TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00265-00-(07-03-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2023-00265-00-(07-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Medio de control Protección de derechos e intereses colectivos Radicación 17 001 23 33 000 2023 00265 00 Demandante Personero municipal de Manizales Demandado Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMinisterio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Departamento de Caldas – CorpocaldasMunicipio de Manizales – Aguas de Manizales E.S.P S.A. Providencia Sentencia No. 029
Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes
1. Pretensiones.
El accionante solicita en la demanda las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Amparar la protección a los derechos e intereses colectivos al medio ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente que actualmente se vulneran. Lo anterior a través de la adopción de medidas técnicas, administrativas y presupuestales que puedan dar solución efectiva a la problemática.
SEGUNDO: Ordenar a las entidades accionadas a realizar un diagnóstico
actualmente se vulneran. Lo anterior a través de la adopción de medidas técnicas, administrativas y presupuestales que puedan dar solución efectiva a la problemática.
SEGUNDO: Ordenar a las entidades accionadas a realizar un diagnóstico completo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes en la zona rural del municipio de Manizales, el cual incluya su ubicación, el estado actual de las mismas (jurídica y técnicamente), la cantidad de usuarios que se sirven de ella y la individualización de los mismos, así como la demás información que permita evaluar el estado de cada una de ellas. Así mismo, realizar un diagnóstico donde se evidencia la disposición de aguas residuales2
de todos los centros poblados y las viviendas dispersas de la zona rural del municipio de Manizales, con el fin de determinar la neces idad de construcción de nuevas PTAR, o cualquier otro sistema de conducción y tratamiento de aguas residuales que garantice el correcto saneamiento.
TERCERO: Ordenar se defina la entidad pública (Aguas de Manizales, Municipio de Manizales) que será encar gado de la operación y mantenimiento de las PTAR, incluyendo con esto la inversión de recursos para la actualización de estas plantas en cuanto a su funcionamiento y estructura; así como las actualizaciones de los permisos ambientales que estas requieran.
CUARTO: Ordenar a las entidades a cargo realizar la legalización y formalización de las servidumbres, de paso de los sistemas que comprenden las diferentes PTAR que se encuentren en predios privados (o en predio no propiedad de la autoridad que quede a cargo de las Plantas de Tratamiento), lo anterior con el fin de formalizar la propiedad de las entidades públicas sobre
las diferentes PTAR que se encuentren en predios privados (o en predio no propiedad de la autoridad que quede a cargo de las Plantas de Tratamiento), lo anterior con el fin de formalizar la propiedad de las entidades públicas sobre estos sistemas en el marco de la responsabilidad sobre los mismos.
QUINTO: Ordenar sean emprendidas las actuaciones jurídicas, administrativas y presupuestales necesarias para que el municipio de Manizales pueda crear y/o destinar un área o unidad encargada de ejecutar los recursos de saneamiento básico y que los mismos sean destinados al mantenimiento de las PTAR de la zona rural, así co mo a todas las actuaciones de diagnóstico, técnicas y administrativas que garanticen el funcionamiento de las mismas de manera eficiente y continua.”
2. Derechos colectivos vulnerados.
Afirma el demandante que se han vulnerado los siguientes derechos: El goce de un medio ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente que actualmente se vulneran.
3. Hechos.
El demandante funda la demanda en los siguientes hechos:
- Que el municipio de Manizales cuenta en su zona urbana con cubrimiento casi total de la Empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. tanto para la provisión de agua potable como el sistema de alcantarillado para el transporte y disposición final de aguas residuales; y que no ocurre lo mismo en la zona rural del municipio, donde existen acueductos veredales, pozos sépticos, vertimientos sin regulación alguna y
potable como el sistema de alcantarillado para el transporte y disposición final de aguas residuales; y que no ocurre lo mismo en la zona rural del municipio, donde existen acueductos veredales, pozos sépticos, vertimientos sin regulación alguna y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR).3
- Que para el año 2022 se tenían identificadas 13 PTAR rurales en las siguientes veredas del municipio de Manizales: Santa Clara, Buenavista, Cueva Santa, Mate guadua, El Aventino, Bajo Corinto, Lisboa, Veracruz, La Argelia, Baja, Morro gordo, La Garrucha, y Fonditos; las cuales son adicionales a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que se encuentran adscritas a las Instituciones Educativa Rurales. En este punto es necesario advertir que la empresa Aguas de Manizales opera 8 PTAR rurales, (informe número 1 anexo).
