🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00008-00-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00008-00-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO 17-001-23-33-000-2024-00008-00

MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE VITERBOCALDAS Y CONCEJO

MUNICIPAL DE VITERBO – CALDAS

ANTECEDENTES

Procede la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente al artículo 17 del Acuerdo Municipal nro. 24 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y apropiaciones del Municipio de Viterbo Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.

SOLICITUD DE INVALIDEZ

Considera el señor gobernador del departamento de Caldas que, el artículo 17 del Acuerdo Municipal nro. 24 del 29 de noviembre de 2023 , expedido por el Concejo Municipal de Viterbo, Caldas, vulnera el ordenamiento jurídico, en los siguientes aspectos:

I). Frente al acápite “Facúltese al ejecutivo municipal para que realice por medio de Decreto las modificaciones presupuestales correspondientes a la adición de los recursos

Viterbo, Caldas, vulnera el ordenamiento jurídico, en los siguientes aspectos:

I). Frente al acápite “Facúltese al ejecutivo municipal para que realice por medio de Decreto las modificaciones presupuestales correspondientes a la adición de los recursos del balance del cierre de la vigencia 2023” precisó que no es procedente que el concejo conceda al acald e la facultad de adicionar lo que no se gastó de lo recaudado en el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 , se incorporen las rentas de destinación espec ífica no comprometidas en dicha vigencia de manera amplia y general en las de modificar las partidas gl obales del presupuesto vigencia fiscal 2024, ya que ello sería otorgar una potestad amplia al ejecutivo; autorización que no es puntual, precisa y pro tempore.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

2 Añadió que , el concejo no puede desprenderse de la facultad de monitorear que los recursos del balance sean debidamente aplicados en los diferentes proyectos de inversión que impact en inicialmente el presupuesto , al igual que el plan operativo anual de inversiones POAI, que necesariamente debe modificarse con dicha adición de recursos.

Que al haberse aprobado la facultad al alcalde para la vigencia fiscal año 2024 para realizar incorporaciones, modificaciones y movimientos presupuestales mediante decreto para que adicione los saldos que hayan quedado libres de compromiso – no comprometidas en la vigencia 2023 – es decir, los recursos del balance del municipio en tanto el concejo no esté sesionando, dicha operación de incorporación mediante adición de recursos al presupuesto es demasiado globalizad a, y esta situación imposibilita el seguimiento y

la vigencia 2023 – es decir, los recursos del balance del municipio en tanto el concejo no esté sesionando, dicha operación de incorporación mediante adición de recursos al presupuesto es demasiado globalizad a, y esta situación imposibilita el seguimiento y control al interior de dichas partidas, precisamente por la falta de especificidad y concreción de los sectores, programas, subprogramas o rubros presupuestales de partidas globales, y las cuales con la facultad que está otorgando al ejecutivo podría mod ificar de cierta manera las partidas globales del presupuesto general de rentas y gastos del municipio.

II). En cuanto a “facúltese al ejecutivo municipal para que realice por medio de Decreto las modificaciones presupuestales correspondientes a la adición de (…) los recursos por mayor valor distribuido en los recursos del Sistema General de Participaciones de acuerdo a los documentos de distribución publicados por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2024” , explicó que la autorización dada por el concejo para que mediante decreto el alcalde realice las modificaciones presupuestales correspondientes mediante la operación presupuestal de la adición de los recursos por mayor valor distribuido en los recursos del Sistema General de Participaciones de acuerdo a los documentos de distribución publicados por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2024, de manera amplia y general, deberá presentarse mediante proyecto de acuerdo por parte del ejecutivo para su discusión y aprobación, toda vez que en un inicio se aprobó un rubro especifico y por un valor determinado, el cual se var ía cuando este sea por adición de mayores valores de los recursos del Sistema General de Participaciones, aprobados inicialmente por la corporación, variando así partidas globales del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2024.

de mayores valores de los recursos del Sistema General de Participaciones, aprobados inicialmente por la corporación, variando así partidas globales del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2024.

III). Sobre el apartado del artículo “Facúltese al ejecutivo municipal para que realice por medio de Decreto las modificaciones presupuestales correspondientes a la adición de (...) el superávit de las diferentes rentas municipales y traslado adicionales al presupuesto general del municipio, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

3 autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión” , manifestó que cuando se presentare un superávit o un mayor valor de recaudo de lo esperado o estimado de un rubro específico de ingresos en el presupuesto anual de la vigencia fiscal 2024, reajustándose mediante la operación de adición este mayor valor por parte del ejecutivo municipal mediante acto administrativo, con destino a incrementar las apropiaciones consignadas en el presupuesto municipal aprobada inicialmente por el concejo, variando así las cuantías o montos globales de este, el cual deberá presentarse mediante un proyecto de acuerdo al concejo para su dis cusión y aprobación.

