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TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00251-00-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00251-00-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Especial de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 134

Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez Radicación: 17001-23-33-000-2023-00251-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Concejo Municipal de Neira

Aprobado en Sala Especial de Decisión, según consta en Acta nº 41 del 28 de junio de 2024

Manizales, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo nº 015 del 31 de octubre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Neira, y con el cual modificó el plan de desarrollo contenido en el Decreto 069 del 24 de junio de 2024.

Lo anterior, atendiendo la solicitud hecha por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto nº 0 193 del 3 de octubre de 2016 proferido por el señor Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la C onstitución Política y en los artículos 119 y 120 del

Gobernador de Caldas (E), y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la C onstitución Política y en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

Se debe precisar que esta providencia la dicta esta Sala de Decisión teniendo en cuenta que no fue aprobada la ponencia presentada por el Magistrado

1 En adelante, CPACA.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 2 Augusto Morales Valencia , tal como se informa en constancia visible en el expediente digital2.

El Magistrado ponente también precisa que no obstante la fecha de radicación de la demanda que origina esta sentencia (7 de diciembre de 2023) , así como el trámite del proceso en el Despacho 04 de esta Corporación, la actuación fue recibida para nueva ponencia el 14 de junio de 2024.

ANTECEDENTES

La solicitud de invalidez

El 7 de diciembre de 20233, el Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo nº 015 del 31 de octubre de 2023 , para que se resuelva sobre su validez, en tanto consideró que con éste, el Concejo Municipal de Neira vulneró el ordenamiento jurídico superior4.

Como fundamento fáctico y jurídico de la solicitud efectuada, el Departamento de Caldas indicó el Concejo de Neira vulneró el contenido de los parágrafos 1° y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, pues procedió a modificar el plan de desarrollo municipal, específicamente el capítulo independiente de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías, cuando esta modificación solo procedía por una sola vez y a

procedió a modificar el plan de desarrollo municipal, específicamente el capítulo independiente de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías, cuando esta modificación solo procedía por una sola vez y a través de decreto, mas no por acuerdo municipal, anotando también que la modificación permitida ya había tenido lugar mediante Decreto 060 de 2021.

Refirió, que la norma en mención permite hacer modificaciones cuando surjan nuevas prioridades que deban ser financiadas con estos recursos, las que únicamente son viables en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente declaradas y probadas, lo cual no ocurrió en este caso.

Estimó que la vulneración normativa se extiende a la ausencia de agotamiento de las instancias de participación que exige la norma cuando se trata de la modificación al Plan de Desarrollo, y puntualmente al capítulo de proyectos financiados con recursos de regalías.

Expresó que la priorización de los proyectos que se costean con estos rubros debe cumplir con la previa convocatoria de mesas públicas de participación integradas por sectores sociales, de acción comunal, las JAL y los sectores

2 Archivo nº 024 del expediente digital. 3 Archivo nº 001 del expediente digital. 4 Páginas 13 y siguientes del archivo nº 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 3 económicos.

Pronunciamientos frente a la solicitud de invalidez

Municipio de Neira5

Frente a la solicitud de invalidez hecha por el Departamento de Caldas, el Municipio de Neira se opuso, con fundamento en que la entidad territorial no ha infringido el ordenamiento jurídico.

Municipio de Neira5

Frente a la solicitud de invalidez hecha por el Departamento de Caldas, el Municipio de Neira se opuso, con fundamento en que la entidad territorial no ha infringido el ordenamiento jurídico.

Explicó que el alcalde municipal acató el mandato previsto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 20 20, y en desarrollo de ese postulado, mediante Decreto 069 de 20 21, incorporó al Plan de Desarrollo municipal un capítulo independiente de proyectos priorizados con recursos de regalías, norma que goza de presunción de legalidad por haber colmado todos los parámetros legales, entre ellos, los procesos de participación ciudadana.

Consideró que este requisito de participació n se refiere exclusivamente a la modificación del Plan de Desarrollo que debía darse en los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley 2056 de 2020, y no puede extenderse a los cambios que ahora introdujo a dicho Plan el Concejo municipal mediante el a cuerdo objeto de este pronunciamiento.

Concejo Municipal de Neira6

Se opuso a la declaratoria de invalidez del acuerdo municipal, limitándose a plantear que el plan de desarrollo cumplió con las mesas de participación ciudadana, y que pretender que dicha s instancias de participación se extiendan a cualquier modificación del plan de desarrollo resultaría desproporcionado, y un obstáculo para el cumplimiento de los fines de dicho instrumento.

