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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00029-00-(24-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00029-00-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación 17 001 23 33 000 2024 00029 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Municipio de Manizales Providencia Sentencia No. 91

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del artículo 5 del acuerdo municipal 1147 de 11 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024” del municipio de Manizales, Caldas.

I. Antecedentes

El día 2 de febrero de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:

DECIDA sobre la validez del artículo 5 del Acuerdo Municipal Nro. 1147 del 11 de diciembre de 2013 “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2014” del municipio de Manizales, Calda.

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Manizales, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:2

del municipio de Manizales, Calda.

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Manizales, Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:2 Que en los meses de noviembre y diciembre de 202 3 el Concejo municipal de Manizales, realizó los debates reglamentarios para la aprobación del acuerdo 1147 de 11 de diciembre de 2023 en mención, el cual fue sancionado por el señor alcalde municipal de Manizales, y radicado vía correo electrónico ante la Gobernación del Departamento de Caldas el 18 de diciembre de 2023 para lo relacionado con la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Indica que, en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numeral 2 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, presenta la solicitud con el fin de que se revise su validez, en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al alcalde Municipal, presidente del Concejo Municipal y Personería Municipal de Manizales, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 305, numeral 10, 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3, 6 y 9, 345, 346 y 347 constitucional. Ley 1551 de 2012, artículos 18 numeral 9 y 29, literal g.

y 347 constitucional. Ley 1551 de 2012, artículos 18 numeral 9 y 29, literal g. Decreto 111 de 1996, artículos 83, 84 y 109. Decreto Ley 1333 de 1986, artículo 119 y siguientes. Numeral 2 del artículo 151 modificado por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021 y artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la ley 2080 de 2021.

El motivo de reparo del Gobernador del Departamento de Caldas en relación con el acuerdo aludido radica en que, a su juicio, el artículo 5 concede facultades al alcalde para realizar traslados presupuestales relacionados con la puesta en funcionamiento e inversión de la Secretaría de Cultura y Turismo, catalogando esa facultad como amplia y general; la cual debería presentarse mediante proyecto de Acuerdo al Concejo municipal, por parte del ejecutivo municipal para su discusión y aprobación.

Sostiene que, pese a que se aprobó la facultad al ejecutivo para la vigencia 20 243 de realizar los traslados presupuestales en mención, ello imposibilita el control interno a las partidas presupuestales, por lo que las autorizaciones deben ser concretas, específicas y pro témpore.

Expone que, el artículo 5 del acuerdo 1147 de 11 de diciembre de 2023 , autoriza al Ejecutivo municipal para que mediante Decreto realice las modificaciones mediante la operación de traslados presupuestales al presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024 , ello de manera amplia y general; cuando lo que debe hacerse es presentarse un proyecto de Acuerdo al Concejo municipal para su

la operación de traslados presupuestales al presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024 , ello de manera amplia y general; cuando lo que debe hacerse es presentarse un proyecto de Acuerdo al Concejo municipal para su discusión y aprobación. Y, una vez surtido ello, y de haberse aprobado el presupuesto con los montos correspondientes, y rubros específicos con valores determinados y aprobados inicialmente por la Corporación , proferir el Acuerdo correspondiente.

Señala que a pesar de haberse aprobado la facultad al Ejecutivo Municipal para la vigencia fiscal del año 2024 para realizar las modificaciones y movimientos presupuestales mediante Decreto, y, para que realice las respectivas operaciones presupuestales necesarias, como incorporaciones, reajustes, traslados , en tanto el Concejo municipal no se encuentre sesionando, dich os traslados presupuestales relacionadas con la puesta en funcionamiento e inversión de la Secretaria de Cultura y Civismo, mediante Decreto , resulta muy general; por lo que, debe tener en cuenta que ello imposibilita el seguimiento y control al interior de dichas partidas, precisamente por la falta de especificidad y concreción de los sectores, programas, subprogramas o rubros presupuestales de partidas globales, y las cuales con la facultad qu e se está otorgando al ejecutivo municipal podría modificar de cierta manera las partidas globales del presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Manizales, Caldas.

Expone que, le corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gast os del municipio, siendo esa Corporación encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias, vulnerando el ejecutivo municipal tales

Municipio de Manizales, Caldas.

