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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00012-00-(18-03-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00012-00-(18-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Marmato - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2024-00012-00

Acto judicial: Sentencia 034

Manizales, dieciocho (18) de marzo dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez de la norma de un acuerdo que concedió facultades al alcalde para realizar la incorporación y modificación de los recursos del superávit y del balance, para una buena gestión administrativa. La sala declara la invalidez de la norma demandada porque es atribución del concejo a iniciativa del alcalde.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del parágrafo 1°, literales d y e, del artículo 15 del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo de MarmatoCaldas, Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de Marmato, (Caldas) para la vigencia fiscal del 2024.

1. Antecedentes1

expedido por el Concejo de MarmatoCaldas, Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de Marmato, (Caldas) para la vigencia fiscal del 2024.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del parágrafo 1°, literales d y e, del artículo 15 del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023, expedido por el concejo de MarmatoCaldas, Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de Marmato, (Caldas) para la vigencia fiscal del 2024.

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 313, numerales 3 y 5; 315, numerales 3, 6 y 9; 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política; 18.9, 29 -literal g de la Ley 1551 de 2012; 83, 84, y 109 del Decreto 111 de 1996.

1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo002del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que autoriza al alcalde para

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§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que autoriza al alcalde para incorporar, adicionar y hacer modificaciones al presupuesto de la vigencia 2024, con los recursos de superávit fiscal y con los recursos del balance , para llevar a buen término la gestión administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad, o sea, para funcionamiento.

§06. La gobernación indicó que el con cejo le dio amplias facultades al alcalde para modificar las partidas globales del presupuesto vigencia 2024, sin ser precisa, puntual, y temporal.

§07. La solicitud de control de validez fue repartida el 19 de enero 2024 y se admitió el 25 de enero de 2023. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 30 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2024. El 19 de febrero de 2024 se decretaron las pruebas en este trámite.

2. Contestación de la Alcaldía de Marmato3

§08. En resumen, la alcaldía de Marmato se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, con los siguientes argumentos:

§09. En el acuerdo demandado s í existen limitaciones determinadas para las facultades otorgadas al alcalde porque: (i) en el artículo 10 del acuerdo se prevén los principios del sistema presupuestal; (ii) en el artículo 11 del acuerdo define los recursos del balance como ingresos de capital, que coincide con lo previsto en el artículo 31 del

facultades otorgadas al alcalde porque: (i) en el artículo 10 del acuerdo se prevén los principios del sistema presupuestal; (ii) en el artículo 11 del acuerdo define los recursos del balance como ingresos de capital, que coincide con lo previsto en el artículo 31 del decreto 111 de 1996; (iii) los artículos 13 y 14 del acuerdo explican qué son modificaciones al presupuesto y cuáles puede hacer el alcalde ; (iv) con el acuerdo solo es dable destinar los recursos a inversión y gasto, más no para funcionamiento de la administración municipal, para una correcta gestión administrativa.

3. Consideraciones

§10. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.

§11. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departa mento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§12. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma4 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400012001700123

4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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§13. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problema Jurídico

§14. ¿Es válido el parágrafo 1°, literales d y e, del artículo 15 del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023?

5. Lo demostrado en el proceso

§15. El 24 de febrero de 2023 el concejo de Marmato -Caldas expidió el Acuerdo 068 Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos, e inversiones del Municipio de Marmato (Caldas) para la vigencia Fiscal del 2024 5.

Acuerdo 068 30 de Nov 2023 Por medio del cual se fija el presupuesto de Rentas, gastos e inversiones del municipio de Marmato (Caldas) para la vigencia fiscal del 2024.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Fijase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de MARMATO (Caldas) para la vigencia fiscal del

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Fijase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de MARMATO (Caldas) para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL PESOS M/CTE ($15.962.010.000,00), de la siguiente manera:

(...)

