TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00005-00-(29-01-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00005-00-(29-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
RADICADO 17001-23-33-000-202400005-00
CLASE TUTELA
ACCIONANTE JORGE ANDRÉS CORTÉS VELÁSQUEZ
ACCIONADO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
VINCULADO PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE
MANIZALES
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia dentro del trámite de la referencia.
PRETENSIONES
Se solicitó textualmente en el escrito de tutela lo siguiente:
PRIMERO: Que se tutelen mis DERECHOS
CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DERECHO DE
PETICIÓN Y A LA RESPUESTA DE FONDO A LAS PETICIONES
ELEVADAS A LAS AUTORIDADES PUBLICAS, DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, derechos que me están siendo vulnerados por las omisiones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO: Se ordene al Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero que dé respuesta a la solicitud del 21 de septiembre de 2022 y 30 de noviembre de 2022, en especial en lo referente a la recomendación de traslado.
SEGUNDO: Se ordene al Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero que dé respuesta a la solicitud del 21 de septiembre de 2022 y 30 de noviembre de 2022, en especial en lo referente a la recomendación de traslado.
TERCERO: Las demás que el Juez constitucional estime pertinentes, salvo compulsa de copias.
HECHOS
1. El accionante informó que es servidor de la Procuraduría General de la Nación, asignado a la Procuraduría Provincial de Manizales desde mayo de 2018.
2. Que entre las funciones esenciales que tiene asignadas como sustanciador código 4SU grado 10, están las siguientes:17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela
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1. Sustanciar y proyectar para la firma del competente, providencias, solicitudes, constancias, recursos y todo aquello que guarde relación con el cumplimiento de las funciones de la dependencia, de conformidad con la normatividad y los procedimientos vigentes.
2. Mantener actualizado el sistema con el estado de los procesos, relación de consultas, conceptos y demás actos de conocimiento del despacho, implementando los mecanismos necesarios para tal fin.
3. Controlar el vencimiento de los términos y las fechas para las diligencias en los distintos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Elaborar la estadística sobre la actividad del despacho, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
5. Apoyar el trámite de expedientes de competencia del Despacho de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
4. Elaborar la estadística sobre la actividad del despacho, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
5. Apoyar el trámite de expedientes de competencia del Despacho de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
6. Llevar el control diario de las actividades y eventos en los que deba participar el jefe inmediato y atender los asuntos previos a la realización de los mismos.
7. Solicitar información conducente y pertinente que se requiera dentro de los procesos e incorporar la correspondencia relacionada con los mismos.
8. Tramitar los derechos de petición y proyectar la respuesta a las solicitudes que se le asignen.
9. Atender las solicitudes del usuario interno y externo en relación con las actividades realizadas en la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3. Que en el mes de agosto de 2022 presentó queja de acoso laboral en contra del señor
Paul Ronald Villada Castaño, Procurador Provincial de Instrucción de Manizales.
4. El 21 de septiembre de 2022 se realizó diligencia de conciliación en la que solicitó de forma verbal la recomendación de traslado por parte del Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero; así como la recepción de una serie de testimonios conforme el numeral 5 del artículo 21 de la Resolución 592 de 2017.
5. Que el 30 de noviembre de 2022 solicitó a la secretaría técnica del Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero lo siguiente:
“Conforme a lo anterior solicito al Comité de Convivencia Laboral de la Regional Eje Cafetero para que recomiende el traslado del suscrito a otra dependencia, situación que se había solicitado ya de forma verbal. Aparte de lo anterior tengo la
“Conforme a lo anterior solicito al Comité de Convivencia Laboral de la Regional Eje Cafetero para que recomiende el traslado del suscrito a otra dependencia, situación que se había solicitado ya de forma verbal. Aparte de lo anterior tengo la recomendación medica del galeno tratante que respalda el traslado y pongo de presente que el señor PAUL RONAL VILLADA CASTAÑO y el GRUPO DE BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO no han hecho nada para cumplir o supervisar el cumplimiento de las recomendaciones médicas que tengo. Al comité de convivencia Regional Eje Cafetero pregunto sobre el estado de la queja en contra del mencionado señor ya que observo que no se ha dado el procedimiento17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
3 establecido en la resolución 592 de 2017 para el trámite de quejas por acoso laboral al no practicarse las pruebas solicitadas para aclarar las situaciones y su ocurrencia”.
