TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00044-00-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00044-00-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
RADICADO 17001-23-33-000-2024-00044-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES Y CONCEJO
MUNICIPAL DE MANIZALES
Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada por el gobernador del departamento de Caldas frente a los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Municipal nro. 1153 del 23 de enero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Manizales, “Por medio del cual se dictan unas disposiciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en entornos escolares, parques y otros espacios públicos del municipio de de (sic) Manizales”.
SOLICITUD DE INVALIDEZ
Considera el señor gobernador del departamento de Caldas que, los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Municipal nro. 1153 del 23 de enero de 2023 vulneran el ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 313, y numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por el artículo 29 la Ley
específicamente el artículo 313, y numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por el artículo 29 la Ley 1551 de 2012; el artículo 13, numeral 14 del artículo 140, y numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019.
En cuanto a la competencia del Concejo municipal, acorde a lo determinado en el artículo 313 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1801 de 2016, advirtió que esa corporación tiene competencia administrativa, traducida en la capacidad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; y, por otro lado, puede disponer de la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o del gobernador. Sin embargo, frente a la convivencia ciudadana tiene una capacidad residual de policía para reglamentar los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 ; en tal sentido, el poder subsidiario y17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
2 residual de policía con el que se encuentran investidos los concejos municipales no debe invadir el á mbito de competencias dadas a otras autoridades, como en el presente caso, que tiene que ver con las facultades otorgadas al ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
residual de policía con el que se encuentran investidos los concejos municipales no debe invadir el á mbito de competencias dadas a otras autoridades, como en el presente caso, que tiene que ver con las facultades otorgadas al ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
En cuanto a la competencia de los alcaldes, con apoyo en los numerales 2 y 3 del art ículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el numeral 14 del artículo 140, y numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, sostuvo que el ejecutivo municipal es la primera autoridad de policía del respectivo municipio, y en concordancia con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, su deber es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas ; aunado a que los alcaldes son los que tienen competencia para establecer la prohibición de consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público.
Aseveró que el concejo municipal hizo caso omiso al precepto normativo que radica en cabeza de los alcaldes la definición de las zonas de espacio público que por motivos de interés público debe aplicar la prohibición de consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal. Al respecto, citó la sentencia C-123 de 2023.
Así las cosas, f rente a los artículos 1° y 2° del Acuerdo 1153 de 2024 , aseveró que no es
sentencia C-123 de 2023.
Así las cosas, f rente a los artículos 1° y 2° del Acuerdo 1153 de 2024 , aseveró que no es procedente que el concejo establezca y determine los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en el municipio.
Y en relación con el artículo 3°, manifestó que no es procedente que el concejo establezca restricciones para el consumo, fabricación, distribu ción y comercialización de sustancias en los lugares, horas y perímetros establecidos por la corporación ; l o anterior, porque como se reseñó, esas atribuciones corresponden a los alcaldes, en cuanto a definir, razonable y proporcionalmente, las área s del espacio público en las que por motivos de interés público se ejerce la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas ; y otra la propia de las entidades de representación popular territoriales para establecer regulaciones subsidiarias o residuales que definan las condiciones a nivel local en los términos establecidos por la Corte Constitucional.17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
3 Afirmó que, al no respetarse las normas indicadas, se presentó un vicio en el proceso de formación del Acuerdo 1153 del 24 de enero de 2024, el cual afect a su validez por expedición irregular.
INTERVENCIONES
MUNICIPIO DE MANIZALES: citó apartes de la sentencia C -127 de 2023, la cual se refirió al poder residual de policía con base en la Ley 1801 de 2016, así como el documento denominado “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del
al poder residual de policía con base en la Ley 1801 de 2016, así como el documento denominado “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA)”, de lo cual concluyó que no hay duda que el concejo municipal tiene competencia residual para dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del acuerdo objeto de estudio, al tenor del artículo 313 de la Constitución Política.
Propuso las excepciones de:
- Inexistencia de causal para invalidar los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 1153 del 24 de enero de 2024, por medio del cual se dictan unas disposiciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en entornos escolares, parques y otros espacios públicos del municipio: allega un recuento normativo, para aducir que, el acto administrativo reúne los requerimientos legales para declarar su validez.
- Cumplimiento de los requisitos legales para expedir los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 1153 del 24 de enero de 2024: que con la expedición del acuerdo no se conculcaron las normas sustantivas y procedimentales existentes sobre la materia de la cual se ocupó, razón por la cual no es dable declarar su invalidez.
CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES: afirmó que por mandato normativo, la corporación en su ejercicio de velar y legislar de manera adecuada que propenda la seguridad y los derechos de todos los ciudadanos del municipio, debe, reglamentar la eficiente prestación
CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES: afirmó que por mandato normativo, la corporación en su ejercicio de velar y legislar de manera adecuada que propenda la seguridad y los derechos de todos los ciudadanos del municipio, debe, reglamentar la eficiente prestación de los servicios a cargo de la administración municipal; máxime en este caso que el acuerdo vela por proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes con espacios que permitan el libre desarrollo en ambientes sano, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia.
