TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00263-00-(16-01-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00263-00-(16-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-23-33-000-202300263-00
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: CONSTRUCCIONES MARIO SERNA EMPRESA
UNIPERSONAL.
ACCIONADOS: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
VINCULADOS AERONÁUTICA CIVIL, LA ASOCIACIÓN AEROPUERTO DE
CAFÉ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIO DE
MANIZALES, MUNICIPIO DE PALESTINA, INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CALDAS – INFICALDAS, A LA GERENCIA DEPARTAMENTAL
COLEGIADA DE CALDAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, Y AL JUZGADO TERCERO CIVIL DE
ARMENIA.
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia , dentro de la petición de tutela instaurad a por Construcciones Mario Serna Empresa Unipersonal contra la Contraloría General de la República, siendo vinculados la Aeronáutica Civil, La Asociación Aeropuerto de Café, Departamento de Caldas, Municipio de Manizales, el Municipio de Palestina, el Instituto De
República, siendo vinculados la Aeronáutica Civil, La Asociación Aeropuerto de Café, Departamento de Caldas, Municipio de Manizales, el Municipio de Palestina, el Instituto De Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas – Inficaldas, La Gerencia Departamental Colegiada de Caldas de la Contraloría General de la República, y el Juzgado Tercero Civil de Armenia.
PRETENSIONES
Señala textualmente: 1º. TUTELAR los Derechos Fundamentales al Debido proceso, Defensa y los Principios de Prevalencia de lo sustancial sobre las formas, Congruencia, Contradicción, favorabilidad, eficacia de la función administrativa y Legalidad vulnerados por parte de la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con NIT 899999067 a CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL, identificada con NIT 8000 79931-4, Representada Legalmente por MARIO SERNA FLÓREZ.
2º. ORDENAR como MEDIDA PROVISIONAL la SUSPENSIÓN del proceso verbal que actualmente se adelanta en el Juzgado Tercero17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
2 Civil del Circuito de Armenia Quindío, radicado No. 63001 -31-03003-2023-00189-00, radicado con número 63001-31-03-003-202300189-00, interpuesto por SEGUROS CONFIANZA S.A., en contra de CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL hasta tanto se decida de fondo y medi ante providencia judicial
00189-00, interpuesto por SEGUROS CONFIANZA S.A., en contra de CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL hasta tanto se decida de fondo y medi ante providencia judicial ejecutoriada la vulneración de los derechos fundamentales al Debido proceso, Defensa y los Principios de Prevalencia de lo sustancial sobre las formas, Congruencia, Contradicción, favorabilidad, eficacia de la función administrati va y Legalidad, vulnerados por la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
3º. PROFERIR LA DECISIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA Y DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS los siguientes actos administrativos,
respecto de CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA
UNIPERSONAL, identificada con NIT 800079931-4:
- Solamente el Ordinal TERCERO Numeral 8. del Auto 2042 de fecha 17 de noviembre de 2021 “Por el cual se imputa responsabilidad fiscal a unos presuntos responsables, se ordena el archivo del proceso para los demás y se toman otras determinaciones” emitido por el Contralor
Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, el cual resolvió:
“TERCERO: IMPUTAR RESPONSABILIDAD FISCAL, en cuantía sin
indexar de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($57.223.975.854), a título de culpa grave y de forma solidaria, dentro del P roceso de Responsabilidad
MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($57.223.975.854), a título de culpa grave y de forma solidaria, dentro del P roceso de Responsabilidad Fiscal PRF-201800152_1948, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:
(…) “8. CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL NIT No. 800.079.931 -4, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía no indexada de $42.470.342.859, por las obras del terraplén 8 sufragadas con recursos del orden nacional. Solidariamente con los demás integrantes del Consorcio Palestina II, con los integrantes del Consorcio DICO-IDT, con JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN (con él solo por $9.213.318.313 sin indexar) y con DIEGO FERNANDO ZULUAGA ÁNGEL (con él solo por $33.069.222.097 sin indexar”;
(ii) Solamente la parte pertinente del ordinal SEGUNDO del Auto No. 1606 de 28 de septiembre de 2022 “Fallo con responsabilidad fiscal” emitido por la Contraloría Delegada o Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, el cual resolvió:
(…) “SEGUNDO: Dentro del PRF -2018-00152_1948, FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, a título de culpa grave, en cuantía
indexada de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE
(…) “SEGUNDO: Dentro del PRF -2018-00152_1948, FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, a título de culpa grave, en cuantía indexada de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($82.329.343.589) y en consecuencia declarar fiscalmente responsables a las personas que se relacionan a17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
3 continuación, quienes deberán responder de manera solidaria por las sumas y en la forma que se indica, de conformidad lo explicado en la parte motiva del presente proveído, así:
CONSTRUCCIONES MA RIO SERNA FLOREZ EMPRESA UNIPERSONAL NIT No. 800.079.931 -4, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía indexada de $61.102.979.957, por las obras del terraplén 8 sufragadas con recursos de origen nacional. Solidariamente con los d emás integrantes del Consorcio Palestina II, con los integrantes del Consorcio DICO-IDT, con JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN (con él solo por $13.255.395.796 indexados) y con DIEGO FERNANDO ZULUAGA ÁNGEL (con él solo por $47.577.388.807 indexados) (…)”.
(iii) Solamente la parte resolutiva Ordinal PRIMERO del Auto No. 2026 de 26 de diciembre de 2022 el cual decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo de Responsabilidad fiscal emitido por la
(iii) Solamente la parte resolutiva Ordinal PRIMERO del Auto No. 2026 de 26 de diciembre de 2022 el cual decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo de Responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría Delegada Intersectorial 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República y concedió el recurso de apelación, únicamente en lo relacionado con CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL, identificada con NIT 800079931-4 a saber:
(…) “PRIMERO: En sede de reposición, confirmar en todas sus partes el fallo con responsabilidad fiscal Auto 1606 de 28 de septiembre de 2022, emitido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal PRF2018-00152_1948”.
(iv) Solamente la parte resolutiva ARTÍCULO TERCERO del Auto No. ORD80119-010 de fecha 26 de enero de 2023, por medio del cual la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA
UNIPERSONAL, a saber:
(…) “ARTÍCULO TERCERO: NEGAR en sede de apelación todos los argumentos presentados por los apoderados de “(…), UNIPERSONAL CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ , identificada con NIT. 800.079.931-4, integrante del CONSORCIO PALESTINA II, Contrato 119 de 2009, “(…), en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus
CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ , identificada con NIT. 800.079.931-4, integrante del CONSORCIO PALESTINA II, Contrato 119 de 2009, “(…), en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus apartes el Auto No. 1606 de 28 de septiembre de 2022 “Fallo con responsabilidad fiscal” en contra de los mencionados, por las razones expuestas en este proveído (…)”.
(V) Dejar sin efecto jurídico la parte resolutiva ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Ordinaria ORD-80119-060 de fecha Once (11) de Julio de 2023 que negó la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA, emitida por la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, providencia en la cual se resolvió:
(…) “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria directa identificada con SIGEDOC No. 2023ER0098981 del 5 de junio de 2023, promovida por la apoderada del declarado responsable fiscal CONSTRUCCIONES MARIO SERNA17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
4
FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL, mediante SIGEDOC No.
2023ER0098981 del 05 de junio de 2023, contra el Auto No. 1606 del 28 de septiembre de 2022, y el auto No. 2026 del 26 de diciembre de 2022, proferidos por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la
28 de septiembre de 2022, y el auto No. 2026 del 26 de diciembre de 2022, proferidos por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República y del auto ORD -801119-0102023 del 26 de enero de 2023 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución”
HECHOS
Manifiesta la parte actora que:
PRIMERO: La Gerencia Departamental Colegiada de Caldas de la Contraloría General de la República, mediante Auto No. 59 de fecha ocho (08) de febrero de 2018 decretó el cierre de la indagación preliminar y dio apertura al proceso ordinario de responsabilidad fiscal nro. PRF-2018-00152_1948, dentro del cual se vinculó como presuntos responsables, entre otros, a Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal , identificado con NIT 800079931-4, Representada Legalmente por Mario Serna Flórez, en calidad de integrante del consorcio PALESTINA II, por las presuntas irregularidades ocurridas en la ejecución del contrato nro. 119 del 30 de noviembre de 2009. La entidad Afectada es La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, que tiene su sede principal en
la ciudad de Bogotá D.C., ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 -15 y su director para la época de los hechos era el Doctor Juan Carlos Salazar.
