TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00011-00-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00011-00-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
A.I. 9
Radicación 17 001 23 33 000 2024 00011 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Municipio de Aguadas
Procede la Sala de Decisión a resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia.
I. Antecedentes
El departamento de Caldas, actuando a través de apoderado judicial, solicita la declaratoria de invalidez del artículo 36 del Acuerdo No. 012 del 29 de noviembre de 2023 , “por el cual se expide el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión del Municipio de Aguadas – Caldas para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 ° de diciembre de 2024”
La solicitud de invalidez del referido acuerdo fue radicada a través de la ventanilla virtual el 18 de enero de 2024, como consta en el acta de reparto que reposa en el documento 001 del expediente digital.
II. Consideraciones de la Sala
El Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el código de régimen municipal, establece en su artículo 119 un término perentorio para que por parte del Gobernador del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez. Dicha norma
establece en su artículo 119 un término perentorio para que por parte del Gobernador del departamento se remita el Acuerdo municipal al Tribunal Contencioso Administrativo para que se decida sobre su validez. Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:2 Artículo 119.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. (Subraya la Sala).
En el sub examine se ha podido establecer que luego de la sanción del Acuerdo No. 012 del 29 de noviembre de 20 23, el 1 de diciembre de 2023 se radicó vía correo electrónico por parte de la alcaldía municipal de Aguadas, al departamento de Caldas, como lo afirma el propio depart amento en el hecho quinto del escrito de remisión del acuerdo para el estudio se su validez; lo cual resulta ser coincidente con la imagen de pantalla que obra en el folio 65 del escrito que reposa en el documento 002 del expediente digital, en el cual se ve la imagen de envío de correo electrónico el 01/12/2023 8:31, con la referencia “solicitud de revisión acuerdos N° 012 013 014”, enviado a varios correos electrónicos de la Gobernación de Caldas, por la secretaria Administrativa y Jefe de Personal de la Alcaldía municipal de Aguadas, señora Melany Saldarriaga Molina.
Teniendo en cuenta lo anterior, claro es que el plazo de 20 días para que el departamento de Caldas remitiera el susodicho Acuerdo a esta Corporación
Alcaldía municipal de Aguadas, señora Melany Saldarriaga Molina.
Teniendo en cuenta lo anterior, claro es que el plazo de 20 días para que el departamento de Caldas remitiera el susodicho Acuerdo a esta Corporación Judicial para los efectos ya mencionados, se vencía el 3 de enero de 2024, y por ser un día en el que aún se encontraba en vacancia judicial, ese día se corre para el siguiente hábil, que corresponde en este caso al jueves 11 de enero de 2023; no obstante, la deman da se radicó el 18 de enero del año en curso (2024), por lo que, el referido término se encontraba más que superado.
Ha de tenerse en cuenta que el término de 20 días previsto en la citada norma es de obligatoria observancia por parte del gobernador del departamento, so pena de que precluya la oportunidad para ejercer este medio de control y se disponga de plano su rechazo. Ello es así, pues si el acatamiento de dicho término se dejase al arbitrio de las partes, perdería sentido útil la norma que lo consagra.
Todo lo anterior conlleva sin más consideraciones, a rechazar la solicitud de invalidez de la referencia.
Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas,
III. Resuelve3
Primero: Se rechaza la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 0 12 del 29 de enero de 2023, deprecada por el departamento de Caldas.
Segundo: Se reconoce personería para actuar como apoderado del departamento de Caldas a l abogado José Ricardo Valencia Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía número 24.344.374 y portador de la
Segundo: Se reconoce personería para actuar como apoderado del departamento de Caldas a l abogado José Ricardo Valencia Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía número 24.344.374 y portador de la Tarjeta Profesional 122.387 del C. S. de la J., en los términos y para los fines del poder a él conferido.
Tercero: En firme esta providencia, archívense las diligencias, previas las anotaciones en el programa Justicia XXI.
Notifíquese y cúmplase
Proyecto discutido y aprobado en Sala de decisión celebrada en la fecha.
Fernando Alberto Álvarez Beltrán Magistrado Ponente
Augusto Morales Valencia Magistrado Salva el voto