Citó la sentencia C-127 de 2003, y se refirió al poder residual de policía, para lo cual acudió a la Ley 1801 de 2016; así como la sentencia C-253 de 2019 para señalar que “el Congreso de la República y los órganos colegiados territoriales respectivos, asambleas17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
4 departamentales y concejos en ejercicio de sus poderes de policía, tienen como finalidad garantizar el goce efectivo de los derechos que se encuentran en tensión y facilitar el ejercicio de la actividad de policía. Lo expuesto, por la Corte, permite asegurar la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público. En tal sentido, en ejercicio del poder de policía subsidiario y residual “las autoridades locales tienen la facultad de regular complementariamente aquellos asuntos en sus territorios, de forma armónica y garantizando el debido respeto a la reserva democrática”.
Así mismo, citó el documento denominado “Protocolo para la aplicación de los numerales
facultad de regular complementariamente aquellos asuntos en sus territorios, de forma armónica y garantizando el debido respeto a la reserva democrática”.
Así mismo, citó el documento denominado “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoac tivas (SPA)” , del que desprendió que el concejo municipal tiene competencias para dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del Acuerdo 1153 de 2024.
Propuso las excepciones de:
- Inexistencia de causal para invalidar los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 1153 de 2024: el concejo actuó conforme a las normas vigentes, lo cual fue expresado en la argumentación de oposición a la invalidez parcial del acuerdo demandado basado en la normativa.
- Genérica: con fundamento en el artículo 282 del CGP, adujo que el juez debe declarar cualquier excepción que se encuentre probada.
MINISTERIO PÚBLICO: no presentó concepto sobre el asunto.
CONSIDERACIONES
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisó que es atribución del gobernador “[…] revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.
Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del
decida sobre su validez […]”.
Por su parte , el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 indica que, dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución d el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
5 Y, finalmente, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los alcaldes.
Problema jurídico
¿Los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo nro. 1153 del 24 de enero de 2024 , proferido por el concejo municipal de Manizales, vulneraron el ordenamiento jurídico por falta de competencia de esa corporación para regular el tema atinente a establecer y determinar los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en el municipi o de Manizales?
Lo probado
- Mediante el Acuerdo nro. 1153 del 24 de enero de 2024 se dictaron disposiciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en entornos escolares, parques y otros espacios públicos del municipio de Manizales , acordando lo siguiente por parte del concejo municipal:17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
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otros espacios públicos del municipio de Manizales , acordando lo siguiente por parte del concejo municipal:17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
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- Se aportó constancia que da cuenta de los debates que se surtieron para estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo que dio origen al Acuerdo nro. 1153 de 2024.
- Se allegó copia del documento denominado “Protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – código nacional de seguridad y convivencia ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA)”, expedido en cumplimiento de la orden cuarta de la parte resolutiva de la sentencia C-127 de 2023.
Solución al problema jurídico
¿Los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo nro. 1153 del 24 de enero de 2024 , proferido por el concejo municipal de Manizales, vulneraron el ordenamiento jurídico por falta de competencia de esta corporación para regular el tema atinente a establecer y determinar los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en el municipio de Manizales?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 1153 de 2024 son válidos, ya que el concejo municipal tiene por ley una competencia residual de poder de policía que lo faculta para exp edir normas que regulen complementariamente asuntos en sus territorios, como la restricción de consumo de sustancias psicoactivas impuesta por el
Legislador.
policía que lo faculta para exp edir normas que regulen complementariamente asuntos en sus territorios, como la restricción de consumo de sustancias psicoactivas impuesta por el Legislador.
En relación con los artículos 1 °, 2 ° y 3 ° del Acuerdo nro. 1153 de 2024 asevera el gobernador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, y los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 1551 de 2012; el artículo 13, y los numerales 13 y 14 del artículo 140, y numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, que el concejo municipal carecía de competencia para establecer y determinar los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en el municipio de Manizales, así como establecer las restricciones para el consumo, fabricación,17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
7 distribución y comercialización de sustancias en lugares, horas y perímetros establecidos por la corporación , ya que en este tema gozan de una competencia residual, estando en cabeza del alcalde la facultad de regular este asunto.
Adentrándose en el fondo del trámite, se encuentra que las normas que invoca el gobernador como vulneradas consagran lo siguiente:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al
Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de
11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los sec retarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por e l17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
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8 Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones de berán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de o bservaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
moción de o bservaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 315 ibídem disponen: ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>.
La Policía Nacio nal cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
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9 y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Los artículos 32 y 91 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 1551 de 2012 consagran: ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos l as siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o
contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del
Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tribut os, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas d e presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos Sentencia 078
10 atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presu puesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o
Distrito. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investig ación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterio r sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes. PARÁGRAFO 1o. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecido s en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio
los municipios puedan otorgar los beneficios, establecido s en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la compe tencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. PARÁGRAFO 3o. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior. PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
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5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
Y el literal b) del artículo 91 ibídem en relación con las funciones del alcalde dispone: ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la
pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.17001-23-33-000-2024-00044-00 validez de actos administrativos
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12 El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción. (…) Y la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, consagra: ARTÍCULO 13. PODER RESIDUAL DE POLICÍA . Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no
residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:
1. Establecer limitaciones, restri
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