Expone que, le corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gast os del municipio, siendo esa Corporación encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias, vulnerando el ejecutivo municipal tales preceptos, pues s ólo en tiempos de estados de excepción el e jecutivo municipal puede modificar el presupuesto general de rentas y gastos del municipio a través de un Decreto que así se lo permita.

Refiere que, en este caso, el e jecutivo municipal hizo caso omiso a l precepto en mención, al solicitar a la Corporación facultades para realizar y efectuar modificaciones, y operaciones presupuestales necesarias y movimientos al4 presupuesto mediante acto Decreto , específicamente para ajustar el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigen cia fiscal 2024 mediante traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, como se puede evidenciar en el citado artículo 5 del Acuerdo Municipal Nro. 1147 del 11 de diciembre de 2023, afectando las partidas globales del presupuesto

Afirma que, debe se r estudiado por el Concejo la apropiación de los movimientos presupuestales referidos, toda vez que, con ello se evita que, el ejecutivo municipal, realice movimientos y modificaciones mediante incorporaciones de partidas globales del presupuesto municipal cuando el Concejo no esté sesionando.

3. Contestación del municipio de Manizales.

El municipio de Manizales se pronuncia frente al escrito de validez presentado, y sostiene que de la documentación aportada para el trámite del proyecto de acuerdo que se cuestiona, se desprende que, se cumplieron las exigencias contempladas en la ley, lo que quiere significar que dicho Acuerdo no es violatorio de la Constitución

sostiene que de la documentación aportada para el trámite del proyecto de acuerdo que se cuestiona, se desprende que, se cumplieron las exigencias contempladas en la ley, lo que quiere significar que dicho Acuerdo no es violatorio de la Constitución Política ni de la Ley, por lo que no asiste razón para declarar su invalidez.

Propone las excepciones de mérito denominadas “Inexistencia de causal para invalidar el artículo 5 del Acuerdo municipal 1147 de 11 de diciembre de 2023” y “Cumplimiento de los requisitos legales para expedir el artículo 5 del Acuerdo municipal 1147 de 11 de diciembre de 2023”.

4. Contestación del Concejo de Manizales.

El Concejo de Manizales se pronunci ó frente al escrito de validez presentado oponiéndose a la prosperidad de la invalidez planteada y , afirma que, los Acuerdos municipales tienen efectos jurídicos y presumen de legalidad a partir del primer día de publicación. Y que, constituyen la forma a través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo y por consiguiente su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos que rigen luego de haber sido sancionados y haber cumplido con el término de su publicación.

Refiere que, no existe norma que indique que el Concejo municipal deba autorizar pro tempore al ejecutivo municipal para realizar modificaciones y operaciones al presupuesto global, razón fundamental por la que fue aprobado el artículo 5 de l5 acuerdo 1147 de 11 de diciembre de 2023.

Finalmente propone la excepc ión de “Falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Concejo de Manizales”, exponiendo que “esta corporación en ningún

acuerdo 1147 de 11 de diciembre de 2023.

Finalmente propone la excepc ión de “Falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Concejo de Manizales”, exponiendo que “esta corporación en ningún momento puede ejecutar los acuerdos pues no es una de sus facultades, como tampoco es del resorte del Concejo Municipal coadmin istrar con el ejecutivo, la aplicación o desarrollo de los Acuerdos aprobados en plenaria, siendo facultativo de la administración el traslado de los recursos presupuestales que tiendan al desarrollo del presupuesto aprobado”

II. Consideraciones de la Sala

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Ca ldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”

El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al

artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:

“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso6 Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

A su vez, el artículo 120 ibidem establece:

“Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Manizales, profirió el Acuerdo número 1147 de 11 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024”

profirió el Acuerdo número 1147 de 11 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024”

Dicho Acuerdo fue sancionado por el alcalde del municipio de Manizales, Caldas el 11 de diciembre de 2023 , y radicado el 18 de diciembre del mismo año en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 2 de febrero de 2024.

Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.

1. Acervo Probatorio

  • Copia del Acuerdo Municipal Nro. 1147 de 11 de diciembre de 2023 , del Concejo Municipal de Manizales, Caldas, “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024”, con la copia de su respectiva sanción y publicación de 11 de diciembre de 2023.
  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal7

Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Manizales, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.