Artículo 15: Incremento o Adiciones y Traslados Presupuestales: se presenta cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establece r nuevos servicios autorizados por la Ley. Se pueden abrir por el Concejo o por la alcaldía, de acuerdo con las siguientes condiciones: (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, y con fundamento en lo señalado en el artículo 313 de la Constitución Nacional que en su numeral 3 faculta a los Concejos municipales autorizar al Alcalde para para ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo; se autoriza pro tempore al Alcalde Municipal de Marmato (Caldas) para MODIFICAR, ADICIONAR, ACREDITAR Y CONTRA ACREDITAR Y CREAR RUBROS EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE MARMATO CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023 (sip)", por los siguientes conceptos:

a) Dar cumplimiento a los convenios y/o contratos suscritos con personas de

DE MARMATO CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023 (sip)", por

los siguientes conceptos:

a) Dar cumplimiento a los convenios y/o contratos suscritos con personas de cualquier naturaleza. Si bien, es un deber legal.

5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo068 del 30 de nov de 2023Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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b) Dar cumplimiento a los Documentos Conpes dictados por el Gobierno Nacional.

c) Aprovechar los recursos del Sistema General de regalías.

d) Aprovechar el superávit fiscal, los recursos del Balance y las reservas presupuestales. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

e) Llevar a buen término la gestión administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad territorial.”

§16. El alcalde sancionó el acuerdo el 30 noviembre de 20236.

§17. El 12 de diciembre de 2023 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas7, por correo electrónico.

§18. El 18 de enero de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.8

6. Análisis de los cargos

§19. Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que les corresponde a los concejos : “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y

6. Análisis de los cargos

§19. Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que les corresponde a los concejos : “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

§20. Y el artículo 315 atribuye a los alcaldes:

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…)

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

(…)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”

§21. Los artículos 345, 346, 347, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto como sus modificaciones, y este lo aprueba, conforme a la ley orgánica de presupuesto:

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle

6 Expediente digital.pdf, página 66 7 Expediente digital. Archivo.pdf, página 67

en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle

6 Expediente digital.pdf, página 66 7 Expediente digital. Archivo.pdf, página 67 8 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse part ida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Artículo 347. El proyect o de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propon drá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubier e perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo corre spondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, ap robación y ejecución de su presupuesto.

§22. A nivel municipal y en concordancia con lo expuesto, la Ley 1551 de 2012 en los artículos 18-9, y 29-g indica:

y ejecución de su presupuesto.

§22. A nivel municipal y en concordancia con lo expuesto, la Ley 1551 de 2012 en los artículos 18-9, y 29-g indica:

Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o d istrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

(…) g. Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y ad elantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a

recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y ad elantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.

§23. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP-, en los artículos 76 a 109 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 1099 del mismo estatuto, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos

de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).

(…) ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable

arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable

9 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territori al. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respe ctivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). (…)

el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). (…) Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.

Artículo 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones.

… ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presu puesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).

… Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado

Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los c inco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.

Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.”

§24. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto emitido el 5 de junio de 200810 indicó que “…en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas (…) en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alg una para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”:

2.3 Sobre las modificaciones al presupuesto anual:

Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan

10 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Zambrano Cetina. Radicado número 00 103-06-000-2008-00022-00 (1889).Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.

El Estatuto Orgánico del Presu puesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las “ modificaciones al presupuesto ”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:

a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí

Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrat ivo sujeto a control judicial.

b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacion al, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo , mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas . En ese sentido, la capacidad para contra tar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.

Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilid ad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”

§25. De acuerdo con lo anterior, a nivel nacional existen modificaciones y movimientos presupuestales que pueden ser de competencia del órgano ejecutivo y/o legislativo , de acuerdo con su naturaleza, como antes se señaló.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00012-00

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§26. Por ejemplo, las adiciones presupuestales y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, necesariamente deben ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno “… porque se están variando las partidas que

§26. Por ejemplo, las adiciones presupuestales y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, necesariamente deben ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno “… porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó 11.

§27. Trasladado lo anterior a las entidades territoriales, el Co nsejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “… la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto”, de forma que no puede este último directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.

§28. Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para l a organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 que consagra las funciones a cargo de los alcaldes, y señaló que es una de ellas:

“g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos q

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