SEGUNDO: El veintidós (22) de octubre de 2018 el arquitecto Mario Serna Flórez en
la época de los hechos era el Doctor Juan Carlos Salazar.
SEGUNDO: El veintidós (22) de octubre de 2018 el arquitecto Mario Serna Flórez en calidad de representante legal de la constructora , rindió diligencia de versión libre y espontánea ante la profesional universitaria, sustanciadora de la gerencia Caldas de la Contraloría General de la República, en dicha declaración se pusieron de presente varias situaciones entre ellas que Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal, no tenía interés en conformar un consorcio, sino una unión temporal ; que el representante legal no fue enterado que la modalidad de asociación elegida fue la de consorcio y no de unión temporal, como se había acordado inicialmente, que el arquitecto Mario Serna Flórez como representante legal de la constructora manifestó de manera vehemente y clara ante la Contraloría General de la República que la firma plasmada en el acta de constitución del consorcio no era su firma y aportó en ocho folios documentos con valor probatorio que jamás fueron tenidos en cuenta dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. PRF-2018-00152_1948; y por último que, el arquitecto Mario Serna Flórez en su versión libre solicitó la práctica de pruebas, con el fin de demostrar sus dichos, entre estas17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela
Sentencia. 002 Primera Instancia
5 la prueba grafológica con la cual pretendía evidenciar que efectivamente la firma plasmada como suya en el acta de creación del consorcio Palestina II era falsa.
TERCERO: El Contralor Delegado Intersectorial nro. 2 de la Unidad de Investigaciones
plasmada como suya en el acta de creación del consorcio Palestina II era falsa.
TERCERO: El Contralor Delegado Intersectorial nro. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción emitió Auto 2042 de fecha 17 de noviembre de 2021 “Por el cual se imputa responsabilidad fiscal a unos presuntos responsables, se ordena el archivo del proceso para los demás y se toman o tras determinaciones ”. En dicho auto en lo
referente a la constructora se dispuso:
“TERCERO: IMPUTAR RESPONSABILIDAD FISCAL, en cuantía sin
indexar de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($57.223.975.854), a título de culpa grave y de forma solidaria, d entro del Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-2018-00152_1948, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: (…) “8. CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL NIT No. 800. 079.931-4, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía no indexada de $42.470.342.859, por las obras del terraplén 8 sufragadas con recursos del orden nacional. Solidariamente con los demás integrantes del Consorcio Palestina II, c on los integrantes del Consorcio DICO-IDT, con JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN (con él solo por $9.213.318.313 sin indexar) y con DIEGO FERNANDO
integrantes del Consorcio Palestina II, c on los integrantes del Consorcio DICO-IDT, con JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN (con él solo por $9.213.318.313 sin indexar) y con DIEGO FERNANDO ZULUAGA ÁNGEL (con él solo por $33.069.222.097 sin indexar”.