TRÁMITE PROCESAL

El expediente fue repartido a este Tribunal el 7 de diciembre de 2023 7 y allegado en la misma fecha al Despacho del Magistrado Augusto Morales Valencia8.

instrumento.

TRÁMITE PROCESAL

El expediente fue repartido a este Tribunal el 7 de diciembre de 2023 7 y allegado en la misma fecha al Despacho del Magistrado Augusto Morales Valencia8.

5 Archivo nº 032 del expediente digital. 6 Archivo nº 034 del expediente digital. 7 Archivo nº 001 del expediente digital. 8 Archivo nº 022 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 4 La solicitud de validez fue admitida el 15 de diciembre de 20239, ordenando su fijación en lista , la notificación personal al Ministerio Público , y la comunicación al presidente del Concejo Municipal de Neira y al alcalde de ese municipio.

Dentro del término de fijación en lista, intervinieron el Municipio de Neira10 y el concejo de la misma entidad territorial11.

A través de providencia del 5 de abril de 202412, el Despacho Sustanciador abrió el proceso a pruebas.

Según constancia secretarial del 25 de abril de 202413, en esa fecha el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.

En sesión ordinaria realizada el 14 de junio de 2024 , la Sala de Decisión no aprobó la discusión del proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Augusto Morales Valencia14.

Por lo anterior, en la misma fecha, 14 de junio de 2024 , el expediente pasó a Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, para la elaboración de la nueva ponencia15.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes

consideraciones:

Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, para la elaboración de la nueva ponencia15.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes

consideraciones:

1. Competencia

La revisión de la validez de un acuerdo o decreto municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la C arta Política al Gobernador del departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

9 Archivo nº 023 del expediente digital. 10 Archivo nº 032 del expediente digital. 11 Archivo nº 034 del expediente digital. 12 Archivo nº 019 del expediente digital. 13 Archivo nº 022 del expediente digital. 14 Archivo nº 023 del expediente digital. 15 Archivos nº 023 y 024 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 5 ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipale s y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipale s y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 151 del CPACA , modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 6 Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departame nto de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma16, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2. Problema jurídico

presentada por el Departame nto de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma16, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.

2. Problema jurídico

El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las siguientes cuestiones:

▪ ¿El Concejo Municipal de Neira tenía competencia para modificar el plan de desarrollo del municipio mediante el Acuerdo nº 015 del 31 de octubre de 2023, específicamente el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías?

▪ ¿Para la expedición del acuerdo objeto de análisis, se acreditó haber tenido en cuenta el proceso de participación ciudadana?

Sobre los anteriores interrogantes, el Despacho que asumió el conocimiento de este asunto se pronunció el 5 de diciembre de 2023 en un asunto similar al presente, en el cual se discutía la validez del Acuerdo nº 1137 del 23 de mayo de 2023 emitido por el Concejo Municipal de Manizales, con el cual modificó el plan de desarrollo contenido en el Acuerdo nº 1053 de 2020.

En dicha oportunidad, se declaró la invalidez del mencionado acto administrativo por razones similares a las expuestas en esta oportunidad por la Sala especial de decisión.

3. El acuerdo sometido a análisis de validez

El examen de validez se predica del Acuerdo nº 015 del 31 de octubre de 2023, cuyo contenido esencial se sintetiza de la siguiente manera.

Se indicó que dicho acto se expedía en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Concejo Municipal de Neira, en especial las contenidas en los artículos 313 –numeral 2 – y 339 de la

Se indicó que dicho acto se expedía en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Concejo Municipal de Neira, en especial las contenidas en los artículos 313 –numeral 2 – y 339 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 32 y siguientes de la Ley 152 de 1994, y con la Ley 136 de 1994, reformada por la Ley 1551 de 2012.

16 En tanto el acuerdo objeto de estudio fue radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 25 de mayo de 2023 (página 25 del archivo nº 002 del expediente digital), y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 26 de junio siguiente.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 7 El texto de la parte resolutiva del acuerdo es del siguiente tenor:

Seguidamente se indicó que los demás artículos contenidos en el capitulo independiente “Inversiones con cargo al sistema general de regalías” que no fueron modificadas a través del acuerdo objeto de revisión, conservarían su vigencia.