6. Que a comienzos de 2023 el Comité de Convivencia Laboral recibió una serie de testimonios a los cuales el actor no fue citado, pese a que previamente pidió se le permitiera asistir.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : aseveró que se presenta una carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado de conformidad con el informe y los anexos allegados por la secretaría técnica del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero, del cual resaltó lo siguiente:
“La queja fue allegada a la secretaría técnica de entonces, a cargo
anexos allegados por la secretaría técnica del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero, del cual resaltó lo siguiente:
“La queja fue allegada a la secretaría técnica de entonces, a cargo de la doctora Luz Myriam Londoño Muñoz por parte del Comité del Nivel Central el 16 de agosto de 2022, asignándosele el radicado 002 de 2022; y la misma fue admitida por el comité en sesión del 02 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 se realizó sesión extraordinaria del comité de convivencia laboral en el cual participaron los señores Jorge Andrés Cortés Velásquez, como presunta víctima de acoso laboral, y Paul Ronald Villada Ca staño, como supuesto sujeto activo de la misma. Dicha sesión se suspendió para el análisis y valoración de pruebas solicitadas por ambas partes. El 30 de noviembre de 2022 el señor Jorge Andrés Cortés Velásquez amplió su queja por presunto acoso laboral, esta vez de manera directa ante la secretaría técnica de ese comité. El pasado 19 de diciembre de 2022 se realizó sesión ordinaria del comité de convivencia laboral a fin de decidir las peticiones probatorias presentadas por los anteriormente relacionados, fijándose fecha para estas entrevistas para el 17 de enero de 2023 a partir de las 08:30 a.m. y expidiéndose las respectivas citaciones a los llamados. El 17 de enero de 2023 se escuchó en entrevista a los señores Fabio Andrés Alarcón Vargas, María Victoria Henao Patiño, Lina Margarita Rodríguez Camargo y Daniel Gregorio Márquez Delgado.
a los llamados. El 17 de enero de 2023 se escuchó en entrevista a los señores Fabio Andrés Alarcón Vargas, María Victoria Henao Patiño, Lina Margarita Rodríguez Camargo y Daniel Gregorio Márquez Delgado. En sesión ordinaria del 10 de febrero se designa a la doctora Angy Plata Álvarez Procuradora Regional de Instrucción de Antioquia, como presidenta, y al señor Javier Pérez Jiménez, como secretario técnico del Comité de Convivencia Laboral. Con ocasión al fallecimiento del señor Javier Pérez Jiménez y la salida de la doctora Angy Plata Álvarez de la entidad, el Comité sesionó el 29 de septiembre de 2023, designando al Procurador Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá Juan Manuel Aristizábal Martínez, como presidente , y al Procurador Regional de Instrucción de Antioquia , Luis Alejandro Celis Llanos, como secretario técnico. Se convocó a los señores Jorge Andrés Cortés Velásquez, y Paul Ronald Villada Cataño, para el 17 de enero de 2023 a las 2 p.m.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
4 Que ante la citación, el señor Jorge Andrés Cortés Velásquez se dispuso solicitar información a la cual se le dio respuesta”.
Advirtió que la Procuraduría se encuentra adelantando el trámite por queja de acoso laboral; y que a la fecha ya se dio respuesta al requerimiento del accionante de acuerdo a los anexos que se aportaban.
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE MANIZALES: reseñó de manera
laboral; y que a la fecha ya se dio respuesta al requerimiento del accionante de acuerdo a los anexos que se aportaban.
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE MANIZALES: reseñó de manera cronológica la situación que dio origen a la asignación de funciones de radicación y reparto al accionante , así como las diferentes dificultades que se han suscitado en torno al cumplimiento de las mismas.
Añadió que en las quejas de acoso laboral, en las recusaciones y acciones de tutela interpuestas por el actor contra el Procurador Provincial , en ningún momento indica o expresa que este, en calidad de jefe inmediato , lo ha ya maltratado física o psicológicamente, o haya incurrido en tratos denigrantes o humillantes.