CUARTO: en los argumentos de defensa presentados en su momento ante la imputación de cargos, se pone en conocimiento de la Contraloría General de la República, entre otros, el documento denominado “Documento de exoneración de responsabilidad” con fecha 9 de septiembre de 2013 en el cual los integrantes del consorcio PALESTINA II, quienes igualmente se encontraban vinculados en el proceso fiscal antes mencionado , manifestaron que Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal no ejecutó ninguna actividad en el contrato 119 de 2009, ni p articipó en su administración, lo que como consecuencia jurídica conlleva a que Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal no haya sido gestor fiscal de bienes o recursos del Estado. Sin embargo, dicha prueba no fue valorada por parte del ente sancionador, por lo que se reitera, que la calidad de gestor fiscal del actor a la fecha aún se encuentra en duda, no hay certeza de tal condición, puesto que no basta con que objetivamente el nombre Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal apa rezca relacionada dentro de un consorcio, cuando dentro del proceso se allegó y se solicitaron medios probatorios para demostrarle al juzgador que la constructora jamás fue gestor fiscal y que incluso existía la configuración17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela
Sentencia. 002
juzgador que la constructora jamás fue gestor fiscal y que incluso existía la configuración17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
6 de una posible comisión de del itos como la falsedad en documento público y fraude procesal, circunstancia que evidencia la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de la constructora y por ende de su representante legal.
Los argumentos de defensa contra el auto de imputación de responsabilidad nro. 2042 del 17 de noviembre de 2021, no fueron objeto de debate procesal ni de contradicción por parte de la Contraloría General de la República al expedir el Auto nro. 1606 de 28 de septiembre de 2022 “Fallo con responsabilidad fiscal” por una presunta extemporaneidad, lo que evidencia nuevamente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, los derechos de defensa, contradicción, legalidad, y el principio de eficacia de la función administrativa que le asistían a la parte actora.
QUINTO: frente al fallo de responsabilidad fiscal se interpusieron los recursos de reposición en subsidio el de apelación. El Despacho de la Contraloría Delegada Intersectorial 2 de la Unid ad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República a través de Auto nro. 2026 de 26 de diciembre de 2022 decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo de Responsabilidad Auto nro. 1606 de 28 de septiembre de 2022 y concedió el de apelación.
Como argumentos para decidir el recurso de reposición se indicó de manera somera que ,
decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo de Responsabilidad Auto nro. 1606 de 28 de septiembre de 2022 y concedió el de apelación.
Como argumentos para decidir el recurso de reposición se indicó de manera somera que , la manifestación del representante de la Constructora de que la firma plasmada en el acta de constitución del CONSORCIO PALESTINA II no es la suya, no es suficiente para exonerarlo de responsabilidad, puesto que existen otros documentos en el expediente que dan cuenta de su participación en las actividades desarrolladas por el Consorcio.
Sobre este punto indicó, tal y como se hizo dentro del proceso de responsabilidad fiscal, que en el marco de los procesos licitatorios como el que dio origen al proceso de responsabilidad fiscal, siempre existen documentos que se tramitan para que las entidades que convocan consideren la capacidad técnica de los posibles proponentes y examinen su experiencia para saber si cumplen como licitantes para esa obra, sin tener un vínculo contractual. Construcciones Mario Serna E.U. para Aeropuerto del Café cursó estos documentos, para determinar sus alcances para participar, una vez determinado esto, si no es viable individualmente, de una figura para licitar la obra, llámese consorcio o unión temporal, como lo estipulaba la ley 2788 del 2004 vigente para la época del año 2009, lo que no puede considerarse como actuaciones que dan cuenta efectiva de la participación de la constructora en el Consorcio Palestina II.17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
7
Mediante Auto de fecha 26 de enero de 2023, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la
Sentencia. 002 Primera Instancia
7
Mediante Auto de fecha 26 de enero de 2023, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal contra el Auto nro. 1606 de 28 de septiembre de 2022, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. PRF-2018-00152_1948, sin acoger nuevamente los argumentos de defensa expuestos en el recurso de apelación y el material probatorio aportado en el proceso fiscal con lo cual se ratifica la vulneración de los derechos fundamentales de la constructora.
SEXTO: Con posterioridad al fallo de responsabilidad fiscal ejecutoriado el 06 de junio de 2023, se presentó solicitud de revocatoria frente a las siguientes providencias:
Auto nro. 1606 del 28 de septiembre de 2022, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial nro. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a través del cual se profirió fallo de responsabilidad fiscal de primera instancia, declarando solidariamente responsable a título de culpa grave a Construcciones Mario Serna Flórez, Empresa Unipersonal y otros, en calidad de contratista como integrante del Consorcio Palestina II para la época de los hechos, por la suma debidamente indexada en cuantía de $61.102.979.957.
