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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00204-00-(03-11-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00204-00-(03-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

A.I. 319

Radicación 17-001-23-33-000-2023-00204-00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Municipio de La Dorada – Caldas

Procede la Sala de Decisión a resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia.

I. Antecedentes

El departamento de Caldas, actuando a través de apoderado judicial, solicita la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 050 del 31 de agosto de 2023, por medio del cual se adopta la política pública de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar para el municipio de La Dorada Caldas 2023-2033, expedido por el Concejo Municipal de La Dorada – Caldas.

La solicitud de invalidez del referido acuerdo fue radicada en la Oficina Judicial de esta ciudad el día 13 de octubre de 2023, tal y como se desprende del acta de reparto visible en el encabezado del cuaderno 001.

II. Consideraciones de la Sala

El Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el código de régimen municipal, establece en su artículo 119 un término perentorio para que por parte del Gobernador del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez. Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 119.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario2

del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez. Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 119.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario2 a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. /rft/

En el sub examine se ha podido establecer que luego de la sanción del Acuerdo No. 050 del 31 de agosto de 2023, el Secretario General y Administrativo del municipio de La Dorada Caldas lo remitió al departamento de Caldas el 8 de septiembre de 2023, tal y como consta a folio 31 del Archivo 002; lo propio también se indica en el hecho cuatro del escrito genitor.

Teniendo en cuenta lo anterior, claro es que el plazo de 20 días para que el departamento de Caldas remitiera el susodicho Acuerdo a esta Corporación Judicial para los efectos ya mencionados, se venció el 6 de octubre de 2023; luego entonces, para la fecha en que se radicó la demanda ante la Oficina Judicial, esto es, el 13 de octubre de año avante, el referido término se encontraba más que superado.

Ha de tenerse en cuenta que el término de 20 días previsto en la citada norma es de obligatoria observancia por parte del gobernador del departamento , so pena de que precluya la oportunidad para ejercer este medio de co ntrol y se disponga de plano su rechazo. Ello es así, pues si el acatamiento de dicho término se dejase al arbitrio de las partes, perdería sentido útil la norma que lo consagra.

precluya la oportunidad para ejercer este medio de co ntrol y se disponga de plano su rechazo. Ello es así, pues si el acatamiento de dicho término se dejase al arbitrio de las partes, perdería sentido útil la norma que lo consagra.

Todo lo anterior conlleva sin más consideraciones, a rechazar la solicitud de invalidez de la referencia.

Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas,

III. Resuelve

1. Se rechaza la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 050 del 31 de agosto de 2023, deprecada por el departamento de Caldas.

2. Se reconoce personería para actuar como apoderado del departamento de Caldas a la abogada María Isabel Giraldo Arias, portadora de la Tarjeta Profesional 197.887 del C. S. de la J., en los términos y para los fines del poder a ella conferido.

3. En firme esta providencia, archívense las diligencias, previas las anotaciones en el programa Justicia XXI.3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de decisión celebrada en la fecha.

Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado Ponente

Augusto Morales Valencia Magistrado Salva el voto

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