Que el accionante manifiesta que las labores de radicación, reparto y administración del correo de la Procuraduría Provincial de Manizales no hacen parte de sus funciones, pese a lo conceptuado por la oficina de talento humano de la Procuraduría General , el acto administrativo expedido por el secretario general de la entidad, por el cual resolvió su recurso, y l o expresado por el acto administrativo de la Comisión de Carrera de la Procuraduría compuesta por funcionarios en representación del empleado y empleados, en l os cuales indican que son compatibles dichas actividades, y que en consecuencia debían llevarse a cabo ; actos administrativos que no dem andó por nulidad y restablecimiento del derecho, y que superan ampliamente el termino de los 5 meses establecidos por la Corte Constitucional para interponer una acción de tutela, y que en momento se puede considerar un hecho superado, por cuanto desde octubre de 2023 ya
restablecimiento del derecho, y que superan ampliamente el termino de los 5 meses establecidos por la Corte Constitucional para interponer una acción de tutela, y que en momento se puede considerar un hecho superado, por cuanto desde octubre de 2023 ya no se ha solicitado que realice esta actividad, debido a que se cuenta con un oficinista grado 6.
Que actualmente el funcionario, pese a la descongestión que se le realizó en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 por todos los funcionarios de la dependencia, iniciando en el mes de octubre de 2022 con 0 radicados en sus bandejas de trabajo, nuevamente se ha represado con 819 radicados sin tramitar conforme informac ión verbal, solicitándole informe desde octubre de 2023, el cual no ha sido presentado.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
5 Destacó que desde la llegada del procurador provincial Villada Castaño , por medio s escritos y verbales, se le ha solicitado que se debe proyectar en orden ascendente de fecha, es decir desde el más antiguo en adelante, a lo cual se ha negado; resaltando que solo hasta hace poco se comprometió a proyectar los asuntos desde el más antiguo, negándose a firmar un acta con este compromiso, observando que está proyectando actualmente asuntos de fecha de recibido de noviembre del año 2022.
Que se está evaluando la posibilidad de realizar una nueva descongestión, con el fin de evacuar los radicados represados, una vez se cuente con el respectivo inventario.
Añadió que el accionante cuenta con visto bueno para traslado por parte del Procurador
Que se está evaluando la posibilidad de realizar una nueva descongestión, con el fin de evacuar los radicados represados, una vez se cuente con el respectivo inventario.
Añadió que el accionante cuenta con visto bueno para traslado por parte del Procurador Provincial en calidad de jefe inmediato, el cual le fue entregad o al mismo y remitid o al nivel central para lo pertinente hace casi un año; dejando constancia que a la llegada del Procurador Provincial, en agosto de 2021, se le había otorgado igualmente el visto bueno de traslado a solicitud del accionante después de unos hechos que se presentaron presuntamente con otro funcionario de la dependencia ; visto bueno que poste riormente fue revocado cuando se presentó la disminución de personal en el área, pero que como se dijo anteriormente, nuevamente le fue otorgado al señor Jorge Andrés Cortés Velázquez hace casi 1 año.
Destacó que e l accionante siempre manifiesta que por medio escrito ha remitido las solicitudes de traslado, y que no se ha otorgado trámite en el nivel central de la Procuraduría a su petición, a lo cual se le ha solicitado que se reenvíe los correos o radicados para revisar su caso, indicando el accionante verbalmente que no tiene por qué remitir al jefe inmediato las solicitudes que ha realizado.
Que para el día 17 de enero de 2024 se tiene reunión del comité de convivencia laboral con el Procurador Provincial y el señor Jorge Andrés Cortés Velázquez.
