TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00204-00-(08-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00204-00-(08-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación 17 001 23 33 000 2023 00204 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Municipio de La Dorada Providencia Sentencia No. 42
Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del artículo 23 del acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”.
I. Antecedentes
El día 13 de octubre de 2023 , la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Admini strativo de Caldas, DECIDA sobre la validez del artículo 23 del Acuerdo Municipal Nro. 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”.
1. Hechos
Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:
1. Hechos
Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:
Que en los meses de abril y agosto de 2023 el Concejo municipal de la Dorada,2 realizó los debates reglamentarios para la aprobación del acuerdo 050 de 31 de agosto de 2023 en mención, el cual fue sancionado por el señor alcalde municipal de la Dorada, señor César Arturo Álzate Montes el 5 de septiembre de 2023, y radicado vía correo electrónico ante la Gobernación del Departamento de Caldas el 8 de septiembre de 2023 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, se presenta este procedimiento de control con el fin de que se revise su validez a la luz de la normativa vigente. De tal manera que en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Personería Municipal de la Dorada, para los fines establecidos en la norma.
2. Concepto de la violación
Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:
Artículos 313, 345, 347, 352 y 353 constitucional. Artículo 32 de la ley 136 de 1994. Artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:
Artículos 313, 345, 347, 352 y 353 constitucional. Artículo 32 de la ley 136 de 1994. Artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Artículos 83 y 109 del Decreto 111 de 1996
El motivo de reparo de la Gobernación del Departamento de Caldas con relación al Acuerdo aludido radica en la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones; ya que, de conformidad con el calendario electoral, el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones regionales, por lo que, a partir del 29 de junio de 2023, y, hasta el 29 de octubre del mismo año, existe la r estricción en materia contractual para los alcaldes.
Por lo anterior, expone que, el Concejo municipal no podía dar autorización al ejecutivo para celebrar toda clase de contratos o convenios, pues, atendiendo la generalidad de la autorización, la misma comprende también la celebración de los convenios y/o contratos con entidades públicas que impliquen la ejecución de recursos públicos en periodo coincidente con el objeto de restricción, vulnerando3 los preceptos constitucionales y legales.
Finalmente, e xpone que, la concesión de facultades al ejecutivo municipal, para realizar operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo municipal, va en contra vía de lo dispuesto por las normas y jurisprudencia, por ser una au torización muy general para modificaciones en el presupuesto, sin establecer una temporalidad para dicha autorización.
dispuesto en el acuerdo municipal, va en contra vía de lo dispuesto por las normas y jurisprudencia, por ser una au torización muy general para modificaciones en el presupuesto, sin establecer una temporalidad para dicha autorización.
3. Contestación del memorial de la Gobernación de Caldas (documento 15 del expediente digital)
El municipio de La Dorada, Caldas, expuso que es cierto que el alcalde municipal de la Dorada, señor César Arturo Álzate Montes sancionó el acuerdo 050 de 2023, señalando que, los artículos 2 y 3 del acuerdo número 066 de 2015, por la cual se reglamenta la autorización del alcalde del munic ipio para contratar señala que, debe tener autorización previa del Concejo en ocho casos, dentro de los cuales no se encuentra la suscripción de contratos para dar cumplimiento a la política pública de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
II. Consideraciones de la Sala
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.
El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:
“Artículo 82º. - Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del
artículo 82 de la Ley 136 de 1994:
“Artículo 82º. - Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”
A su vez, el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:4 “ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”
Entre tanto, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 establece lo siguiente:
“Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
A su vez, el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986 dispone:
“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para
Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de la Dorada , profirió el Acuerdo número 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”.
Dicho Acuerdo fue sancionado por el señor César Arturo Álzate Montes, en calidad de alcalde del Municipio de La Dorada, Caldas el 5 de septiembre de 2023 , y radicado el 8 del mismo mes y año en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 13 de octubre de 2023.
Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 constitucional1, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce
1 1 ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán
trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás5 efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.
Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.
1. Acervo Probatorio
De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes, por ser de vital importancia en el estudio que se hace del asunto:
- Copia del Acuerdo Municipal Nro. 050 del 31 de agosto de 202 3, del Concejo Municipal de La Dorada , Caldas, “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”, con la copia de su respectiva sanción y publicación de 8 de septiembre de 2023 . (Documento 15 del expediente digital, con la contestación de la demanda)
- Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al Alcalde Municipal de La Dorada, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.
con la contestación de la demanda)
- Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al Alcalde Municipal de La Dorada, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.