4. Marco normativo

De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el Departamento de Caldas, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan a continuación:

▪ Numerales 1, 3 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 8

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…)

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

▪ Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020:

ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.

Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.

de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO 2o. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los goberna dores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas deExp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 9 participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento.

Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional

del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitale s, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 3o. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Fede ración Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.

PARÁGRAFO 4o. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y

artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 5o. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” y será de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 6o. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 10 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorp orarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.

5. Examen del caso concreto

Pasa esta Sala a analizar cada uno de los cargos de nulidad expuestos en la

artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.

5. Examen del caso concreto

Pasa esta Sala a analizar cada uno de los cargos de nulidad expuestos en la solicitud hecha por el Departamento de Caldas, así:

5.1 Modificación del capítulo de regalías del plan de desarrollo municipal

El primer cuestionamiento que hace el Departamento de Caldas alude a la presunta falta de competencia que tenían , no sólo el Concejo Municipal de Neira, sino también el municipio, para modificar y adicionar , mediante acuerdo, el capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías.

Esta Sala concuerda con la observación hecha por la entidad accionante, por lo siguiente.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 152 de 1994 17 y la Ley 2056 de 202018, el plan de desarrollo sólo puede modificarse en tres situaciones, cuales son:

▪ Durante el proceso de aprobación por parte de la corporación políticoadministrativa competente, previa aceptación del alcalde o gobernador (artículo 40 de la Ley 152 de 199419).

▪ Durante la ejecución, cuando al establecerse nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el alcalde o gobernador considera que

17 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”. 18 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” . 19 “ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La

19 “ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesion es extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso ” (líneas fuera de texto).Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 11 deben realizarse ajustes al plan plurianual de inversiones, con el fin de hacerlo consistente con el plan de mayor nivel jerárquico. En este caso, debe presentar el proyecto para la aprobación del concejo municipal o asamblea departamental (artículo 45 de la Ley 152 de 199420).

▪ Cuando el alcalde o gobernador identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, caso en el cual podrán, mediante decreto, modificar únicamente el capítulo de inversiones con cargo al sistema general de regalías de su respectivo plan (parágrafo 1º del artículo 30 de la Ley 2056 de 202021).

Además de las tres situaciones mencionadas, la misma Ley 2056 de 2020

inversiones con cargo al sistema general de regalías de su respectivo plan (parágrafo 1º del artículo 30 de la Ley 2056 de 202021).

Además de las tres situaciones mencionadas, la misma Ley 2056 de 2020 (parágrafo transitorio del artículo 30 22) contempló un evento especial y transitorio, con base en el cual los alcaldes y gobernadores debían adoptar mediante decreto y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha norma, y por una única vez, las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el ca pítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías.

Los planes de desarrollo se encuentran plenamente regulados a través de una ley orgánica que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C20 “ARTÍCULO 45. ARTICULACIÓN Y AJUSTE DE LOS PLANES. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos” (se subraya). 21 “ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos

21 “ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías , atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones. PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modi ficar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. (…)” (líneas fuera de texto). 22 “PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR , el cual se elabo rará a partir de las mesas públicas de

modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR , el cual se elabo rará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial” (se subraya).Exp. 17001-23-33-000-2023-00251-00 12 538 de 1995 en la que analizó la constitucionalidad del artículo 40 (parcial) de la Ley 152 de 1994, no sólo prevalece sobre otras disposiciones de menor jerarquía, sino que además regula el ejercicio legislativo sobre la materia y condiciona con su normatividad la actuación administrativa.

En esa medida, si en dicha ley orgánica no se contempló la posibilidad de introducir modificaciones a los planes de desarrollo en las oportunidades que se considerara necesario, sino sólo en los eventos ya referidos, a los cuales se suma el que previó la ley que reguló el Sistema General de Regalías, esta Sala considera que es únicamente en aquellos casos en los que válidamente puede modificarse el respectivo plan de desarrollo.

Adicionalmente, debe precisarse que aunque podría entenderse que el artículo 22 de la Ley 152 de 199423 autoriza la introducción de modificaciones en la parte de inversiones públicas del plan de desarrollo en cualquier momento siempre y cuando se mant enga el equilibrio financiero , lo cierto es que, al analizar en detalle dicha norma, se observa que la misma se refiere a los cambios que se estimen pertine

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