- Que para el año 2022 , Corpocaldas mediante contrato 033 de 2022 reali za un diagnóstico de las PTAR rurales del municipio de Manizales, emitiendo 7 informes; afirmando que actualmente las PTAR rurales carecen no solo de tratamiento y actualización de sus permisos ; sino que incluso se desconocen la totalidad y por ende el est ado de las mismas a lo largo del municipio; por lo cual no se está garantizando el saneamiento básico en lo atinente a Aguas servidas en las zonas rurales del municipio.
- Afirma el demandante que no hay claridad de quien es responsable del mantenimiento de las PTAR ni de quien construyó su infraestructura; y que, la falta de un saneamiento básico en el componente de aguas residuales ha generado
rurales del municipio.
- Afirma el demandante que no hay claridad de quien es responsable del mantenimiento de las PTAR ni de quien construyó su infraestructura; y que, la falta de un saneamiento básico en el componente de aguas residuales ha generado olores nauseabundos que se perciben por las comunidades rurales circundantes; contaminación directa a las fuentes hídricas donde algunas PTAR vierten sus aguas y afectación a los terrenos causando erosión de los mismos al verter las aguas residuales directamente en laderas. Y que dichas situaciones han causado afectaciones ambientales a la comunidad.
4. Contestación de la demanda.
- Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Documento 24 del expediente digital) El demandado Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible contestó la demanda y afirma que no le constan los hechos de la demanda, y que, deben se r las entidades territoriales y Corpocaldas quienes deben proteger los derechos colectivos que presuntamente están siendo vulnerados , aduciendo una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Propone las siguientes excepciones:4
“Ausencia de los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular en relación con el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, objetivos y funciones del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, falta de legitimación en la causa por pasiva del ministeri o de ambiente y desarrollo sostenible en relación a los derechos colectivos alegados en la relación con el medio ambiente que se predican en la acción popular, inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.”
- Aguas de Manizales SA ESP (Documento 25 del expediente digital)
colectivos alegados en la relación con el medio ambiente que se predican en la acción popular, inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.”
- Aguas de Manizales SA ESP (Documento 25 del expediente digital) El demandado municipio de Manizales contestó la demanda aduciendo que, existen 6 procesos dentro del medio de control de derechos e intereses colectivos con similares hechos y pretensiones en los Juzgados administrativos y este Tribunal, con los radicados que indica en el escrito.
Sostiene Aguas de Manizales que, tiene una cobertura en acueducto y alcantarillado en la ciudad de Manizales para el año 2023 en acueducto urbano en un 99.98%, cobertura de acueducto rural 99.64%, cobertura alcantarillado urbano 99.15% y, cobertura de alcantarillado rural en un 30.20%.
Se refiere al informe que se aporta como prueba , y hace el listado de las veredas en las cuales no opera Aguas de Manizales, y enuncia las plantas de tratamiento de agua residual en donde se hacen los mantenimientos básicos, siendo éstas San Peregrino, La Cabaña. La Palma, Bajo Tablazo, el Arenillo y la Cuchilla de los Santos. Extrayendo apartes de los informes técnicos.
Propone las excepciones de “Inexistencia de violación de los derechos colectivos, por parte de Aguas de Manizales S.A. E.S.P. – BIC-, Falta de legitimación en la causa, el municipio de Manizales es el primer ente llamado a garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y, la excepción genérica de declaratoria oficiosa”
municipio de Manizales es el primer ente llamado a garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y, la excepción genérica de declaratoria oficiosa”
- Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas - (Documento 26 del expediente digital).
La demandada Corporación contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, sosteniendo que en este caso son los competentes en el asunto el municipio de Manizales y Aguas de Manizales S.A. E.S.P.5
Propone las excepciones que denomina “La prestación eficiente de los servicios públicos en el municip io de Manizales corresponde restrictivamente a la empresa aguas de Manizales S.A E.S.P., y/o al ente territorial mencionado, el cumplimiento de las normas ambientales sobre permiso de vertimientos corresponde al usuario , inexistencia de una omisión o acció n transgresora de los derechos colectivos deprecados por parte de Corpocaldas, en atención a su órbita de competencia ; y, Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales”
- Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio (Documento 80 del expediente digital) El vinculado Ministerio de Vivienda contesta la demanda, sostiene que no le constan los hechos de la misma y se opone a la prosperidad de las pretensiones; y aduce la falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3571 de 2011, a través del cual se define que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es un órgano de gestión encargado de fijar o formular las políticas a nivel nacional, en materia de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del
y Territorio, es un órgano de gestión encargado de fijar o formular las políticas a nivel nacional, en materia de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, así como en materia de agua potable y saneamiento básico ; haciendo una extensa exposición normativa de las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Finalmente propuso las excepciones que denominó “Falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Autonomía administrativa territorial, Inexistencia de agotamiento de requisito de procedibilidad para la presentación de la acción popular contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
- Departamento de Caldas (Documento 87 del expediente digital) El vinculado departamento de Caldas contestó la demanda exponiendo que no es de su competencia lo relacionado con el servicio público domiciliario de alcantarillado, sino que ello es resorte de los municipios y hace una extensa exposición normativa relacionada con dicha competencia; resaltando la importan cia en el asunto de las autoridades ambientales como Corpocaldas, y sostiene que son las responsa bles de hacer seguimiento y control al cumplimiento de esta Resolución a través de los permisos de vertimientos sobre quienes desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que en el desarrollo de las mismas generen aguas6
residuales que son vertidas sobre cuerpos de agua superficiales o al alcantarillado público.
Afirma que, en el asunto de la referencia, no existen competencias relacionadas con el departamento de Caldas, ya que no ostenta la calidad de prestador o suscriptor ; y menos aún, de garante en la prestación de los servicio s públicos, ni de gestor del riesgo en tal sentido.
el departamento de Caldas, ya que no ostenta la calidad de prestador o suscriptor ; y menos aún, de garante en la prestación de los servicio s públicos, ni de gestor del riesgo en tal sentido.
Finalmente plantea las excepciones que denomina “Ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados, Inexist encia del nexo causal, e inexistencia de obligación por parte del departamento de Caldas respecto de las PTRS del área rural del municipio de Manizales”.
5. Audiencia de pacto.
El día 6 de marzo de 2024 se dio inicio a la audiencia de pacto de cumplimiento; la cual continuó el 20 de noviembre del mismo año, declarándose finalmente fallida (Documento 137 del expediente digital).
6. Alegatos de conclusión. - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (documento 138 del expediente digital) El Ministerio de Vivienda presentó escrito de alegatos, reiterando en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda; así como las excepciones planteadas; y concluye que “con la demanda no se allega ninguna prueba que fundamente una relación jurídica sustancial entre un comportamiento activo u omisivo derivado de las funciones asignadas a esta Cartera por el Decreto 3571 de 2011 y sus modificatorios, así como también no se logra demostrar de qué manera se violan los derechos e intereses colectivo s de la comunidad rural del municipio de Manizales, del Departamento de Caldas”, y solicita que se valore la improcedencia de la vinculación de dicho Ministerio.
- Coadyuvante Procuraduría 5 Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales (documento 142 del expediente digital)
Departamento de Caldas”, y solicita que se valore la improcedencia de la vinculación de dicho Ministerio.
- Coadyuvante Procuraduría 5 Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales (documento 142 del expediente digital) La Coadyuvante Procuraduría presenta su escrito de alegatos en el asunto, pronunciándose frente a las acciones y omisiones de las autoridades demandadas, exponiendo que, “no se encuentra evidencia de que el municipio de Manizales haya7
asegurado que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que para el caso de zonas rurales diferentes a los centros poblados que haya asegurado el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico en estas zonas y que para ello deberán adoptar soluciones alternativas.”; y que, contrario a ello, se acreditó la existencia de 39 plantas de tratamiento de aguas residuales en la zona rural de Manizales que no cuentan con permisos de vertimientos y ni con las especificaciones técnicas requeridas para su adecuado funcionamiento.
Hace referencia al contrato número 033 de 2022, y sostiene que, de la ejecución del mismo, se desprende la conclusión antes mentada, en cuanto al incumplimiento de las estructuras adecuadas de las PTAR; y afirma que, el departamento de Caldas no acreditó el cumplimiento del al artículo 2.3.7.1.4.1. del Decreto 1077 en el sentido de recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de las soluciones alternativas en zonas rurales. Ni prestó
recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de las soluciones alternativas en zonas rurales. Ni prestó el apoyo técnico, ni solicitó la asistencia para la formulación de planes de gestión.
Hace una exposición normativa relacionada con los planes de ordenamiento territorial, y saneamiento básico, aduciendo que “para atender las pretensiones de la demanda, el municipio de Manizales es el responsable de asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo ; y para el caso de zonas rurales diferentes a los centros poblados deberá asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico en estas zonas y que para ello deberán adoptar soluciones alternativas.”, y, que para que eso pueda ser cumplido por parte del municipio, el departamento de Caldas debe recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de las soluciones alternativas en zonas rurales y mantener esta información actualizada y cumpliendo con los lineamientos dictados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Sostiene que ninguna de las demanda das acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, ni se realizó por parte de Corpocaldas y el municipio de Manizales un control ambiental y urbanístico, resaltando la prohibición de verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud h umana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.8
causar daño o poner en peligro la salud h umana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.8
Solicita finalmente declarar vulnerados los derechos e intereses colectivos invocados por la parte demandante, declarando como responsables al municipio de Manizales, la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDASy el Departamento de Caldas por omitir el cumplimiento de sus competencias de garantía del saneamiento básico, protección del recurso hídrico y el suelo en la zona rural del municipio d e Manizales.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (documento 143 del expediente digital) El demandado Ministerio presentó su escrito de alegatos, reiterando en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda, especialmente en las competencias a su cargo en relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, señalando que no es el competente para responder por los derechos que se reputan como vulnerados en este asunto. Y, reitera las excepciones propuestas.
- Aguas de Manizales SA ESP BIC. (Documento 144 del expediente digital) La demandada presentó sus ale gatos de conclusión en esta instancia, reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda, especialmente lo relacionado con su competencia en la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado; aduciendo que no es responsable de vulneración de derecho colectivo alguno en este asunto.
- Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas - (Documento 145 del expediente digital) La demandada Corporación presenta su escrito de alegatos, exponiendo que, de
no es responsable de vulneración de derecho colectivo alguno en este asunto.
- Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas - (Documento 145 del expediente digital) La demandada Corporación presenta su escrito de alegatos, exponiendo que, de acuerdo con las pruebas arrimadas al proce so, que los llamados a satisfacer las pretensiones de la demanda son el municipio de Manizales y la empresa Aguas de Manizales; por corresponder a éstos la prestación del servicio público de alcantarillado en la zona rural, y la infraestructura inadecuada de las PTAR.
Afirma en relación con la pretensión segunda que, la realización del diagnóstico jurídico y técnico a las PTAR ubicadas en suelo rural de Manizales, corresponde al municipio de Manizales; y que, es éste quien debe determinar la necesidad de c onstruir otras PTAR en el área de su jurisdicción que considere necesarias para cumplir con la función y el deber constitucional de garantizar el servicio público de alcantarillado en suelo rural.9
Frente a la pretensión tercera sostiene que la operación y el mantenimiento de las PTAR, corresponde igualmente al ente territorial; y en relación con la pretensión cuarta, de legalización y formalización de las servidumbres de paso de los sistemas que comprenden las PTAR y que se encuentren en predios privados, le corresponde realizarlo al Municipio de Manizales por ser el propietario y el encargado de dicha infraestructura.
Finalmente, en relación con la pretensión de emprender las actuaciones jurídicas, administrativas y presupuestales necesarias para que el Municipio de Manizales pueda crear y/o destinar un área o unidad encargada de ejecutar los recursos de saneamiento
infraestructura.
Finalmente, en relación con la pretensión de emprender las actuaciones jurídicas, administrativas y presupuestales necesarias para que el Municipio de Manizales pueda crear y/o destinar un área o unidad encargada de ejecutar los recursos de saneamiento básico, afirma que es dicho municipio el llamado a responder.
Concluye que, la Corporación ha realizado las gestiones necesarias en cumpli miento de sus obligaciones, ha brindado la asesoría técnica, y ha suscrito contrato para diagnosticar desde el punto de vista ambiental las PTAR; así como las acciones sancionatorias correspondientes.
- Departamento de Caldas (Documento 148 del expediente digital) El demandado departamento presentó escrito de alegatos, reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda, y sosteniendo que, no es el departamento la entidad competente para satisfacer las necesidades de la demanda; así como que, la zona rural del municipio de Manizales actualmente cuenta con un operador especializado como lo es la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S, P., donde vía tarifa debe asumir el mantenimiento y reparación de las redes, en caso de no serlo, debe por norma, verificar y contar con la certeza de acreditación de una solución para dar viabilidad de prestación del servicio de acueducto de una alternativa de conexión al sistema de vertimientos.
- Demandante Personería municipal de Manizales (Documento 14 8 A del expediente digital) La demandante personería presentó escrito de alegatos, reiterando lo planteado en la demanda, señalando la síntesis del caso, y los fundamentos de defensa de las demandadas, y afirma que “actualmente las PTAR rurales carecen no solo de
La demandante personería presentó escrito de alegatos, reiterando lo planteado en la demanda, señalando la síntesis del caso, y los fundamentos de defensa de las demandadas, y afirma que “actualmente las PTAR rurales carecen no solo de tratamiento y a ctualización de sus permisos; sino que incluso se desconocen la totalidad y por ende el estado de las mismas a lo largo del municipio; por lo cual no se está garantizando el saneamiento básico en lo atinente a Aguas servidas en las zonas rurales del munici pio; la falta de un saneamiento básico en el componente de aguas10
residuales ha causado no solamente olores nauseabundos que se perciben por las comunidades rurales circundantes; sino también contaminación directa a las fuentes hídricas donde algunas PTAR v ierten sus aguas y afectan los terrenos causando erosión de los mismos al verter las aguas residuales directamente en laderas, situaciones que aún en la actualidad se encuentran afectando a las comunidades rurales, evitando de esta manera el disfrute de un ambiente sano y además afectando el estado de salud de los mismos”.
Expone que, de acuerdo a las diferentes pruebas practicadas dentro del trámite del proceso la situación planteada inicialmente no ha variado , porque no se han tomado acciones inmediatas para ir minimizando las afectaciones ocasionadas por la falta de atención, mantenimiento y funcionamiento de las PTARS de la zona rural del municipio de Manizales.
Hace mención del Oficio SMAO 257 del 05 de noviembre de 2024 del municipio de Manizales, del cual advierte que las PTAR no cuentan con los permisos de vertimientos,
de Manizales.