IV). En relación con la facultad al ejecutivo “para que realice por medio de decreto las modificaciones presupuestales correspondientes a la adición (…) y traslados adicionales al presupuesto general del municipio, cuando sea indispe nsable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión” explicó que también se trata de

presupuesto general del municipio, cuando sea indispe nsable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión” explicó que también se trata de una potestad otorgada de manera amplia y general para modificar de manera global el presupuesto de la vigencia fiscal 2024, el cual deberá presentarse mediante proyecto de acuerdo al concejo por parte del ejecutivo para su aprobación.

De manera general, frente al artículo 17 del Acuerdo nro. 024, en relación con la autorización conferida al ejecutivo para variar cuantías o montos globales del presupuesto de rentas y gastos vigencia fiscal 2024 aprobada inicialmente por el concejo, hizo énfasis en que de conformidad con los artículos 313, 315 y 345 de la Constitución Política y la Ley 1551 de 2012 le corresponde al concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos municipales, siendo esta corporación la encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias, o si es del caso, en extraordinarias, siendo solo competencia del ejecutivo realizar esa modificación en los estados de excepción a través de un decreto legislativo.

Aclaró que, aunque no hay norma expresa que prohíba al concejo autorizar pro tempore al ejecutivo para realizar modificaciones y operaciones al presupuesto global, tal prohibición deriva de normas como los artículos 82 y 83 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 347 de la Constitución.

Que para la programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación y ejecución del presupuesto debe tenerse en cuenta lo establecido en los

la Constitución.

Que para la programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación y ejecución del presupuesto debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 345 y siguientes de la Constitución Política, entre ellos, los artículos 352 y 353. Y17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

4 que también debe acudirse a lo indicado en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 que ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, adaptándolas a la organización.

Destacó que es el concejo municipal, es quien dicta las normas orgánicas del presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal siguiente en el municipio; y, en segundo lugar, que es a iniciativa del alcalde presentar el proyecto de presupuesto de gastos y rentas a consideración del concejo para su aprobación, siendo esta corporación quien autoriza los gastos y el alcalde quien los ordena.

También agregó que , el proyecto de acuerdo que presenta el ejecutivo al concejo debe contener la totalidad de rentas y gastos del ente territorial que debe realizar durante la vigencia fiscal concerniente; y si en el presupuesto para la vigencia fiscal aprobado fueran insuficientes para atender los gastos, el alcalde tiene la facultad para presentar nuevamente ante las comisiones un proyecto de acuerdo de presupuesto, de creación de nuevas rentas o modificación de las existentes, lo que denota que existen otros medios ordinarios para realizar operaciones presupuestales (incorporar, adiciona r, reajustar y efectuar traslados) y es en las sesiones extraordinarias del concejo.

nuevas rentas o modificación de las existentes, lo que denota que existen otros medios ordinarios para realizar operaciones presupuestales (incorporar, adiciona r, reajustar y efectuar traslados) y es en las sesiones extraordinarias del concejo.

De todo lo anterior desprendió que, el concejo no podía autorizar al ejecutivo para realizar y efectuar modificaciones presupuestales necesarias y movimientos al mismo tales como las operaciones de adiciones y traslados adici onales dentro del presupuesto general de rentas y gastos que afectan partidas globales para ejecutar programas y subprogramas contenidos en el presupuesto del municipio para la vigencia fiscal 2024.

INTERVENCIONES

MUNICIPIO DE VITERBO: no se pronunció

CONCEJO MUNICIPAL DE VITERBO: no se pronunció.

MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.

CONSIDERACIONES

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

5 motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.

Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica qu e, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

Y, finalmente, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.

Problema jurídico

El artículo17 del Acuerdo nro. 24 del 29 de noviembre de 2023, proferido por el concejo municipal de Viterbo, Caldas, ¿vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al alcalde a realizar modificaciones presupuestales correspondientes a la adición y traslados de recursos al presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2024?

Lo probado

  • Mediante el Acuerdo nro. 24 del 29 de noviembre de 2023, por medio del cual se expidió el presupuesto general de rentas y apropiaciones del municipio de Viterbo para la vigencia fiscal del 1 ° de enero al 31 de diciembre de 2024 , y se dicta ron otras disposiciones , se acordó lo siguiente por parte del concejo municipal:
  • Se aportó constancia que da cuenta de las plenarias en las que se estudió y aprobó el Acuerdo nro. 24 del 2023.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos

Sentencia 047

6 Solución al problema jurídico

Acuerdo nro. 24 del 2023.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

6 Solución al problema jurídico

¿El artículo17 del Acuerdo nro. 24 del 29 de noviembre de 2023, proferido por el concejo municipal de Viterbo, Caldas, ¿vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al alcalde a realizar modificaciones presupuestales correspondientes a la adición y traslados de recursos al presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2024?