  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal7

Administrativo de Caldas, enviada al alcalde Municipal de Manizales, Caldas, y remisión a la Gobernación del departamento de Caldas.

2. Problemas Jurídicos

Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:

¿El artículo 5 del acuerdo del Acuerdo Municipal Nro. 1147 de 11 de diciembre de 2023 , del Concejo Municipal de Manizales, Caldas, “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024”, vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al ejecutivo municipal, de manera general e indefinida, para que mediante Decreto realice modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos?

3. Requisitos de validez de los actos administrativos.

Los acuerdos municipales se erigen como el medio a t ravés de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del alcalde, publicación).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo1.

alcalde, publicación).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen), este acto administrativo ha sido calificado como complejo1.

Así lo ha señalado el Consejo de Estado2, agregando que, en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y,

1 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08)8 por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”3.

La doctrina4 se ha referido al tema así:

“Si bien todos los requisitos se pueden subsumir en uno genérico como es el de legalidad, entendida en el más amplio sentido, atendiendo las particularidades técnico – jurídicas de los matices que tiene la legalidad respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del derecho público y el desarrollo jurisprudencial del tema:

- CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN

- LEGALIDAD SUSTANCIAL

respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del derecho público y el desarrollo jurisprudencial del tema:

- CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN

- LEGALIDAD SUSTANCIAL

- COMPETENCIA U ÓRGANO COMPETENTE

- REAL Y ADECUADA MOTIVACIÓN

- OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES

- FIN LEGÍTIMO

- PROPORCIONALIDAD DE LA DECISIÓN”

Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.

Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada ha indicado que:

“Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.

De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos

se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:

“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asunto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el

3 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce 4 Berrocal Guerrero Luis Enrique, “Manual del Acto Administrativo”, Editorial ABC, 5ª edición, Bogotá D.C., 2009, pág. 109 y siguientes9 ordenamiento jurídico esp ecial al cual pertenece (también llamado bloque normativo del acto).

Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de

sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, s i un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”

4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos

Municipales y del Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ellas están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...”5. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.

El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

(…)”

funciones de las que corresponden al Concejo. (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

(…)”

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

5 “El Concejo Municipal”. Pedro Alfonso Hernández Martínez. http://ceretecordoba.gov.co/apc-aafiles/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf10 Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”

Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.”

Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto". “

5. ¿El artículo 5 del acuerdo del Acuerdo Municipal Nro. 1147 de 11 de diciembre de 2023, del Concejo Municipal de Manizales, Caldas, “Por medio del cual se establece el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2024”, vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar al ejecutivo municipal, de manera general e indefinida, para que mediante Decreto realice modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos?

Sea lo primero transcribir el contenido del acto estudiado, esto es el artículo 5 del acuerdo 1147 de 2023 el cual dispone:

“Artículo 5. Facultase al alcalde para realizar traslados presupuestales relacionados con la puesta en funcionamiento e inversión de la Secretaría de Cultura y Turismo”.

El artículo 345 constitucional dispone:

“Artículo 5. Facultase al alcalde para realizar traslados presupuestales relacionados con la puesta en funcionamiento e inversión de la Secretaría de Cultura y Turismo”.

El artículo 345 constitucional dispone:

“Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que11 no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”

Y, el artículo 352 ibidem consagra:

“Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”

Ahora, respecto de las atribuciones de los concejos el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:

"Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual de berá corresponder al plan municipal o distrital de

Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual de berá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

El artículo 109 del Decreto Ley 111 de 1996, mediante el cual se compilan la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de

Presupuesto precisa:

“Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).

De igual manera, el Estatuto Orgánico del Presupuesto en cita, en sus artículos 76 a 88 establece unas reglas para la modificación del presupuesto, las cuales son aplicables a

179/94, artículo 52).

De igual manera, el Estatuto Orgánico del Presupuesto en cita, en sus artículos 76 a 88 establece unas reglas para la modificación del presupuesto, las cuales son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 09 transcrito en12 precedencia:

“Artículo 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).

Artículo 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Expedido el decreto se proceder

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