Auto nro. 2026 del 26 de diciembre de 2022. “Por el cual se decide sobre los recursos de reposición interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal, se conceden los de apelación a que haya lugar y se toman otras decisiones”
Auto nro. 2026 del 26 de diciembre de 2022. “Por el cual se decide sobre los recursos de reposición interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal, se conceden los de apelación a que haya lugar y se toman otras decisiones”
Auto nro. ORD-801119-010-2023 del 26 de enero de 2023, por el cual la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República resolvió negar en sede de apelación los argumentos presentados por Construcciones Mario Serna Flórez, Empresa Unipersonal; y en consecuencia decidió confirmar en todas sus partes el Auto nro. 1606 del 28 de septiembre de 2022, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial nro. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal nro. 2018-00152_1948, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República en la Resolución de fecha 11 de Julio de 2023 negó la solicitud de revocatoria directa presentada por Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Un ipersonal, con lo cual se ha vulnerado los17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
8 derechos fundamentales de la constructora, como lo son el debido proceso, el derecho de defensa, congruencia, contradicción y legalidad, por cuanto, no obstante haberse expuesto múltiples circunstancias generadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. PRF-2018-00152_1948, las mismas no fueron si quiera enunciadas en la parte motiva
expuesto múltiples circunstancias generadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. PRF-2018-00152_1948, las mismas no fueron si quiera enunciadas en la parte motiva del acto administrativo , mucho menos analizadas, puesto que el Ente de Control, únicamente se basó en señalar que, a pesar de haberse alegado por la suscrita, situaciones sustanciales de carácter legal, correspondía a que fuera citada como causal de revocación la contenida en el numeral primero del artículo 96 del CPACA.
SÉPTIMO: En el mes de septiembre de 2023 el arquitecto Mario Serna Flórez en su calidad de representante legal de Construcciones Mario Serna Flórez Empresa Unipersonal , fue notificado de la demanda presentada por Seguros Confianza S.A. en su contra, proceso que actualmente cursa ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, bajo el número de radicado 63001-31-03-003-2023-00189-00, en el cual se elevan como pretensiones de
la parte demandante:
“PRIMERA PRINCIPAL: SEGUROS CONFIANZA S.A. pagó la suma de
QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), con cargo a la Póliza No. 16GU030095, por la condena impuesta en el fallo con responsabilidad fiscal emitido al interior del proceso con responsabilidad fiscal PRF201800152_1948.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se DECLARE que el CONSORCIO
PALESTINA II, CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, MARIO
interior del proceso con responsabilidad fiscal PRF201800152_1948.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se DECLARE que el CONSORCIO
PALESTINA II, CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, MARIO
MEJÍA RESTREPO, CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, están obligados a restituir, en ejercicio de la subr ogación prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, a SEGUROS CONFIANZA S.A. la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), pagada por la aseguradora con cargo a la Póli za No. 16GU030095, por la condena impuesta en el fallo con responsabilidad fiscal emitido al interior del proceso con responsabilidad fiscal PRF2018-00152_1948.
TERCERA PRINCIPAL: Que se DECLARE que el CONSORCIO
PALESTINA II, CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPAT A, MARIO
MEJÍA RESTREPO, CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN no han pagado voluntariamente a SEGUROS CONFIANZA los valores adeudados, consistentes en el capital de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRE SCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565) y los intereses causados.17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002
SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565) y los intereses causados.17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
9
CUARTA PRINCIPAL: Que se CONDENE al CONSORCIO PALESTINA
II, a CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, a MARIO MEJÍA
RESTREPO, a CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y a PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, a PAGAR solidariamente a SEGUROS CONFIANZA la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), la cual fue pagada por la asegurad ora con cargo a la Póliza No. 16GU030095 por la condena impuesta en el fallo con responsabilidad fiscal emitido al interior del proceso con responsabilidad fiscal PRF2018-00152_1948.