- Copia de la circular número 001 de 28 de enero de 2022, enviada por la Gobernación de Caldas a los alcaldes municipales y concejales del dep artamento de Caldas, cuyo asunto es: “Recomendaciones a los actos administrativos de carácter general, Acuerdos – del Concejo municipal facultad para autorizar al alcalde para modificar el presupuesto mediante Decreto”.
- Copia del acuerdo número 066 de 2015, “Por el cual se reglamenta la autorización al alcalde del municipio de La Dorada, Caldas para contratar y se señalan los casos en que requiere autorización previa”.
2. Problemas Jurídicos
intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez ( 10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.”6
Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:
1. ¿El artículo 23 del acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia,
Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:
1. ¿El artículo 23 del acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”, vulneró el ordenamiento jurídico relacionado con l a prohibición de celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los 4 meses previos a las elecciones como dispone el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005?
2. ¿El artículo 23 del acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 proferido por el Concejo municipal de la Dorada, Caldas vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al alcalde a realizar las operaciones presupuestales necesarias para la ejecución de este?
3. Requisitos de validez de los actos administrativos.
Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).
Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades
varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).
Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo2.
Así lo ha señalado el Consejo de Estado3, agregando que, en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no
2 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08)7 confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”4.
La doctrina5 se ha referido al tema así:
“Si bien todos los requisitos se pueden subsumir en uno genérico como es el de legalidad, entendida en el más amplio sentido, atendiendo las particularidades técnico – jurídicas de los matices que tiene la legalidad respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del
como es el de legalidad, entendida en el más amplio sentido, atendiendo las particularidades técnico – jurídicas de los matices que tiene la legalidad respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del derecho público y el desarrollo jurisprudencial del tema:
- CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN
- LEGALIDAD SUSTANCIAL
- COMPETENCIA U ÓRGANO COMPETENTE
- REAL Y ADECUADA MOTIVACIÓN
- OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES
- FIN LEGÍTIMO
- PROPORCIONALIDAD DE LA DECISIÓN”
Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.
Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:
“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.
De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la
normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”
En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:
“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias,
4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce 5 Berrocal Guerrero Luis Enrique, “Manual del Acto Administrativo”, Editorial ABC, 5ª edición, Bogotá D.C., 2009, pág. 109 y siguientes8 que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asunto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el ordenamiento jurídico especial al cual pertenece (también llamado bloque normativo del acto).
Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad
como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”
Ahora: la norma que gobierna la expedición de los Acuerdos Municipales, es la Ley 1333 de 1986 y en ella se dispone, entre otros, lo siguiente:
Artículo 123º.- Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.
Artículo 126º.- Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos se estará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto - Ley 01 de 1984).
Artículo 127º.- Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado y modificado, pero no se pueden revocar nombramientos ya comunicados, y cuando se trate de un acuerdo la revocación tiene que ser por medio de otro.
La conformidad con el ordenamiento jurídico de un Acuerdo municipal, también se
ser reconsiderado y modificado, pero no se pueden revocar nombramientos ya comunicados, y cuando se trate de un acuerdo la revocación tiene que ser por medio de otro.
La conformidad con el ordenamiento jurídico de un Acuerdo municipal, también se refiere a la observancia del trámite para su expedición: debates, sanción y publicación; de ahí que el incumplimiento de la norma que regula alguna de estas etapas o actuaciones, comporta la nulidad del mismo.
4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos
Municipales y del Alcalde Municipal.
Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo9 están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...”6. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.
El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Así mismo, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:
“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Así mismo, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:
“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes
(…)
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
…
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “
6 “El Concejo Municipal”. Pedro Alfonso Hernández Martínez. http://ceretecordoba.gov.co/apc-aafiles/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf10 5. ¿El artículo 23 del ac acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia,
5. ¿El artículo 23 del ac acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 “Por el cual se adopta la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033”, vulneró el ordenamiento jurídico relacionado con la prohibición de celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los 4 meses previos a las elecciones como dispone el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005?
Sea lo primero transcribir el contenido del acto estudiado, esto es el artículo 23 del acuerdo 050 de 2023 el cual dispone:
“Artículo 23. Financiación. La Administración municipal, debe garantizar la asignación anual de los recursos necesarios para el cumplimiento de la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar y la ejecución del plan de acción de acuerdo a sus competencias. El alcalde podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran, realizar las operaciones presupuestales y expedir los actos administrativos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo”
Teniendo en cuenta el artículo en mención, lo que se sigue es establecer si el mismo, contraría el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 que dispone que: “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar c onvenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos , ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de caráct er proselitista”
destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de caráct er proselitista”
Ahora, específicamente el inciso segundo del artículo 23 del acuerdo 050 de 2023 de la Dorada, autoriza al alcalde para suscribir los contratos y/o convenios que se requieran, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo, que tiene como fin adoptar la política pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, y Fortalecimiento para el municipio de La Dorada – Caldas 2023 – 2033.
El acuerdo en mención se celebró el día 31 de agosto de 2023, y se sancionó e l 5 de septiembre del mismo; y el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones territoriales, como lo prevé el calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su página https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/eleccionesterritoriales-2023/CalendarioElectoralTerritorial.php. De manera que, los 4 meses previos a dicha elección están comprendidos entre el 29 de julio y el 29 de octubre de11 2023.
Según el artículo 313 de la Constitución, permite que el concejo autorice al alcalde para celebrar contratos, sin embargo, el parágrafo del artículo 38 de la ley reproducida, es claro en establecer una prohibición para los alcaldes dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Ahora, para esta Sala la interpretación que debe darse a esta norma, debe ir mas allá
las elecciones para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Ahora, para esta Sala la interpretación que debe darse a esta norma, debe ir mas allá de la verificación de si, en este caso el alcalde del municipio de La Dorada, suscribió o no un convenio interadministrativo, o destinó recursos públicos a entidades a su cargo; lo que debe mirarse es el verdadero espíritu de la norma en comento, y revisar si el artículo 23 del acuerdo 050 de 2023, incumple con el cometido constitucional y normativo en este caso.
Así las cosas, el hecho de que el Concejo del municipio de La Dorada, haya conferido al alcalde, en el último inciso del artículo 23 del Acuerdo en mención la facultad de suscribir los contratos y/o convenios que se requieran, y realizar las operaciones presupuestales necesarias para cumplir con ese acuerdo, que tiene como fin adoptar la Política de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia y Fortalecimiento para el municipio de la Dorada, Caldas; ello, el 8 de septiembre de 2023, esto es, dentro de los 4 meses anteriores al evento elector, justo como lo prohíbe la norma, por cuanto las elecciones se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dicha autorización resulta contraria a la ley, que lo que busca es que en ese tiempo no se suscriban contratos ni se comprometan recursos públicos; y con la autorización en mención, se abre paso a la suscripción de contratos y a comprometer recursos públicos en un t iempo, en el que ello está manifiestamente prohibido.
Por lo anterior, el Concejo municipal de la Dorada, debió tener presente la disposición
contratos y a comprometer recursos públicos en un t iempo, en el que ello está manifiestamente prohibido.
Por lo anterior, el Concejo municipal de la Dorada, debió tener presente la disposición normativa en mención, al incluir el inciso segundo del artículo 23 estudiado, de manera que, al resultar contrario al parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, hay lugar en este caso a declarar su invalidez.
2. ¿El artículo 23 del acuerdo municipal 050 del 31 de agosto de 2023 proferido por el Concejo municipal de la Dorada, Caldas vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al alcalde a realizar las operaciones presupuestales necesarias para la ejecución del mismo?12
Con relación a este problema jurídico, el departamento de Caldas, afirma que, el concejo municipal no podía autoriz ar o dar facultades al ejecutivo para realizar operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo, por contrariar lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 313 y artículo 345 constitucional, por cuanto le corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, siendo dicha corporación, la encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias, o de ser el caso, en extraordinarias, salvo en estados de excepción, el ejecutivo municipal puede modi ficar el presupuesto general de rentas y gastos del municipio.
Ahora, como se refirió en el problema jurídico anterior, el concejo municipal, de conformidad con el numeral tres del artículo 313 de la Constitución Política, puede autorizar al alcalde para celebrar contratos y “ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo” . Y de conformidad con el numeral cinco de la
conformidad con el numeral tres del artículo 313 de la Constitución Política, puede autorizar al alcalde para celebrar contratos y “ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo” . Y de con
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