TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00017-00-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00017-00-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez Sentencia. 063
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 17001-23-33-000-2024-00017-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS – CONCEJO
MUNICIPAL DE PENSILVANIA - CALDAS
Procede la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el señor Gobernador del Departamento frente al Acuerdo nro. 004 de 2023 del Municipio de Pensilvania, Caldas, por medio del cual se modifica la planta de personal de la Alcaldía de ese municipio.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró el señor Gobernador que con la expedición de ese acto administrativo se violaron los artículos 305, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia; los numerales 2 y 4 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 228 Decreto ley 019 de 2012; y los artículos 119 y siguientes del Decreto Ley 1333 de 1986 que regulan el trámite de validez.
Frente al concepto de la violación, y una vez de transcribir las disposiciones anteriormente
2012; y los artículos 119 y siguientes del Decreto Ley 1333 de 1986 que regulan el trámite de validez.
Frente al concepto de la violación, y una vez de transcribir las disposiciones anteriormente señaladas, se limita a expresar que conforme a la normativa en cita , la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la planta de personal de la administración cen tral de los municipios no le fue atribuida a los Concejos, puesto que dicha función le corresponde al ejecutivo municipal.
En consecuencia, por ser competencia exclusiva del burgomaestre, el acto fue expedido con falta de competencia por el concejo del municipio.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
Municipio y Concejo de PensilvaniaCaldas: conforme a la constancia secretarial las partes guardaron silencio.17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez Sentencia. 063
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Concepto del Ministerio Público: luego de hacer un recuento de la demanda y de las normas que regulan la modificación de la planta de personal de las alcaldías municipales, concluyó que, en razón a que el acuerdo municipal cuya invalidez solicita la gobernación de Caldas, desconoce las normas constitucionales y legales aplicables a los procesos de reestructuración de las plantas de personal de las entidades públicas, fuerza concluir que, conforme a los motivos expuestos en la demanda de solicitud de revisión hay lugar a declarar su invalidez.
Con fundamento en las razones jurídicas que anteceden, el Ministerio Público respetuosamente solicita declarar la invalidez del acuerdo municipal No. 04 del 28 de
declarar su invalidez.
Con fundamento en las razones jurídicas que anteceden, el Ministerio Público respetuosamente solicita declarar la invalidez del acuerdo municipal No. 04 del 28 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Pensilvania Caldas “POR EL CUAL SE MOD IFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE
PENSILVANIA CALDAS”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:
¿Vulnera el Acuerdo 004 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Pe nsilvania las normas constitucionales y legales expuestas por el Gobernador de Caldas, que hacen inválido el acuerdo respectivo?
Para resolver este Problema jurídico, la Sala deberá adentrarse a determinar, ¿si los Concejos Municipales tienen competencia para modificar las plantas de personal de las alcaldías municipales?
Acto demandado
Mediante el al Acuerdo nro. 004 de 2023 el Concejo municipal de Pensilvania, Caldas, modificó la planta de personal de la Alcaldía de ese municipio en los siguientes términos:17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez Sentencia. 063
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Marco normativo
Lo primero que debe señalar la Sala es que, si bien el Gobernador señala como vulnerado
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Marco normativo
Lo primero que debe señalar la Sala es que, si bien el Gobernador señala como vulnerado con el Acuerdo 04 de 2023 los artículos 119 y siguientes de la Ley 13 33 de 1986, dicha normativa regula el trámite de validez, por lo que resulta inocuo realizar algún pronunciamiento sobre ella.
Respecto de la s funciones de los concejos municipales el artículo 313 de la Constitución
Política señala que:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escala s de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> En las capitales de los17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez
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6 departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, cit ar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las
deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros pod rá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asunt os relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Munici pal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corpor ación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censu ra no obsta
rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censu ra no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. (negrillas y subraya de la Sala)
A su turno el artículo 315 dispone:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio (sic). La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez
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7 directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. (Negrillas fuera del texto)
A su vez el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, respecto de las reformas de plantas de personal, establece:
ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de
ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva d e los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidade s bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Finalmente, los numerales 2 y 4 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establecen:17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez Sentencia. 063
8 ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constit ución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
ejercerán las funciones que les asigna la Constit ución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
d) En relación con la Administración Municipal: ...
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes,
...
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Es así que, el numeral 7º del artículo 315 de la Carta Política, les otorgó a los alcaldes como atribución propia “ crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarle las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”.
En igual sentido, la Ley 617 de 2000 que en su artículo 74 al definir las atribuciones de l Gobernadores y Alcaldes, estableció : “El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7º y 315 numeral 7º de la Constitución Política respectivamente, podrán suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente”
Política respectivamente, podrán suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente”
En este orden de ideas es claro que, en materia de reorganización de las entidades territoriales, la Constitución y la ley otorgaron potestades propias al alcalde, y le autorizan a recibir las que le sean entregadas por los Concejos.
Así las cosas, la función del Alcalde Municipal se limita a crear, suprimir o fusionar empleos dentro de la planta de personal de la administración munic ipal. En cambio, el Concejo Municipal en virtud del mandato constitucional anteriormente enunciado debe determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
Expuesto lo relativo a la competencia de los alcaldes y los concejos municipales para modificar la administración municipal, esta Sala encuentra necesario estudiar los17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez Sentencia. 063
9 parámetros que se deben observar para la modificación de la planta de personal de una entidad territorial.
Debe tenerse en cuenta que, si bien conforme al numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, los concejos municipales tienen dentro de sus competencias determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, de esta facultad no se deriva que puedan modificar la planta de los empleos de esa estructura, por la potísima razón de que fue la misma constitución la que facultó de ello a los alcaldes municipales.
Conforme a la normativa en cita, es dable concluir que la competencia para modificar la
de esa estructura, por la potísima razón de que fue la misma constitución la que facultó de ello a los alcaldes municipales.
Conforme a la normativa en cita, es dable concluir que la competencia para modificar la planta de personal de las entidades territoriales, esto es suprimir, crear o fusio nar cargos de la planta de personal de la alcaldía radica en cabeza del alcalde por disposición constitucional.
Examinado pues, que la reforma de la planta de personal del municipio de Pensilvania, Caldas, fue expedida por el concejo municipal de esa ciudad, con absoluta falta de competencia, debe esta sala reconocer que el acto es invalido y así se declarará.
Conclusiones
Colofón de lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos propuestos por la Gobernación de Caldas, por cuanto:
- A nivel municipal, corresponde al alcalde realizar las modificaciones a la planta de personal, ya sea por supresión, creación o fusión de cargos.
Así las cosas, como el Acuerdo nro. 004 de 2023 quebrantó el ordenamiento jurídico por cuanto el Concejo Municipal de Pensilvania– Caldas se extralimitó en sus funciones, no le queda más a esta Sala que declarar su invalidez.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. DECLARAR la invalidez del Acuerdo nro. 004 de 2023 “por medio del cual se modifica la17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez
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FALLA:
1. DECLARAR la invalidez del Acuerdo nro. 004 de 2023 “por medio del cual se modifica la17001-23-33-000-2024-00017-00 Validez
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10 planta de personal de la Alcaldía municipal de Pensilvania – caldas”.
2.- COMUNÍQUESE esta determinación al señor alcalde de Pensilvania - Caldas, al señor presidente del Concejo de Pensilvania– Caldas, y al señor Gobernador del Departamento de Caldas.
NOTIFÍQUESE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 21 de enero de 2024, conforme acta nro. 019 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Magistrado
Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.