CONSIDERACIONES
Conforme a l os hechos y pretensiones de l escrito de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico:
CONSIDERACIONES
Conforme a l os hechos y pretensiones de l escrito de tutela, así como los informes dados por las entidades demandadas, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico:
¿Se vulnera el derecho de petición del actor, al no informar la Procuraduría sobre la actividad desplegada por esa entidad ante el escrito que pone a consideración de la misma unas quejas y la práctica de unas pruebas de una queja disciplinaria?17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
6 Pruebas
Aportadas por el accionante
1. Correo electrónico que data del 30 de noviembre de 2022, enviado por el demandante a la secretaria técnica del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero de la Procuraduría General de la Nación, cuyo asunto era “ COMPLEMENTO A QUEJA: Envio complemento a queja en contra del señor PAUL RONALD VILLADA CASTAÑO, Procurador Provincial de Manizales” en el cual plasmó lo siguiente:17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela
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2. Resolución nro. 592 del 10 de noviembre de 2017 “ Por la cual se deroga la resolución 389 del 20 de noviembre de 2012, se establece la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, y se fija el procedimiento para superar situaciones que constituya n conductas de acoso laboral y se dictan otras disposiciones”.
comités de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, y se fija el procedimiento para superar situaciones que constituya n conductas de acoso laboral y se dictan otras disposiciones”.
3. Resolución nro. 435 del 22 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se establece la política de prevención del acoso laboral, se define la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
Aportadas por la Procuraduría General de la Nación
1. Acta de sesión del 2 de septiembre de 2022, relativa al Comité de Convivencia Laboral
del Territorio – Eje Cafetero.
2. Acta de sesión del 21 de septiembre de 2022 del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero ; documento que en el punto tres del orden del día incluyó un17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela
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8 espacio conciliatorio en el caso 002 – Manizales, atinente a la queja presentada por el actor contra el Procurador Provincial de Manizales.
3. Acta del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero que data del 19 de diciembre de 2022, en la cual, en el orden del día, punto 2, se analizó el caso 002 – Manizales atinente a la queja por presunto acoso laboral presentada por el señor Jorge
Andrés Vásquez contra el Procurador Provincial de Manizales.
4. Oficios y correos electrónicos del 21 de diciembre de 2022, a través de los cuales la
Andrés Vásquez contra el Procurador Provincial de Manizales.
4. Oficios y correos electrónicos del 21 de diciembre de 2022, a través de los cuales la secretaria técnica del Comité de Convivencia Laboral Eje Cafetero cit ó a sesión del mencionado comité para el día 17 de enero de 2023 a las 11:00 a.m.
5. Acta de sesión del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero del 17 de enero de 2023, en la cual dentro del orden del día estaba escuchar a los funcionarios de la
PPI Manizales.
6. Acta de sesión del Comité de Convivencia Laboral Seccional Eje Cafetero del 10 de febrero de 2023.
Aportadas por la Procuraduría Provincial de Instrucción Manizales
1. Correo electrónico del 31 de mayo de 2022 dirigido por el Procurador Provincial de Manizales al señor Cortés Velásquez, cuya referencia es “Constancia de no realización de acuerdos laborales”.
2. Correo electrónico del 10 de mayo de 2022 enviado por la mesa de Servicio TIC al Procurador Provincial de Manizales , cuyo asunto era “NOS INTERESA TU OPINION –
Solución Requerimiento No. 107677”.
3. A través de oficio PPM -1952 del 16 de julio de 2021 , la Procuradora Provincial de Manizales le asignó al señor Jorge Andrés Cortés Velásquez, por necesidades del servicio, las funciones del sustanciador grado 8 4 SU.
4. Cuadro en Excel titulado “TareasPendientesUsuario -JORGE ANDRÉS CORTÉS
VELASQUEZ”.
las funciones del sustanciador grado 8 4 SU.
4. Cuadro en Excel titulado “TareasPendientesUsuario -JORGE ANDRÉS CORTÉS
VELASQUEZ”.
5. Acta de reunión o visita en sitio del 19 de mayo de 2022, cuyo tema u objetivo era “asignación de carga laboral de sustanciación”, en la dependencia Procuraduría Provincial
de Manizales.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
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6. Acuerdo nro. 3 del 22 de junio de 2022, “ Por medio del cual la comisión de carrera sustituye el Acuerdo nro. 01 del 14 de marzo de 2022”.
7. Oficio 1110030500000-I-2021-009278 del 8 de septiembre de 2021, suscrito por el jefe de División Gestión Humana y dirigido al Procurador Provincial de Manizales, cuyo asunto era “Su consulta – Asignación de funciones. radicado E-2021-387675”.