QUINTA PRINCIPAL: Que se CONDENE al CONSORCIO PALESTINA
II, a CARLOS ED UARDO QUIROGA ZAPATA, a MARIO MEJÍA
RESTREPO, a CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y a PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, a PAGAR a SEGUROS CONFIANZA intereses moratorios calculados sobre el valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS S IETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), liquidados a la tasa máxima legal según nuestra legislación
valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS S IETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), liquidados a la tasa máxima legal según nuestra legislación comercial, causados desde el 24 de febrero de 2023 – fecha en la que la aseguradora hizo el pago con cargo a la Póliza No. 16GU030095 – , y hasta que se verifique el pago de las sumas adeudadas a la aseguradora.
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: Que se
CONDENE al CONSORCIO PALESTINA II, a CARLOS EDUARDO
QUIROGA ZAPATA, a MARIO MEJÍA RESTREPO, a
CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y a PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, a PAGAR a SEGUROS CONFIANZA intereses moratorios calculados sobre el valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIEN TOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.540.307.565), liquidados a la tasa máxima legal según nuestra legislación comercial, causados desde el momento en que determine el Señor Juez, y hasta que se verifique el pago de las obligaciones incumplidas.
TECERA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: Que se CONDENE
a CONSORCIO PALESTINA II, a CARLOS EDUARDO QUIROGA
ZAPATA, a MARIO MEJÍA RESTREPO, a CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL y a PROVINCO S.A. EN LIQUIDACIÓN a PAGAR a SEGUROS C ONFIANZA el valor17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sentencia. 002 Primera Instancia
10 equivalente a la indexación sobre los valores pagados por mi mandante, calculados con base al Índice de Precios al Consumidor, desde el desde el momento en que determine el Señor Juez, y hasta que se verifique el pago de las obligaciones incumplidas.
SEXTA PRINCIPAL: Que se CONDENE a los demandados al pago de las costas del proceso y a las agencias en derecho correspondientes”.
Señala que, con la interposición de esa demanda se ahonda aún más en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora, en virtud a que dicha actuación judicial se
las costas del proceso y a las agencias en derecho correspondientes”.
Señala que, con la interposición de esa demanda se ahonda aún más en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora, en virtud a que dicha actuación judicial se está adelantando fundamentada en el proceso de responsabilidad fiscal PRF201800152_1948, el cual como se expuso de manera reite rada fue resuelto en contra de Construcciones Mario Serna Flórez E.U. con violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, legalidad y congruencia; circunstancia que está generando graves afectaciones al actor, al punto que actualmente como responsable fiscal, Seguros Confianza S.A. busca comprometerlo patrimonialmente por la subrogación de la póliza de seguro que el CONSORCIO PALESTINA II suscribió con dicha aseguradora.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL –AEROCIVIL: al contestar la petición de tutela esgrimió que, como se desprende del escrito presentado por la parte actora, si bien es cierto , la petición está relacionada con la construcción del Aeropuerto del Café en el marc o del proceso ordinario de responsabilidad fiscal identificado con el radicado PRF -2018-00152_1948, la intención del accionante está directamente encaminada a atacar la legalidad de las decisiones adoptadas por la Contraloría General de la República en cumplimiento de su rol de órgano de control fiscal.
Por lo tanto, la AEROCIVIL no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro de la presente tutela, habida consideración que no es la autoridad de la cual emanaron las decisiones objeto de la presente petición.
Por lo tanto, la AEROCIVIL no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro de la presente tutela, habida consideración que no es la autoridad de la cual emanaron las decisiones objeto de la presente petición.
De otro lado , señala, se evidencia que la parte accionante no demuestra con la presentación de la acción de amparo bajo estudio, que la situación derivada del fallo de responsabilidad fiscal censurado configure un perjuicio irremediable que amerite el despliegue excepcional y superior de la tutela; situación que se encuentra en consonancia con lo decidido por el despacho de conocimiento de la presente acción que, al no identificar los presupuestos requeridos que demuestren la posible consolidación de un17001-23-33-000-2023-00263-00 Acción de Tutela Sent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.