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TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00059-00-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2024-00059-00-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

RADICADO 17001-23-33-000-2024-00059-00

MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE FILADELFIA CALDAS – CONCEJO

MUNICIPAL DE FILADELFIA - CALDAS

Procede la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al Acuerdo nro. 004 del 21 de febrero d e 2024, “por medio del cual se crea el cargo jefe de Contratación se establece la clasificación, nomenclatura y la escala de remuneración para este cargo y se dictan otras disposiciones” del municipio de Filadelfia – Caldas.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró el señor Gobernador que, con la expedición de ese acuerdo, se violaron los artículos 305, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia; los numerales 2 y 4 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; Decreto ley 019 de 012; artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

Señala que, la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la planta de personal de la

d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; Decreto ley 019 de 012; artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

Señala que, la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la planta de personal de la administración central de los municipios no le fue atribuida a los Concejos, puesto que dicha función le corresponde al ejecutivo municipal.

Que n o tenía competencia el Concejo de Filadelfia – Caldas para expedir el acuerdo demandado por medio del cual se creó el cargo jefe de Contratación en la administración central, por ser una competencia única y exclusiva del alcalde municipal.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ

Municipio de FiladelfiaCaldas: esgrimió que, de acuerdo a las normas constitucionales , los alcaldes tienen dentro de sus atribuciones la de crear los empleos de sus dependencias y, los concejos municipales tienen facultad de determinar la estructura de la17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez

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2 administración como las funciones de las dependencias y las escalas salariales de los diferentes empleos de la administración municipal.

Después de transcribir apartes normativos del Decreto 1083 de 2015, de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 785 de 2005, señala que, de acuerdo con esas normas, es competencia de las Unidades de Personal o de la dependencia que haga sus veces en cada entidad u organismo, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y requisitos de los cargos de su planta de personal, así como, adecuar los requisitos de estudio y experiencia, al cumplimiento de los planes de

organismo, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y requisitos de los cargos de su planta de personal, así como, adecuar los requisitos de estudio y experiencia, al cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, con sujeción al nivel jerárquico del empleo y de sus funciones generales, sin que se desnaturalice el mismo.

Que l a adopción, adición, modificación o actualización del Manuales Específico de Funciones y Competencias Laborales, se efectúa mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 , en consecuencia, señala, se podrán efectuar las modificaciones necesarias dentro de los máximos y mínimos señalados por el citado Decreto 785, de acuerdo con el estudio realizado por la dependencia de talento humano de la entidad.

Qu es por ello que, el alcalde municipal tiene la facultad de adoptar y modificar el manual específico de requisitos y funciones para la entidad que regenta , siguiendo los lineamientos señalados en el Decreto 785 de 2005, y sin que requiera de la autorización del concejo municipal para ello, a dicionalmente, el alcalde tiene la facultad de crear empleos dentro de las dependencias siempre y cuando esté fundado a las necesidades del servicio y basado en estudios técnicos. Pero si con la creación de dicho empleo modifica la estructura de la dependencia es necesario el estudio por parte del Concejo municipal.

En virtud de lo anterior solicitó se nieguen las pretensiones del Departamento de Caldas y en su lugar se declare la validez del acuerdo cuestionado.

 Concejo municipal de Filadelfia: afirma que el concejo actuó de acuerdo con sus

En virtud de lo anterior solicitó se nieguen las pretensiones del Departamento de Caldas y en su lugar se declare la validez del acuerdo cuestionado.

 Concejo municipal de Filadelfia: afirma que el concejo actuó de acuerdo con sus obligaciones constitucionales y legales, mismas que devienen del servicio público y que se encuentran orientadas a dar trámite a las iniciativas del ejecutivo al respecto indicó que , el Parágrafo 1, Artículo 71 de la Ley 136 de 1994 refiere: “PARÁGRAFO 1. - Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde, de lo cual se puede inferir que los proyectos que presenta el alcalde17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

3 municipal sobre las materias que indican los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313, particularmente el numeral 6, son proyectos que sólo e l burgomaetre puede presentar a iniciativa propia sin ser procedente otras iniciativas a lo que atañe a la estructura de la administración municipal; ahora bien, será un Acuerdo municipal formal y legalmente sancionado el que podrá dar vida a la creación de un cargo en la estructura del municipio pues no existe otra manera de hacerlo.

Que el c oncejo adelantó las acciones tendientes a revisar y aprobar el proyecto de Acuerdo 004 del 21 de febrero de 2024, tal como lo indica el Artículo 313 constitucional y con observancia de lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 71, Ley 136 de 1994.

Acuerdo 004 del 21 de febrero de 2024, tal como lo indica el Artículo 313 constitucional y con observancia de lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 71, Ley 136 de 1994.

Señaló que, puede existir la confusión de definición y del significado de lo que integra la estructura de la administración municipal, con lo que significa la creación de empleos, diferencia que se puede apreciar en el numeral 6 del Artículo 313 y en el numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, por lo que la creación del Cargo de jefe de contratación implica una Dependencia o Secretaría más a las que ya tiene la estructura del municipio y con ella la necesidad de fijar la escala de remuneración.

Afirma que, l o dicho está en c ontraposición de lo que esgrime el numeral 7 del artículo 315 constitucional, pues este se refiere netamente a la creación de un empleo cualquiera, que no refleja la importancia del cargo en discusión, sería casi como dec ir, que se está conformando una Secretaría más que depende directamente del despacho del alcalde municipal y que esta no afecta la estructura de la administración municipal.

Por lo expuesto, solicitó se declare la validez del acuerdo en discusión.

Concepto del Ministerio Público: conforme a los archivos obrantes en el expediente digital ubicado en SAMAI, el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, y las respuestas de las entidades territoriales correspondientes, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:

¿Tenía competencia el Concejo municipal de Filadelfia – Caldas para expedir el Acuerdo

las entidades territoriales correspondientes, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:

¿Tenía competencia el Concejo municipal de Filadelfia – Caldas para expedir el Acuerdo nro. 004 del 21 de febrero de 2024, “por medio del cual se crea el cargo jefe de Contratación, se establece la clasificación, nomenclatura y la escala de remuneración para este cargo y se dictan otras disposiciones” del municipio de Filadelfia – Caldas?17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

4 Acto demandado

Mediante el al Acuerdo nro. 004 de 202 4 el Concejo municipal creó el cargo jefe de Contratación, estableció la clasificación, nomenclatura y la escala de remuneración para este cargo, en los siguientes términos:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE dentro de la estructura administrativa del Municipio de FILADELFIA, el cargo de JEFE DE CONTRATACIÓN, adscrito al Despacho del Alcalde (sic).

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DEL CARGO : Incluir dentro de la Planta de Empleos asignada a la Administración Central del Municipio de Fi ladelfia – Caldas el cargo de JEFE DE CONTRATACIÓN, de la siguiente manera

Denominación Empleo: JEFE DE OFICINA DE

CONTARTACION (SIC)

Nivel Jerárquico: DIRECTIVO

Código: 006

Grado: 04

No. De Cargos: 1

Naturaleza del Cargo: Libre Nombramiento y Remoción

Salario: $3.233.458,oo

Requisitos mínimos:

Código: 006

Grado: 04

No. De Cargos: 1

Naturaleza del Cargo: Libre Nombramiento y Remoción

Salario: $3.233.458,oo

Requisitos mínimos:

Titulo de Profesional en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Administración Pública.

Experiencia: Dos (02) años de experiencia en el desempeño del cargo o cargos similares o afines al área.

Dicho cargo tendrá las siguientes funciones generales y las demás que le asigne el ejecutivo municipal para lo cual deberá proferir el acto administrativo de modificación del Manuel de funciones:

1.Asesorar jurídicamente al a lcalde y a los servidores públicos en relación con los procesos contractuales, efectuando la revisión de los procesos radicados ante la Oficina y emitiendo las correspondientes sugerencias y observaciones para que las dependencias realicen los ajustes a que haya lugar.

2.Coordinar y controlar los procesos de contratación pública que deba realizar la administración central, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con los programas y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo, y que garanticen el cumplimiento de las normas de contratación pública.

3.Organizar de acuerdo al plan anual de adquisiciones y los planes operativos o de acción de las dependencias de la Administración Central del Municipio, el Plan Único de Contratación M unicipal. Y definir las17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

5 estrategias de contratación para el periodo en relación con los distintos bienes, servicios, obras y demás materiales objeto de contratación, en

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5 estrategias de contratación para el periodo en relación con los distintos bienes, servicios, obras y demás materiales objeto de contratación, en coordinación con el ordenador del gasto y los delegatorios de la función contractual.

4.Adelantar los procedimientos y actividades relacionadas con la legalización, publicación y cumplimiento de los términos y etapas de los procesos contractuales de la administración central.

5.Elaborar los otro si o modificaciones de los contratos, lo m ismo que verificar la suscripción de las actas de liquidación por los interventores y/o supervisores.

6.Disponer lo conducente para responder por la custodia de los contratos y documentos que se aporten o se produzcan como consecuencia de los procesos de contratación pública, bajo su responsabilidad.

7.Llevar y mantener el registro de los contratos y reportar la información a los diferentes entes de control según lo que reportan las diferentes dependencias de la administración.

8.Suministrar la información al área de Defensa Judicial, para que esta coordine y lleve a cabo la defensa de los intereses del Municipio, que sea necesario adelantar como consecuencia del incumplimiento de terceros en los procesos contractuales de la administración central.

ARTÍCULO TERCERO: ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL : Se establece como asignación básica mensual para el jefe de contratación la suma de

$3.223.458

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Marco normativo

Respecto de las funciones de los concejos municipales el artículo 313 de la Constitución

Política señala que:

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Marco normativo

Respecto de las funciones de los concejos municipales el artículo 313 de la Constitución

Política señala que:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez

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6 iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de

2007. El nuevo texto es el siguiente:> E n las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para l a cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secret arios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del

de que los Secret arios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de

2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos q ue la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. (negrillas y subraya de la Sala)

A su turno el artículo 315 dispone:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

7

A su turno el artículo 315 dispone:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

7

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio (sic). La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funci ones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comercial es de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y prog ramas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que con sidere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que con sidere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. (Negrillas fuera del texto)

A su vez el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, respecto de las reformas de plantas de personal, establece:

ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades baj o las directrices del

nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades baj o las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

8 El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justific aciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Finalmente, los numerales 2 y 4 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establecen:

ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

d) En relación con la Administración Municipal: ...

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

d) En relación con la Administración Municipal: ...

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes,

...

4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Conforme a lo anterior, el numeral 7º del artículo 315 de la Carta Política, le otorgó a los alcaldes como atribución propia “ crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarle las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”.

En igual sentido, la Ley 617 de 2000 que en su artículo 74 al definir las atribuciones de l Gobernadores y alcaldes, estableció : “El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7º y 315 numeral 7º de la Constitución Política respectivamente, podrán suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especia les y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente”17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

9 En este orden de ideas , es claro que, en materia de reorganización de las entidades

ordenanzas y los acuerdos respectivamente”17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

9 En este orden de ideas , es claro que, en materia de reorganización de las entidades territoriales, la constitución y la ley otorgaron potestades propias al alcalde, y le autorizan a recibir las que le sean entregadas por los Concejos.

Expuesto lo relativo a la competencia de los alcaldes y los concejos municipales para modificar la administración municipal, esta Sala encuentra necesario estudiar los parámetros que se deben observar para la modificación de la planta de personal de una entidad territorial.

Si bien, conforme al numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, los concejos municipales tienen dentro de sus competencias determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, de esta facultad no se deriva que p uedan modificar la planta de los empleos de esa estructura mediante la creación de cargos, por la potísima razón de que fue la misma constitución la que facultó de ello a los alcaldes municipales.

Conforme a la normativa en cita, es dable concluir que , la competencia para modificar la planta de personal de las entidades territoriales, esto es suprimir, crear o fusionar cargos de la planta de personal de la alcaldía radica en cabeza del alcalde por disposición constitucional.

Examinado pues, que la reforma de la planta de personal del municipio de Filadelfia, Caldas, con la creación del cargo de jefe de contratación , fue expedida por el concejo municipal de esa ciudad, con absoluta falta de competencia, debe esta sala reconocer que el acto es invalido y así se declarará.

Conclusiones

Caldas, con la creación del cargo de jefe de contratación , fue expedida por el concejo municipal de esa ciudad, con absoluta falta de competencia, debe esta sala reconocer que el acto es invalido y así se declarará.

Conclusiones

Colofón de lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos propuestos por la Gobernación de Caldas, por cuanto:

  • A nivel municipal, corresponde al alcalde realizar las modificaciones a la planta de personal, ya sea por supresión, creación o fusión de cargos.

Así las cosas, como el Acuerdo nro. 004 de 202 4 quebrantó el ordenamiento jurídico por cuanto el Concejo Municipal de Filadelfia– Caldas se ext ralimitó en sus funciones, no le queda más a esta Sala que declarar su invalidez.17-001-23-33-000-2024-00059-00 Validez Sentencia.098

10 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. DECLARAR la invalidez del Acuerdo nro. 004 del 21 de febrero de 2024, “por medio del cual se crea el cargo jefe de Contratación se establece la clasificación, nomenclatura y la escala de remuneración para este cargo y se dictan otras disposiciones” del municipio de

Filadelfia – Caldas.

2.- COMUNÍQUESE esta determinación al señor alcalde de Filadelfia - Caldas, al señor presidente del Concejo de Filadelfia– Caldas, y al señor Gobernador del Departamento de Caldas.

NOTIFÍQUESE

2.- COMUNÍQUESE esta determinación al señor alcalde de Filadelfia - Caldas, al señor presidente del Concejo de Filadelfia– Caldas, y al señor Gobernador del Departamento de Caldas.

NOTIFÍQUESE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 23 de mayo de 2024, conforme acta nro. 032 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado

Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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