8. Resolución nro. 004 del 30 de septiembre de 2021, a través de la cual el Procurador Provincial de Manizales no repuso el oficio PPM-1952 de 2021 y confirmó la asignación de funciones de radicación y reparto al funcionario Cortés Velásquez.
9. Oficio interno del 17 de enero de 2022 dirigido por el secretario General al Procurador Provincial de Manizales cuyo asunto era “Recurso de reposición y subsidio apelación frente a oficio PPM-1952 de 2021. Radicación SIGDEA E-2021-553518”.
Provincial de Manizales cuyo asunto era “Recurso de reposición y subsidio apelación frente a oficio PPM-1952 de 2021. Radicación SIGDEA E-2021-553518”.
10. Documento del 1° de febrero de 2022, oficio No. PRVC-05, suscrito por el Procurador Provincial de Manizales y dirigido a la Veeduría Procuraduría General de la Nación, cuya referencia es “Queja Disciplinaria”; investigado el señor Jorge Andrés Cortés Velásquez; quejoso “Paul Ronald Villada Castaño”; y hechos “No realización de funciones de radicación y reparto”.
11. Resolución nro. 15 del 15 de agosto de 2023, a través de la cual se está a lo resuelto en la Resolución nro. 008 del 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se declararon infundadas las causales de recusación alegadas por el funcionario Cortés Velásquez.
12. Resolución nro. 005 del 27 de marzo de 2023, cuyo asunto es “Avoca conocimiento de falta de consenso en el Plan de Acuerdos para el periodo del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023”.
13. Acta del 29 de diciembre de 2021 que da cuenta de una reunión realizada entre el Procurador Provincial de Manizales y el funcionario Jorge Andrés Cortés Velásquez.
14. Acta del 21 de enero de 2022 que da cuenta de una reunión realizada entre el Procurador Provincial de Manizales y el señor Jorge Andrés Cortés Velásquez, para verificar los compromisos pactados en el acta del 29 de diciembre de 2021.
Procurador Provincial de Manizales y el señor Jorge Andrés Cortés Velásquez, para verificar los compromisos pactados en el acta del 29 de diciembre de 2021.
15. Acta del 20 de septiembre de 2022, que da cuenta de una reunión celebrada entre el Procurador Provincial de Manizales y el funcionario Cortés Velásquez , con el fin de proceder a suscribir el plan de acuerdos.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela
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16. Documento que data del 17 de junio de 2022, mediante el cual se emite pronunciamiento por parte del señor Paul Ronald Villada Castaño frente a auto que acepta o niega la recusación.
17. Documento que data del 9 de junio de 2022, mediante el cual se emite pronunciamiento por parte del señor Paul Ronald Villada Castaño frente a auto que acepta o niega la recusación.
18. cuadro en Excel denominado “INFORME REPARTO DESCONGESTIÓN ANTERIORES A
14 DE FEBRERO DE 2022”.
19. Cuadro en Excel denominado “Correspondencia no radicada por el funcionario JORGE
ANDRES CORTÉS VELASQUEZ”.
20. Documento que data del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual se emite pronunciamiento por parte del señor Paul Ronald Villada Castaño frente a auto que acepta o niega la recusación.
21. Oficio del 17 de enero de 2022 cuyo asunto era “Recurso de reposición y subsidio apelación frente a oficio PPM -1952 de 2021. Radicado SIGDEA E -2021-553518” suscrito por el secretario general.
apelación frente a oficio PPM -1952 de 2021. Radicado SIGDEA E -2021-553518” suscrito por el secretario general.
Solución al problema jurídico
Tesis: Considera la Sala que, frente a la petición que se probó e fectivamente si se se presentó, la Procuraduría General de la Nación vulnera el derecho de petición, por no informar al actor, que acción adelantó frente a ese escrito.
Sobre el núcleo esencial del derecho de petición, ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-369 de 2013, lo siguiente:
El derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
11 Conforme al núcleo esencial del derecho de petición, este mecanismo constitucional está instituido para que, dada una petición, la misma sea resuelta en forma oportuna, completa y de fondo, debiendo ser además notificada; resaltando que la misma no siempre debe ser positiva a los intereses del peticionario.
instituido para que, dada una petición, la misma sea resuelta en forma oportuna, completa y de fondo, debiendo ser además notificada; resaltando que la misma no siempre debe ser positiva a los intereses del peticionario.