Tesis: la Sala defenderá la tesis que el artículo 17 del Acuerdo nro. 24 de 2023 es inválido toda vez que, aunque no existe norma expresa que prohíba al concejo autorizar pro tempore al alcalde para realizar modificaciones presupuestales correspondientes a la adic ión y traslado de recursos, tal prohibición sí se deriva de los principios constitucionales y los de la ley orgánica del presupuesto.

En relación con el artículo 17 del Acuerdo nro. 24 de 2023 asevera el departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 313 numerales 3y 5, 315 numerales 3, 6 y 9, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política; el artículo 18, numeral 9 al 29, literal g) de la Ley 1551 de 2012; los artículos 83, 84 y 109 del Decreto 111 de 1996; el Decreto 1333 de 1986, artículos 119 y siguientes; que el concejo municipal no podía autorizar o dar facultades al ejecutivo para realizar operaciones presupuestales relacionados con la

de 1986, artículos 119 y siguientes; que el concejo municipal no podía autorizar o dar facultades al ejecutivo para realizar operaciones presupuestales relacionados con la adición de recursos del balance del cierre de la vigencia 2023, de los recursos por mayor valor distribuido en los recursos del Sistema General de Participaciones, y del superávit de las diferentes rentas municipales , y traslados adicionales al presupuesto general del municipio.

Adentrándose en el fondo del asunto, e l concejo municipal de ese municipio , de conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, puede autorizar al alcalde para celebrar contratos y “ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo ”. Y al tenor del numeral cinco de este mismo artículo puede “Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”.

Por su parte, el artículo 345 de la misma Constitución Política , incluido en el capítulo del presupuesto, establece que:

ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

7 Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

El artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta C onstitución, la Ley

departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

El artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta C onstitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrati vo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

De otro lado, y respecto de las atribuciones de los concejos municipales, el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, prevé:

ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupu esto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, indicando que cualquier cambio a los montos aprobados por el Congreso debe hacerse mediante una ley (entiéndase a nivel territorial, mediante ordenanza o acuerdo), y que el Gobierno

los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, indicando que cualquier cambio a los montos aprobados por el Congreso debe hacerse mediante una ley (entiéndase a nivel territorial, mediante ordenanza o acuerdo), y que el Gobierno Nacional (entié ndase local, para el asunto bajo estudio) únicamente puede asumir esta competencia en los estados de excepción: ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o pa rcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

8 recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones 1 (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34).

ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se

Ley 179/94, artículo 34).

ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con car go a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de los (sic) apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (Ley 38/89, artículo 64, Ley 179/94, artículo 55, inciso 6o.).

ARTICULO 78. En cada vigencia, el Gobierno reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sob re las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de la s antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las rentas.

(…)

Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de la s antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las rentas.

(…)

ARTICULO 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampli ar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65).

ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda

1 El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-315 de 1997.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

9 pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).

ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o d ecreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra

respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).

ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos p úblicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (Ley 38/89, artículo 68, Ley 179/94 artículo 35).

ARTICULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale . La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36).

ARTICULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días d e iniciación del siguiente período de sesiones (Ley 179/94, artículo 57).

dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días d e iniciación del siguiente período de sesiones (Ley 179/94, artículo 57).

ARTICULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.

De los excedentes financiero s distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos el Gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribu ción de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También lo hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación2.

2 El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-023 de 1996.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

10 Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (Ley 179/94 artículo 21, Ley 225/95, artículo 21).

ARTICULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante

presupuesto se hará por ley de la República (Ley 179/94 artículo 21, Ley 225/95, artículo 21).

ARTICULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presup uesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República (Ley 179/94, artículo 59).

ARTICULO 87. Créase el Fondo de Compensación Interministerial, en cuantía anual hasta uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes de la Nación cuya apropiación se incorpora en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional 3 con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministro s califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (Ley 38/89, artículo 70. Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.).

ARTICULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud

disponibilidad presupuestal (Ley 38/89, artículo 70. Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.).

ARTICULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89 artículo 71. Ley 179/94 artículo 55 inciso 2o.

Es preciso señalar que , esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del mismo decreto: ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los c inco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su direc ta

3 El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-442 de 2001.17001-23-33-000-2024-00008-00 validez de actos administrativos Sentencia 047

11 responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).

Sentencia 047

11 responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).

A su vez, la aplicación del estatuto orgánico de presupuesto en las entidades territoriales también se desprende de los artículos 352 y 353 de la Constitución Política que, al respecto, señalan:

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Conforme al Decreto 111 de 1996, para esta Sala de Decisión es claro que, las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...