TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00053-00-(03-03-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00053-00-(03-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
RADICACIÓN 17001-23-33-000-2024-00053-00
DEMANDANTE PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA
FFIE
DEMANDADO UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de
ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL
COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES
SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR
INVERSIONES S.A.S., SEGUROS DEL
ESTADO S.A., NACIONAL DE SEGUROS S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control controversia contractual promueve el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA FFIE contra la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES
SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA,
la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES
SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA,
CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., SEGUROS DEL ESTADO S.A., NACIONAL DE
SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
PRETENSIONES
Solicita la parte actora que: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 2 4.1. Que se declare la existencia del contrato de obra 13801141-2020 entre CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformada por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, consorcio que a su vez, actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero. Y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA como contratante y la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, conformada por COMPAÑÍA ARCOR S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y CIMENTAR
INVERSIONES S.A.S.
4.2. Que se declare la existencia de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular No. 15 -45101113305 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., de la que es coasegurada
4.2. Que se declare la existencia de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular No. 15 -45101113305 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., de la que es coasegurada NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, tomadora la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes, y beneficiario el PATRIMONIO
AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
4.3. Que se declare el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1380 -1141-2020 por parte de la UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOR S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de
ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y CIMENTAR
INVERSIONES S.A.S.
4.4. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que configuró el siniestro amparado por la Póliza No.15 -45101113305 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. de la que es coaseguradora NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE GENERALES, tomadora la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes, y beneficiario el
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
B. Pretensiones de Condena
4.5. Que se condene a COMPAÑÍA MECANTIL ARCOR S.L
UNIPERSONAL, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL
B. Pretensiones de Condena
4.5. Que se condene a COMPAÑÍA MECANTIL ARCOR S.L UNIPERSONAL, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., y a la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR a pagar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIV A, la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155), por concepto de perjuicios causados y estimados en la Cláusula Penal, por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 1380-1141-2020.17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 3 4.6. Que se condene a COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOR S.L
UNIPERSONAL, ARCOR CONSTRUCCIONE S SUCURSAL
COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., a la UNIÓN
TEMPORAL CIARC EDUCAR, SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES a pagar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, los daños y perjuicios que se demuestre en el proceso.
4.7. Que liquide por la vía judicial el Contrato de Obra nro. 1380-1141-2020 suscrito entre el CONSORCIO FFIE
EDUCATIVA, los daños y perjuicios que se demuestre en el proceso.
4.7. Que liquide por la vía judicial el Contrato de Obra nro. 1380-1141-2020 suscrito entre el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A y BBVAASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA, consorcio que a su vez, actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMON IO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA como contratante y la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, conformada por ARCO
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR
INVERSIONES S.A.S.
4.8. Que se condene a la parte demandada al pago de costas, expensas y agencias en derecho.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
1. El día 3 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – emitió documento CONPES 3831. En dicho documento se establecieron las
siguientes premisas en materia de educación:
a) Se creó el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)
b) El PNIE es de importancia estratégica para atender las necesidades de infraestructura educativa del país.
c)Su principal propósito es el establecimiento de la jornada única escolar.
d)Para la consecución de la jornada única escolar, la meta es la construcción de 51.134 aulas necesarias para implementar la jornada
de infraestructura educativa del país.
c)Su principal propósito es el establecimiento de la jornada única escolar.
d)Para la consecución de la jornada única escolar, la meta es la construcción de 51.134 aulas necesarias para implementar la jornada única en el 100% del territorio nacional.17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 4 e) La administración del PNIE se realizará a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE)
2. El 9 de junio de 2015 se expidió la ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo), y en su artículo 59 se creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura
Educativa (FFIE).
3. El día 9 de junio de 2015 luego de una licitación pública, el Ministerio de Educación Nacional - MEN-, como contratante, y el Consorcio FFIE alianza BBVA (conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET Managment S.A.
Sociedad Fiduciaria), como contra tista, suscribieron el contrato de fiducia mercantil nro. 1380 para constituir y administrar un patrimonio autónomo.
4. El objeto del contrato es: “Administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del plan nacional de infraestructura educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del fondo de infraestructura educativa preescolar, básica y media, creado por el artículo 59 de la ley 1753 del 9 de junio de 2015”
5. El día 25 de mayo de 2019 se expidió la ley 1955 (Plan Nacional de
de infraestructura educativa preescolar, básica y media, creado por el artículo 59 de la ley 1753 del 9 de junio de 2015”
5. El día 25 de mayo de 2019 se expidió la ley 1955 (Plan Nacional de Desarrollo), el cual introduce algunas modificaciones al artículo 59 de la ley 1753, pero mantiene la vigencia y la estructura del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.
6. El 13 de febrero de 2020 se suscribió el Contrato de Obra nro. 1380-11412020 entre el PA FFIE como contratante y la Unión Temporal CIARC EDUCAR conformada por ARCOR CONSTRUCCIONES y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., cuyo objeto era: “(…) la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el Municipio de Manizales - Caldas, requeridos por el PA FFIA, en desarrollo del PNIE.”
7. El día 19 de febrero de 2020 Seguros del Estado S.A. expidió la póliza nro. 15-45-101113305 mediante la cual se amparó, entre otras, el cumplimiento del Contrato de Obra No. 1380 -11412020, actuando como tomadora la17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 5 Unión Temporal CIARC EDUCAR y sus integrantes, y como beneficiario el PA FFIA.
Sentencia 033 5 Unión Temporal CIARC EDUCAR y sus integrantes, y como beneficiario el PA FFIA.
8. El 7 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Otrosí nro. 1 al Contrato de Obra a través del cual se modificó la cláusula novena. Garantías.
9.El 1 de julio de 2020 el Contratista y la Interventoría suscribieron el “ACTA DE INICIO FASE 1 DEL CONTRATO DE OBRA”, momento en el cual se empezaron a contabilizar los cuatro meses del plazo del contrato, es decir hasta el 8 de noviembre de 2020.
10. El 24 de agosto de 2020, a través de la comunicación UTCE -SIETE-0022020, el Contratista de obra entregó el informe, concluyendo que “al realizar la respectiva revisión a los diseños entregados por la entidad por parte de los asesores especialistas y reflejados en los informes de diagnósticos entregados por la UNION TEMPORAL, estos requieren de complementos y/o nuevos diseños para la presentación ante la curaduría, los cuales no están dentro del alcance inicial del proyecto”
11. El 25 de agosto de 2019 mediante oficio de radicado ARCA-INT/FFIE235SIETAGOS-GER 013-19 la Interventoría manifestó que la justificación para ejecutar la Fase 1 Estudios y Diseños para las obras de ampliación para la Institución Educativa Siete de Agos to sede principal es porque no se cuenta con la licencia de construcción, la licencia fue negada por la curaduría urbana
N° 2.
12. El 2 de septiembre de 2020 mediante oficio de radicado ARCAcon la licencia de construcción, la licencia fue negada por la curaduría urbana
N° 2.
12. El 2 de septiembre de 2020 mediante oficio de radicado ARCAINT/FFIE235-PABVI-GER-013195 la interventoría solicitó al PA FFIE diera respuesta a cerca del avance de la Fase 1 Estudios y Diseño del Contrato de referencia.
13. El 4 de septiembre de 2020 se suscribió entre el Contratista de obra y la Interventoría el Acta de suspensión nro. 1 de la Fase 1 del contrato de obra por un término de 2 meses, mientras se revisaba la propuesta presentada por el Contratista de obra para ajustar los diseños.17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 6
14. El 16 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí nro. 2 al Contrato de obra a través del cual se modificó la cláusula segunda (valor del contrato) y la cláusula cuarta (plazo del contrato), en aras de modificar el presupuesto de obra del proyecto y ajustar los plazos de las diferentes etapas para que se pudiera realizar los ajustes a los diseños requeridos.
15. El 19 de octubre de 2020 mediante comunicado con radicado UTCE-SIETE008-2020 8 el contratista de obra solicitó a la interventoría el reinicio del contrato de obra 1380-1411-2020, una vez surtido el trámite de aprobación de la propuesta enviada para la ac tualización de los diseños y los trámites correspondientes para la culminación de la Fase 1 por parte de la Entidad.
de la propuesta enviada para la ac tualización de los diseños y los trámites correspondientes para la culminación de la Fase 1 por parte de la Entidad.
16. El 26 de octubre de 2020 mediante comunicado con radicado ARCAINT/FFIE235-SIETAGOSTEC-021-19 la interventoría notifica al contratista de obra que: “… se procede a reiterar los compromisos adquiridos por el contratista UT CIARC EDUCAR en el comité de o bra del veintitrés (23) de octubre (10) de 2020 el cual se realizó entre las partes (Entidad – FFIE, Contratista – UT CIARC EDUCAR e Interventoría – ARCA Arquitectura e
Ingeniería S.A.)”
17. El 29 de octubre de 2020 el contratista presentó el ajuste al proyecto arquitectónico sobre los lineamientos de ajuste de la norma NTC 4595.
18. La Interventoría, mediante informe del 29 de octubre de 2020, indicó que el Contratista explicó que los ajustes a los diseños no cumplen con las áreas existentes, lo cual exige una ampliación de áreas y que el proyecto arquitectónico cambie de un ajuste, a un diseño nuevo.
19. El 5 de noviembre de 2020, mediante comunicación con radicado UTCESIETE-008-2020 el contratista de obra realiza las siguientes consideraciones a cerca del cumplimiento de la Norma NTC 4595 en el que informa que “para generar espacios y cumplir con las áreas requeridas de acuerdo a la norma es necesario realizar un nuevo diseño y no un ajuste como es el alcance del contrato.”
20. El 17 de noviembre de 2020, el Contratista de obra presentó nuevamente
generar espacios y cumplir con las áreas requeridas de acuerdo a la norma es necesario realizar un nuevo diseño y no un ajuste como es el alcance del contrato.”
20. El 17 de noviembre de 2020, el Contratista de obra presentó nuevamente el proyecto arquitectónico ajustado.17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 7
21. El 19 de noviembre de 2020 mediante comunicación con radicado ARCAINT/FFIESIETAGOS-TEC-022-19, la interventoría manifiesta al contratista de obra que: “Por medio de la presente, la interventoría solicita la entrega inmediata del informe del estudio de suelos, relacionado con el sondeo de verificación, el cual se debió recibir por esta interventoría desde el pasado 5 de noviembre de 2020 y a la fecha no se tiene ningún producto recibido por la Unión Temporal Ciar Educar respecto a la obligación y compro miso en el desarrollo de los estudios y diseños del contrato de la referencia (…)El componente de ajuste a los estudios y diseños de ESTUDIO DE SUEÑOS ya presenta un atraso de inicio de 26 días calendario y sobre lo cual no existe ningún argumento del porq ue no se ha ejecutado el compromiso Por lo anterior, se espera recibir en el día de hoy, el informe requerido por esta interventoría”
22. El 22 de noviembre de 2020, a través de la comunicación ARCAINT/FFIE235-SIETAGOSGER-013-19, la Interventoría requirió al Contratista de obra la entrega de los ajustes a los demás diseños, puntualmente el del estudio de suelos ya que presentaba un atraso de 26 días calendario.
de obra la entrega de los ajustes a los demás diseños, puntualmente el del estudio de suelos ya que presentaba un atraso de 26 días calendario.
23. El 13 de diciembre de 2020, a través de la comunicación de radicado ARCA-INT/FFIE235SIETAGOS-GER-026-1912, la Interventoría requirió nuevamente al Contratista de obra la entrega del estudio de suelos relacionado con el sondeo de verificación.
24. El mismo día, mediante oficio con radicado ARCA -INT/FFIE235SIETAGOS-TEC-027-19 la interventoría notifica al contratista de obra sobre la entrega del informe de ajuste del proyecto eléctrico, relacionado con el ajuste al diseño de la consultoría, para el trámite de licencia de construcción del proyecto.
25. El 4 de enero de 2021 mediante oficio con radicado ARCA -INT/FFIE235SIETAGOS-TEC031-19 la interventoría solicita al contratista de obra la entrega del informe definitivo del proyecto eléctrico, relacionado con el ajuste, al diseño de la consultoría, pa ra el trámite de licencia de construcción del proyecto de la referencia. Aunado a lo anterior, la interventoría manifestó que: “En el comité de seguimiento de los contratos de obra e interventoría,17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 8 del 18 de diciembre de 2020, la Unión Temporal Ciarc Educar, se comprometió en presentar el ajuste del proyecto eléctrico, según lo indicado en el tema, del presente comunicado, para el 28 de diciembre de 2020. A la fecha, no se
del 18 de diciembre de 2020, la Unión Temporal Ciarc Educar, se comprometió en presentar el ajuste del proyecto eléctrico, según lo indicado en el tema, del presente comunicado, para el 28 de diciembre de 2020. A la fecha, no se ha recibido el proyecto elé ctrico ajustado y esta interventoría requiere su entrega inmediata, teniendo en cuenta todos los ajustes y complementos, en cumplimiento con la norma.”
26. El mismo día, la interventoría mediante oficios de radicado ARCAINT/FFIE235-SIETAGOS-TEC-032-1915 y ARCA -INT/FFIE235-SIETAGOSTEC-033-1916 solicitó la entrega del informe definitivo del proyecto estructural para la gestión de licencia de construcción y el reconocimiento de la edificación existente.
27. Al 10 de febrero de 2021, el avance en la entrega de los ajustes a los estudios y diseños era del 56%, frente a un 100% programado; es decir, el Contratista de obra presentó un atraso del 44%. A esa fecha, se encontraba pendiente terminar el presupuest o, entregar el estudio hidrosanitario y, la entrega completa del diseño estructural.
28. El 18 de marzo de 2021 la Interventoría presentó en oficio de radicado
ARCA-INT/FFIE235SIETAGOS-GER-040-19 “INFORME DE PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA CO 13801141-2020. I. E. SIETE
DE AGOSTO.”
29. El 7 de abril de 2021 mediante comunicación con radicado ARCAINT/FFIE235-SIETAGOGER-044-19 la interventoría da respuesta al
DE AGOSTO.”
29. El 7 de abril de 2021 mediante comunicación con radicado ARCAINT/FFIE235-SIETAGOGER-044-19 la interventoría da respuesta al comunicado UTC-SIETE-17-2020
30. El 16 de abril de 2021 se le notificó al Contratista de la apertura del “procedimiento de incumplimiento contractual (PIC) para terminar anticipadamente el contrato, y en consecuencia exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula décim a quinta del Contrato de Obra.” establecido en la Cláusula décima sexta del Contrato de Obra.
31. El 26 de abril de 2021, el contratista de obra mediante oficio de radicado UTCE-SIETE-17202019 presentó descargos en procedimiento de incumplimiento contractual – PIC por presunto incumplimiento contractual17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 9 para exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula decima quinta del contrato.
32. El 20 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235SIETEAGO-GER-045-19 remitió al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE las consideraciones respecto de los descargos realizados por el contrista de obra.
33. El 24 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235SIETAGOS-TEC-064-19, dio contestación al Comunicado
UTCE-SEITE-018-2021.
33. El 24 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235SIETAGOS-TEC-064-19, dio contestación al Comunicado
UTCE-SEITE-018-2021.
34. El 26 de mayo de 2021 la interventoría mediante comunicación con radicado ARCA -INT/FFIE235-SIETAGOS-TEC-066-19, informó al contratista de obra que: “Una vez verificada con la supervisión del contrato las condiciones para la entrega de los estudios y aj ustes de diseños y especialmente lo relacionado con el sistema eléctrico, se solicita al contratista la entrega del complemento de estos diseños de las redes exteriores y el sistema de apantallamiento, dando alcance a los contemplado en la modificación del contrato. Se requieren de los diseños de la red externa para los trámites respectivos con el operador de la red de energía local CHEC de conexión del colegio, además se debe solicitar de revalidación de la factibilidad para el proyecto y basados en esta hacer la respectiva entrega de los diseños de las redes exteriores para la revisión y aprobación por parte de la CHEC.
Con el fin de poder terminar satisfactoriamente la etapa de estudios y ajuste de diseño en cuanto a su componente eléctrico, se requiere de la entrega de los diseños tanto la red exterior, como del sistema de apantallamiento para el proyecto. “
35. El 22 de junio de 2021 el PA FFIE comunicó su decisión al Contratista, donde concluyó: “Bajo la óptica de lo expuesto, el Comité Fiduciario evidenció que el Contratista de obra incumplió la cláusula sexta del Contrato de obra en
donde concluyó: “Bajo la óptica de lo expuesto, el Comité Fiduciario evidenció que el Contratista de obra incumplió la cláusula sexta del Contrato de obra en sus numerales segundo, cuarto y treinta y seis, al no haber entregado todos los ajustes de los diseños, consumiéndose así la mayor parte del plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual finaliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contempl ada para un plazo de 9 meses; ya que al 20 de mayo de 2021 aún falta por entregar la red externa y17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 10 el diseño de apantallamiento del diseño eléctrico, el diseño hidrosanitario, el presupuesto y la programación, y la entrega de todos los ajustes para el trámite de solicitud de licencia. Por lo tanto, se acoge la recomendación de la Interventoría de termin ar anticipadamente el Contrato de obra y aplicar la cláusula penal contemplada en la cláusula décima quinta del contrato, equivalente a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155). (…) En consideración al análisis que precede, y a la instrucción dada por el Comité Fiduciario en sesión No. 433 del 04 de junio de 2021, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, que actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del PA -FFIE, comunica la de cisión del Comité Fiduciario del PAFFIE de terminar anticipadamente el Contrato de obra y en consecuencia la
FFIE Alianza BBVA, que actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del PA -FFIE, comunica la de cisión del Comité Fiduciario del PAFFIE de terminar anticipadamente el Contrato de obra y en consecuencia la cláusula penal del contrato de obra, a favor del PA -FFIE y en contra del Contratista por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155) al evidenciarse el incumplimiento del Contratista de obra al no haber entregado todos los ajustes a diseños, consumiéndose así el plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual fin aliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contemplada para un plazo de 9 meses, incumpliendo así los numerales 2, 4 y 36 de la cláusula sexta del contrato.”
36. El 29 de junio de 2021 mediante comunicación UTCE-SIETE-020-2021 con asunto “RECONSIDERACIÓN sobre decisión de terminar anticipadamente el contrato y aplicar cláusula penal por presunto incumplimiento contractual”
37. El 23 de julio de 2021 mediante comunicado con radicación FIE2021IE0260522 con asunto “Comunicación definición recurso de reconsideración presentado por el Contratista de Obra UT CIARC EDUCARCO No. 1380-1411-2020 IE Siete de Agosto” donde da a conocer que con esta actuación se agotó el procedimiento de incumplimiento contractual – PIC iniciado al Contratista de Obra.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
actuación se agotó el procedimiento de incumplimiento contractual – PIC iniciado al Contratista de Obra.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
SEGUROS DEL ESTADO S.A .: sobre los hechos acepta como ciertos los relativos a la existencia del contrato. En relación con los demás, se opuso a17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 11 algunos, y de otros afirmó que debe n ser probados. Respecto de las pretensiones indicó que se oponía a todas y cada una de ellas.
Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:
Ausencia de incumplimiento contractual atribuible a contratista – UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR : señaló que de cara al material probatorio obrante en el cartulario, contrario a lo manifestado por la entidad contratante, ahora accionante, no está demostrado que la Unión Temporal haya desconocido alguna de las obligaciones surgidas en cabeza suya en el Contrato de Obra nro. 1380 -1141-2020 suscrito con el Demandante y que aquello hubiera sido la causa efectiva y adecuada de los presuntos perjuicios que reclama.
De otro lado, si bien el contratista presentó retardos en la ejecución de la fase uno, ello es imputable a la parte demandante e interventoría teniendo en cuenta que durante la etapa contractual se tuvo que hacer modificaciones a los estudios y diseños precisamente par a ajustarse al objeto contractual lo cual tom ó tiempo, mientras contó con la aquiescencia de interventor del contrato. Sin que por modo alguno pueda predicarse que, por este hecho, se haya incumplido con las cargas contractuales.
cual tom ó tiempo, mientras contó con la aquiescencia de interventor del contrato. Sin que por modo alguno pueda predicarse que, por este hecho, se haya incumplido con las cargas contractuales.
En el presente asunto, se debe tener claro que el informe de la Interventoría obedece únicamente a una advertencia del posible e hipotético incumplimiento en que pudiera estar la Unión Temporal, y no puede constituirse como una prueba definitiva del incump limiento. Sumado a esto, tampoco puede afirmarse que dicho informe genera una inversión de la carga de la prueba, o hace presumir el incumplimiento del contratista, pues es claro que la parte accionante es quien está en el deber de desvirtuar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En ese orden, indicó que, contrario a lo que se señaló en la demanda, la Unión Temporal dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales, siendo el retraso que se presentó atribuible al Demandante y la interventoría pues estos hacían nuevas observaciones a los estudios y diseños necesarios para desarrollo de la obra, razón por la cual, el contratista debió modificarlos ampliamente. Esto revela, no sólo que no ha habido incumplimiento de obligaciones imputable a17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 12 la Unión Temporal, sino que, con anterioridad a que la obligación se hiciera exigible, el Demandante inició un procedimiento contractual tendiente a declarar un incumplimiento y sancionar al contratista sin tener en cuenta su propia negligencia, la de la i nterventoría, así como el contenido contractual pertinente.
Inexistencia de daño y por ende improcedencia de reconocimiento de
declarar un incumplimiento y sancionar al contratista sin tener en cuenta su propia negligencia, la de la i nterventoría, así como el contenido contractual pertinente.
Inexistencia de daño y por ende improcedencia de reconocimiento de perjuicio al no estar acreditado el incumplimiento deprecado : señaló que corresponde a la parte demandante, demostrar que la Unión Temporal CIARC EDUCAR con respecto a sus obligaciones contractuales, incurrió en una conducta que deriva en un incumplimiento que le acarreara una afectación cierta, particular y directa. Situación que de acuerdo con lo aportado al proceso no está probada.
Improcedencia del cobro de la cláusula penal pactada en el contrato de obra nro.1380 - 1141-2020: indicó que sólo si se acredita un incumplimiento culpable de alguna de las obligaciones señaladas en la demanda por parte de la Unión Temporal CIARC EDUCAR es que sería legalmente posible hacer efectiva la cláusula penal, y esto siempre y cuando dicha estipulación no sea invalidada. Así las cosas, como en el proceso no se ha probado la configuración de incumplimiento culposo alguno por parte de la Unión Temporal CIARC EDUCAR, SEGUROS DEL ESTADO S.A., no es posible dar aplicación a la cláusula penal pactada.
Inexistencia de responsabilidad solidaridad de seguros del estado s.a., por virtud de los contratos de seguro suscritos : señaló que el contrato de seguro contempla para el asegurador una obligación condicional que en ningún caso comporta solidaridad con el tomador y/o asegurado. En este sentido, la obligación de SEGUROS DEL ESTADO S.A., se limita al
contrato de seguro contempla para el asegurador una obligación condicional que en ningún caso comporta solidaridad con el tomador y/o asegurado. En este sentido, la obligación de SEGUROS DEL ESTADO S.A., se limita al reconocimiento de la pre stación asegurada y derivada del contrato de seguros, el cual define las condiciones y el alcance que dicha obligación pueda tener, acorde al riesgo que en virtud del contrato de seguro sea asumido por parte de aseguradora.
COMPENSACIÓN: En señaló que en caso de que se condene a Seguros Del Estado S.A., se debe dar aplicación a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza y en la ley en materia de compensación, en concordancia con el17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual
Sentencia 033 13 Parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, esto es, debe acudir a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista y en todo caso acudir a cualquier otro medio que permita la compensación y la disminución del valor de la indemnización.
UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. guardó silencio.
NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES: guardo silencio.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
PARTE DEMANDANTE : El apoderado resume cronológicamente las actuaciones que evidencian incumplimiento del contratista en la Fase 1
guardo silencio.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
PARTE DEMANDANTE : El apoderado resume cronológicamente las actuaciones que evidencian incumplimiento del contratista en la Fase 1
(estudios y diseños):
3.1. Retrasos y falta de entrega de productos
Se enumeran múltiples comunicaciones de interventoría (noviembre 2020 – enero 2021) donde:
- No se entregaron ajust