Hace mención del Oficio SMAO 257 del 05 de noviembre de 2024 del municipio de Manizales, del cual advierte que las PTAR no cuentan con los permisos de vertimientos, y pese a ser conocedor de ello el municipio de Manizales, no ha adoptado las medidas necesarias para que las PTAR funcionen adecuadamente.
Se refiere a dos procesos sancionatorios contra le municipio de Manizales, los cuales se encuentran en verificación y pruebas, con las que aduce se evidencia las afectaciones causadas por la falta de atención y tratamiento adecuado de las PTAR.
Se pronuncia frene a los testimonios recepcionados y afirma que, de ellos se desprende el mal estado de las PTAR del área rural y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
- Municipio de Manizales (Documento 149 del expediente digital) El demandado municipio allegó escrito de alegatos y, hace un estudio fáctico y jurídico del cual concluye que, “no quedó demostrado entonces que exista perjuicio por acción u omisión de autoridad alguna del municipio de Manizales y mucho menos algún menoscabo a los intereses de los ciudadanos usuarios de las PTARS, por lo que quedó demostrado, a hoy, que no existe riesgo alguno para el uso ni hubo abandono del municipio sobre éstas”.11
7. Concepto agente del Ministerio Público. (Documento 151 del expediente digital) El Ministerio Público rindió su concepto en el presente asunto, y después de hacer una exposición de la demanda, de los fundamentos de hecho, de las normas infringidas, las contestaciones de la demanda y la naturaleza de la presente acción; hace finalmente un análisis probatorio del caso, considerando que en el presente asunto
exposición de la demanda, de los fundamentos de hecho, de las normas infringidas, las contestaciones de la demanda y la naturaleza de la presente acción; hace finalmente un análisis probatorio del caso, considerando que en el presente asunto existe una vulneración a los derechos colectivos, debido al defectuoso funcionamiento de las plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales actualmente existentes en la zona rural del municipio de Manizales o la ausencia de esa infraestructura, circunstancias que generan contaminación del agua, el aire y el suelo, con el consecuente quebranto a los derechos colectivos, especialmente, el ambiente sano y el acceso a los servicios públicos.
Sostiene que, la falta de un saneamiento básico en el componente de aguas residuales en el área rural del municipio de Manizales constituye la causa generadora de la afectación al medio ambiente, debido a la contaminación de las fuentes hídricas por la disposición de las aguas residuales si n ningún tipo de tratamiento previo y el vertimiento de aguas sin contar con los permisos de la autoridad ambiental, evidenciando la necesidad de evaluar el estado de funcionamiento de las plantas y sistemas de tratamiento, en procura de que se proporcione la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico que cumpla las normas técnicas y ambientales o de las soluciones alternativas en zonas rurales, acorde con el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.
Concluye que en este asunto se encuentra acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por la demandante, “debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales en la zona rural del municipio de Manizales y al constatarse en el proceso la ausencia de elementos probatorios que evidencien que el ente territorial
e intereses colectivos invocados por la demandante, “debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales en la zona rural del municipio de Manizales y al constatarse en el proceso la ausencia de elementos probatorios que evidencien que el ente territorial haya cumplido su obligación de asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la adecuada infraestructura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y q ue para el caso de zonas rurales diferentes a los centros poblados, se haya cumplido el deber de asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico.12
I. Consideraciones de la Sala
1. Competencia.
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.
2. Problemas jurídicos a resolver
1. ¿Se encuentra probada la vulneración de los derechos colectivos de goce de un medio ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres pr evisibles técnicamente por parte de las entidades demandadas?
En caso afirmativo,
2. ¿Cuáles serían las entidades demandadas que han vulnerado los derechos colectivos invocados?
3. Procedencia de la acción
las entidades demandadas?
En caso afirmativo,
2. ¿Cuáles serían las entidades demandadas que han vulnerado los derechos colect
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