En el presente caso, aduce el actor que radicó dos derechos de petición ante el Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero dentro del trámite de una queja presentada por acoso laboral en contra del Procurador Provincial de Manizales; uno el 21 de septiembre de 2022, y otro el 30 de noviembre de ese mismo año.
Indicó que el primero fue verbal y realizado en una audiencia , solicitando la recomendación de traslado por parte del comité. En el segundo, enviado a través de un correo electrónico, peticionó se informara sobre el estado de la queja presentada en contra del señor Procurador Provincial de Manizales , al afirmar que no se había adelantado el procedimiento establecido en la Resolución 592 de 2017 para el trámite de quejas por acoso laboral , al no practicarse las pruebas solicitadas para aclarar las situaciones y su ocurrencia.
En relación con la petición que dice el actor realizó en audiencia llevada a cabo el 21 de septiembre de 2022 debe advertirse que ninguna prueba se aportó con la tutela que permite evidenciar la existencia de la misma, o al menos inferirse que fue presentada.
Y cuando la Procuraduría General de la Nación se pronunci ó sobre la acción de tutela aportó un acta que data de esa fecha, pero en ella no se consignó nada relativo a lo que aduce el accionante, tal como se desprende del siguiente documento:17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
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aduce el accionante, tal como se desprende del siguiente documento:17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
12 (…)17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
13 Al ser esta la única prueba que se tiene en relación con esa audiencia de conciliación sin que allí aparezca anotación alguna en torno a lo señalado por el actor, y sin que este aportara tampoco prueba de esa petición, no es factible pronunciarse sobre la vulneración del derecho de petición frente a la misma.
Al dejar claro lo anterior, y ahora refiriéndose al correo electrónico del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual el acto r complementó la queja por él presentada contra el Procurador Provincial de Manizales, se avizora que en la parte final solicitó información sobre el estado de esta al afirmar que no se había adelantado el procedimiento establecido en la Resolución 592 de 2017 para el trámite de quejas por acoso laboral , al no practicarse las pruebas solicitadas para aclarar las situaciones y su ocurrencia.
Aunque efectivamente, cualquier inquietud sobre el acontecer de los procesos disciplinarios que avoque el comité de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, deben recurrirse o cuestionarse dentro de ese procedimiento administrativo, cuyas actuaciones no pueden ser por ahora, cuestionables en esta tutela.
Lo que si reprocha este Tribunal, es que, así ese escrito se haya tenido en cuenta para adelantar los procesos internos del Comité de Convivencia, efectivamente de ello no hay prueba que se haya dado a conocer al actor, por lo que a juicio de la sala se deb e tutelar
adelantar los procesos internos del Comité de Convivencia, efectivamente de ello no hay prueba que se haya dado a conocer al actor, por lo que a juicio de la sala se deb e tutelar este derecho y ordenar a l Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero de la Procuraduría que, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, den respuesta al escrito de petición del actor del 30 de noviembre del 20222.
Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la vulneración al derecho de petición presentado por el actor, JORGE ANDRÉS CORTÉS VELÁSQUEZ el 30 de noviembre de 2022 y en consecuencia:
ORDENAR al Comité de Convivencia Laboral del Eje Cafetero de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente, de respuesta clara, completa y de fondo a la petición presentada por el actor el 30 de noviembre de 2022.17001-23-33-000-2024-00005-00 Acción de Tutela Sentencia 021
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SEGUNDO: NEGAR la vulneración frente a otras peticiones, pues no se demostró haberse presentado.
TERCERO: Esta providencia es susceptible de impugnación, que deberá formularse en los tres días siguientes a su notificación, según lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
presentado.
TERCERO: Esta providencia es susceptible de impugnación, que deberá formularse en los tres días siguientes a su notificación, según lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO : NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
QUINTO: Si el presente fallo no es impugnado, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 29 de enero d e 20 24, conforme acta nro. 005 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado