de 2023. Los dos (2) debates que precedieron la aprobación del acto administrativo tuvieron lugar el 18 y 24 de agosto de este mismo año, se anota.

Agrega, que al ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, el departamento halló que no se ajusta a derecho por quebrantar varias disposiciones de orden constitucional y legal, conforme17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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2 se explica a continuación.

NORMAS VIOLADAS

Y

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El DEPARTAMENTO DE CALDAS aduce que el acto administrativo proferido por el concejo municipal mencionado vulnera las siguientes normas:

  • Constitución Política, art. 315 numerales 1 y 6. • Ley 136 de 1994, arts. 26, 31, 73 (incisos 1° y 2°) y 77. • Acuerdo N°001 de 2021, que contiene el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pensilvania (Caldas), artículos 6, 8, 29, 32, 50, 105, 107, 109

(numerales 2 y 4), 146, 147, 169, 178, 179, 195, 197, 204, 221 y 223.

Como juicio valorativo de infracción expone la entidad territorial que el acto administrativo en mención incurrió en 2 vicios en su proceso de formación:

FALTA DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO ANTES DE SURTIRSE EL PRIMER

Como juicio valorativo de infracción expone la entidad territorial que el acto administrativo en mención incurrió en 2 vicios en su proceso de formación:

FALTA DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO ANTES DE SURTIRSE EL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN: precisando que de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 136 de 1994, y 195 y 197 del reglamento de la corporación popular, todos los proyectos de acuerdo deben ser publicados en la página web o en las redes sociales, y como no se cumplió con este requisito en el caso concreto , se privó a la comunidad y a entidades como la Personería m unicipal, de hacer los pronunciamientos que estimaran pertinentes frente al proyecto de acuerdo , anotando que con la información que recopiló ese ente territorial evidenció que, si bien existieron 2 publicaciones, estas se dieron cuando ya el proyecto habí a sido aprobado, pero no halló que haya sido publicado el proyecto de ac to, de tal forma que se hubiera permitido la participación de la ciudadanía en su discusión.

FALTA DE PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PERMANENTE: exponiendo que el debate en la Comisión Segunda de presupuesto se dio, supuestamente, el 18 de agosto de 2023, sin embargo, de ello solo da cuenta un acta que no está firmada por los concejales de dicha comisión, únicamente por la secretaria de la corporación, anotando que la sesión aparentemente duró solo 5 minutos, como17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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3 tampoco se consignan los detalles de la discusión del proyecto como la votación de cada uno de los artículos , el quórum de deliberación, el orden del día, el

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3 tampoco se consignan los detalles de la discusión del proyecto como la votación de cada uno de los artículos , el quórum de deliberación, el orden del día, el llamado a lista, la discusión por artículos, y el conteo de la votación, señalando incluso, que 2 de los integrantes de la Comisión manifestaron con posterioridad que no se habían puesto de acuerdo en el contenido del acuerdo. En suma, indicó que el proyecto fue aprobado en segundo debate sin que exista certeza de su aprobación en el primer debate llevado a cabo en la comisión.

PRONUNCIAMIENTOS FRENTE A LA SOLICITUD

CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA (CALDAS): se pronunció con el escrito que obra en el documento PDF N°18, esgrimiendo que, a diferencia de lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, el proyecto de acuerdo sí fue sometido a primer debate en comisión, tal como se extrae de la respectiva acta, y que, por imprevistos de tiempo, no se logró la firma de todos los concejales , pero existe prueba audiovisual de que se llevó a cabo. También controvierte la supuesta falta de publicación del proyecto de acuerdo, pues afirma que esta se dio a través de las redes sociales del concejo y la cartelera de la corporación.

MUNICIPIO DE PENSILVANIA (CALDAS): no intervino en esta etapa.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez, el asunto materia de examen se sujeta a la dilucidación de los siguientes interrogantes:

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez, el asunto materia de examen se sujeta a la dilucidación de los siguientes interrogantes:

  • ¿El Acuerdo Municipal N° 002 de 2023, proferido por el Concejo municipal de PENSILVANIA, Caldas, vulnera el ordenamiento jurídico superior al no haber sido supuestamente publicado el proyecto de acuerdo antes del primer debate, de tal forma que se permitiera la participación ciudadana?
  • ¿El acto administrativo en mención surtió el primer debate en17-001-23-33-000-2023-00193-00

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4 comisión con las formalidades de ley?

(I)

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

En el sub-lite, el DEPARTAMENTO DE CALDAS impetra el examen de legalidad del Acuerdo Municipal N°002 de 2023, por medio del cual se hicieron adiciones al presupuesto municipal de Pensilvania (Caldas):17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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(II)

LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN

El primer planteamiento del DEPARTAMENTO DE CALDAS radica en que el CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA no publicó el proyecto de acuerdo antes de surtirse el primer debate en comisión, ello con el fin de que la comunidad

El primer planteamiento del DEPARTAMENTO DE CALDAS radica en que el CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA no publicó el proyecto de acuerdo antes de surtirse el primer debate en comisión, ello con el fin de que la comunidad pudiera efectuar las observaciones que estimara pertinentes , omisión que comporta un vicio en la formación del acto administrativo sometido a estudio de validez ante este Tribunal. Ante la falta de publicidad del proyecto, también se señala, se impidió que entidades como la Personería municipal formulara sus observaciones, lo que derivó en dificultades de funcionamiento a raíz del17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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7 proyecto finalmente aprobado , pues no se incluyeron en est as adiciones de presupuesto para que dicha dependencia pudiera llevar a cabo sus funciones con normalidad. Por esta omisión, sostiene el departamento, en el trámite del acuerdo se vulneraron los artículos 77 de la Ley 136 de 1 994 y 195 y 197 del reglamento del concejo municipal.

El principio de publicidad, sobre cuya omisión gravita el cargo de invalidez planteado por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, encuentra su consagración constitucional en el artículo 209 del texto fundamental, que prevé:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad , mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración

imparcialidad y publicidad , mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercer á en los términos que señale la ley” /Destacado de la Sala/.

La Corte Constitucional ha insistido en la estrecha relación que existe este mandato, el derecho a la información pública y las demás prerrogativas que tienen los ciudadanos, quienes, a partir de la posibilidad de participación que les brinda el texto fundamental, pueden ejercer control sobre los asuntos de interés social.

En la sentencia SU -355 de 2022, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, definió lo siguiente:

“(…)17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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8 Por lo tanto, «[…] para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se q uieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática»1.

El derecho de a la información pública está regulado en la Ley 1712 de 2014, «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones». El artículo 4º de esta ley lo define como aquel derecho del

Ley 1712 de 2014, «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones». El artículo 4º de esta ley lo define como aquel derecho del que goza toda persona para «conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados». A su vez, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública es una garantía de los principios d e transparencia y la publicidad. … … …

El principio de publicidad, que es uno de los principios en los que se funda el Estado de derecho 2 «[…] supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales [y], en consecuencia, implica para e llos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito»3.”

1 Sentencia C-491 de 2007. 2 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que «[…] el principio de publicidad mereció tanta atención del constituyente, que fue consagrado por él como uno de los presupuestos de la democracia participativa colombiana». (Sentencia C-1114 de 2003. Véanse, también, las Sentencias C-341 de 2014, C-641 de 2002, y C-836 de 2001). 3 Sentencia C-957 de 1999.17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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En punto a las normas presuntamente desconocidas por el Concejo Municipal de Pensilvania (Caldas), el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, estatuye:

“DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

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En punto a las normas presuntamente desconocidas por el Concejo Municipal de Pensilvania (Caldas), el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, estatuye:

“DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo” /Destacado del Tribunal/.

A su turno, en desarrollo de este postulado, el reglamento interno del CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA (CALDAS) establece en sus artículos 195 y 197, lo siguiente:

“ARTÍCULO 195. Publicación. Todos los proyectos de Acuerdo y Acuerdos sancionados deberán ser publicados en la página Web de la Corporación si existiese o a través de las redes sociales.” …

ARTÍCULO 197. Participación Ciudadana. En cumplimiento del precepto contenido en el artículo 77 de la Ley 136 de17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

las redes sociales.” …

ARTÍCULO 197. Participación Ciudadana. En cumplimiento del precepto contenido en el artículo 77 de la Ley 136 de17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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10 1994, toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de Acuerdo, cuyo estudio y examen se esté adelantando en una de las Comisiones Permanentes , previa fijación de día, ho ra y duración de las intervenciones por la Mesa Directiva. Las mismas serán publicadas oportunamente en la página Web si existiese o en las redes sociales y en la cartelera de la entidad.

Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito (…)” /Destacados de la Sala/.

De est as referencias normativas emerge con claridad que, en garantía del principio de publicidad y del derecho a la participación política, toda persona puede tomar parte en el procedimiento de formación de los acuerdos municipales haciendo las observaciones que estime pertinentes, para lo cual resulta elemental que su contenido sea puesto previamente en conocimiento de la comunidad, pues no de otra manera se puede materializar este postulado fundamental.

En el caso concreto de los acuerdos municipales emanados del CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, la normativa que rige a esta corporación prescribe la obligación de publicar en la página web o en las redes sociales no solo el texto

fundamental.

En el caso concreto de los acuerdos municipales emanados del CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, la normativa que rige a esta corporación prescribe la obligación de publicar en la página web o en las redes sociales no solo el texto de los acuerdos, sino el de los proyectos de acuerdo, elemento apenas lógico si se tiene en cuenta que corresponde a esa corporación garantizar la participación de la ciudadanía en su discusión.17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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A partir de lo expuesto, frente a este punto se tiene lo siguiente:

❖ A folio 34 del documento PDF N°3, milita la certificación suscrita por la secretaria del Concejo municipal de Pensilvania, en la que se indica que el proyecto de Acu erdo N°002 de 2023, “POR EL CUAL SE REALIZA (sic) UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 ”, tuvo su primer debate en comisión el 18 de septiembre de 2023 siendo aprobado, y en la plenaria de la corporación el 24 de agosto de 2023.

❖ En esta misma data, el acuerdo fue sancionado por el Alcalde según consta en el folio 35 del mismo documento digital.

❖ En cuanto a las publicaciones, al expediente fue aportada copia de la gaceta oficial de información del MUNICIPIO DE PENSILVANIA (CALDAS), también datada el 24 de agosto de 2023, que contiene la publicación del acuer do aprobado y sancionado (pág. 36).

gaceta oficial de información del MUNICIPIO DE PENSILVANIA (CALDAS), también datada el 24 de agosto de 2023, que contiene la publicación del acuer do aprobado y sancionado (pág. 36).

❖ A través del Oficio PP100.7 -1-0066/2023 de 31 de agosto de 2023, la personera municipal de Pensilvania puso en conocimiento del gobernador las presuntas irregularidades en el trámite del acuerdo municipal, de las cuales, en lo pertinente, el Tribunal destaca las siguientes (PDF N°3, págs. 41-46):

“(…)17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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…”

❖ Finalmente, este Tribunal, al momento de decretar pruebas, dispuso que el CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA certificara si el proyecto de acuerdo en mención fue publicado en la página web o las redes sociales de la corporación, anexando la evidencia documental correspondiente (PDF N°27).

❖ Con Oficio PCMP – 077 – 2024 de 6 de marzo de 2024, el Concejo municipal indicó que ‘(…) de acuerdo con lo con sultado, el Proyecto de Acuerdo Municipal No. 002 de 16 de agosto de 2923 fue publicado en la cartelera de la alcaldía del municipio de Pensilvania y tanto su socialización como segundo debate fue publicado en el local canal de televisión Copavapen y en el Facebook live de la Corporación en las cuales la ciudadanía puede interactuar en tiempo real y aún se pueden consultar. Anexo evidencias” (PDF N°33).17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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Corporación en las cuales la ciudadanía puede interactuar en tiempo real y aún se pueden consultar. Anexo evidencias” (PDF N°33).17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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13 No obstante, tanto de la lectura de la certificación como de las evidencias documentales aportadas, se vislumbra con claridad el incumplimiento normativo, así como la inobservancia de la publicidad que exige el trámite del acuerdo.

En efecto; l a primera evidencia es un pantallazo del perfil que el CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA tiene en sus redes sociales, en el que se evidencia la publicación del orden del día de la sesión del 24 de agosto de 2023, fecha en la cual, como se anticipó, se dio el debate en plenaria y la aprobación final del proyecto de acuerdo municipal.

Nótese que esta publicación en ninguna parte contiene el texto del proyecto de acuerdo que iba a ser debatido, pero, además, corresponde al 24 de agosto de 2023, día del debate definitivo, por lo qu e nada dice sobre la publicación del texto del proyecto antes de que fuera debatido por primera vez en la respectiva17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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14 comisión, o al menos, con un lapso de antelación tal que permita inferir de modo razonable que pudo ser conocido por la ciudadanía, con el fin de ejercer participación.

E Idénticos reparos caben frente a la evidencia N°2:

Ahora bien; el Concejo municipal también allegó las evidencias rotuladas con

participación.

E Idénticos reparos caben frente a la evidencia N°2:

Ahora bien; el Concejo municipal también allegó las evidencias rotuladas con los números 3 y 4, que sí corresponden al 18 de septiembre de 2023, fecha del primer deb ate en Comisión del proyecto de acuerdo ; sin embargo, estas tampoco satisfacen los postulados de publicidad y participación que exigen la Ley 136 de 1994 y el reglamento del Concejo, conforme se explica rá ulteriormente.17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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Al igual que se predica de las evidencias 1 y 2, los pantallazos corresponden a las redes sociales del Concejo municipal en las que, el mismo día en que se llevó17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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16 a cabo el primer debate, se limitó a publicar el orden del día, elemento que está lejos de cumplir con los parámetros normativos señalados, y más aún, con la garantía de la participación de la ciudadanía en la discusión del proyecto de acuerdo.

Tal es así, que si algo demuestran las piezas documentales citadas es que, en armonía con lo afirmado p or el DEPARTAMENTO DE CALDAS, el texto del proyecto de acuerdo n unca fue puesto en conocimiento de la ciudadanía de manera previa y con un tiempo razonable que permitiera formular observaciones, o al menos intervenir durante el trámite, y ello en modo alguno se suplía con la publicación del orden del día de la sesión en la que se llevó a cabo el debate, más aún cuando las publicaciones se efectuaron en la misma

observaciones, o al menos intervenir durante el trámite, y ello en modo alguno se suplía con la publicación del orden del día de la sesión en la que se llevó a cabo el debate, más aún cuando las publicaciones se efectuaron en la misma fecha de los debates, lo que restringe por completo la publicidad del proyecto y la correlativa posibilidad de participación ciudadana, que en ultimas, responde a la teleología de estas normas.

Ha de sumarse a lo expuesto, que el canon 197 de la norma reglamentaria del concejo municipal a la que aludió la Sala en la primera parte de este apartado, exige que aquellos ciudadanos que deseen participar o intervenir en la discusión del proyecto deben inscribirse de manera previa al respectivo debate en un libro dispuesto para tales fines ; por ende, resulta ría ilógico que, con la sola publicación del orde n del día realizada en la misma fecha del debate pudiera entenderse satisfecho este requisito o exigencia, pues ningún margen de tiempo permite a los interesados para conocer el contenido del proyecto, más aún cuando como ya se vio, el texto tampoco fue publicado.

En conclusión, le asiste razón al DEPARTAMENTO DE CALDAS al afirmar que durante el trámite del Acuerdo Municipal N°002 de 24 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Pensilvania (Caldas) desatendió lo establecido en los artículos 77 de la Ley 136 de 1994, 195 y 197 del reglamento interno de esa corporación, lo que, por contera, representa el desconocimiento del principio de publicidad y la participación ciudadana que exige el trámite de estos proyectos.17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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de publicidad y la participación ciudadana que exige el trámite de estos proyectos.17-001-23-33-000-2023-00193-00 Validez

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17 Por lo anterior, habrá de declararse la invalidez del acto administrativo en mención, y, en consecuencia, resulta inane pronunciarse sobre el segundo de los cargos de invalidez formulado.

Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA IV ORAL DE DECISIÓN, administrando just icia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

DECLÁRASE la invalidez del Acuerdo Municipal N°002 de 24 de agosto de 2023, ‘POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023’, acto proferido por el Concejo municipal de dicha municipalidad.

COMUNÍQUESE esta decisión al alcalde de Pensilvania, al Presidente del Concejo municipal y al Gobernador de Caldas.

NOTIFÍQUESE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta Nº 033 de 2024.

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Magistrado17-001-23-33-000-2023-00193-00

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Magistrado

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Magistrado17-001-23-33-000-2023-00193-00

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Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.

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